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Los Tratados (Perú)




Enviado por roger gutierrrez



Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Caso
      de colisión entre un Tratado y una Ley
      interna
    3. Caso
      de colisión entre un Tratado y una norma
      constitucional

    Concepto

    Son diversas las definiciones señaladas por la
    doctrina respecto de lo que debemos entender por tratados. No obstante esta
    variedad de opiniones, es posible hallar algunos elementos
    comunes en ellas que nos permiten construir una
    definición.

    Así, el tratado puede ser definido como el acuerdo
    de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, regido
    por este ordenamiento, celebrado en forma verbal o escrita y
    destinado a crear modificar, regular o extinguir derechos y obligaciones jurídicas de
    naturaleza internacional,
    independientemente de su denominación particular y que
    conste en uno o más instrumentos conexos.

    La definición que acabamos de plantear contiene al
    menos seis elementos que merecen ser analizados:

    • a) Acuerdo de voluntades entre dos o mas
      sujetos de Derecho Internacional:

    En primer lugar, para que exista un tratado debe de
    haber concordancia de voluntades, es decir, consenso; este
    consenso o concurso de voluntades no requiere ser simultáneo
    y puede presentarse dentro de un lapso de tiempo razonable. En otros
    términos, se requiere de una manifestación de voluntad
    común de las Partes Contratantes. Esto significa que el acto
    de voluntad de cada una de dichas partes tienen el mismo
    contenido, es decir la manifestación de voluntad de los
    sujetos se dirige hacia el mismo objeto, coincidiendo en aquello
    que quieren. Al respecto, la Corte Internacional de Justicia en su dictamen del 28
    de mayo de 1951, sobre Validez de cierta Reservas al Convenio
    para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, señalo:
    "Un Estado no puede quedar
    vinculado en sus relaciones convencionales sin su
    consentimiento".

    En segundo lugar, cabría precisar que este acuerdo
    de voluntades no solo puede presentarse entre Estados sino
    también entre Estados y Organizaciones Internacionales
    entre sí.

    En relación a los tratados celebrados entre Estados
    seria oportuno, precisar que todos los Estados tienen capacidad
    para celebrar estos acuerdos (ius tractatum), habiendo sido
    reconocido este derecho desde el siglo XVII, como un elemento
    inherente a la personalidad de
    estos.

    De otro lado la doctrina y la practica internacionales
    también aceptan la posibilidad de que entidades distintas de
    los Estados puedan celebrar tratados entre si y entre ellas y los
    Estados, y que estos tratados se encuentren regidos por el
    Derecho Internacional
    Publico.

    Las organizaciones Internacionales están pues
    dotadas de una cierta competencia para la
    celebración de acuerdos internacionales, pero esta capacidad
    esta limitada por el principio de especialidad, es decir,
    podrán celebrar acuerdos que tengan relación con el
    objeto y fin asignados en su carta
    constitutiva.

    Finalmente, se debe precisar que la circunstancia de que
    alguien sea sujeto de Derecho Internacional no indica
    necesariamente que posee capacidad para concretar tratados; es el
    caso, por ejemplo, del individuo. Precisamente, esto
    "permite distinguir los tratados internacionales de
    los acuerdos entre un sujeto de derecho de gentes y otro que no
    lo es o que siendo carece de la capacidad suficiente para
    ello".

    En síntesis, cuando hablamos de
    un "acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho
    Internacional", nos referimos a una concordancia o concurso de
    voluntades entre Estados, entre Estados y Organizaciones
    Internacionales o entre estas ultimad entre sí.

    • b) Regido por el Derecho
      Internacional:

    Debe entenderse que un contrato esta regido por el
    Derecho Internacional "cuando resulten aplicables al caso las
    normas jurídicas
    especificas que constituyen e integran el Derecho Internacional
    General". La expresión sirve entonces para distinguir los
    acuerdos internacionales regulados por el Derecho Internacional
    Publico de aquellos acuerdos que a pesar de haber sido concluidos
    entre Estados, están regulados por el derecho interno de una
    de las partes o por algún otro sistema de derecho interno
    elegido por las partes.

    En este sentido Rueter define el tratado como "todo
    acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional,
    sometido por aquellos a las reglas del Derecho Internacional".
    Aclara Reuter que la sumisión del acto a las reglas
    generales del Derecho Internacional se traduce en un rechazo de
    las partes a someterse a un derecho nacional.

    • c) Celebrado en forma verbal o
      escrita:

    Si bien actualmente los tratados constan siempre en un
    documento escrito el Derecho Internacional admite la posibilidad
    de celebrar tratados verbales.

    La validez de los acuerdos verbales fue señalada en
    el laudo de 1889 en el Asunto de la Isla Lamu y confirmada por la
    sentencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional de el
    Asunto Groenlandia Oriental.

    Partes: 1, 2

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