Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La función judicial en la historia de la República del Ecuador (página 2)



Partes: 1, 2, 3

La Constitución de 1945

Otorgó al Congreso la facultad de nombrar a los
ministros de la Corte Suprema; y, a ésta, a los ministros
de la Cortes Superiores, sistema que fue
mantenido en las Constituciones de 1967 y en la de 1978, esta
última con algunas reformas, un abigarrado procedimiento y
algunas transitorias

Primeros judiciales

Los primeros judiciales del Ecuador son
entonces aquellos magistrados, fiscal y
secretario que fundaron la Corte Superior de Justicia de
Cuenca, a saber: Dr. Salvador de la Pedroza, Presidente; Dr.
Miguel Gil Malo, Dr. José María Lequeríca,
Ministros; quienes no estuvieron presentes en el acto,
interviniendo en su reemplazo los Drs. Miguel Rodríguez y
Santiago Bermeo; Fiscal, Dr. Agustín Celis; y Juan
Izquierdo del Prado, Escribano Público, como
Secretario.

En el decurso del tiempo la
institución ha ido creciendo en proporción con el
aumento poblacional del Ecuador y su división política, hoy somos
miles de judiciales a lo largo y ancho del país. Revisando
la historia nos
hemos encontrado con un momento histórico único y
trascendental para la Función
Judicial, y llegamos entonces al año de 1953.

PRIMER CONGRESO JUDICIAL DEL ECUADOR

El 5 de Octubre de 1953, a las cinco de la tarde en el
Teatro
Nacional Sucre, en la ciudad de Quito, se
inaugura el primer Congreso Judicial del Ecuador, a la
sazón. Era Presidente del Ecuador, José
María Velasco Ibarra y Presidente de la Corte Suprema de
Justicia el Dr. Manuel Elicio Flor T., existían en el
País Cortes Superiores en las ciudades de Quito,
Guayaquil, Cuenca, Ibarra, Ambato, Riobamba, Loja y
Portoviejo.

A este evento importante en la vida judicial del Ecuador,
estuvieron representantes de los Jueces del Crimen, Jueces
provinciales, Jueces Cantonales, Tribunales del Crimen,
Ministerio Fiscal, Comisarías de Trabajo, Corte
y Tribunales de Menores, Notarios, Registradores de la Propiedad,
Academias y Colegios de Abogados, Universidades del país,
Comisión Legislativa Permanente, y no podía faltar
la presencia del servidor
judicial, asistiendo como representantes de los empleados y
auxiliares de la función Judicial, la Dra., Mercedes
Herrera García y el Dr. Glauco Salazar.

FUNDACIÓN Y NACIMIENTO DE LA FENAJE

Es importante detenernos en este momento y revisar el nombre
del doctor Glauco Salazar, puesto que de lo que sabemos fue el
mentor y fundador de la hoy Federación Nacional de
Asociaciones Judiciales del Ecuador. Y nos detenemos porque
entendemos que quizá esta reunión de Judiciales del
Ecuador, dio la pauta para el nacimiento de nuestra organización.

La historia se hace a través del trajinar diario de los
hombres que la construyen, y en este caso la historia de los
Judiciales del Ecuador tienen una fecha en la memoria
colectiva, que es el cinco de octubre de 1953, por lo
trascendental del evento, por lo que cabe recordar en síntesis
lo que sucedió en aquella fecha.

La iniciativa nace del Dr. Alfonso Mora Bowen, Ministro Fiscal
General de Justicia de la Nación,
quien en la nota circular remitida a los presientes de las Cortes
Superiores de Justicia, señala que dentro de los objetivos del
Congreso es "…buscar una mayor celeridad de los juicios, que
para la ciudadanía toda como para la Función
judicial, forman la trilogía de una cara y sentida
exigencia nacional: corrección, eficacia y
prontitud en la
Administración de Justicia…"

Conforme las memorias de
este primer evento nacional que reunió a todos aquellos
vinculados con la actividad judicial en el país,
llevó algún tiempo su preparación, de tal
suerte que elaboró un Reglamento para su pleno
funcionamiento.

Quito, fue el escenario de un acto único, el primero en
la historia de la vida institucional del Poder Judicial,
por ello, es que aquí se reúne la familia
Judicial, y será el momento propicio para analizar la
situación de la institución en forma global.

Qué se discutió en ese Congreso?

Al margen de las ponencias que se habían elaborado con
anticipación, pasamos a señalar las finalidades y
propósitos del primer Congreso Nacional.

a.- Fijación de normas morales
para la administración de justicia, mediante
expedición del Código
de Ética Judicial.

b.- Erradicación de las corruptelas judiciales
suscitadas por la costumbre o fallas de las leyes. (No se
refiere a actos de corrupción administrativa).

c.- Reformas legales, con el fin de buscar un mejoramiento
técnico jurídico de la legislación

d.- Sistemas y
prácticas para una más pronta administración de justicia.

e.- Sistema mixto de remuneraciones.

Eso en términos generales como propósitos del
Congreso, pero la Función Judicial en sí
tenía sus legítimas aspiraciones que se resumen en:
independencia
económica, a través de la mejora del presupuesto del
Estado y la
creación de la Caja de Justicia en las diferentes ramas
del derecho, así como en cuanto a las designación,
por elección popular, y la creación de más
Juzgados en el país, entre ellos los Juzgados de Paz o
Conciliación; y, Carrera Judicial

4.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
REGISTRO OFICIAL
1 FECHA 11/AGO/1998

DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Capítulo 1

De los principios
generales

Art. 191.-

El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a
los órganos de la Función Judicial. Se
establecerá la unidad jurisdiccional.

De acuerdo con la ley habrá
jueces de paz, encargados de resolver en equidad
conflictos
individuales, comunitarios o vecinales.

Se reconocerán el arbitraje, la
mediación y otros procedimientos
alternativos para la resolución
de conflictos, con sujeción a la ley.

Las autoridades de los pueblos indígenas
ejercerán funciones de
justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la
solución de conflictos internos de conformidad con sus
costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean
contrarios a la Constitución y las leyes. La ley
hará compatibles aquellas funciones con las del sistema
judicial nacional.

Art. 192.-

El sistema procesal será un medio para la
realización de la justicia. Hará efectivas las
garantías del debido proceso y
velará por el cumplimiento de los principios de
inmediación, celeridad y eficiencia en la
administración de justicia. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades.

Art. 193.-

Las leyes procesales procurarán la
simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los
trámites. El retardo en la administración de
justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado
por la ley.

Art. 194.-

La sustanciación de los procesos, que
incluye la presentación y contradicción de las
pruebas, se
llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con
los principios: dispositivo, de concentración e
inmediación.

Art. 195.-

Salvo los casos expresamente señalados por la ley, los
juicios serán públicos, pero los tribunales
podrán deliberar reservadamente. No se admitirá la
transmisión de las diligencias judiciales por los medios de
comunicación, ni su grabación por personas
ajenas a las partes y a sus defensores.

Art. 196.-

Los actos administrativos generados por cualquier autoridad de
las otras funciones e instituciones
del Estado, podrán ser impugnados ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial, en
la forma que determina la ley.

Art. 197.-

La Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la
norma dirimente que tendrá carácter obligatorio, mientras la ley no
determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre
un mismo punto de derecho, dictados por las Salas de
Casación, los Tribunales Distritales o las Cortes
Superiores.

Capítulo 2

De la
organización y funcionamiento

Art. 198.-

Serán órganos de la Función Judicial:

1. La Corte Suprema de Justicia.

2. Las cortes, tribunales y juzgados que establezcan la
Constitución y la ley.

3. El Consejo Nacional de la Judicatura.

La ley determinará su estructura,
jurisdicción y competencia.

Art. 199.-

Los órganos de la Función Judicial serán
independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones.
Ninguna función del Estado podrá interferir en los
asuntos propios de aquellos.

Los magistrados y jueces serán independientes en el
ejercicio de su potestad jurisdiccional aun frente a los
demás órganos de la Función Judicial; solo
estarán sometidos a la Constitución y a la ley.

Art. 200.-

La Corte Suprema de Justicia tendrá jurisdicción
en todo el territorio nacional y su sede en Quito. Actuará
como corte de casación, a través de salas
especializadas, y ejercerá, además, todas las
atribuciones que le señalen la Constitución y las
leyes.

Art. 201.-

Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se
requerirá:

1. Ser ecuatoriano por nacimiento.

2. Hallarse en goce de los derechos
políticos.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

4. Tener título de doctor en jurisprudencia, derecho o ciencias
jurídicas.

5. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de
abogado, la judicatura o la docencia
universitaria en ciencias
jurídicas, por un lapso mínimo de quince
años.

6. Los demás requisitos de idoneidad que fije la
ley.

Art. 202.-

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no
estarán sujetos a período fijo en relación
con la duración de sus cargos. Cesarán en sus
funciones por las causales determinadas en la Constitución
y la ley.

Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de
Justicia designará al nuevo magistrado, con el voto
favorable de las dos terceras partes de sus integrantes,
observando los criterios de profesionalidad y de carrera
judicial, de conformidad con la ley.

En la designación se escogerá, alternadamente, a
profesionales que hayan ejercido la judicatura, la docencia
universitaria a permanecido en el libre ejercicio profesional, en
este orden.

Art. 203.-

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia informará
anualmente por escrito al Congreso Nacional sobre sus labores y
programas.

Art. 204.-

Se reconoce y se garantiza la carrera judicial, cuyas
regulaciones determinará la ley.

Con excepción de los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la
Función Judicial, serán nombrados previo concurso
de merecimientos y oposición, según corresponda, de
acuerdo con lo establecido en la ley.

Art. 205.-

Se prohíbe a los magistrados y jueces ejercer la
abogacía o desempeñar otro cargo público o
privado, con excepción de la docencia universitaria. No
podrán ejercer funciones en los partidos
políticos, ni intervenir en contiendas
electorales.

Capítulo 3

Del Consejo Nacional de la Judicatura.

Art. 206.-

El Consejo Nacional de la Judicatura será el
órgano de gobierno,
administrativo y disciplinario de la Función Judicial. La
ley determinará su integración, la forma de designación
de sus miembros, su estructura y funciones.

El manejo administrativo, económico y financiero de la
Función Judicial, se hará en forma
desconcentrada.

Art. 207.-

En los casos penales, laborales, de alimentos y de
menores, la administración de justicia será
gratuita.

En las demás causas, el Consejo Nacional de la
Judicatura fijará el monto de las tasas por servicios
judiciales. Estos fondos constituirán ingresos propios
de la Función Judicial. Su recaudación y
administración se hará en forma
descentralizada.

La persona que
litigue temerariamente pagará a quien haya ganado el
juicio las tasas que éste haya satisfecho, sin que en este
caso se admita exención alguna.

Capítulo 4

Del régimen penitenciario

Art. 208.-

El sistema penal y el internamiento tendrán como
finalidad la educación del
sentenciado y su capacitación para el trabajo, a
fin de obtener su rehabilitación que le permita una
adecuada reincorporación social.

Los centros de detención contarán con los
recursos materiales y
las instalaciones adecuadas para atender la salud física y
psíquica de los internos. Estarán administrados por
instituciones estatales o privadas sin fines de lucro,
súper vigiladas por el Estado.

Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen
privados de su libertad,
permanecerán en centros de detención
provisional.

Únicamente las personas declaradas culpables y
sancionadas con penas de privación de la libertad,
mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán
internas en los centros de rehabilitación social.

Ninguna persona condenada por delitos
comunes cumplirá la pena fuera de los centros de
rehabilitación social del Estado.

5.
PROBLEMÁTICA

La Función Judicial

Frente a la Ley y la Sociedad

Los Art. 1 y 2 de la Ley Orgánica de La Función
Judicial en forma Textual Expresan: "La Justicia se administra
por los Tribunales y Juzgados establecidos por la
Constitución y las Leyes…Para ser Juez se requiere ser
ecuatoriano por nacimiento, en goce de los derechos de
ciudadanía, doctor en jurisprudencia o Abogado y reunir
las demás calidades exigidas por la Constitución y
las leyes.

Siendo la propia ley la que concede al juez la potestad de
administrar justicia, otorgando jurisdicción y
competencia, otorgándole jurisdicción y competencia
para la aplicación de la misma, entendiéndose por
justicia al supremo ideal que consiste en la voluntad firme y
constantes de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento de
Justiciando "Constans ex perpetua voluntas jus suum cuique
tribuendi", recto proceso conforme a derecho y razón, como
lo expresa Guillermo Cabanellas en su Diccionario
jurídico Elemental.

Papel fundamental

Por tanto el juez es quien posee autoridad para instruir,
tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o
causa: disposiciones jurídicas que explican y dan a
conocer el papel fundamental que juegan un Juez dentro de nuestra
legislación, existiendo jueces determinados para las
diversas áreas del que hacer jurídico, así
tenemos: Jueces Civiles, que tratan y conocen asuntos relativos
al honor, a la libertad de las personas; Jueces de
Tránsito, resuelven sobre problemas
originados por accidentes de
tránsito; Jueces de Trabajo, conocen litigios de
carácter laboral que
devienen de la relación obrera-patronal siendo un derecho
netamente de carácter social; Jueces de Inquilinato,
resuelven litigios provenientes del arrendamiento:
jueces sujetos a leyes generales y especiales de acuerdo a la
materia que
les toque resolver jueces – seres humanos con conocimiento y
preparación necesaria para resolver los diversos problemas
de la ciudadanía, en aplicación de la ley, haciendo
honor al principio de justicia, aplicando en sus resoluciones los
principio universales de la sana crítica, la lógica
jurídica y la equidad , haciendo la correcta y debida
apreciación de las pruebas aportadas por las partes,
evidenciando naturalidad en los acontecimientos, por tanto
constituyendo las pruebas de los litigantes en la base
fundamental para la resolución de los juicios, resolviendo
el Juez conocedor de la técnica jurídica.

Moral y rectitud en sus actuaciones

La Función del Juez es importantes ya que sus
resoluciones justas dependen de la armonía y bienestar de
la colectividad y la confianza absoluta en sus actuaciones, de
darle como dijo Cristo " Dad al César lo que es del
César y a Dios lo que es de Dios", es decir darle a cada
quien lo que le corresponde, debiendo tener e Juez siempre
presente la moral y
rectitud en sus actuaciones para mantener la estabilidad del
orden jurídico establecido, para así avanzar en el
proceso de civilización y desarrollo en
que se desenvuelven los pueblos sujetos a la ley.

El Juez también es Abogado

Ante esta situación se hace necesario que se tome
conciencia en
nuestros días de quien es la persona del juez, de quien es
ese ser que se halla revestido de justicia y del respeto y
consideraciones que se le debe dar y más no vilipendiarlo
y predisponerlo en situaciones denigrantes en determinadas
ocasiones, cuando a sabiendas que no se tiene la razón se
lo ataca, se lo ofende por simple capricho o por no saber con
quien desquitar nuestra derrota o equivocado "derecho" sin los
sustentos jurídicos del caso: debe guardársele por
este imperio de la ley el debido respeto que se merece y que los
profesionales del derecho en libre ejercicio tengan presente de
que el Juez también es Abogado, es un paladín de la
justicia, un representante auténtico en la
aplicación de la ley por sus conocimientos y experiencia
en la resolución de los asuntos contenciosos que conoce,
pero no por esto considerarlo como un ser infalible.

