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La función judicial en la historia de la República del Ecuador (página 3)



Partes: 1, 2, 3

1. Únicamente las personas sancionadas con penas
de privación de libertad,
mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán
internas en los centros de rehabilitación social.

Solo los centroide rehabilitación social y los de
detención provisional formarán parte del sistema de
rehabilitación social y estarán autorizados para
mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles
militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios
autorizados para la privación de la libertad de la
población civil.

  • 2. En los centros de rehabilitación social y
    en los de detención provisional se promoverán y
    ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de
    producción agrícola, artesanal,
    industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud
    mental y física y de
    cultura y
    recreación.

  • 3. La juezas y jueces de garantías
    penitenciarias asegurarán los derechos de
    las personas internas en el cumplimiento de la pena y
    decidirán sobre sus modificaciones.

  • 4. En los centros de privación de libertad se
    tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los
    derechos de las personas pertenecientes a los grupos de
    atención prioritaria.

  • 5. El Estado
    establecerá condiciones de inserción social y
    económica real de las personas después de haber
    estado
    privadas de la libertad.

ALREDEDOR DE 33 JURISTAS TRATAN DE ORDENAR MARAÑA
JURÍDICA

Los mismos que pertenecen a varas universidades del
País conformaron la comisión de codificación, trabajo
similar lo realizó Colombia en 1991,
donde implicó la codificación de varias leyes y la
supresión de otras que eran anticonstitucionales.

Esta comisión tiene el plazo de dos años para
establecer las leyes incompatibles e inconstitucionales.

El objetivo del
GOBIERNO es que
pueda tener un número limitado de leyes orgánicas
al menos una por cada función
del ESTADO.

Según la información de la fundación LEXIS,
si el ex Congreso cumplía con su función , al menos
2.300 leyes habrían sido tramitadas, pero de este
número solo dos fueron acogidas.

Y de las 46 disposiciones transitorias con la que se
imprimió la 19ava CONSTITUCIÓN del País ,
solo tres fueron aprobadas, el Código
de Ética de Congreso, la ley de Educación
Superior y la Ley de Seguridad
Social. Pero estas dos últimas se elaboraron tan tarde
que después fueron declaradas inconstitucionales
parcialmente.

Sobre todo la ley de Seguridad Social
en sus artículos 167 y 176 de forma y de fondo.

ART. 21 DE TRANSICIÓN.-

DE LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA AÑO 2008
vigente.

Art. 21.- (Corte Nacional de Justicia) A
los diez (10) de proclamados los resultados del referéndum
aprobatorio terminan los períodos de las treinta y uno
(31) magistradas y magistrados de la Corte Suprema de
Justicia.

El Consejo Nacional Electoral organizará un sorteo
Público entre las treinta y uno (31) magistradas y
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para escoger las
veinte y uno (21) juezas y jueces a quienes se les encarga las
funciones y
responsabilidades de la Corte Nacional de Justicia, hasta que se
designe a los titulares , con aplicación de los procedimientos
establecidos en la Constitución.

LA Respuesta-Anti-ética de
los Jueces en Ecuador.

Ni una bocanada de aire fundacional
del nuevo País que queremos construir hemos podido aspirar
porque a, pocos días de proclamados los resultados del
referéndum , veinte magistrados de la ex Corte Suprema de
Justicia (CSJ) han desacatado lo dispuesto en la nueva
Constitución al no someterse al sorteo para conformar la
Corte Nacional de Justicia como establece el Art. 21 de la
transición institucional.

Esta rebelión, probablemente no es sino la
manifestación de lo que sucede en muchos espacios del
Estado n los que los viejos poderes se resisten al ejercicio del
nuevo estilo de autoridad que
se quiere imprimir de estos tiempote cambio. De
manera que la conspiración contra la recuperación
del Estado proviene del mismo Estado, en este caso, de un
grupo de
jueces.

Justificando su no aceptación del sorteo, el ex
Presidente de la CSJ ha dicho que "no pensaron en la voluntad de
las personas a la libertad de acción y de trabajo y no
podían obligarnos a aceptar cargos", añadiendo que
"solo ejerceremos el derecho a decir que no queremos
desempeñar el cargo de jueces, ni someternos al
sorteo".

Este argumento, formulado desde los intereses particulares
privados y el estatus de ciudadano, aceptable para el
común de la gente, no puede ser argüido por sujetos
socialmente interpelados como jueces, mucho menos en un momento
de transición delicado como el que vive el País.
Por el contrario a ellos/as les correspondía el interés
público a su interés privado y cumplir con sus
obligaciones
como autoridades estatales, esto es, como personas cuyo poder de
decisión tiene efectos sobre el colectivo.

