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Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela




Enviado por yibetza2002



Partes: 1, 2, 3

    1. Del
      trafico de mercancías
    2. Del
      arancel de aduanas
    3. Medidas en aduanas
      sobre propiedad intelectual
    4. De los
      regímenes de liberación y
      suspensión
    5. Del
      ilícito aduanero
    6. De los
      recursos
    7. Disposiciones
      finales

    TITULO
    IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°: Los derechos y obligaciones
    de carácter aduanero y las relaciones
    jurídicas derivadas de
    ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su
    Reglamento, así como por las normas de
    naturaleza
    aduanera contenidas en los Tratados y
    Convenios Internacionales ratificados por la
    República, en las obligaciones comunitarias y en otros
    instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la
    materia.

    La Administración Aduanera tendrá por
    finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada,
    permanencia y salida del territorio nacional, de
    mercancías objeto de tráfico internacional y de los
    medios de
    transporte que
    las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el
    régimen jurídico al cual dichas mercancías
    estén sometidas, así como la supervisión de bienes
    inmuebles cuando razones de interés y
    control fiscal lo
    justifiquen.

    Artículo 2°: La organización, el funcionamiento, el control
    y el régimen del servicio
    aduanero competen al Presidente de la República, en
    Consejo de Ministros, al Ministro de Hacienda y al Jefe de
    la
    Administración Aduanera.

    Artículo 3°: Corresponde al
    Presidente de la República, en Consejo de Ministros:

    1) Crear y eliminar aduanas,
    otorgarles carácter de principales o subalternas,
    habilitarlas y delimitar sus circunscripciones;

    2) Promulgar el Arancel de Aduanas;

    3) Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres
    o francos;

    4) Reglamentar los almacenes aduaneros (in bond),

    5) Fijar las tasas y determinar las
    cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que
    preste la Administración Aduanera, según lo
    establezca el Reglamento, dentro de los siguientes límites:

    a) Entre una unidad tributaria (1 U.T.) y diez unidades
    tributarias (10 U.T.) por hora o fracción, cuando el
    servicio prestado por las aduanas se realice fuera de las horas
    ordinarias de labor, en días no laborables o fuera de la
    zona primaria inmediata de la aduana;

    b) Entre dos unidades tributarias (2 U.T.) y cinco
    unidades tributarias (5 U.T.) por cada consulta de
    clasificación arancelaria y valoración de
    mercancía en aduana. Si la consulta exige análisis de laboratorio,
    el límite máximo podrá llegar a trescientas
    unidades tributarias (300 U.T.) según el costo de los
    análisis;

    c)   Entre el cero coma cinco por ciento (0,5
    %) y el dos por ciento (2%) del valor en
    aduanas de las mercancías; o entre cinco milésimas
    de unidad tributaria (0,005 U.T.) y una unidad tributaria (1
    U.T.) por tonelada o fracción; o entre una décima
    de unidad tributaria (0,1 U.T.) y una unidad tributaria (1 U.T.)
    por documento, por la determinación del régimen
    aplicable a las mercancías sometidas a potestad
    aduanera;

    d) Entre cinco milésimas de unidad tributaria
    (0,005 U.T.) y una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.)
    por metro cúbico o por tonelada; o entre el uno por ciento
    (1%) y el cinco por ciento (5%) del valor FOB o CIF de las
    mercancías, por el depósito o permanencia de
    éstas en los almacenes, patios u otras dependencias
    adscritas a las aduanas;

    e) Entre una décima de unidad tributaria (0,1
    U.T.) y cinco unidades tributarias (5 U.T.) por hora o
    fracción, por uso del sistema
    informático de la Administración Aduanera;

    f) Entre tres unidades tributarias (3 U.T.) y doce
    unidades tributarias (12 U.T.) por hora o fracción, por el
    uso de medios, mecanismos o sistemas
    automatizados para la detección y verificación de
    documentos o
    de mercancías.

    6) Aumentar hasta el límite máximo
    previsto en esta Ley y rebajar o suprimir los gravámenes
    de importación, exportación o tránsito, para todas o
    algunas de las mercancías originarias, procedentes o
    destinadas a determinado país, países o
    personas; 

    7) Gravar hasta el límite máximo previsto
    en esta Ley a todas o algunas de las mercancías
    originarias, procedentes o destinadas a determinado país,
    países o personas, cuando aquéllas estén
    calificadas como de importación, exportación o
    tránsito no gravado;

    Partes: 1, 2, 3

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