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Operaciones de crédito (página 2)




Enviado por yibetza2002



Partes: 1, 2

En la práctica el reporto no consta por escrito, ya
está elaborado por un contrato maestro
o normativo celebrado entre los bancos para sus
reportados.

EL
DESCUENTO.

El descuento en su connotación gramatical, no
está regulado, ya que ésta sólo regula una
especie de descuento y es el descuento de créditos en libros.

El descuento de créditos en libros, es la
operación en virtud de la cual el descontador adquiere del
descontatario un crédito
a cargo de un tercero, mediante el pago de contado del mismo
(crédito), menos una tasa de descuento. En la
práctica este contrato estrictamente bancario se encuentra
en desuso y únicamente se encuentra en la Ley, por lo que
se ha comentado que es letra muerta.

ELEMENTOS PERSONALES.

Descontador.- Que es el banco

Descontatario del título.- Es el cliente del
banco

El descuento es un derecho de crédito, de una persona acreedor
para exigirle a un deudor el cumplimiento de una
obligación de hacer o no hacer (es lo contrario a una
obligación).

NATURALEZA JURÍDICA.

Las teorías
que se han propuesto al respecto son las siguientes:

  • 1. Teoría del mutuo con garantía
    prendaría.- Sostiene que el descontador le da una
    cantidad en mutuo al descontatario y el crédito queda
    en garantía prendaría del pago del
    préstamo.

  • 2. Teoría de la compraventa.- El descontador
    le compra el crédito al descontatario.

No obstante lo anterior, el descuento tiene su naturaleza
jurídica propia.

El descontador adquiere del descontatario el crédito y
éste es subsidiario responsable del crédito.

UTILIDADES PRÁCTICAS.

  • 1. Como medio para ejercer un crédito, los
    bancos abren a las empresas una
    línea de crédito.

  • 2. Factoraje Financiero.- En México, esta es una operación de
    crédito de descuento o documentos
    que incorporan derechos.

  • 3. En la adquisición de deuda
    pública (intercambio de deuda pública por
    inversión) la tasa de descuento
    está de acuerdo con la calidad del
    deudor. México nunca ha pagado su deuda, nuestra
    deuda externa
    se puede adquirir a descuento (cualquier inversionista).

EL DESCUENTO

Los comerciantes tienen en sus libros cuentas por
cobrar, el banco
(descontador) le paga por adelantado esos créditos con un
descuento.

REQUISITOS DEL DESCUENTO

Los requisitos del descuento de créditos en libros son
los siguientes:

  • 1. Que el crédito sea a plazo fijo (exigibles
    a término o plazo fijo).

  • 2. Que el deudor manifieste por escrito, su
    conformidad con el importe del crédito.

  • 3. Que la opción de descuento se haga constar
    en una póliza a la que se agreguen documentos
    descontados y también poner el tipo de interés pactado, así como los
    términos y condiciones de pago.

  • 4. Para protección del banco, el descontatario
    debe girar letras a la orden de aquél, a cargo de los
    deudores, y se las dará al banco descontador.

No se notifica a los deudores del descuento, hay una
previsión en la ley en donde se establece que el
descontatario se considerará como mandatario del
descontador.

REDESCUENTO

En primer término es de precisar, que no existe
definición legal en torno a lo que se
entiende por operación de redescuento, razón por la
cual se debe acudir a lo expresado por la doctrina.

En efecto, de acuerdo con el profesor
Eduardo Álvarez Correa en su obra Contratos
Bancarios, la operación de redescuento puede describirse
así:

"El redescuento es un contrato reglamentado por la Junta
Monetaria según las necesidades económicas de
distintos sectores, por el cual un banco comercial endosa a favor
del Banco de la
República un título valor que le
entrega, y que recibió de un cliente en descuento, y el
Banco de la República, en contrapartida, le acredita a su
cuenta una suma de igual valor a la del título, suma que
el banco comercial restituye dentro de un plazo corto
además de los intereses cobrados por el Banco Central.