Respeto a los representantes de la ley

Lo importante es, ante este respecto que se debe al juez
litigar con altura como corresponde a un profesional del derecho
haciendo honor a sí mismo y a tan honrosa
profesión, conociendo las instancias correspondientes e
interponiéndole los recursos que franquea la ley: es
necesario que en los pueblos exista ese respeto a los
representantes de la ley en vista de que el orden público
precisamente depende del marco jurídico establecido en una
nación,
basado ese respeto del juez en sus actuaciones honestas y apego
estricto al derecho, a la justicia y sustentar sus resoluciones
en bases jurídicas y justas, para así ser dignos de
la majestad de la justicia que se hallan investidos. Al respecto
se hace necesario citar un gran pensamiento "El cielo esta por
encima de todo y allí se sienta un Juez, a quien no hay
rey que pueda corromper"

LA JUSTICIA INDÍGENA

El Título VIII de la Constitución
Política de 1998 trata sobre la Función Judicial y
en el último inciso del Art. 191 se dice expresamente "Las
autoridades de los pueblos indígenas ejercerán
funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios
para la solución de conflictos internos de conformidad con
sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean
contrarios a la Constitución y a las leyes. La ley
hará compatibles aquellas funciones con las del sistema
judicial nacional".

POR QUE EXISTE LA JUSTICIA INDÍGENA

La plena vigencia de los derechos fundamentales
constitucionales en los territorios indígenas, como
límite al principio de diversidad étnica y
constitucional es acogido en el plano del derecho
internacional, particularmente en lo que tiene que ver con
los derechos humanos,
como Código Universal de convivencia y diálogo
entre las culturas y naciones, presupuesto de la paz, de la
Justicia, de la libertad, y de la prosperidad de todos los
pueblos, así lo señala el Art. 8 del Convenio 169
de la OIT sobre pueblos indígenas y triviales en
países independientes, el mismo que se encuentra aprobado
por el Ecuador.

Así tenemos que el Art. 8 en su numeral 1º dice
"Al aplicar la legislación nacional a los pueblos
interesados deberán tomarse debidamente en
consideración sus costumbres o su derecho
consuetudinario".

El numeral 2º señala "Dichos pueblos
deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e
instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles
con los derechos fundamentales definidos por el sistema
jurídico nacional ni con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario,
deberán establecerse procedimientos para solucionar los
conflictos que puedan surgir en la aplicación de este
principio".

Tenemos igualmente el Art. 9 que en su numeral 1º indica
"En la medida en que en ello sea compatible con el sistema
jurídico nacional y con los derechos internacionalmente
reconocidos, deberán respetarse los métodos a
los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la
represión de los delitos cometidos por sus miembros".

De este modo podemos concluir que existe la justicia
indígena hoy en nuestro país, porque el estado
Ecuatoriano reconoce los principios de pluralismo político
y de diversidad étnica y cultural de nuestra
nación, así la primera parte del Art. 1º de la
Constitución Política dispone "El Ecuador es un
estado social de derecho, soberano, unitario, independiente,
democrático, pluricultural y multiétnico".

Más adelante indica "El castellano es el
idioma oficial. El quechua, el shuar y los demás idiomas
ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas,
en los términos que fija la ley", de lo que se colige que
nuestra Constitución Política reconoce un
régimen político fundado en la conservación
de la diversidad en una unidad.

¿PERO QUE SON LAS PARCIALIDADES O COMUNIDADES INDIGENAS?

El convenio 169 de la OIT del año de 1988 sobre pueblos
indígenas y triviales en países independientes
señala al respecto: "Las comunidades indígenas no
se equiparan jurídicamente a una simple asociación.
Son una realidad histórica, dinámica, caracterizada por elementos
objetivos y subjetivos que no se reducen al Animus Societatis
propio de las asociaciones civiles. Se nace indígena y se
pertenece a una cultura, que
se conserva o está en proceso de recuperación. La
pertenencia a una comunidad
indígena no surge de un acto espontáneo de la
voluntad de dos o más personas. La conciencia de una
identidad
indígena o trivial es un criterio fundamental para la
determinación de cuando se está ante una comunidad
indígena, de suerte que la mera intención de
asociarse no genera este tipo de colectividad".

Respecto de las decisiones de la comunidad que afectan a uno
de sus integrantes, no existen medios de
defensa judicial".

En nuestro país las investigadoras Lylian
Benítez y Alicia Garcés respecto al punto del
termino de las nacionalidades indígenas consignan lo
siguiente "El concepto de
nacionalidad
no es sinónimo de nación ni se contrapone a ella.
La nación es el concepto sociológico
correspondiente a Estado, en tanto que la nacionalidad
alude a la unidad histórica, de lengua y de
cultura de un grupo social.
Por tanto, en una nación pueden coexistir varias
nacionalidades sin afectar su esencia; así mismo, en una
nacionalidad pueden existir subgrupos a los que denominan
"grupos
étnicos", que si bien comparten las características
generales de la nacionalidad, se agrupan en torno al
parentesco y tienen algunos elementos culturales diferentes".

En nuestro país existen varios grupos étnicos y
varias nacionalidades indígenas; y si bien como dice el
Diario El Universo de la
ciudad de Guayaquil en la Lámina No 47 "Es necesario
recordar también recordar también que no se cuenta
con un censo actualizado de la población indígena ecuatoriana,
porque para unos la cifra de individuos fluctúa entre los
3'800.000 y 4'500.000, mientras que para otros apenas llegan a
1'800.000, La CONAIE (Confederación de Nacionalidades
Indígenas del Ecuador) señala que la
población indígena alcanza el 45%, algo muy
significativo en comparación con otros países
americanos".

PROBLEMAS CON LA JUSTICIA INDÍGENA

Se ha manifestado en la
República del Ecuador, que la creación de una
jurisdicción especial indígena plantea el problema
de determinar cual es la jerarquía existente entre la ley
y las costumbres y usos indígenas como fuentes de
derecho y si bien se señala que deben ser de conformidad
con sus propias normas y procedimientos está supeditada a
la condición de que estos y aquellas que no sean
contrarios a la Constitución y a la ley. Las diferencias
conceptuales y los conflictos valorativos que puedan presentarse
en la aplicación práctica de órdenes
jurídicos diversos, deben ser superados respetando
mínimamente las siguientes reglas de interpretación:

a.- A mayor conservación de sus usos y costumbres mayor
autonomía.

b.- Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el
mínimo obligatorio de convivencia para todos los
particulares.

c.- Las normas legales imperativas (de orden público)
de la República priman sobre los usos y costumbres de las
comunidades indígenas, siempre y cuando protejan
directamente un valor
constitucional superior al principio de diversidad étnica
y cultural.

d.- Los usos y costumbres de una comunidad indígena
priman sobre las normas legales dispositivas.

QUE IMPLICA LA JUSTICIA INDÍGENA

En el Art. 191 de la Constitución Política,
reconoce la autonomía jurídica a las comunidades
indígenas quienes deben aplicar normas y procedimientos
propios. Pero siempre que sean contrarios a la
Constitución y a las leyes; esto es deben ejercerse dentro
de los estrictos parámetros señalados en la
Constitución y la ley, pues solo de esta manera
aseguraremos la unidad nacional, sin desconocer que está
reconocida la existencia de una cierta autonomía dentro de
su territorio en la administración de justicia, lo que se
traduciría en la elección de sus propias
autoridades, las que pueden ejercer funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial y con las limitaciones
señaladas.

De lo anotado se colige, que la justicia indígena, no
significa otra cosa que el reconocimiento y la realización
parcial del principio de democracia
participativa, pluralista y el respeto de la diversidad
étnica y cultural de la nación ecuatoriana.

Para autores como Agnes Heller en su obra "MAS ALLA DE LA
JUSTICIA", el verdadero respeto de la diversidad cultural impone
el respeto absoluto a los parámetro valorativos de las
diversas culturas y obliga a propender a un relativismo moderado
en la que se admita la comparabilidad entre culturas, bajo la
fórmula de la tolerancia y el
respeto de la especificidad cultural, salvo los casos en que
ésta no cubra una inaceptable doble código de
valores y una
situación de fuerza o
coacción susceptible de afectar la vida, la integridad o
la libertad de la persona.

