La función judicial en la historia de la República del Ecuador
- Antecedentes
- Enfoque
histórico de las constituciones emitidas en nuestra
época repúblicana y su incidencia en la corte
suprema de justicia - Constitución
política de la república del ecuador registro
oficial 1 fecha 11/ago/1998 - Problemática
- Recomendaciones
- Conclusiones
- Lo
que usted debe saber sobre la constitución y sobre las
nuevas funciones - La
nueva jerarquía legal del estado ecuatoriano al
2008 - La
nueva estructura funcional del estado de acuerdo a la
constitución del 2008- - Bibliografía
1.
INTRODUCCIÓN
EN LA HISTORIA DE LA
REPÚBLICA, el más alto Tribunal de Justicia del
País, siempre ha sido elegido en medio de la indiferencia
y el quemimportismo de la clase del
Derecho y del Pueblo y aún, de los propios magistrados en
función.
En las primeras Constituciones Ecuatorianas, hubo
vacilación y duda en el procedimiento
para designar a los más altos magistrados de justicia, sin
embargo, al fin se impuso un sistema de
coparticipación entre el "Poder
Legislativo y el Poder
Ejecutivo", sin entender profundamente "el espíritu de
las leyes" de
Montesquieu,
engendrándose así la mala costumbre de hacer de la
elección de los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, el reparto del botín de guerra, entre
los partidos políticos
2.
ANTECEDENTES
LA FUNCIÓN JUDICIAL EXISTE EN EL ECUADOR
Desde antes del nacimiento de la
República, pues data de 1821 cuando se expide la
Constitución de Cúcuta de ese
año y se establece el Poder
Judicial.
Será la Ley sobre
la
Organización de los Tribunales y Juzgados de 12 de
Octubre de 1821 la que determinará la existencia de una
Corte Superior de Justicia en la ciudad de Quito, pero
por razones de orden político de la época, el
Mariscal Antonio José de Sucre, funda en la ciudad de
Cuenca, la Primera Corte Superior de Justicia, basándose
en la ley antes anotada, lo cual sucede el 26 de marzo de 1822,
previo decreto de 20 de ese mes y año.
3. ENFOQUE
HISTÓRICO DE LAS CONSTITUCIONES EMITIDAS EN NUESTRA
ÉPOCA REPÚBLICANA Y SU INCIDENCIA EN LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
La Constitución de 1830
Facultó al Presidente de la República, la
elección de los ministros de la Corte Suprema y de las
Cortes Superiores, previa la presentación de una terna del
Consejo de Estado, con la
aprobación del Congreso.
La Constitución de 1835
Otorgó al Presidente de la República, la
facultad de presentar ternas a la Cámara de
Representantes, organismo que reducía a dos el
número de candidatos, de entre los cuales elegía el
Senado, dejándose al Ejecutivo la atribución de
elegir a los ministro de las Cortes Superiores previa terna
remitida por la Corte Suprema y previa aprobación del
Consejo de Gobierno.
La Constitución de 1843
Inserto otra modalidad para la elección de ministros de
la Corte Suprema, mediante la que el Ejecutivo presentaba una
terna al Senado, de entre la cual éste realizaba la
designación; y, a su vez, el mismo Presidente de la
República, previa terna presentada por la Corte Suprema,
designaba a los magistrados de las Cortes Superiores.
La Constitución de 1845
Confió al Congreso Nacional la designación de
los ministros de la Corte Suprema por mayoría absoluta de
votos y dejó la atribución de elegir ministros de
las Cortes Superiores, al Presidente de la República,
escogidos de la terna presentada por la Corte Suprema.
La Constitución de 1851
Mantuvo el mismo sistema, con una variante, que
consistía en que el Presidente debía tomar parte en
la designación de los ministros de las Cortes Superiores,
en común acuerdo con el Consejo de Estado, cuya
designación correspondía a la Asamblea
Nacional.
Esta forma de elección se mantuvo en la carta política de 1852,
pese a que el Consejo de Gobierno estaba integrado en forma
diferente.
La Constitución de 1861
Facultó al Congreso Nacional, la designación de
los magistrados de las Cortes Suprema y Superiores, procedimiento
que fue seguido por las Constituciones de 1878, 1883, 1897, 1906,
1929 y 1946.
La Constitución de 1869
En cambio dispuso
que el Congreso Nacional, previa terna del Presidente de la
República, designe a los ministros de la Corte Suprema; y,
a su vez, el mismo Presidente, previa terna de la Corte Suprema,
elija a los magistrados de las Cortes Superiores y con la
recomendación de éstas, a los jueces letrados, de
Hacienda y Agentes Fiscales.
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