Pero, al parecer, no les ha importado que el País caiga
en "hoyo jurídico", ni que los presos sin sentencia se
pudran en la cárcel, o que los juicios se acumulen por
miles. Ellos/as, que hicieron abierta campaña por el NO,
ahora parece que intentan deslegitimar el proceso
constituyente.

Pero, con su decisión no han hecho sino confirmar la
sospecha generalizada de que el sistema de justicia no ha estado
en buenas manos. Más aún , lo que esto revela es
que la prolongada crisis de
legitimidad del Estado esta lejos de ser superada y que los
sueños fundacionales no ha reemplazado a las pesadillas
del viejo país con su cinismo, corrupción , arbitrariedad, prepotencia y
complicidades.

Por ello, sería inadmisible que se acepte la propuesta
de prórroga de estos ex magistrados en sus cargos, que,
ahí sí, la han hecho como funcionarios/as
públicos/as y no como ciudadanos/as .

Más que ninguna otra autoridad ellos/as debieron ser el
crisol de la ética pública, el modelo de rol
a seguir por la ciudadanía a juzgar lo que tenían
que juzgar. Su conducta desdice
de ello. ¿Cómo se podría refundar una
justicia manejada por esta clase de
jueces?

De ahí que el único camino que les queda para
seguir fingiendo de tales es dar dos pasos atrás y
obedecer el mandato constitucional ratificado el 28 de septiembre
del 2008 por el soberano.

La Corte Constitucional Resuelve TEMA DE EX – JUECES

El viernes 28 de noviembre del 2008.

Con siete votos a favor uno en contra y un vota salvado, el
pleno de la Corte Constitucional resolvió dar un plazo de
24 horas laborables para que los ex –magistrados de la
Corte Suprema de Justicia que resultaron favorecidos en el sorteo
para integrar la Nueva Corte Nacional de Justicia, asuman sus
funciones.

De persistir la negativa se convocará a los cuatro ex
– magistrados que no fueron favorecidos en el sorteo y si
aún continúa la rebeldía, se llamara a los
conjueces, para evitar que el País continúe sin su
instancia judicial.

La última opción , es que los presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia, mejor calificados, asuman sus
funciones, siempre y cuando los conjueces se nieguen
también hacerlo.

LA PRIMERA SENTENCIA INTERPRETATIVA, como se la
denominó fue enviada al Registro Oficial
para su Publicación y una vez Publicada surtirá
efecto, es decir, el plazo correrá desde su
publicación.

Asambleístas Oficialistas.

Dan apoyo a la resolución de la Corte Constitucional,
que obliga a los 21 ex jueces de la atrora Corte Suprema de
Justicia para que asuman funciones, de lo contrario se
aplicará el principio de sucesión, expresaron de
debieron permanecer en sus puestos hasta ser legalmente
reemplazados, lo que podían renunciar pero no paralizar la
justicia.

Fiscalía inicia Indagación .

Washington Pesántez inicia indagación previa
abierta contra los ex – jueces que se negaron integrar la nueva
Corte Nacional de Justicia, esta iniciativa es para evitar que
ahora nadie viole la Carta Magna y
quedarse como si nada.

Quedo conformada la Nueva Corta Nacional de Justicia.

De los 21 juristas convocados para formar parte de la nueva
Corte Nacional d Justicia 20 aceptaron y solamente Jaime Espinoza
, por razones personales, se excusó. Ante este problema
fue llamado ex –conjuez de la Desaparecida CSJ, Freddy
Ordoñez Bermeo.

El objetivo es integrar las salas y dar paso al sorteo de
6.000 seis causas represadas y 1.000 que han llegado a la
Oficialía mayor y que esperan su curso

La nueva CNJ estará integrada, por los:

Ex -magistrados Hernán Ulloa, Carlos Ramírez,
Luis Abarca, Rubén Bravo y José Vicente Troya.

Conjueces – Genaro Eguiguren, Carlos Espinoza, Manuel
Sánchez, Raúl Rosero, Alonso Flores, Juan Morales,
Manuel Yépez, Wilson Moyano, Milton Peñarreta,
Ramiro Serrano, Máximo Ortega, Jorge Pallares, Galo
Martínez, Freddy Ordoñez y Mery Coloma. Para elegir
al Presidente se votará por el más puntuado.

Se fijaron Reglas Claras para Integrar la Quinta
Función.

De acuerdo a la Constitución, Art. 113 establece entre
otras, las siguiente inhabilidades: Quienes hayan recibido
sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos
sancionados con reclusión, o por cohecho,
enriquecimiento ilícito o peculado.

Quienes eluden pensiones alimenticias. Miembros de las fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional en servicio
activo.

Quienes hayan sido candidatos en procesos
electorales no podrán postularse.

Que no hayan sido directivos de partidos
políticos o movimientos sociales registrados en el
Consejo Nacional electoral, en los últimos tres
años y quienes no hayan sido candidato o candidata de
elección popular en los dos últimos procesos
electorales nacionales y locales.

