Monografias.com > Administración y Finanzas > Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Operaciones de crédito




Enviado por yibetza2002



Partes: 1, 2

    1. El
      reporto.
    2. El
      descuento.
    3. El
      anticipo

    EL
    REPORTO.

    El reporto, es una operación que ha caído en
    materia
    bursátil, y se define como el contrato por
    virtud de la cual el reportador adquiere la propiedad de
    los títulos de crédito
    a cambio de una
    suma de dinero, pero
    se obliga a transferir al reportado otros títulos de la
    misma especie y la misma suma de dinero más un premio,
    después del plazo convenido.

    Dinero vs. Entrega de títulos

    Reportador Reportado; pasa el tiempo y
    el

    Entrega de títulos vs. dinero entrega al reportador,
    dinero más premio y éste entrega títulos de
    la misma especie.

    El deudor en este contrato es de reportado y el acreedor es el
    reportador, por lo que en principio el premio queda a favor del
    reportador pero se puede haber pacto en contrario.

    Así las cosas, el reportador adquiere títulos de
    crédito y entrega una suma de dinero y tiene que devolver
    otros más o menos de la misma especie y recibe la suma de
    dinero que dio más un premio.

    El reporto es una opción bursátil y crediticia,
    normalmente se usa para financiamiento
    en precio, el
    reporto es una opción a corto plazo.

    DURACIÓN DEL REPORTO.

    El plazo máximo que se puede pactar es de 45
    días, se puede prorrogar una o varias veces, con la simple
    mención "prorrogado". Toda cláusula en contrario se
    tendrá por no puesta.

    A falta de plazo señalado, si el reporto se
    celebró entre el primero y antes del veinte del mes,
    terminará el último día del mes en
    cuestión y si se celebró después del veinte,
    terminará el último día del mes
    siguiente..

    Es menester comentar que las casas de bolsa celebran reporto
    por más tiempo, toda vez que la CNBV, autoriza reporto
    hasta por 180 días, situación totalmente contraria
    a la Ley.

    NATURALEZA JURÍDICA DEL REPORTO.

    Al respecto, se ha comentado que la naturaleza
    jurídica del reporto se haya en lo siguiente:

    • 1. Teoría del préstamo.- Afirma que
      el reporto es un préstamo con interés y garantía prendaria,
      toda vez que el reportador da un préstamo al
      reportado, éste le va a pagar un interés que es
      el premio y mientras tanto le da en garantía unos
      títulos de crédito.

    • 2. Pacto de retroventa.- Sugiere que el reporto lo
      es, por virtud de que el reportador le compra los
      títulos al reportado y al mismo tiempo está
      pactando la retroventa, es decir volvérselos a vender
      en un tiempo posterior.

    • 3. Son dos compraventas.

    Por lo anterior, no estamos de acuerdo con ninguna de las
    anteriores teorías, toda vez que el reporto tiene una
    naturaleza jurídica propia y no debe buscarse adecuarlo a
    otra figura jurídica.

    A mayor abundamiento, el reporto es la propiedad que adquiere
    el reportador, propiedad sui generis, porque adquiere la
    propiedad los títulos, pero se tienen frutos o cargas que
    corren a cargo del reportado.

    CARACTERÍSTICAS DEL REPORTO.

    • El reporto es un contrato real que se perfecciona por la
      entrega de los títulos y si son nominativos por su
      endoso; en estricto derecho no hay reporto cuando no se da el
      elemento real que es la entrega.

    • Las formalidades del reporto consisten en que debe constar
      por escrito, contener los nombres del reportado y del
      reportador, la clase de
      títulos y los datos para su
      identificación.

    • Término para su vencimiento, el período máximo
      que puede durar un reporto es de 45 días, es un
      contrato a corto plazo, si no se fija la vigencia, el
      término vencerá:

    • a) Si el contrato se celebró dentro de los
      primeros veinte días del mes, vence el último
      de ese mes.

    • b) Si se celebró dentro de los últimos
      10 días de ese mes, vence el día último
      del mes siguiente.

    • Se puede prorrogar las veces que se quiera.

    • La propiedad que adquiere el reportador es compleja,
      porque el reportado le transmite una propiedad limitada, toda
      vez que mientras el reportador tenga en su propiedad los
      títulos, los frutos se producen para el reportado y
      las cargas las soporta el reportado.

    ABANDONO DEL REPORTO.

    Si al día siguiente hábil no se prórroga
    el contrato o el reportado no liquida la operación, se
    tendrá por abandonada la operación y el reportador
    se quedara con los títulos y la proporción que
    adquiere es plena y cobrará las diferencias al
    reportado.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter