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Origen, evolución y bases legales de la Instrucción Premilitar (página 2)



Partes: 1, 2

Por ello el gobierno nacional
ha estado siempre
interesado en la defensa del país y el esfuerzo por
conservar la integridad territorial; por esta razón, desde
el año 1981, a través de una resolución
conjunta entre el ministerio de educación y el
ministerio de la defensa se decidió implantar el ensayado
de la instrucción premilitar en varios estados (Distrito
Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y
Amazonas) fueron escogidos estos estados por su cercanía
con las fronteras.

Evolución de
la Instrucción Premilitar

Las institución militares (milicias) fueron
vistas de buena forma ya que contribuyeron a resguardar la
nación
y el espacio territorial lo cual genero que fueran
adaptadas por los republicanos, una vez que se declaro y
consolido la independencia
y a partir de allí se ha producido un esfuerzo sosteniendo
para adecuar la institución militar a las necesidades de
los momentos que ha tenido que vivir el país en sus
historias las normas que han
creado al efecto han tenido ese propósito, y en la
transición política que vive el
país se puede observar de manera simultanea la naturaleza de
lo viejo y de lo nuevo.

Esta materia o
practica a evolucionado a medida de que pasan los años,
desde su origen como materia civil, gracias a los primeros
estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura se
ha aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma por
ejemplo: en el año escolar siguiente, después de
haberse implantado la ley de
añadir en los programas
estudiantiles la materia instrucción premilitar
(1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados:
falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Esparta,
Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.

Los Venezolanos que vamos a empezar derechos plenos, es decir
aquellos que poseen la edad que les permites cursar esta
asignatura de instrucción premilitar forma parte de esta
evolución organizacional, puesto que en
situaciones de crisis
podrían ser llamados a cumplir con su deber y responsabilidad personal. Por
ello previendo situaciones de esta naturaleza se han generado las
condiciones y nociones generales para que estos jóvenes
puedan cumplir con sus funciones, antes
que las obligaciones
los tomen desprovistos.

Bases Legales de la
Instrucción Premilitar

Se presentan las normas que están vigentes o
están en proceso de
actualización, acatando que más que la norma en si
que es solo la institucionalización de una practica. Lo
importante es la comprensión de las mismas a la luz de la
seguridad y la
defensa en las circunstancias que hoy día la humanidad en
general la esta viviendo.

Las bases legales que fundamentan la Instrucción
Premilitar son:

  • Constitución de la Republica Bolivariana de
    Venezuela
    De 1999 Art. 79 130 y 322.

Artículo 79. Los jóvenes y las
jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos
activos del
proceso de desarrollo.
El Estado, con
la participación solidaria de las familias y la sociedad,
creará oportunidades para estimular su tránsito
productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la
capacitación y el acceso al primer empleo, de
conformidad con la ley.

Artículo 130. Los venezolanos y
venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus
símbolos y, valores
culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad,
la integridad territorial, la autodeterminación y los
intereses de la Nación.

Artículo 322. La seguridad de la
Nación es competencia
esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el
desarrollo integral de ésta y su defensa es
responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también
de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho
público como de derecho privado, que se encuentren en
el espacio geográfico nacional.

  • Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
    Art. 1,2, y 3

Artículo 1. La presente Ley tiene por
objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia
de seguridad y defensa integral, en concordancia a los
lineamientos, principios y
fines constitucionales.

Seguridad de la
Nación

Artículo 2. La seguridad de la
Nación, está fundamentada en el desarrollo
integral, y es la condición, estado o situación que
garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías
en los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar, de los
principios y valores constitucionales por la población, las instituciones
y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad,
con proyección generacional, dentro de un sistema
democrático, participativo y protagónico, libre de
amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la
integridad de su territorio y demás espacios
geográficos.

Defensa Integral

Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta
Ley, es el conjunto de sistemas,
métodos, medidas y acciones de
defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en
forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la
participación de las instituciones públicas y
privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales
o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la
libertad, la
democracia, la
soberanía, la integridad territorial y el desarrollo
integral de la Nación.

  • Ley Orgánica de Educación Art. 3, 23 y
    33

Artículo 3º. La educación
tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la
personalidad y el logro de un hombre sano,
culto, crítico y apto para convivir en una sociedad
democrática, justa y libre, basada en la familia
como célula
fundamental y en la valorización del trabajo; capaz
de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de
transformación social; consustanciado con los valores de
la identidad
nacional y con la comprensión, la tolerancia, la
convivencia y las actitudes que
favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los
vínculos de integración y solidaridad
latinoamericana.

La educación fomentará el desarrollo de
una conciencia
ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente,
calidad de
vida y el uso racional de los recursos
naturales; y contribuirá a la formación y
capacitación de los equipos humanos necesarios para el
desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del
pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral,
autónomo e independiente.

Artículo 23. La educación media
diversificada y profesional tendrá una duración no
menor de dos años. Su objetivo es
continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles
precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su
formación cultural; ofrecerle oportunidades para que
defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una
capacitación científica, humanística y
técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo
y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel
de educación
superior.

Artículo 33. La educación
especial estará orientada hacia el logro del
máximo desarrollo del individuo con
necesidades especiales, apoyándose más en sus
posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la
adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten
para alcanzar la realización de sí mismo y la
independencia personal, facilitando su incorporación a la
vida de la comunidad y su
contribución al progreso general del
país.

  • Ley de Conscripción y Aislamiento militar
    Art. 70 al 73

TÍTULO X

De la Instrucción
Premilitar

ARTÍCULO 70.- La Instrucción
Premilitar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los
conocimientos militares necesarios que contribuyan a su
formación y capacitación integral.

ARTÍCULO 71.- La Instrucción
Premilitar a que se refiere el artículo anterior es
obligatoria para los alumnos de los dos últimos
años de educación secundaria o su equivalente en
los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o
privados.

ARTÍCULO 72.- A los fines del cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Título, los Ministerios de
la Defensa y Educación coordinarán la
elaboración y ejecución de los programas
correspondientes.

ARTÍCULO 73.- La Instrucción
Premilitar, no exime del cumplimiento de la obligación de
prestación del servicio
militar ni de la asistencia a la instrucción prevista en
la presente Ley y su Reglamento.

  • Reglamento de la Ley de Conscripción y
    Aislamiento Militar Art. 159 al 163

Capítulo XIV

De la Instrucción
Premilitar

Articulo Nº 159: la Instrucción
Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los
conocimientos de carácter general que contribuyan a su
formación integral que abarque los aspectos de la defensa
nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e
intelectual.

Articulo Nº 160: la Instrucción
Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos
años de Educación Secundaria o su equivalente. El
programa de
Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los
programas oficiales de enseñanza.

Articulo Nº 161: los Ministerios de la
Defensa y Educación, Cultura y
Deportes
coordinarán la elaboración y ejecución de
los programas para el cumplimiento de la Instrucción
Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a
ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como
la oportunidad en que estas habrán de reliarse.

Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de
la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el
material de guerra
necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción
Pee-militar través de los respectivos comandos de
guarnición.

Articulo Nº 163: es requisito para aprobar
el programa de Instrucción Pre-militar el haber tenido un
mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción
durante el año respectivo y haber rendido
satisfactoriamente las pruebas
teóricas y practicas con una calificación de 10 o
más puntos.

  • Resolución Conjunta del ministerio de la
    defensa Nº 1.088 y del Ministerio De Educación
    Nº 62 del 28 de marzo de 1980.

  • Resolución conjunta del Ministerio de la
    defensa Nº 1.213 y del Ministerio De Educación
    Nº 122 del 20 de abril de 1.999

  • Resolución Conjunta del Ministerio de la
    Defensa Nº 1.856 y del Ministerio de Educación
    Nº 134 de junio de 1.999.

Anexos

INSTRUCCIÓN
PREMILITAR

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BASES LEGALES

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CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN

Conclusión

Para culminar con la realización del presente se
puede decir que es una materia de vital importancia para la
formación integral de cada individuo que surgió con
la finalidad de fomentar en los estudiantes amplios conocimientos
sobre Venezuela, la cual nivel que el mundo avanzaba y con cada
transición que sucedía en nuestro país, esta
iba creciendo llegando a crear una tendencia en el desarrollo
educacional y cultural.

Cada uno de los puntos que se imparten son respaldados
por amplias leyes como: la
constitución esta nos dicen que el estado,
nuestra familia y otros
tienen por deber inculcar, honrar y defender la patria igualmente
nuestros valores culturales, principios éticos y
morales.

La ley orgánica de educación nos exige
tener una materia que impulse la creación de bases para
crear así un ciudadano conciente y capacitado para
convivir en la sociedad actual.

Sin nada más que decir definimos a la
Instrucción Premilitar como una materia que
promueve los conocimientos de tipo militar, nos enseña que
como ciudadanos venezolanos debemos honrar y querer ya que
tenemos la suerte de tener un hermoso país, libre,
democrático y soberano, con hermosos paisajes y riquezas
minerales.

Bibliografía

Edgar E. Blanco C. Instrucción Premilitar,
Editorial Actualidad Nº Pág. Alternas

Instrucción Premilitar Venezolana,

 

 

 

 

 

 

Autor:

Jesús D. Maldonado
R.

Genesis B. Niampira C.

Jhonatan D. Rondon P.

Francis J. Maldonado M.

Enviado por:

Katerine de Santiago

Año: 1º Ciencias
Sección: "A"

Materia: Instrucción
Premilitar

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio Del Poder Popular
Para La
Educación Y Deporte

Unidad Educativa Colegio: "Santa
Bárbara"

San Cristóbal Estado
Táchira.

San Cristóbal, octubre de
2008

Partes: 1, 2
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