Para garantizar la transparencia, una de las alternativas es
solicitar el acompañamiento de observadores
internacionales de la
Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas y
el Centro Carter.

Una vez integrado, el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA tendrá como tarea redactar la ley que lo
normará y absorber a la Secretaria Nacional
Anticorrupción y la Comisión de Control
vico contra la
Corrupción.

Los movimientos sociales, ponen en su agenda la
discusión los candidatos que los representarán en
esa nueva Función.

Consejo NACIONAL ELECTORAL (CNE)

23 de noviembre del 2008

Convoca a elecciones, la misma que se realizará el 26
de abril del 2009, se eligen alrededor de 6000 dignidades.

En la Constitución vigente se integran como nuevos
electores

Art.62 las personas en goce de sus derechos políticos
tienen derecho al voto universal, igual, directo , secreto y
escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes
disposiciones.

1.-El voto será obligatorio para las personas mayores
de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las
personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria y
ejecutoriada.

2.- El voto será facultativo para las personas de entre
dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de
sesenta y cinco las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el
exterior, las integrantes de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional y las personas con discapacidad.

Proyecciones.

Elecciones 2006 9´165.125

Referéndum 2008 9´754.883

Elecciones 2009 10´673.003

 

16.996 Presos sin sentencia

819.124 jóvenes de 16 a 18 años

40.000 militares

42.000 polícias

 

LO QUE USTED DEBE
SABER SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y SOBRE LAS NUEVAS
FUNCIONES

 

La Corte Constitucional Ecuatoriana, Garantía del
Estado, Constitucional de Derechos y Justicia.

1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado
Ecuatoriano.

2. Lo que Usted debe saber sobre la nueva
Constitución

3. Lo que Usted deber saber sobre la nueva Corte
Constitucional

4. Lo que Usted debe saber sobre las Garantías
Judiciales de los derechos fundamentales.

INDICE

Qué es el Estado?

1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano.
Es el instrumento creado por la sociedad para
auto dirigirse. Esta organización política une en un
mismo territorio; una población, que en el caso
ecuatoriano está conformado por diversas culturas, pueblos
y nacionalidades, con objetivos
comunes, bajo el Gobierno de una autoridad.

¿Qué es el Estado de
Derecho?

1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano.
Es aquel Estado, aparecido después de las revoluciones
francesa y norteamericana, regido y limitado por el derecho Es
aquel Estado, aparecido después de las revoluciones
francesa y norteamericana, regido y limitado por el derecho y por
tanto, donde sus autoridades se rigen, permanecen y están
sometidas a un derecho vigente.

El Estado de Legalidad.-

Garantiza la libertad individual de las personas a
través de la Ley. La Constitución Política
es un mero programa -no una
norma-

El Estado Constitucional de los Derechos y Justicia.-

Este Estado se caracteriza porque además de garantizar
la vigencia de la ley, los servicios
públicos básicos, coloca como eje articulador
de su funcionamiento, la protección de los derechos
reconocidos mediante una justicia constitucional especializada,
gratuita, oral y eficiente.

El Estado Social de Derecho.-

Además de garantizar la libertad promueve la igualdad
material de las personas. El Estado se fortalece para dar
cobertura a los servicios y
demandas sociales básicas.

El Estado Social de Mercado.-

Este Estado garantiza el buen funcionamiento del mercado. Es
el libre mercado, el que cubre las demandas de bienes y
servicios de la población. Este tipo de Estado se
implementó en el Ecuador desde la década de los
80"s hasta comienzos del Siglo XXI que permitió el feriado
bancario.

1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado
Ecuatoriano

. Un Estado de legalidad, matizado con algunos elementos de
Estado Social de Mercado.

. Este Estado, fue prácticamente desmantelado con la
aparición del neoliberalismo
en el país.

Art. 1

"El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático (.)"

¿Cuál es la forma del nuevo Estado
Ecuatoriano?

1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado
Ecuatoriano

¿Cuál es la forma del nuevo Estado
ecuatoriano?

Es un Estado Constitucional de Derechos Porque: El modelo
económico del Estado tiene como finalidad el desarrollo
económico sin perjuicio o menoscabo de los derechos
fundamentales. Los derechos de las personas, incluyendo los
sociales, colectivos, ambientales y culturales dejan de ser
declarativos para ser inmediatamente exigible ante los jueces.
Las instituciones;
los funcionarios, incluyendo los jueces; y, los particulares se
someten a la Constitución.

La Corte Constitucional tendrá la atribución
exclusiva de interpretar la Constitución.

. Los derechos de las personas, incluyendo los sociales,
colectivos y ambientales dejan de ser declarativos para ser
inmediatamente exigibles ante los jueces.