"La operación se efectúa toda vez que el banco
comercial carece de liquidez. Se denomina "redescuento" por
cuanto los títulos que el banco comercial cede al banco
central le fueron cedidos por sus clientes con base
en el contrato de descuento. El redescuento y el descuento son
esencialmente el mismo género de
contrato: para el banco comercial el primero es una
operación pasiva, porque recibe moneda, mientras que el
segundo es una operación activa porque cede moneda. El
banco que descuenta es dueño del título que
recibió del cliente del sector no bancario, por tanto,
podrá disponer de él como quiera:
conservándolo hasta su vencimiento
para recuperar sus fondos, o endosándolos a favor del
Banco de la República para obtener liquidez.

El redescuento del título ante el Banco Central de
emisión es una técnica de refinanciación
para los bancos comerciales, dentro de ciertos límites,
para la movilización de créditos. La
refinanciación por redescuento no siempre se presenta en
relación con el Banco Central.

"(.) El redescuento es entonces una operación
típicamente comercial en la que el Banco Central se
convierte en prestamista de los prestamistas, con miras a regular
en una forma más adecuada y efectiva el conjunto de
relaciones patrimoniales entre la banca en general
y su clientela".

En torno a la regulación de los redescuentos, la Corte
Suprema de Justicia en
Sentencia del 24 de septiembre de 1987, con ponencia del
Magistrado Hernando Gómez Otálora
expresó:

a) Soberanía monetaria del Estado. Las
normas sobre
cupos de crédito para redescuento son de carácter monetario; por tanto, corresponde
expedirlas al Estado, en ejercicio de su soberanía
monetaria, que le ha reconocido entre otros pronunciamientos, la
célebre Sentencia de esta H. Corte, fechada el 12 de junio
de 1969, que tuvo por ponente a Hernán Toro
Agudelo.

Pero de esto no se deduce que el Congreso Nacional sea quien
puede ejercer tal soberanía, en todo caso, como pasa a
analizarse.

c) Falta de competencia del
Congreso para disponer sobre redescuentos. No corresponde al
Congreso Nacional adoptar esa clase de
disposiciones, pues nuestra Carta Fundamental
no le confiere competencia para ello. Por el contrario,
leyes de la
República, atribuyen facultades para regular esos aspectos
a la Junta Monetaria
, entidad que pertenece a la Rama
Ejecutiva del poder
público. En efecto, se trata de una línea de
redescuento.

El redescuento es una operación típicamente
monetaria, posiblemente la principal de este género. Se
realiza por el Banco Central de la respectiva Nación;
en Colombia, por el
Banco de la República. El beneficiario del préstamo
suscribe el pagaré
correspondiente a la deuda; el Banco Comercial que otorgó
el crédito lo endosa en favor del Banco de la
República y éste se la acredita en su cuenta;
cuando el banco comercial utilice los recursos en
cuestión, se eleva en igual cantidad el renglón de
`billetes en circulación'. Así pues, la
operación, en último término, es una
emisión, que no afecta las cuentas del
Gobierno, a
diferencia de lo que ocurre con una inversión
pública, hipótesis que se examinará
posteriormente.

Si se dejara al criterio político de los congresistas
esta delicada labor de técnica monetaria no resulta
aventurado prever males para un ordenado y prudente manejo de la
moneda, base insustituible de todo proceso de
desarrollo sin
inflación y por tanto sostenido, estable y justo. A este
respecto es pertinente transcribir el siguiente pasaje de la
demanda:

`Qué acontecería, podría uno preguntarse
si en un momento dado la Junta Monetaria adelanta una política de severa
restricción de los agregados
monetarios del país porque el plan de desarrollo
económico señala como objetivo la
estabilidad de precios, y
simultáneamente el Congreso expide leyes en las que
disponer la apertura de cupos de redescuento aquí y
allá, para múltiples actividades o empresas, que
aunque loables, no estuvieran contempladas en los `planes y
programas'
correspondientes ?. Esto sería no solo inconstitucional
porque reñiría con lo señalado en el
artículo 76 numeral 20, en concordancia con el principio
general 4, sino también una situación de
inocultable gravedad'.

d) Competencia de la Junta Monetaria en materia de
redescuentos. Corresponde a la ley `determinar la estructura de
la administración
pública', conforme al artículo 76, ordinal
9° de la C.N.

