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La función judicial en la historia de la República del Ecuador



Partes: 1, 2, 3

    1. Antecedentes
    2. Enfoque
      histórico de las constituciones emitidas en nuestra
      época repúblicana y su incidencia en la corte
      suprema de justicia
    3. Constitución
      política de la república del ecuador registro
      oficial 1 fecha 11/ago/1998
    4. Problemática
    5. Recomendaciones
    6. Conclusiones
    7. Lo
      que usted debe saber sobre la constitución y sobre las
      nuevas funciones
    8. La
      nueva jerarquía legal del estado ecuatoriano al
      2008
    9. La
      nueva estructura funcional del estado de acuerdo a la
      constitución del 2008-
    10. Bibliografía

    1.
    INTRODUCCIÓN

    EN LA HISTORIA DE LA
    REPÚBLICA, el más alto Tribunal de Justicia del
    País, siempre ha sido elegido en medio de la indiferencia
    y el quemimportismo de la clase del
    Derecho y del Pueblo y aún, de los propios magistrados en
    función.

    En las primeras Constituciones Ecuatorianas, hubo
    vacilación y duda en el procedimiento
    para designar a los más altos magistrados de justicia, sin
    embargo, al fin se impuso un sistema de
    coparticipación entre el "Poder
    Legislativo y el Poder
    Ejecutivo", sin entender profundamente "el espíritu de
    las leyes" de
    Montesquieu,
    engendrándose así la mala costumbre de hacer de la
    elección de los magistrados de la Corte Suprema de
    Justicia, el reparto del botín de guerra, entre
    los partidos políticos

    2.
    ANTECEDENTES

    LA FUNCIÓN JUDICIAL EXISTE EN EL ECUADOR

    Desde antes del nacimiento de la
    República, pues data de 1821 cuando se expide la
    Constitución de Cúcuta de ese
    año y se establece el Poder
    Judicial.

    Será la Ley sobre
    la
    Organización de los Tribunales y Juzgados de 12 de
    Octubre de 1821 la que determinará la existencia de una
    Corte Superior de Justicia en la ciudad de Quito, pero
    por razones de orden político de la época, el
    Mariscal Antonio José de Sucre, funda en la ciudad de
    Cuenca, la Primera Corte Superior de Justicia, basándose
    en la ley antes anotada, lo cual sucede el 26 de marzo de 1822,
    previo decreto de 20 de ese mes y año.

    3. ENFOQUE
    HISTÓRICO DE LAS CONSTITUCIONES EMITIDAS EN NUESTRA
    ÉPOCA REPÚBLICANA Y SU INCIDENCIA EN LA CORTE
    SUPREMA DE JUSTICIA

    La Constitución de 1830

    Facultó al Presidente de la República, la
    elección de los ministros de la Corte Suprema y de las
    Cortes Superiores, previa la presentación de una terna del
    Consejo de Estado, con la
    aprobación del Congreso.

    La Constitución de 1835

    Otorgó al Presidente de la República, la
    facultad de presentar ternas a la Cámara de
    Representantes, organismo que reducía a dos el
    número de candidatos, de entre los cuales elegía el
    Senado, dejándose al Ejecutivo la atribución de
    elegir a los ministro de las Cortes Superiores previa terna
    remitida por la Corte Suprema y previa aprobación del
    Consejo de Gobierno.

    La Constitución de 1843

    Inserto otra modalidad para la elección de ministros de
    la Corte Suprema, mediante la que el Ejecutivo presentaba una
    terna al Senado, de entre la cual éste realizaba la
    designación; y, a su vez, el mismo Presidente de la
    República, previa terna presentada por la Corte Suprema,
    designaba a los magistrados de las Cortes Superiores.

    La Constitución de 1845

    Confió al Congreso Nacional la designación de
    los ministros de la Corte Suprema por mayoría absoluta de
    votos y dejó la atribución de elegir ministros de
    las Cortes Superiores, al Presidente de la República,
    escogidos de la terna presentada por la Corte Suprema.

    La Constitución de 1851

    Mantuvo el mismo sistema, con una variante, que
    consistía en que el Presidente debía tomar parte en
    la designación de los ministros de las Cortes Superiores,
    en común acuerdo con el Consejo de Estado, cuya
    designación correspondía a la Asamblea
    Nacional.

    Esta forma de elección se mantuvo en la carta política de 1852,
    pese a que el Consejo de Gobierno estaba integrado en forma
    diferente.

    La Constitución de 1861

    Facultó al Congreso Nacional, la designación de
    los magistrados de las Cortes Suprema y Superiores, procedimiento
    que fue seguido por las Constituciones de 1878, 1883, 1897, 1906,
    1929 y 1946.

    La Constitución de 1869

    En cambio dispuso
    que el Congreso Nacional, previa terna del Presidente de la
    República, designe a los ministros de la Corte Suprema; y,
    a su vez, el mismo Presidente, previa terna de la Corte Suprema,
    elija a los magistrados de las Cortes Superiores y con la
    recomendación de éstas, a los jueces letrados, de
    Hacienda y Agentes Fiscales.

    Partes: 1, 2, 3

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