. Las instituciones; los funcionarios, incluyendo los jueces;
y, los particulares se someten a la Constitución

. El modelo económico del Estado tiene como finalidad
el desarrollo
económico

en armonía con la eficacia de los
derechos fundamentales.

¿Qué es la Constitución?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva
Constitución.

La Constitución es un ACUERDO POLÍTICO. Es
además una NORMA SUPREMA que organiza el ejercicio de los
poderes del estado (ejecutivo, legislativo, judicial, etc.); y
garantiza la vigencia efectiva de los derechos, de acuerdo con
una ideología y valores,
mayoritariamente expresados al momento de su elaboración y
aprobación.

¿Qué es la SUPREMACÍA de la
Constitución?.

Está por encima de cualquier ley, decreto presidencial,
estatuto, reglamento, ordenanza municipal o cualquier otro tipo
de norma 2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva
Constitución.

¿ Cuales son las principales transformaciones de la de
nueva Constitución en materia de
Derechos?

. La aplicación de los derechos no requiere de una ley
que los desarrolle; . La Constitución tiene un
capítulo dedicado a desarrollar los principios
generales de

interpretación de los derechos; . Elimina la
división clásica de los derechos entre civiles,
políticos y derechos económicos sociales y
culturales; . Se establece una nueva clasificación de los
derechos entre aquellos necesarios para garantizar la vida digna
(Buen vivir –Sumak Kausai-), los derechos de las personas
que deben ser objeto de atención prioritaria del Estado,
los derechos colectivos de pueblos indígenas, pueblos y
comunidades con una identidad
propia, los derechos de participación política, los derechos
de libertad, los derechos de la naturaleza y
los derechos de protección.

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva
Constitución.

El derecho al agua es un
derecho autónomo por primera vez en una
Constitución

El derecho a la alimentación que
incluye la garantía de la soberanía alimentaria

El derecho a la vivienda digna (políticas
públicas de financiamiento
público de viviendas de interés social El derecho a
la
educación que incluye la universalidad y gratuidad de
la educación
hasta el nivel superior y su carácter laico, cuando sea pública;
El derecho a la salud que incluye
atención gratuita de enfermedades
catastróficas y políticas públicas de
promoción y atención universal de
salud; El derecho al trabajo que incluye el reconocimiento del
carácter productivo de las labores domesticas y la
extensión de la seguridad social a las amas de casa;

¿Cuáles son los derechos del Buen Vivir?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva
Constitución.

La Constitución incorpora a la categoría de
personas – sujeto de especial protección- a nuevos
colectivos como LAS MUJERES EMBARAZADAS, LOS MIGRANTES y LOS
PRESOS. La Constitución profundiza la protección
jurídica que ya tenían los llamados grupos
vulnerables , como los niños,
adolescentes y
los adultos mayores.

¿Cuáles son los derechos de las personas objeto
de especial protección?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva
Constitución.

Se extiende la protección que antes tenían los
pueblos y comunidades indígenas y afro – ecuatorianas a
otros colectivos diferenciados culturalmente como los
Montubios.

¿Cuáles son las innovaciones en relación
con los derechos colectivos?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva
Constitución.

Se amplían tanto en el ámbito electoral como en
el no electoral En el plano electoral se reconoce el derecho al
voto facultativo a mayores de 16 años y presos sin
sentencia En el plano no electoral la constitución
reconoce derechos como la consulta previa, la
fiscalización ciudadana de los funcionarios
públicos y la revocatoria
del mandato de todas las autoridades de elección
popular.

¿Cuáles son los derechos de
participación?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva
Constitución.

Se amplia el concepto del
derecho a la vida como hecho físico para proteger
también la vida digna que incluye derechos conexos como la
alimentación, agua potable,
vivienda, saneamiento etc. Se reconoce el derecho al libre
desarrollo de la

Personalidad Se garantiza a las personas la posibilidad de
tomar decisiones libres e informadas sobre su vida sexual y
reproductiva y sobre la orientación sexual de cada uno; Se
reconocen los diferentes tipos de familia que hay
en el Ecuador Se garantiza el derecho al matrimonio entre
un hombre y una
mujer

¿Cuáles son los derechos de libertad?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva
Constitución.

La nueva Constitución establece por primera vez en el
constitucionalismo mundial el reconocimiento de derechos a la
NATURALEZA La naturaleza tiene derecho a su conservación
en condiciones necesarias para su reproducción y la de los seres vivos que
dependen de ella. La naturaleza tiene derecho a la
restauración y reparación de los daños que
le causen las actividades humanas que incluye evitar, mitigar y
reparar los impactos ambientales GRAVES Y PERMANENTES contra

los recursos
naturales.

¿Cuáles son los derechos de la naturaleza?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva
Constitución.

La nueva Constitución establece una nueva
categoría de derechos llamados derechos de
protección. Con este nombre se reordenan de una manera mas
adecuada todos los antiguos derechos relacionados con el debido
proceso y la tutela judicial
efectiva En este capitulo se incorporan los últimos
desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales sobre el acceso a la
justicia.