Esta función
fue ejercida a través de la Ley 21 de 1963 y del
Decreto-Ley 2206 del mismo año, que crearon y organizaron
la Junta Monetaria.

El primero de tales ordenamientos creó la Junta y le
encargó ` a) estudiar y adoptar las medidas monetarias,
cambiarias y de crédito que, conforme a las disposiciones
vigentes, corresponden a la Junta Directiva del Banco de la
República, y b) ejercer las demás funciones
complementarias que se adscriban por el Gobierno Nacional en el
futuro por el mandato de la ley'.

Una de las funciones principales de la Junta Monetaria es
la de regular el redescuento en el Banco de la República,
en todos sus aspectos, inclusive monto, orientación,
condiciones y característica."
2 (Subrayados fuera
del texto).

EL
ANTICIPO

Un descuento dado a un comprador por un pago adelantado de una
factura que
tiene términos de fecha.

En el derecho
comparado existe unidad de criterio al entender que el
anticipo es un préstamo que las entidades estatales
realizan a favor del contratista para invertir en la
ejecución de un contrato, que debe amortizarse en cada
cuenta.

De la definición de anticipo deducimos los elementos
esenciales del concepto:

1° Es un préstamo que hace la entidad estatal hace
al contratista.

2° El préstamo tiene destinación
específica, concretamente debe destinarse al gasto que
demanda la ejecución del contrato.

3° Como quiera que el préstamo está
destinado a la inversión en la ejecución del
contrato, se deduce que la figura del anticipo, en cuanto a su
aplicación, es propia de los contratos de tracto
sucesivo.

Analicemos cada uno de los elementos esenciales del concepto,
lo que nos permitid deducir los alcances y consecuencias del
otorgamiento y manejo de anticipos:

Es un préstamo que la entidad estatal hace al
contratista
Como quiera que se trata de un préstamo,
es claro que el dinero
mantiene la calidad de público, pues le pertenece al
Estado, sólo adquiere la calidad de dineros privados en el
momento en que se da en amortización de la obligación a
cargo del Estado. Esto conlleva a que el contratista al recibir
un anticipo se convierte en administrador de
dineros públicos y, por tanto, responderá como
tal.

El préstamo tiene destinación
específica

El contratista al recibir un anticipo se compromete a
destinado exclusivamente para la ejecución del contrato,
razón de la denominación de la garantía que
obligatoriamente debe constituir el contratista:
"Póliza de buen manejo e inversión del
anticipo»,
es decir, el contratista adquiere la
obligación de dade un buen manejo a los dineros recibidos
como

anticipo. Igualmente se obliga a invertidos en la
ejecución del contrato. Como quiera que dade a los
caudales públicos una aplicación diferente de
aquella a la que oficialmente están destinados equivale a
administrados mal, hacer de ellos uso indebido es lo mismo que
malversados, sustraedos o apropiárseles, es tanto como
usurpados, en onsecuencia, si esta conducta se
predica del contratista, podríamos afirmar que está
incurriendo en peculado. Pareciera aventurado calificar y
encuadrar la conducta en el tipo penal mencionado, pues este
delito exige la
concurrencia de dos elementos:

Que el infractor sea un servidor
público, y a que a los efectos o caudales que administre
les dé una aplicación diferente de aquella a que
estén destinados, o en cualquier forma haga uso indebido
de los mismos. Como administrar equivale a cuidar, no hay duda
algw~aque el contratista que le dé al anticipo una
inversión distinta a la señalada incurre en el
delito de peculado.

 

 

Autor:

Yibetza Thais Romero Contreras

Partes: 1, 2
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