Señores estudiantes " LA JUSTICIA, es el pilar
más firme que tiene DIOS".

LAS CIFRAS DE LA INSEGURIDAD
JURÍDICA

 

¿Se puede conocer las cifras de la Inseguridad
Jurídica? ¿Se puede calcular hasta qué punto
se ha enraizado la inseguridad en la sociedad?

Si bien no existen indicadores
exactos debido a lo subjetivo del tema, se pueden tomar en cuenta
ciertas cifras y datos que
muestran un perfil de la inseguridad jurídica en la que
vive el país. Conocer las cifras ecuatorianas que a
continuación se enuncian, y que fueron recogidas por la
Fundación Lexis (que trabaja junto a Hacia la Seguridad-Imperio
de la Ley, en la depuración de la basura
jurídica), en un amplio estudio, nos ayuda a conocer
cuáles son los obstáculos que deben salvarse para
lograr que el país viva en un régimen de Derecho y
tenga Seguridad Jurídica.

Abundan demandas

Según Lexis, la abundante cantidad de normas hechas
para todo gusto, cubriendo intereses particulares y coyunturales,
dan la oportunidad de que en el caos se produzcan pleitos por
cualquier razón. Los servicios prestados por la
Función Judicial pueden ser apreciados cuantitativamente
por medio de los recursos de casación dictados por las
Salas de la Corte Suprema, publicados en el Registro Oficial.
Desde el año 1994 y cortada la información al 28 de agosto del 2002 (ocho
años) se han presentado 12.076 recursos.

El recurso de casación es de alta técnica
jurídica y requiere de precisión absoluta y
encasillamiento a las cinco causales (que en realidad son quince)
demostrables, por lo que se induce que de las sentencias dictadas
susceptibles del recurso se presentan un 1% de recursos de
casación. Es decir que los órganos inferiores a la
Corte Suprema podrían haber resuelto, en 8 años,
1.207.600 juicios. Cada causa tiene dos personas llamados actor y
demandado, acusador y acusado; en consecuencia el total de
ciudadanos y entidades involucrados en los pleitos judiciales,
activa o pasivamente, corresponde al doble del número de
los juicios resueltos, o sea de 2.414.200 personas en 8
años de análisis.

Si relacionamos las 2.414.200 personas involucradas en
controversias ante la Función Judicial solicitando sus
servicios con las 4.200.000 personas consideradas
económicamente activas (Informe sobre
Desarrollo
Humano ¬ Ecuador 2001 Publicación del PNUD) se
obtiene que el 57,48% de la población
económicamente activa del Ecuador ha tomado la
decisión, en los últimos 8 años, de pelear
judicialmente, unos contra otros, en forma activa o
defendiéndose."

MARAÑA LEGAL,

Para incrementar la inseguridad jurídica, creada por el
caos legal, el laberinto jurídico y el abuso, que de
él hacen quienes tienen poder de
decisión; se pretende, en el Ecuador, construir un orden
jurídico a fuerza de Decretos Ejecutivos, Acuerdos
Ministeriales, Reglamentos y Resoluciones, siendo además
reconocido por Transparencia Internacional como causas primarias
de corrupción, el que la cantidad de las
normas secundarias y sobre todo la redacción que permite la subjetividad del
empleado público y la tentación de ciudadano
común de ahorrarse pasos y trabas entregando recursos a
cambio de la
celeridad en el trámite o del incumplimiento de las
normas.

Desde el año de 1830 la producción de normas ha contribuido
enormemente a no vivir dentro del denominado Imperio de la Ley.
Así, en 173 años de vida republicana, el Estado ha
producido 131.709 cuerpos legales, es decir, 2.97 normas por
día laborable. Del universo de
normas el 56% ha sido expedida por el Poder
Ejecutivo, el 13% por el poder Judicial, el 12% por
Regímenes Dictatoriales (vía Decreto Supremo), 10%
por el Régimen Descentralizado (Prefecturas y Municipios)
y tan solo el 9% por la Función Legislativa, es decir por
el H. Congreso Nacional. El problema es que no toda esa cifra es
historia, de hecho el 46% (60.586, incluyendo 12.300 expedientes
de casación) cuerpos legales o normativos se encuentran
vigentes en este momento y tan solo 54% (73.757) han sido
derogadas. Uno de los indicadores de la alta movilidad de la
legislación ecuatoriana es la cantidad de normas derogadas
y que tienen una duración corta en el tiempo, argumento
que es interpretado por la ciudadanía con el aforismo "se
legisla por interés y
para intereses determinados".

Por esta espesura legal, la normativa pierde su concepto
esencial, hay un debilitamiento de la paz institucional, social e
individual, un quebranto del contenido del "Estado de
Derecho", característica fundamental de los gobiernos
democráticos.

Se generan conflictos de orden político, se desarrolla
la corrupción institucionalizada como producto
directo de la subjetividad en la aplicación de las normas
ambiguas y obscuras, lo cual redunda en tensiones al interior del
Estado y en la sociedad civil,
generación de pugnas estructurales entre los poderes del
Estado, conflictos de interés, de fuerzas y competencias. Por
añadidura esta legislación abundante hace que
cuando necesitamos proteger nuestros derechos o realizar un
trámite no podamos encontrar la aguja en el pajar, sin
embargo el Ejecutivo y el Congreso insisten día a
día en echar más paja en vez de limpiar el
pajar.

El problema de la falta de defensa del Imperio de la Ley por
los abogados tiene sus orígenes en la educación primaria,
secundaria y en la superior, no solo que no nos inculcan el
respeto y la defensa sino que a los estudiantes de derecho que se
supone son la guardia de choque del sistema legal, se los educa
con deficiencias fundamentales. Y es que el universo de materias,
constituido por el número de las asignaturas que constan
en el pensum, cubre a lo sumo el: 1% de las normas primarias es
decir de las Leyes vigentes, 0 % de la normatividad secundaria
vigente (reglamentos, decretos, acuerdos ministeriales,
resoluciones, etc…), 0% de la jurisprudencia (tercera
instancia, casación) 0% de la doctrina.

La gente no cree en la justicia

JUSTICIA INDÍGENA , incluida en el Capítulo
cuarto función Judicial y justicia indígena de la
sección segunda de la Constitución Vigente
publicada en el Registro Oficial 449 del lunes 20 de octubre del
2008, aprobada por el referéndum del 28 de septiembre del
2008.

Cárcel, última opción indígena al
momento de aplicar la justicia

En la Fiscalía Indígena, ubicada en Pedro Carbo
y Aguirre, se receptan las denuncias de los conflictos entre
miembros de una misma comunidad.

 

La ley ordinaria avala las sentencias indígenas

Septiembre 22, 2008

Laura Bardi de Bernita

Las resoluciones son analizadas por un Cabildo o el Consejo
indígena para ser aplicadas.

Un poco más tranquila, Francisca Chimbolema Pinde
confía en que sus problemas con una vecina, por un terreno
que le compró al cuñado de esta, se solucionen
definitivamente.

Este conflicto,
cuenta, tiene más de un año sin resolver y se
tornó tan grave que incluso su hijo, de 13 años, ya
es una de las víctimas de esta situación.

"Mi hijo estuvo en el hospital porque en una discusión
que tuve con mi vecina por el terreno ella lo golpeó con
un palo", lamenta la mujer, quien
además critica que –por la falta de dinero
ella no haya podido seguir el proceso, el que la semana pasada
fue enviado a consulta, a la Fiscalía del Guayas.

"Ahora que el caso está en estas oficinas (de la
Fiscalía) sé que se va a solucionar
definitivamente", cree Chimbolema.