¿Cuáles son los derechos de
Protección?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte
Constitucional.

¿Qué es el Control Constitucional ?
¿Cuales son los tipos de control de

Constitucional que existen?

Es la FUNCIÓN PUBLICA Prevista en la
CONSTITUCIÓN Mediante la cual, SE

ASEGURA la superioridad de la Constitución, su
aplicación preferente y su cumplimiento Político
judicial Es aquella donde los JUECES vigilan la
Constitución Difusa Concentrado Mixto La vigilancia de la
Constitución la hace un

órgano político (Gobierno o Congreso)

Características de los sistemas de
control judicial de Constitucionalidad

Sistema Europeo (concentrado)? Sistema Norteamericano(difuso)?
Sistema

Latinoamericano(Mixto)? Se sustenta en la existencia de un
órgano especializado encargado de salvaguardar la
integridad de la Constitución.

 

Se basa en la atribución de la competencia de
controlar la constitucional de los

actos del legislador y del ejecutivo a todos los jueces. Se
caracteriza por combinar elementos del control concentrado, como
la atribución de competencia de ejercer control abstracto
de constitucionalidad en manos de un órgano especializado,
unido a la atribución de competencias de
control concreto de
constitucionalidad encabeza de los jueces ordinarios

3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte
Constitucional.

Control judicial de constitucionalidad. La Constitución
es NORMA. La Constitución es NORMA Estado
Constitución de los Derechos

3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte
Constitucional.

¿Qué es la Corte Constitucional?

Es la institución especializada que tiene atribuida de
manera EXCLUSIVA la

FUNCIÓN de Control Constitucional

3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte
Constitucional.

¿Cuál es la relación entre Justicia
Constitucional y Justicia Ordinaria?

Antes CSJ Ahora C.N.J

TC ——————C.C

C.S.J ————–CNJ

Cortes

Superiores

Cortes

Juzgados

Corte

Constitucional

Salas

Constitucionales

3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte
Constitucional.

Sin reelección Tienen Funciones Judiciales Periodo de 9
años 9 Magistrados Renovación por 1/3

¿Como se integra la nueva Corte Constitucional?

¿Como se controlan las actuaciones de la Corte
Constitucional?

ANTES

AHORA

MECANISMO

Consecuencia

MECANISMO

Consecuencia

a

? Juicio político del Congreso

. Politización de justicia constitucional

. Falta de independencia

. Inestabilidad institucional

. Elimina juicio político

. Responsabilidad
civil y administrativa

. Responsabilidad penal

. Fin inmunidad

. Fortalecimiento justicia Constitucional

3.Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte
Constitucional

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

1. Interpretar la Constitución

2. Resolver la acción pública de
inconstitucionalidad

3. Declarar la inconstitucionalidad por omisión

4. Realizar excepcionalmente el control de constitucionalidad
de las decisiones judiciales

5. Resolver las acciones de
incumplimiento

6. Dirimir conflictos de
competencia

7. Controlar las declaratorias de Estados de Excepción
. Hacer dictámenes previos de constitucionalidad de
algunas materias

¿Cuales son las atribuciones de la Corte
Constitucional?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. La Constitución establece los principios generales
dice cuales son las instituciones del Estado y cuales son sus
competencias;

. La Constitución menciona de forma general cuales son
los derechos de los ciudadanos y cuales son sus
garantías;

. LA CORTE CONSTITUCIONAL en sus SENTENCIAS, desarrolla estas
generalidades y define cual es su alcance práctico en los
casos concretos.

¿Qué significa interpretar la
Constitución?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. Las decisiones de las instituciones del Estado se
manifiestan en diferentes normas. Cuando
estas decisiones CONTRADICEN la Constitución, no tienen
ningún valor.

. Esa contradicción debe ser declarada por la CORTE
CONSTITUCIONAL.

. El efecto de esa declaración es que dejan de existir
y no pueden aplicar.

. De acuerdo con la Constitución de 1998, solo algunas
personas e instituciones podían solicitar la
inconstitucionalidad de las normas y de los actos
administrativos.

. En la nueva Constitución esa acción es
"pública", es decir, CUALQUIER PERSONA que se
sienta afectada o que encuentre que una norma contradice la
Constitución, puede solicitar a la Corte Constitucional
que la declare; y, si la Corte

Constitucional encuentra que además de esa norma,
existen otras relacionadas con el mismo asunto, que
también vulneran la Constitución, puede declarar
inconstitucionales todas ellas.

Qué es la Acción Pública de
Inconstitucionalidad?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. La Constitución dispone a los funcionarios cumplir
con ciertas obligaciones establecidas en la propia
Constitución, por ejemplo: entregar el 6% del Producto Interno
Bruto a la educación y el 4% a la salud.

