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Buenas prácticas de almacenamiento de productos farmacéuticos y afines (página 2)



Partes: 1, 2

Articulo 9º.- En el envase inmediato
se debe realizar:

  • a) Que no se observan manchas o cuerpos
    extraños;

  • b) Que no presenten grietas, rajaduras,
    roturas o perforaciones;

  • c) Que el cierre o sello sea seguro y
    cuando lleve la banda de seguridad, esta se encuentre
    intacta;

  • d) Que no se encuentren deformados;
    y

  • e) Que corresponda a los requerimientos
    del producto en caso de condiciones especiales.

Articulo 10º.- Los rótulos
deben ser legibles, indelebles, en caso de etiquetas, estar bien
adheridas al envase y en ellos se debe revisar:

  • a) Nombre del producto;

  • b) Concentración;

  • c) Forma farmacéutica;

  • d) Forma de presentación;

  • e) Numero de lote;

  • f) Fecha de vencimiento;

  • g) Registro sanitario;

  • h) Identificación del fabricante
    y del importador cuando corresponda; y

  • i) Condiciones de almacenamiento.

Articulo 11º.- En los productos
farmacéuticos, siempre que no haya riesgo de
alteración de los mismos, se debe revisar:

  • a) Líquidos no estériles
    (jarabes, elixires, suspensiones, emulsiones, soluciones y
    gotas).

  • Homogeneidad del producto;

  • Uniformidad en el contenido; y

  • Presencia de gas y otros signos que
    podrían indicar contaminación del producto.

  • b) Líquidos estériles (
    inyectable de pequeño volumen, de gran volumen y
    oftálmicos )

– Ausencia de partículas extrañas
detectables

visualmente;

– Ausencia de turbidez en la solución;

cambio de color;

– Uniformidad en el contenido.

  • c) Sólidos no estériles
    (tabletas, polvos, gránulos. Grageas, tabletas
    vaginales, comprimidos, capsulas).

– Uniformidad en las características
especificas

del producto (forma, color, tamaño y
marcas);

– Ausencia de manchas, roturas, rajaduras,

pegajosidad o material extraño incrustado
o

adherido al producto;

– Existencia de capsulas vacías, rotas o
abiertas;

y

– Que los polvos para reconstruir no
estén

apelmazados.

  • d) Sólidos estériles
    (polvos y liofilizados para aplicación inyectable)

  • Ausencia de material extraño; y

  • Cambios en el color u otras
    características físicas que podrían
    indicar alteración en el producto.

Articulo 12º.- En los productos
afines a los productos farmacéuticos, siempre que el tipo
de envase lo permita y no altere su contenido, se debe revisar la
homogeneidad, presencia de cuerpos extraños, cambio de
color, roturas, rajaduras o cualquier otro signo que represente
una alteración del mismo.

CAPÍTULO II

DEL
ALMACENAMIENTO

Articulo 13º.- Las áreas de
almacenamiento deben tener dimensiones apropiadas que permitan
una organización correcta de los insumos y productos,
evite confusiones y riegos de contaminación y permita una
rotación correcta

de las existencias.

El área de almacenamiento depende de:

  • a) Volumen y cantidad de productos a
    almacenar;

  • b) Frecuencia de adquisiciones y
    rotación de los productos; y

  • c) Requerimiento de condiciones
    especiales de almacenamiento: cadena de frió,
    temperatura, luz y humedad, controladas.

Articulo 14º.- El almacén
deberá contar con áreas separadas, delimitadas o
definidas:

  • a) Área de recepción:
    Destinada a la revisión de los documentos y
    verificación de los productos antes de su
    almacenamiento. Debe diseñarse y equiparse de tal
    forma que permita una adecuada recepción y limpieza de
    los embalajes si fuera necesario;

  • b) Área de almacenamiento:
    Destinada a mantener los productos o insumos en forma
    ordenada y en condiciones adecuadas para conservar sus
    características de calidad; cuando sea necesario se
    deberá contar con:

– Área apropiada para productos que
requieren

condiciones especiales: temperatura, humedad y
luz;

– Área para productos que requieran
controles especiales

(estupefacientes), los cuales deben almacenarse
en

áreas de acceso restringido, seguros y con
llave;

– Área para productos en cuarentena; y

– Área para productos de baja y
devueltos.

Las áreas de cuarentena y para productos
de baja y devueltos, deben estar adecuadamente identificadas.

  • c) Área de embalaje y despacho:
    Destinada a la preparación de los productos para su
    distribución o dispensación; y

  • d) Área administrativa: Destinada
    a la preparación y archivo de documentos.

Los servicios sanitarios, vestidores y comedor,
deben ubicarse fuera del área de almacenamiento.

Articulo 15º.- En el diseño del
almacen se debe considerar los siguientes aspectos:

  • a) Ubicación: El area de
    almacenamiento debe estar ubicada en un lugar donde se eviten
    riesgos de contaminación de materiales o de
    productos.

  • b) Las paredes deben ser de facil
    limpieza; los pisos de concreto, de superficie lisa y lo
    suficientemente

 

 

Autor:

Soy

Partes: 1, 2
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