Asimismo, al menos seis juicios más han sido remitidos
a la Fiscalía, que fue inaugurada el pasado 8 de agosto y
funciona en el tercer piso del Ministerio Público, en el
centro de Guayaquil, donde está una de las nueve oficinas
que hay en el país.

En los otros casos se exponen problemas de infidelidad, estafa
y también peleas entre integrantes de su comunidad.

Esta administración de justicia se basa en el juicio
comunitario (consensos del pueblo) en base al que se resuelve la
culpabilidad o
no del denunciado enmarcándose en la tradición.

La finalidad principal de que existan este tipo de
fiscalías en el país es que resuelvan "problemas
internos de la comunidad indígena", que también
está asentada en esta provincia.

Pedro Chango Viñán, fiscal indígena que
labora en Guayas, indica que en la provincia residen al menos 400
mil indígenas ubicados en diferentes sectores, sobre todo
en Guayaquil.

La Sultana de Los Andes, ubicada en la Florida norte, es una
cooperativa de
unas 60 casas en las que solo habitan personas de la comunidad
indígena.

Bastión Popular, Montebello, Balerio Estacio, ubicados
al norte de la ciudad, son sitios en los que viven
indígenas que se benefician al acogerse a las sanciones de
sus ancestros.

Al menos así lo cree Marco Arias, colaborador de la
Fiscalía, quien explica que en el sitio solo se receptan
denuncias de integrantes de la comunidad.

Sin embargo, si uno de los involucrados no es indígena,
el fiscal debe de seguir el "proceso ordinario", a no ser que
voluntariamente el no indígena acepte ser procesado bajo
las "leyes indígenas", dependiendo de la comunidad que
provienen.

Esta resolución es respetada como cualquier sentencia
de un juez y el imputado no podrá ser juzgado otra vez. La
ley garantiza que ninguna persona puede ser sancionada dos veces
por el mismo delito.

Dentro de la administración de Justicia
Indígena, uno de los principios que ellos infunden a su
comunidad son: ama killa (no ser ocioso), ama llulla (no mentir),
ama shuwa (no robar). Para los indígenas es muy grave que
una persona sea ociosa.

De ahí que utilicen incluso la cárcel en "casos
extremos" de reincidentes. Pero eso no siempre sucede porque "la
cárcel es la universidad de
los delitos, la persona se perfecciona en la delincuencia y
no indemniza al afectado", refiere Chango, originario del
Chimborazo.

La función del fiscal es vigilar, orientar y asesorar a
las partes para que lleguen a un arreglo. "Yo no resuelvo,
realizo la
investigación y la remito al Cabildo o al Consejo
Indígena", expresa el fiscal, quien agrega que en la
audiencia dictan la resolución en donde participa toda la
comunidad porque el castigo en el sector indígena se
configura en la "vergüenza pública", Las autoridades
son consideradas personas sabias y son quienes dictan la
resolución, no necesitan título de abogados, sino
de solvencia ética y
moral.

Los procedimientos que se usan han sido transmitidos de
generación en generación, desde antes de que
lleguen los españoles a la conquista del
continente y, dependiendo de la comunidad, varía la
sanción.

En el primer mes que está dando servicio, el
funcionario cuenta que se dictaron dos resoluciones inapelables,
según el procedimiento indígena.

La primera fue por infidelidad y la otra causa por estafa. "En
el caso de infidelidad, el marido tiene que vender el carro y
entregarle el dinero a la
mujer, él
vende el vehículo porque es uno de los motivos de la
infidelidad", cuenta Chango.

En la otra resolución, el infractor deberá
devolver lo robado, además de comprometerse a no cometer
más estafas y realizar un trabajo comunitario.

Al final, estas actas son legalizadas y emitidas a la justicia
ordinaria como constancia de haber juzgado a un indígena.
La cárcel, para Chango, sería la última
instancia de juzgar.

Antonio Gagliardo

Ministro Fiscal del Guayas

"El fiscal indígena tiene prohibido asistir a una
sanción que atente contra los derechos humanos".

José Valenti

Docente de escuela
indígena

"Estamos satisfechos con la existencia de una fiscalía
para nuestra comunidad. Es de mucha ayuda".

El proceso

1

Willachina

Es el inicio del proceso Penal en la justicia indígena,
mientras que en la ordinaria esta se llama denuncia.

2

Tapuykuna

En esta fase, el fiscal indígena se basa en realizar
una exhaustiva investigación de los hechos
denunciados.

3

Chimpapurana

En esta instancia se realiza un careo entre las personas
involucradas en el hecho.

4

Killpichirin Allichina

El fiscal indígena emite su dictamen al Cabildo, Pastor
o Consejo sobre lo denunciado, para que dicte sentencia.

5

Paktachina

La última instancia es controlar el cumplimiento de la
ejecución de la sentencia.

La ley ordinaria avala las sentencias indígena

Septiembre 22, 2008

En Guayas se instaló la última Fiscalía
Indígena que hay en el país, donde además
hay ocho entidades que tienen sede en Cotopaxi, Chimborazo,
Imbabura, Pichincha, Bolívar,
Tungurahua, Sucumbíos y Loja.

Según la ley, estas entidades "regulan las conductas
del buen vivir comunitario, sin violentar sus principios". La
resolución de los conflictos es adoptada de forma
rápida, sin perjudicar a ninguna de las partes, dice.

El proceso se lo ventila en el idioma materno (quichua) y se
sanciona luego de una investigación, adoptando una pena
propuesta por la comunidad.

Las sanciones o penas indígenas más comunes,
desde la más leve, son las multas, la devolución de
los objetos robados, las indemnizaciones y trabajos en las
comunidades. Estas sanciones son aplicadas para robos, peleas,
mentiras y hurtos.

Las penas más fuertes se concentran en pérdida
de los derechos civiles y políticos, el baño con
agua
fría y ortiga, el fuete o látigo, hasta la
expulsión de la comunidad. Todo esto va acompañado
de la indemnización.

Los castigos más fuertes son utilizados para las
violaciones, intento de asesinato o muerte.

Por ejemplo, en las violaciones, si la mujer sale embarazada,
el violador debe asumir su paternidad y otorgar los derechos de
manutención al hijo y a la madre. En caso de heridos
cancelar todos los valores
por gastos
médicos, y en el de asesinato, el agresor se
responsabiliza de la conviviente del fallecido y de los
vástagos hasta la mayoría de edad.

El cumplimiento de estas resoluciones siempre será
vigilado por toda la comunidad.

Para ellos estas penas son más fructíferas que
la cárcel y en torno a los derechos humanos la
prisión la consideran un daño
para la persona sin posibilidad de reinserción
social.

El derecho indígena está amparado en la
Constitución Política en el Art. 191: "Las
autoridades de los pueblos indígenas ejercerán
funciones de justicia… para la solución de conflictos
internos de conformidad con sus costumbres"; también, en
el convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). Asimismo, en el proyecto de
Constitución el Art. 171 garantiza las decisiones de la
jurisdicción indígena.

7.
RECOMENDACIONES

Una verdadera Función Judicial

Es hora de cambiar el equivocado e ineficaz procedimiento en
la designación de los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, con la obligada presencia y acción
de la clase del
Derecho, si en verdad se pretende que nazca una verdadera
Función Judicial en el Estado; porque mientras sean los
agrónomos, veterinarios, confeccionistas, médicos,
ingenieros, comunicadores, contratistas, negociantes o cualquier
tipo de profesionales y menos los Abogados o jurisconsultos , los
que integren el Congreso Nacional( ahora Asamblea Nacional o
Congresillo) y engendren a la estructura de la Función
Judicial y el procedimiento de su designación, para que
sean concebidos en el vientre de la Patria, esta altísima
Función del Estado, en verdad nunca será engendrada
ni tendrá la gestación natural para nacer como una
Función igual a las otras dos.

La inseminación artificial que se ha realizado entre el
Ejecutivo y el Legislativo, a través de la historia, no ha
funcionado ni funcionará jamás.