. Si las autoridades encargadas de cumplir con esas
obligaciones no lo hacen, cualquier ciudadano o grupo de
ciudadanos puede acudir a la Corte Constitucional para que
declare la inconstitucionalidad por omisión y ordene el
cumplimiento de la norma constitucional.

¿Qué es la Inconstitucionalidad por
omisión?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. En los casos que los jueces ordinarios de cualquier materia
(civil, penal, laboral, inquilinato, tránsito, etc.) en el
trámite del juicio o en la sentencia, hayan desconocido o
violado algún derecho establecido en la
Constitución, los afectados pueden acudir a la Corte
Constitucional para que ésta revise el proceso y en caso
de comprobarse la violación del derecho
constitucional, se repare la violación
constitucional.

. Para el ejercicio de esta acción se deben cumplir los
siguientes requisitos:

? ?Que la sentencia sea definitiva, es decir, que ya no sea
posible interponer otro recurso judicial ordinario o
extraordinario;

?? Que en el proceso se haya violado un derecho establecido en
la Constitución, especialmente aquellos derechos que
Ésta denomina Derechos de Protección;

?? Que el afectado no haya sido negligente en la defensa de
sus derechos por no haber interpuesto los recursos
judiciales a tiempo, los
cuales le hubieran permitido reparar las violaciones
constitucionales dentro del proceso judicial.

¿En qué consiste el Control de
Constitucionalidad de las decisiones judiciales?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. En muchas ocasiones los funcionarios públicos o las
personas que tienen una función pública no cumplen
con sus obligaciones establecidas en la ley o en disposiciones
administrativas.

. Hasta hoy no existe ningún mecanismo jurídico
para que la ciudadanía obligue a estos funcionarios a
cumplir con su deber,

. La nueva Constitución establece, por primera vez en
el Ecuador un mecanismo denominado acción de
incumplimiento que permite a cualquier ciudadano acudir a la
Corte Constitucional para pedir que se obligue a los funcionarios
o particulares a cumplir sus obligaciones con la única
condición, que, en caso de una disposición
administrativa ésta debe ser de carácter general,
es decir, que obligue a todas las personas o funcionarios y no
solo a uno de ellos

. Así mismo, cuando en los casos de violación de
derechos
humanos, una Corte Internacional haya condenado a que el
Estado indemnice a las víctimas y los funcionarios no
cumplan esa sentencia, esas víctimas pueden acudir a la
Corte Constitucional para que obligue al Estado a cumplir a
través de esta vía.

¿Qué son las acciones de incumplimiento?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. Cuando una o más funciones o instituciones previstas
en la Constitución quieran realizar las mismas actividades
se produce un conflicto de
competencias

. En ese caso, cualquiera de las dos instituciones puede
acudir a la Corte Constitucional para que se determine a
cuál de las dos corresponde ejercer la
atribución.

. El único requisito para esto es que ambas
instituciones sean creadas por la Constitución.

¿Qué es resolver conflictos de competencia?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. En los casos de agresión, catástrofe, grave
conmoción interna o calamidad pública, el
Presidente de la
República puede declarar el Estado de
Excepción, antes conocido como Estado de Emergencia,

. Cuando lo hace, puede limitar algunos derechos.

. En esos casos la Corte Constitucional debe pronunciarse
acerca de si la decisión adoptada por el Presidente esta
de acuerdo con la Constitución.

¿Qué implica el control de los Estados de
Excepción?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. El control previo de constitucionalidad se realiza a
través de la expedición de dictámenes en los
siguientes casos:

?? Tratados
Internacionales: La Corte Constitucional analiza si los
Tratados

Internacionales que van a ser ratificados por la Asamblea
Nacional (Función Legislativa) no contienen normas que
sean contrarias a la Constitución.

?? Consultas Populares: La Corte Constitucional analiza que la
convocatoria a Consultas Populares nacionales o de los gobiernos
autónomos no contraríe el texto de la
Constitución.

? ?Objeciones de Inconstitucionalidad: En el proceso de
aprobación de las leyes, el

Presidente de la República puede rechazar un proyecto de ley
aprobado por la Asamblea Nacional, por contener normas que sean
inconstitucionales o inconvenientes. En ese caso, la Asamblea
Nacional debe enviar el proyecto de ley objetado a la Corte
Constitucional para que Ésta decida con carácter
obligatorio. Si la Corte acepta la Objeción de
Inconstitucionalidad, el proyecto de ley se archiva; pero si no
lo acepta, el proyecto de ley se convierte automáticamente
en ley y se publica en el Registro Oficial.

¿En que materias la Corte Constitucional examina
previamente la Constitucionalidad de la medida?

4. Lo que usted debe saber sobre las garantías
judiciales de los derechos

¿Cuáles son las garantías judiciales que
establece la nueva Constitución?

