- La
Acción Penal - Vías
Alternas al ejercicio de la Acción Penal - Sujetos
Procesales - Principios
que rigen a los jueces - El Ministerio
Público - Policia
Judicial - La
Víctima - Querellante
en Delitos de Acción Privada - El
Imputado - Principios y
Garantías - Actos
Procesales - Medios de
Prueba - Comprobación
Inmediata y Medios Auxiliares - Testimonios
- Medidas
Cautelares - Procedimiento
Preparatorio - Fase de
juicio
La
Acción Penal
Es
pública o privada, dependiendo de la naturaleza del
delito la
acción
pública es simple, o requiere instancia privada.La
acción privada la ejerce, exclusivamente, toda persona con
capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de
acción privada.La Acción Civil:Se puede
ejercer en el proceso penal,
o intentarse ante los tribunals civiles; pero no se puede
tramitar simultaneamente en ambas juriscicciones, pues su
ejercicio es alternativo y accesorio; solo se puede ejercer
dentro del proceso penal mientras este pendiente la persecusion
penal, es decir, antes de que se formule la acusacion, o
conjuntamente si se trata de querella por delito de accion
privada.Objeto: a) La restitucion del objeto material del
hecho punibleb) Reparacion de los daños y perjuicios
causados
Legitimación
Activa: El
damnificado, sus herederos, sus legatarios, la sucesion, el
beneficiario, en caso, de prestaciones
personalesPasiva: El o los autores del hecho punible, aun cuando
no se haya individualizado al imputado, los participes del hecho
punible y el civilmente responsible.Delegación:
puede ser delegada en el MP, cuando el titular de la
acción carezca de recursos
económicos o sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo
represente.Ejercicio: Accesoriedad: La accion civil
puede ser ejercida mientras este pendiente la persecucion penal.
Si el imputado es sobreseido provisionalmente o el procedimiento es
suspendido, se suspende tambien la accion civil hasta que
continue la persecucion penal.Alternabilidad: La accion
civil podra ejercerse en el proceso penal, o intentarse ante los
tribunals civiles, No se puede tramitar simultaneamente en ambas
jurisdicciones.Conversión: A pedido de la victima
la acción pública podrá convertirse en
privada cuando se trate de:1) Delito que requiera instancia
privada2) Delito Contra la Propiedad
realizado sin grave violencia
sobre las personas. Siempre y cuando lo soliciten la o las
victimas, el Ministerio Publico lo authorize y no exista un
interes publico gravemente comprometido.Principios que rigen
su ejercicio:Principio de Legalidad o
Principio de Obligatoriedad de la Accion, el Ministerio
Publico debera ejercer la accion penal publica en todos los casos
en que sea procedente.Principio de Oportunidad, o de Seleccion
Legal o criterio de oportunidad. Indica que, bajo control del
superior, el representante del MP podra solicitar al
tribunal:+Que se prescinda de la accion penal total o
parcialmente+Que se limite a una o a varias infracciones+Que se
limite a alguna o algunas de las personas que participaron en el
hecho; cuando se trate de las situaciones previstas en el art
22.Este principio faculta al MP de perseguir o no hechos
punibles.Procede aplicar el principio de oportunidad cuando:1)
Hay escasa reprochabilidad o se trate de un hecho de bagatela2)
Haya arrepentimiento activo o colaboracion del imputado3) Casos
de pena natural4) Casos de saturacion de penas Efectos:1)
Extingue la accion penal2) Suspende la accion penal3) Ejercicio
de la accion por parte del acusador particular4) Conversion de la
accion publica en privada.Plazo: HASTA ANTES DE QUE SE FORMULE
LA ACUSACION DEL MPÓrgano Decisor: Juez del
Procedimiento Intermedio
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Acción Penal
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