Seguirán los partos provocados y las cesáreas
infecundas, en la reorganización o renovación de la
Corte Suprema de Justicia, lamentablemente en medio de la
incertidumbre y la pobreza
moral y
material de la Administración de Justicia.

De pie colegas, que la Función judicial necesita que la
engendremos los profesionales del Derecho, para mecerse en
nuestros propios brazos.

Renovación de la Corte Suprema de Justicia

Demasiadas reorganizaciones y renovaciones de la Corte Suprema
de Justicia se han dado en el País, con la ilusoria
intención de mejorar la Administración de Justicia;
pero en la práctica, sólo a servido para convertir
a la Función Judicial, en un aparato de negociaciones
políticas, que han elevado en muchos casos
a los más altos sitiales del Foro Ecuatoriano, a quienes no les
corresponde ese lugar.

Vacío y ausencia

Por falta de la cultura jurídica de algunos de sus
integrantes, la Función Judicial en todos los niveles, con
sus viejas estructuras y
la falta de independencia económica y moral, en verdad no
ha podido cumplir ha cabalidad la sagrada misión de
administrar Justicia; vacío y ausencia que se han sentido
siempre por la notoria inoperancia de algunos de los titulares de
la cúpula judicial y el aumento de su descrédito,
al extremo de haber dado la impresión de ser una
institución poco respetable, por la que los mejores
juristas del País, nada han podido hacer para salvarla, de
la dependencia de las otras Funciones del Estado y de los
políticos, que en su mayoría, jamás han
dejado de mirar a la Administración de Justicia con un
apetito voraz, tanto para liberarse de sus fechorías, como
para satisfacer compromisos de las campañas
electorales.

Seleccionar a los mejores

Al designar a quien no se debe, para integrar el porcentaje de
Ministros de la Corte Suprema de Justicia actual, como manda un
equivocado precepto de la Constitución Política del
Estado, nos apuntaría a consecuencias muy graves, porque
una mala elección, se sentiría en todos los niveles
sociales, como un látigo para castigar a tantos inocentes
o como el bálsamo indignante para perdonar tantas
infamias, con la venia de todos los ecuatorianos, que tampoco
hacemos nada, para presionar y exigir a los "Honorables", el
respeto para el pueblo y para su propia elección,
seleccionando a los mejores jurisconsultos del País, a fin
de que la Administración de Justicia, vuelva a tener
credibilidad y respetabilidad, como el supremo bien de la vida y
la seguridad de todos.

El Congreso Nacional debe designar como Magistrados del
más alto Tribunal de Justicia del país, a los
juristas estudiosos, desapasionados, probos, imparciales y
alejados del quehacer político, sin que esto signifique la
renuncia de la ideología política de cada uno de
los ungidos; pero sí, la obligación de relegar a un
segundo plano todo compromiso con el Ejecutivo y el Legislativo,
una vez que entren a desempeñar sus funciones, para que
sobresalgan en su quehacer de jueces, como filones de oro en medio
de las montañas de escoria y de corrupción que
agobia a nuestra sociedad.

El festín político debe terminar

En la renovación de la tercera parte de los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia cada dos años, el
festín político debe terminar, para orientar al
país hacia una vida digna y de honradez acrisolada, si en
verdad se anhela reivindicar la confianza que ha perdido el
pueblo en la Administración de Justicia, visiblemente
politizada y comprometida con los grupos de poder
económico y político, o de lo contrario
habrá que lamentar la sanción y el castigo al que
nos someterá la historia y las generaciones que nos
sigan.

Corte Suprema digna y respetable

El pueblo debe advertir a los señores Diputados, que ya
es hora de levantarse y de asumir una posición edificante
en la conformación de una Corte Suprema digna y
respetable, con el altruismo y la generosidad del Maestro
D´aguesseau, para que los Altos Magistrados que se van a
elegir, puedan recibir y practicar el gran mensaje del ilustre
maestro "Instruíos Ministros de la Justicia, sed atentos,
vosotros que estáis destinados a juzgar la
tierra".

Señores Legisladores no manchen el nombre de la
Función Judicial y del penal con el nombramiento de
incapaces morales, y perseguidos de la propia justicia, para
estos altos cargos, de magistrados de la Corte Suprema de
Justicia; no permitan que la Función Judicial se
desvíe de sus causes naturales, por amor o por
odio, por temor, por dinero o por pasión y por la
influencia de los políticos deshonestos, quien mancillan y
endurecen el augusto rostro de la Administración de
Justicia.

Adelante Ecuatorianos, esta crítica y esta
reflexión, no es ninguna proclama, ni instigación a
cometer un delito de rebelión o alta traición a la
Patria, sino un mensaje que lleva la mística para salvar
el honor y la moral de una alta Función del Estado.

6.
CONCLUSIONES

La forma de elegir y designar a los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, en nada ha cambiado la triste historia que
ha mantenido la Función Judicial en la vida de la
República. El sistema que nos rige , al igual que el
establecido e las demás Constituciones Políticas de
antaño, sigue siendo el fruto de la conspiración
permanente del Ejecutivo y el Legislativo, contra la esencia, el
nombre y el espíritu de la Función Judicial y por
ende de la Administración de Justicia del País,
porque cada designación, o cada renovación de los
magistrados del más alto Tribunal de Justicia del
País, sigue constituyendo el mantel blanco y el majar de
mil apetitos, para los partidos políticos mayoritarios
enquistados en el poder y los manipuladores de las otras
agrupaciones políticas.

En la realidad, la Corte Suprema de Justicia, como
representante nata de la Función Judicial, jamás se
ha podido convertir en el más alto Tribunal de Justicia
del País, ni ha podido constituir un morigerado entre las
otras dos funciones del Estado, para establecer el equilibrio
político y social, generado por la explosividad y el
anarquismo de sus protagonistas, que siempre han amenazado con
desintegrar a la sociedad. La Corte Suprema de Justicia no ha
podido ser el pulmón que purifique la sangre del cuerpo
del Estado.

Es que en la conformación de la Corte Suprema de
Justicia, no ha existido la selección
natural para designar a los mejores juristas del País que
den credibilidad y respetabilidad a esta Alta Función.

Necesidad de un sistema judicial equilibrado

En efecto, el Art. 129 de la Norma Suprema en de la
CONSTTUCIÓN de 1998, dispone que el Congreso Nacional
elegirá a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
con el voto favorable de las dos terceras partes de los
diputados, previo informe de la Comisión de Asuntos
Judiciales. Además, este mismo precepto prescribe que los
magistrados durarán seis años en el ejercicio de
sus cargos, con la posibilidad de ser reelegidos. Se complica la
ambición de los políticos, cuando manda que
serán renovados parcialmente cada dos años, en una
tercera parte. La misma disposición constitucional enuncia
una maraña de situaciones previas para la elección
de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, desde la
forma de elección de los miembros de la Comisión de
Asuntos Judiciales, ternas de candidatos de las tres funciones
del Estado, conjueces, vacantes y elección de un ministro
alterno.

En síntesis, es única la forma de
elección y designación de los magistrados de las
Cortes Suprema y Superiores de Justicia a través de una
fórmula y un juego de ping
pong entre el Ejecutivo y Legislativo, que demuestra que la
Función Judicial nunca ha nacido como un organismo
autónomo e independiente y que los miembros integrantes de
la Corte Suprema , en el fondo y en la forma, no han sido
más que meros delegados de las otras funciones del Estado,
de ahí, que existe la necesidad de crear y dar nacimiento
a un sistema judicial equilibrado, autónomo e
independiente de las otras Funciones Estatales y de los partidos
políticos

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
publicada en el registro oficial N° 449 LUNES 20 DE OCTUBRE
DEL 2008 vigente.

Capitulo cuarto.

Función Judicial y Justicia Indígena.

Sección Primera.

Principios de la Administración de Justicia.