. La Acción de Protección (Art.88)?

. El Recurso Extraordinario de Protección contra
Sentencias Judiciales (Art. 94)?

. El Recurso de Hábeas
Corpus (Art. 89)?

. La Acción de Acceso a la Información
Pública (Art. 91)?

. El Recurso de Habeas Data (Art. 92)?

? las garantías jurisdiccionales son los mecanismos que
tienen las personas para defender sus derechos fundamentales a
través de los jueces.

? La existencia o no de estos mecanismos es lo que define a un
Estado Constitucional de los Derechos

Garantías Judiciales

Las acciones constitucionales no se sujetan a horarios Su
trámite es sencillo, rápido y oral Todas las
Acciones Constitucional son Publicas

Se sanciona el desacato de las garantías judiciales Se
establecerán las obligaciones concretas para reparar la
violación Se presumen ciertos los fundamentos de la
demanda.

Los jueces pueden aceptar, solicitar y ordenar pruebas No
tienen ningún requisito, o formalidad

Lo que usted debe saber sobre las garantías judiciales
de los derechos

¿Cuales son los principios de Procedimiento de
las garantías judiciales?

4. Lo que Usted debe saber las garantías judiciales de
los derechos

. Es el nombre que asigna la nueva Constitución al
antiguo Amparo
Constitucional.

. Se diferencia del Amparo en que amplía el
ámbito de defensa rápida y directa de los derechos
fundamentales.

. La Acción de Protección se puede intentar en
los siguientes casos:

Contra los actos u omisiones (dejar de hacer lo que se
está obligado a hacer) de las autoridades y funcionarios
públicos que violen cualquiera de los derechos
fundamentales

?? Siempre que no se trate de decisiones de los jueces porque
en este caso hay otro mecanismo para proteger los derechos;

? Contra políticas públicas que impidan el
ejercicio de los derechos fundamentales;

?? Contra actos u omisiones de los particulares, en los
siguientes casos:

? ?Cuando existan violaciones de derechos fundamentales que
impliquen daño
grave;

?? Cuando presten servicios públicos;

? ?Cuando actúen por delegación o
concesión;

?? Cuando la persona afectada se encuentre en estado de
subordinación, indefensión o discriminación;

¿Qué es la Acción de
Protección?

4. Lo que Usted debe saber las garantías judiciales de
los derechos

. Es una versión especial de la acción de
protección.

. Procede excepcionalmente contra SENTENCIAS y AUTOS
DEFINITIVOS de los jueces ordinarios cuando se haya violado
durante el proceso o en la sentencia un derecho fundamental.

. Tiene requisitos especiales de procedencia:

? ?Sé deben haber agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios

? La violación ha debido ser denunciada dentro del
proceso

?? No cabe cuando ha habido negligencia de la persona
afectada

¿Qué es la Acción Extraordinaria de
Protección?

4. Lo que Usted debe saber las garantías judiciales de
los derechos

¿Qué es la Acción de Hábeas
Corpus?

Es la garantía judicial que protege la libertad de las
personas.

Se utiliza cuando una persona ha sido detenida en forma
ilegal, arbitraria o ilegítima, es decir, sin orden de un
juez competente o aún existiendo esa orden, cuando ha sido
dictada en contra de las normas de la Constitución o de la
ley.

A diferencia de la Constitución de 1998, en que los
funcionarios que conocían y resolvían estos casos
eran los Alcaldes; en la nueva Constitución se transfiere
la facultad de resolver los Hábeas Corpus a los
jueces.

Puede ser interpuesto el Hábeas Corpus contra los
funcionarios públicos que hayan ordenado la
detención, o contra cualquier otra persona. Cabe
también Hábeas Corpus para proteger la integridad
física de las personas privadas de la libertad, en casos
de tortura o tratos inhumanos.

La principal innovación consiste en que se puede
intentar Hábeas Corpus también en casos de
desaparición forzada de personas con participación
de funcionarios o

agentes estatales.

4. Lo que Usted debe saber las garantías judiciales de
los derechos

. Busca hacer transparente la administración
pública.

. Permite a las personas conocer la información que
existe en los archivos y
documentos
públicos, salvo que ésta haya sido declarada
secreta o reservada con anterioridad a la petición

. Los documentos relacionados con la seguridad nacional,
normalmente son reservados, y por tanto no pueden ser conocidos a
través de esta vía.

¿Qué es la Acción de Acceso a la
Información Pública?

4. Lo que Usted debe saber las garantías judiciales de
los derechos

. Permite, al interesado directo solicitar cualquier tipo de
información personal que
exista sobre sí mismo o sus bienes en instituciones tanto
públicas como

privadas y pedir su actualización, eliminación o
rectificación.

