Resumen Procesal Penal

Enviado por Andres Bogarin

Partes: 1, 2

  1. La Acción Penal
  2. Vías Alternas al ejercicio de la Acción Penal
  3. Sujetos Procesales
  4. Principios que rigen a los jueces
  5. El Ministerio Público
  6. Policia Judicial
  7. La Víctima
  8. Querellante en Delitos de Acción Privada
  9. El Imputado
  10. Principios y Garantías
  11. Actos Procesales
  12. Medios de Prueba
  13. Comprobación Inmediata y Medios Auxiliares
  14. Testimonios
  15. Medidas Cautelares
  16. Procedimiento Preparatorio
  17. Fase de juicio

La Acción Penal

Es pública o privada, dependiendo de la naturaleza del delito la acción pública es simple, o requiere instancia privada.La acción privada la ejerce, exclusivamente, toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada.La Acción Civil:Se puede ejercer en el proceso penal, o intentarse ante los tribunals civiles; pero no se puede tramitar simultaneamente en ambas juriscicciones, pues su ejercicio es alternativo y accesorio; solo se puede ejercer dentro del proceso penal mientras este pendiente la persecusion penal, es decir, antes de que se formule la acusacion, o conjuntamente si se trata de querella por delito de accion privada.Objeto: a) La restitucion del objeto material del hecho punibleb) Reparacion de los daños y perjuicios causados

Legitimación

Activa: El damnificado, sus herederos, sus legatarios, la sucesion, el beneficiario, en caso, de prestaciones personalesPasiva: El o los autores del hecho punible, aun cuando no se haya individualizado al imputado, los participes del hecho punible y el civilmente responsible.Delegación: puede ser delegada en el MP, cuando el titular de la acción carezca de recursos económicos o sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente.Ejercicio: Accesoriedad: La accion civil puede ser ejercida mientras este pendiente la persecucion penal. Si el imputado es sobreseido provisionalmente o el procedimiento es suspendido, se suspende tambien la accion civil hasta que continue la persecucion penal.Alternabilidad: La accion civil podra ejercerse en el proceso penal, o intentarse ante los tribunals civiles, No se puede tramitar simultaneamente en ambas jurisdicciones.Conversión: A pedido de la victima la acción pública podrá convertirse en privada cuando se trate de:1) Delito que requiera instancia privada2) Delito Contra la Propiedad realizado sin grave violencia sobre las personas. Siempre y cuando lo soliciten la o las victimas, el Ministerio Publico lo authorize y no exista un interes publico gravemente comprometido.Principios que rigen su ejercicio:Principio de Legalidad o Principio de Obligatoriedad de la Accion, el Ministerio Publico debera ejercer la accion penal publica en todos los casos en que sea procedente.Principio de Oportunidad, o de Seleccion Legal o criterio de oportunidad. Indica que, bajo control del superior, el representante del MP podra solicitar al tribunal:+Que se prescinda de la accion penal total o parcialmente+Que se limite a una o a varias infracciones+Que se limite a alguna o algunas de las personas que participaron en el hecho; cuando se trate de las situaciones previstas en el art 22.Este principio faculta al MP de perseguir o no hechos punibles.Procede aplicar el principio de oportunidad cuando:1) Hay escasa reprochabilidad o se trate de un hecho de bagatela2) Haya arrepentimiento activo o colaboracion del imputado3) Casos de pena natural4) Casos de saturacion de penas Efectos:1) Extingue la accion penal2) Suspende la accion penal3) Ejercicio de la accion por parte del acusador particular4) Conversion de la accion publica en privada.Plazo: HASTA ANTES DE QUE SE FORMULE LA ACUSACION DEL MPÓrgano Decisor: Juez del Procedimiento Intermedio

Vías Alternas al ejercicio de la Acción Penal


Partes: 1, 2

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