Art. 167.-

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por los órganos de la Función Judicial y por
los demás órganos y funciones establecidos en la
Constitución.

Art. 168.-

La Administración de justicia, en el cumplimiento de
sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones ,
aplicará los siguientes principios :

1.- Los órganos de la Función Judicial
gozarán de independencia interna y externa. Toda
violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de
acuerdo con la ley.

2.- La Función Judicial gozará de
autonomía administrativa, económica y
financiera.

3.- En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad
de las demás funciones del Estado podrá
desempeñar funciones de administración de justicia
ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales
reconocidas por la Constitución.

4.- El acceso a la Administración de Justicia
será gratuito. La ley establecerá el régimen
de costas procesales.

5.- En todas las etapas, los juicios y sus decisiones
serán públicos, salvo los casos expresamente
señalados en la ley.

6.- La sustanciación de los procesos en todas las
materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a
cabo mediante el sistema oral, de acuerdo a los principios de
concentración, contradicción y dispositivo.

Art. 169.-

El sistema Procesal es un medio para la realización de
la Justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas
las garantías del debido proceso. No se sacrificará
la justicia por la sola omisión de formalidades.

Art. 170.-

Para el ingreso de la función Judicial se
observarán los criteriosa de igualdad,
equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad,
impugnación, y participación ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia
ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la
formación continua y la evaluación
periódica de las servidoras y servidores
judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera
judicial.

Sección segunda

Justicia indígena

Art 171.-

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con
base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro
del ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las
autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para
la solución de sus conflictos internos, y que no sean
contrarios a la Constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la
jurisdicción indígena sean respetadas por las
instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones
estarán sujetas al control de
Constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria.

Sección tercera

Principios de la Función Judicial.

Art.172.-

Las juezas y jueces administrarán justicia con
sujeción a la Constitución , a los instrumentos
internacionales de derechos humanos y a la ley.

Los servidores y servidoras judiciales, que incluyen a los
juezas y jueces, y los otros operadores de justicia,
aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio
que se cause a las partes por retardo, negligencia,
denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

Art. 173.-

Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado
podrán ser impugnados, tanto en la vía
administrativa como ante los correspondientes órganos de
la Función Judicial.

Art.174.-

Las servidoras y servidores judiciales no podrán
ejercer abogacía ni desempeñar otro empleo
público o privado, excepto la docencia universitaria fuera
de horario de trabajo.

La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la
generación de obstáculos o dilación
procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley.

Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de
dirección en los partidos y movimientos
políticos, ni participar como candidatos en procesos de
elección popular, ni realizar actividades de proselitismo
político o religioso.

Art.- 175.-

Las niñas, niños y
adolescentes
estarán sujetos a una legislación ya una
administración de justicia especializada, así como
operadores de justicia debidamente capacitados, que
aplicarán los principios de la doctrina de
protección integral. La administración de justicia
especializada dividirá la competencia en protección
de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

Art. 176.-

Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y
servidores judiciales deberán contemplar un concurso de
oposición de méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y
hombres.

Con excepción de juezas y jueces de la Corte Nacional
de Justicia, las servidoras y servidores judiciales
deberán aprobar un curso de formación general y
especial, y pasar pruebas teóricas , prácticas y
psicológicas para su ingreso al servicio judicial.

Sección cuarta

Organización y funcionamiento

Art. 177.-

La función Judicial se compone de órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.

Ar. 178.-

Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros
órganos con iguales potestades reconocidos en la
Constitución , son los encargados de administrar justicia,
y serán los siguientes:

1.- La Corte Nacional de Justicia.

2.- Las cortes provinciales de justicia.

3.- Los tribunales y juzgados que establezca la ley.

4.- Los juzgados de paz.

El Consejo de la Judicatura es el órgano de Gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de
la función judicial.

La Función Judicial tendrá como órganos
auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales,
los depositarios judiciales y los demás que determine la
ley.

La defensoría Pública y la Fiscalía
General del Estado son órganos autónomos de la
Función Judicial.

La ley determinará la organización , el
ámbito de competencia, el funcionamiento de los
órganos judiciales y todo lo necesario para la
administración de justicia.

Sección quinta

Consejo de la Judicatura

Ar.179.-

El consejo de la judicatura se integrara con nueve vocales con
sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de
sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos;
para su conformación se propenderá a la paridad
entre hombres y mujeres. El Consejo designará , de entre
sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta
o vicepresidente, para un período de tres años.

El Consejo de Judicatura rendirá su informe anual ante
la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus
miembros.

Art.180.-

Las vocales y los vocales cumplirán los siguientes
requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en el goce de los
derechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente
reconocido en el País o en las ramas académicas
afines a las funciones propias del Consejo, legalmente
acreditado.

3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la
profesión o la docencia universitaria en Derecho o en las
materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso
mínimos de diez años.

La designación de las vocales y los vocales del Consejo
de la Judicatura y su suplentes se realizará por concurso
de méritos y oposición con veeduría e
impugnación ciudadana. Se elegirán seis vocales
profesionales en Derecho y tres profesionales en las áreas
de administración, economía, gestión
y otras afines.

Art. 181.- Serán funciones del Consejo de Judicatura,
además de las que determine la ley.

1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial.

2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la
función judicial, con excepción de los
órganos autónomos.

3. Dirigir los procesos de selección de jueces, y
demás servidores de la Función Judicial, así
como su evaluación ascensos y sanción. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones
motivadas.

4. Administrar la carrera y la profesionalización
judicial y organizar y gestionar escuelas de formación y
capacitación judicial.

5. velar la transparencia y eficiencia de la función
judicial.

Las decisiones del Consejo de la judicatura se tomarán
con el voto conforme de cinco de su vocales, salvo las
suspensiones y destituciones que requerirán el voto
favorable de siete de sus integrantes.

Sección sexta

Justicia ordinaria

Art.182.-

La Corte Nacional d Justicia estará integrada por
juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se
organizarán en salas especializadas y serán
designados par un período de nueve años; no
podrán ser reelectos y se renovarán por tercios
cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la
ley.

Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia
elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o
Presidente, que representará a la Función Judicial
y durará en sus funciones tres años. En cada sala
se elegirá un presidente para el periodo de un
año.

Existirán conjuezas y conjueces que formarán
parte de la función judicial, quienes serán
seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas
responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidad
de sus titulares.

La Corte Nacional de Justicia tendrá
jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede
estará en Quito.

Art.183.-

Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia,
además de los requisitos de idoneidad que determine la
ley, se requerirá :

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los
derechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente
reconocido en el país.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de
abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en
ciencias jurídicas, por un lapso mínimos de diez
años.

La s juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia
será elegido por el Consejo de la Judicatura conforme a un
procedimiento con concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social. Se propenderá a ala
paridad entre mujer y hombre.

Art.- 184.-

Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia,
además de las determinad en la ley, las siguientes:

1. Conocer los recursos de casación , de
revisión y los demás que establezca la ley.

2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales
fundamentado en los fallos de triple reiteración.

3. Conocer las causas que se inicien contra los servidores y
servidoras públicos que gocen de fuero.

4. Presentar proyectos de ley
relacionados con el sistema de administración de
justicia.

Art.- 185.-

Las sentencias emitidazas por las s especializadas de la Corte
Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma
opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir
el fallo al pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y
decida en el plazo de hasta sesenta días su conformidad.
Si en dicho plazo no se pronuncia, o se ratifica el criterio,
esta opinión constituirá jurisprudencia
obligatoria.

La jueza o juez ponente para cada sentencia será
designado mediante sorteo y deberá observar la
jurisprudencia obligatoria establecida de esta manera precedente.
Para cambiar de criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o
juez ponente se sustentará en razones jurídicas
motivadas que justifiquen el cambio , y su fallo deberá
ser aprobado de forma unánime por la sala.