. Se diferencia del Acceso a la Información, en el
hecho de que la información solicitada a través del
Hábeas Data debe ser personal, mientras que la
información solicitada en el Acceso a la
Información, es pública;

. En ninguno de los dos casos se podrá solicitar
información privada de otras personas.

¿Qué es el Hábeas Data?

 

LA NUEVA
JERARQUÍA LEGAL DEL ESTADO ECUATORIANO AL
2008

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ORGANIGRAMA DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA DEL ESTADO
ECUATORIANO AÑO 2008

ESTA UNA NUEVA REFPORMA DEMOCRÁTICA DEL ESTADO APROBADA
POR LA NUEVA CONSTITUCIÓN VIGENTE. DEL 2008

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La
nueva
estructura
funcional del ESTADO de acuerdo a la Constitución del
2008-

Este nuevo modelo se caracteriza por la planificación y se incorpora la Participación Ciudadana en organismos de
Control social y se promueve la descentralización y desconcentración
de poderes en forma ordenada.

Al diseño
del nuevo modelo se incorporan las funciones de Transparencia y
Control Social y la Electoral , una novedad constitucional que
servirá de modelo en América
Latina para incorporarlas en sus Constituciones en los
próximos años .

El Consejo Nacional de Planificación presidido por el
Presidente de la República y con el Organismo de Senplades
como ejecutor, es el que esta encargado de diseñar el
desarrollo del nuevo Estado, el mismo que estará integrado
por cinco funciones.

El Senplades trabaja en una nueva institucionalidad que
afectará a todo el sistema público, ya que el
anterior Organización del Estado pasa de tres a cinco
poderes . que recupera la capacidad de planificación y
regulación del Estado y apuesta a la
descentralización.

Estado Constitucional de DERECHO.

Entidades por crearse.

Control Constitucional.

La Corte Constitucional es el máximo Organismo de
Control, interpretación constitucional y de administración de justicia. Constará
de 9miembros por nueve años.

Gobiernos autónomos descentralizados

1 Regional

21Provincial

3 Cantonal (distritos metropolitanos)

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
Promoverá la participación ciudadana,
impulsará mecanismos de control social y designará
autoridades.

Siete consejeros por cinco años

Designan

Por concurso público y meritocracia al :

1.- Superintendente

2.- Defensor del Pueblo

3.- Defensor Público

4- Fiscal General
del Estado

5.- Contralor General del Estado

6.- Miembros del Consejo Nacional Electoral

7.- Miembros del Tribunal Contencioso Electoral

FUNCIÓN LEGISLATIVA

ASAMBLE NACIONAL ( antiguo Congreso Nacional) durarán
en funcines 5 años

Lo integrarán

Aproximadamente 125 Asambleístas

15 de Representación Nacional

2 por cada provincia en total 48 pero habrá uno
más por cada doscientos mil habitantes o fracción
que supere los ciento cincuenta mil, según el
último censo (Pichincha, Manabí, Guayas, Azuay)

Se elegirán por Regiones

Cuando existan, distritos metropolitanos (Guayaquil, Quito ) y de
la Circunscripción del exterior.

 

FUNCIÓN EJECUTIVA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Su período es de cuatro años y podrá ser
reelegido por una sola vez.

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FUNCIÓN JUDICIAL.-

1.- Consejo de la Judicatura

2.- Corte Nacional de Justicia

3.- Cortes Provinciales d Justicia

4.- Tribunales y Juzgados

5.- Juzgados de Paz

ÓRGANOS AUTÓNOMOS

1.- Defensoría Pública

2.- fiscalía General del Estado

ÓRGANOS AUXILIARES

1.- Servicio Notarial

2.- Martilladores Judiciales

3.- Depositarios Judiciales.

FUNCIÓN ELECTORAL

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3.-INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN
POLÍTICA

Para su creación será necesaria una nueva
ley

 

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República del Ecuador
1998

Constitución de la República del Ecuador
2008

Abogado. Editorialista .José Luis Ortiz Profesor
Derecho
Político.

Diario el Universo de la
Ciudad de Guayaquil.

El Decano Nacional Diario el Telégrafo

Diario Expreso de Guayaquil

Fundación Lexis

CEOSL (Central Ecuatoriana de Organizaciones
Sindicales Libres)

Jaime Arciniegas

Abogados de CEOSL

FETLIG (Federación de Trabajadores Libres del
Guayas)

Gonzalo Cárdenas

BIBLIOTECA de la Universidad
Estatal de Guayaquil

Autores

Francisco Zamora Jalón

George Villamar

Julia Cortéz

Torres Gines Víctor

Torres Álvarez Néstor
Aníbal

Universidad Estatal de Guayaquil

Facultad de Jurisprudencia
y Ciencias
Políticas

DERECHO POLÍTICO

Profesor: Abogado JOSE LUIS ORTIZ

2008 – 2009

Partes: 1, 2, 3
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