Es pública o privada, dependiendo de la naturaleza del delito la acción pública es simple, o requiere instancia privada.La acción privada la ejerce, exclusivamente, toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada.La Acción Civil:Se puede ejercer en el proceso penal, o intentarse ante los tribunals civiles; pero no se puede tramitar simultaneamente en ambas juriscicciones, pues su ejercicio es alternativo y accesorio; solo se puede ejercer dentro del proceso penal mientras este pendiente la persecusion penal, es decir, antes de que se formule la acusacion, o conjuntamente si se trata de querella por delito de accion privada.Objeto: a) La restitucion del objeto material del hecho punibleb) Reparacion de los daños y perjuicios causados
Activa: El damnificado, sus herederos, sus legatarios, la sucesion, el beneficiario, en caso, de prestaciones personalesPasiva: El o los autores del hecho punible, aun cuando no se haya individualizado al imputado, los participes del hecho punible y el civilmente responsible.Delegación: puede ser delegada en el MP, cuando el titular de la acción carezca de recursos económicos o sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente.Ejercicio: Accesoriedad: La accion civil puede ser ejercida mientras este pendiente la persecucion penal. Si el imputado es sobreseido provisionalmente o el procedimiento es suspendido, se suspende tambien la accion civil hasta que continue la persecucion penal.Alternabilidad: La accion civil podra ejercerse en el proceso penal, o intentarse ante los tribunals civiles, No se puede tramitar simultaneamente en ambas jurisdicciones.Conversión: A pedido de la victima la acción pública podrá convertirse en privada cuando se trate de:1) Delito que requiera instancia privada2) Delito Contra la Propiedad realizado sin grave violencia sobre las personas. Siempre y cuando lo soliciten la o las victimas, el Ministerio Publico lo authorize y no exista un interes publico gravemente comprometido.Principios que rigen su ejercicio:Principio de Legalidad o Principio de Obligatoriedad de la Accion, el Ministerio Publico debera ejercer la accion penal publica en todos los casos en que sea procedente.Principio de Oportunidad, o de Seleccion Legal o criterio de oportunidad. Indica que, bajo control del superior, el representante del MP podra solicitar al tribunal:+Que se prescinda de la accion penal total o parcialmente+Que se limite a una o a varias infracciones+Que se limite a alguna o algunas de las personas que participaron en el hecho; cuando se trate de las situaciones previstas en el art 22.Este principio faculta al MP de perseguir o no hechos punibles.Procede aplicar el principio de oportunidad cuando:1) Hay escasa reprochabilidad o se trate de un hecho de bagatela2) Haya arrepentimiento activo o colaboracion del imputado3) Casos de pena natural4) Casos de saturacion de penas Efectos:1) Extingue la accion penal2) Suspende la accion penal3) Ejercicio de la accion por parte del acusador particular4) Conversion de la accion publica en privada.Plazo: HASTA ANTES DE QUE SE FORMULE LA ACUSACION DEL MPÓrgano Decisor: Juez del Procedimiento Intermedio
Página siguiente ![]() |
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|