Art.186.-

En cada provincia funcionará una Corte provincial de
justicia integrada por el número de juezas y jueces
necesarios para atender las causas, que provendrán de la
carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia
universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas
especializadas en las materias que le correspondan con las de la
Corte Nacional de Justicia.

El Consejo de la Judicatura determinará el
número de tribunales y juzgados necesarios , conforme a
las necesidades de la población.

En cada Cantón existirá al menos una jueza o
juez especializado en familia,
niñez y adolescencia y
una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de
acuerdo con las necesidades poblacionales.

En las localidades donde exista un centro de
rehabilitación social existirá , al menos un
juzgado de garantías penitenciarias.

Art. 187.

– Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a
permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista
una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una
evaluación individual y periódica de su rendimiento
, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el
Consejo de la Judicatura y con presencia de control social.
Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos
serán removidos.

Art. 188.-

En aplicación del principio de unidad jurisdiccional,
los miembros de la Fuerzas Armadas y de Policía Nacional y
de la policía Nacional serán juzgados por la
justicia ordinaria. Las faltas de
carácter disciplinario o administrativo serán
sometidas a su propias normas de procedimiento.

En razón de jerarquía y responsabilidad
administrativa, la ley regulará los casos de fuero.

Sección séptima

Jueces de Paz

Art. 189.-

Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y
tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer
aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y
contravenciones , que sean sometidos a su jurisdicción ,
de conformidad con la ley. En ningún caso podrá
disponer la privación de la libertad ni prevalecerá
sobre la justicia indígena.

Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de
conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros
practicados por la comunidad para adoptar resoluciones, que
garantizarán y respetarán los derechos reconocidos
por la Constitución. No será necesario el
patrocinio de abogada o abogado.

Las juezas y jueces de paz deberán tener domicilio
permanente en el lugar donde en el lugar donde ejerzan su
competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo
de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante
un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la
Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia
comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para
ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en
Derecho.

Sección octava

Medios alternativos de solución de conflictos

Art.190.-

Se conoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución de
conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con
sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se
pueda transigir.

En la contratación pública procederá el
arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la
Procuraduría General del Estado, conforme a las
condiciones establecidas en la ley.

Sección Novena

Defensoría Pública

Art. 191.-

La Defensoría Pública es un órgano
autónomo de la función Judicial cuyo fin de
garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas
que, por su estado de indefensión o condición
económica, social y cultural, no puedan contratar los
servicios de defensa legal para la protección de sus
derechos.

La Defensoría Pública prestará su
servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y
gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de
los derechos de las personas, en todas las materias e
instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y
funcionará de forma desconcentrada con autonomía
administrativa, económica y financiera; estará
representada por la Defensora Pública o el Defensor
Público General y contará con los recursos
humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a
las de la Fiscalía General del Estado .

Art.192

La defensoría Pública o Defensor Público
General reunirá los siguiente requisitos:

  • 1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana y estar en goce de
    los derechos políticos.

  • 2. Tener título de tercer nivel en Derecho,
    legalmente reconocido en el país, y conocimientos en
    gestión administrativa.

  • 3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias
    la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la
    docencia universitaria por un lapso mínimo de diez
    años.

La defensora Pública o Defensor Público
desempeñara sus funciones durante seis años y no
podrá ser reelegido, y rendirá informe anual a la
Asamblea Nacional.

Art.193.-

Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias
Jurídicas de las universidades, organizarán y
mantendrán servicios de defensa y asesoría
jurídica a personas de escasos recursos económicos
y grupos que requieran atención prioritaria .

Para que otras organizaciones
puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser
evaluadas por parte de la Defensoría Pública.

Sección décima

Fiscalía General del Estado

Art. 194.-

La Fiscalía General del Estado es un órgano
autónomo de la Función Judicial, único
indivisible, funcionará en forma desconcentrada y
tendrá autonomía administrativa, económica y
financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima
autoridad y representante legal y actuará con
sujeción a los principios constitucionales, derechos y
garantías del debido proceso.

Art.195.-

La Fiscalía dirigirá , de oficio o
petición de parte, a investigación preprocesal y
procesal penal; durante el proceso ejercerá la
acción pública con sujeción a los principios
de oportunidad y mínima intervención penal, con
interés público y al derecho de las
víctimas. De hallar méritos acusará a los
presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará
la acción en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones , la Fiscalía
organizará y dirigirá un sistema especializado
integral de investigación , de medicina legal
y ciencias forenses, que incluirá un personal de
investigación civil y policial; dirigirá el sistema
de protección y asistencias de víctimas , testigos
y participantes del proceso penal; y, cumplirá las
demás atribuciones establecidas en la ley.

Art.196.-

La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los
siguientes requisitos:

  • 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de
    los derechos políticos.

  • 2. Tener título de tercer nivel en Derecho
    legalmente reconocido en el país y conocimientos en
    gestión administrativa

  • 3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias
    la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la
    docencia universitaria en material penal con un lapso
    mínimos de diez años.

La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempeñara
sus funciones durante seis años y no podrá ser
reelegido; rendirá un informe anual a la Asamblea Nacional
. La designación se realizará de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Constitución y en la
ley.

Art. 197.-

Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones
se determinarán en la ley.

La Profesionalización con base en la formación
continua, así como la evolución periódica de sus
servidoras y servidores, serán condiciones indispensables
para la promoción y permanencia en la carrera
judicial.

Sección undécima

Sistema de protección de víctimas y testigos

Art. 198.-

La fiscalía General del Estado dirigirá el
sistema nacional de protección y asistencia de
víctimas, testigos y otros participantes en el proceso
penal, para lo cual coordinará la obligatoria
participación de las entidades públicas afines a
los intereses y objetivos del sistema y articulará la
participación de organizaciones de la sociedad civil.

El sistema se regirá por los principios de
accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad,
eficacia y eficiencia.

Sección undécima

Servicio notarial

Art.199.-

Los servicios notariales son públicos. En cada
cantón o distrito metropolitano habrá el
número de notarias y notarios que determine el Consejo de
la Judicatura. Las remuneraciones de las notarias y notarios , el
régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las
tasas que deban satisfacer los usuarios , serán fijadas
por el Consejo de la judicatura. Los valores recuperados por
concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del
Estado conforme lo que determine la ley.

Art.200.-

Las notarias y notarios son depositarios de la fe
pública serán nombrados por el Consejo de la
Judicatura previo concurso público de oposición y
méritos, sometido a impugnación y control social.
Para ser notaria o notario se requerirá tener
título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en
el país, y haber ejercido con probidad notoria la
profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de
tres años. Las notarias y notarios permanecerán en
sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por
una sola vez. La ley establecerá los estándares de
rendimiento y las causales para su destitución.

Sección decimotercera

Rehabilitación social.

Art.201.-

El sistema de rehabilitación social tendrá como
finalidad la rehabilitación integral de las personas
sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad
así como la protección de las personas privadas de
libertad y la garantía de sus derechos.

El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las
capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer
sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su
libertad.

Art.202.-

El sistema garantizará sus finalidades mediante un
organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus
políticas, administrar los centros de privación de
libertad y fijar estándares de cumplimiento de los fines
del sistema.

Los centros de privación de libertad podrán ser
administrados por los gobiernos autónomos
descentralizados, de acuerdo con la ley.

El directorio del organismo de rehabilitación social se
integrará por representantes de la Función
Ejecutiva y profesionales que serán designados de acuerdo
con la ley.

La Presidenta o Presidente de la República
designará a la ministra o ministro de Estado que
presidirá el organismo.

El personal de seguridad, técnico y administrativo del
sistema de rehabilitación social será nombrado por
el organismo de rehabilitación social, previa
evaluación de sus condiciones técnicas
cognoscitivas y sicológicas.

Art. 203.-

El sistema se regirá por las siguientes
directrices:

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter