Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Resumen Procesal Penal (página 2)



Partes: 1, 2

1) Suspensión del Procedimiento a
Prueba
: Instituto procesal que paraliza o suspende la
persecución penal a favor del imputado, quien se somete,
durante un plazo no inferior a dos años ni superior a
cinco, a cumplir con determinadas condiciones e instrucciones de
le imponga el tribunal del procedimiento
intermedio.Procedencia: Solicitud del imputado antes de
acordarse la aperture a juicio. En los casos que proceda la
ejecucion condicional de la pena y en los delitos con
penas no privativas de libertad.Requisitos: Que el imputadi admita
el hecho que se le atribuye. Que se proponga un plan de
reparacion del daño
causado por el delito, que podra
consistir en:a) Conciliacion con la victimab) Reparacion natural
o simbolica del daño, puede ser inmediata o por cumplir a
plazosc) Detalle de las condiciones legales que esta dispuesto a
cumplirProcedimiento: La solicitud se presenta ante el
tribunal del procedimiento intermedio, quien resuelve de
inmediato admitiendo o rechanzando la solicitud. El tribunal
convoca a audiencia oral o privada: Al fiscal, a la
victima de domicilio conocido, al imputado y su defensor. Si el
MP no ha acusado, debe de describir el hecho que le
imputa.Efectos:+Suspede el ejercio de la accion penal y el
computo de la prescripcion.+El cumplimiento de las condiciones y
el plazo extingue la accion penal.+El tribunal debe de explicarle
personalmente al imputado las condiciones que debe cumplir y las
consecuencias de incumplirlas.No Admision: prosigue la
accion penal y los hechos no podran considerarse como una
confension.Revocatoria: Se revocara cuando el imputado de
las condiciones impuestas o cometa otro nuevo delito dentro del
periodo de prueba.Amplicion: El plazo de la suspencion se
puede ampliar, cuando el imputado se aparta injustificadamente de
las condiciones impuestas. La ampliacion procede solo por primera
vez y hasta por 2 años mas.2) Conciliacion: Los
acuerdos conciliatorios se pueden dar entre la victima y el
imputado, en los casos que el CPP establece. Este instituto, de
dares, extingue la accion penal. Su novedad reside en su
ampliacion a una mayor gama de delitos, pues ya se tenia en los
delitos de accion privada.Procede: +En faltas y
contravenciones+En delitos de accion privada+Delitos de accion
publica a instacia privada+Los que admitan suspencion condicional
de la pena+Delitos con pena no privativa de libertad.No
procede
:Delitos de caracter sexual, delitos contra menores de
edad y agresiones domesticas.No se aprobara cuando haya:
Desigualdad, Coaccion y Amenaza.Efectos:+Extigue la accion
penal a partir del momento en que el imputado cumpla con todas
las obligaciones
contraidas, si se trata de delitos. +En contravenciones hay un
lapso de espera de treinta dias para archivar la causa con
caracter de cosa juzgada.+En ambos casos, si el imputado no
cumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el
procedimiento continuara como si no hubiese conciliado.3) Pago
de la multa
4) Reparacion integral daño
causado
Extincion de la Accion Penal:+Oblacion o pago
voluntario de la multa+Reparacion integral del daño
particular o social causado+La concialicion+Inercia del organo
acusador+Aplicacion de un criterio de oportunidad+Cumplimiento
del plazo de suspencion del proceso a
prueba +No se haya reabierto la investigacion dentro del plazo de
una año, luego de dictar el sobreseimiento
provisional

Sujetos Procesales

Derechos de las partes:+Derecho de
Defensa+De Auxilio+Justicia
Pronta. Plazo razonable+Queja por retardo de justicia+Objetar
medidas adoptadas por el MP y la Policia+Devolucion de objetos
secuestrados+Participacion en los actos que realize el MP, en el
anticipo jurisdiccional de prueba, con sus consultores en la
realizacion de peritajes+Imparcialidad del MP y la
policia+Participar en la audiencia preliminary y en el
juicio+Objetividad de los jueces+Solucion del conflictoDeberes
de las partes
:+Deber de lealtad, litigar con lealtad, no
planteamientos dilatorios, no abusos de facultades+Vigilancia y
sanciones

Principios que rigen a los
jueces

Juez
Natural
: Nadie puede ser juzgado por jueces designados
especialmente para el casoIndependencia: Los jueces solo
estan sometidos a la constitucion, el
derecho
internacional y comunitario vigente en Costa Rica y a la
leyObjetividad: Los jueces deben resolver con objetividad
los asuntos sometidos a su conocimientoActuacion: Salvo
las excepciones previstas, los jueces no podran realizar actos de
investigacionLa justicia penal la ejercen:Los jueces
penales
:Juez Penal del Procedimiento
Preparatorio
:+controla la investigacion del MP+Autoriza,
decide y realize: actos que afectan garantias constitucionales,
anticipo de prueba y medidas cautelaresJuez Penal del
Procedimiento Intermedio
+Controla los requerimientos fiscales
y la acusacion+Acaba el proceso o autoriza su continuacion a
juicioJueces de SentenciaEncargados del juzgamiento y
aplicacion de la ley penal,
mediante el juicio oral y publico y la sentencia. Actua de forma
unipersonal o en forma colegiada, segun el delito y su
correspondiente pena. Jueces de ejecucion: Encargado de la
eficacia de la
sentencia y de la vigilancia de los derechos del
condenado.Juez de casacion y revisionJuez
contravencional

El Ministerio
Público

Funciones:a) Ejercer la accion penal en la
forma establecida por la leyb) Practicar las diligencias
pertinentes y utiles para determinar la existencia del hecho
delicitivoc) Realizar la investigacion preparatoria, bajo el
control
jurisdiccional en los actos que lo requierand) Dirigir la polica
cuando le preste auxilio en la
investigacionObligaciones:a) Formular sus requerimentos y
conclusiones en forma motivada y especificab) Adecuar sus actos a
un criterio objetivoc) Velar por el cumplimiento efectivo de las
garantias que reconocen la Constitucion, el Derecho Intl y el
Comunitario vigente en el pais y a la ley.d) Investigar las
circunstancias que apoyen la acusacion y las que sirvan para
eximir de resposabilidad al imputadoe) Requerir e instar en favor
del imputado.

Policia Judicial

Funciones:a) Investigar los delitos de accion
publicab) Impedir que se consuman o agotenc) Individualizar a los
autores y participesd) Reunir los elementos de prueba utiles para
fundamentar la acusacione) Demas
funciones que le
asigne la leyDiligencias Preliminares:Los funcionarios y
agentes de la Policia Judicial, practicaran las diligencias
preliminares para reunir o asegurar, los elementos de conviccion
y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. Dentro de las
seis horas sgtes a su primera intervencion informaran al
MP.Direccion:a) La policia debera cumplir las ordenes del
MP y las que durante la tramitacion del procedimiento, les
dirijan los jueces.b) El fiscal general puede asignar
directamente a los oficiales de la policia judicial que deban
auxiliarlo en una investigacion especificac) La policia
subordinara sus actos a las intrucciones de character general o
particular que emita el MP

La
Víctima

Se
consideran victimas
:+ El ofendido+ Los herederos del ofendido
muerto+ Socios, miembros de asociacion ofendidas+ Asociaciones en
caso de interes colectivo o difusosDerechos:+ Intervenir
en el procedimiento+ Informacion de resoluciones que finalicen el
procedimiento+ Apelacion de la desestimacion y el sobreseimiento+
Control de las decisions del MP+ Querellante exclusive en delitos
de accion privada+ Instituirse en querellante o acusador en
delitos de accion publica+ Constituirse en actor civilDe la
Victima no querellante tiene ademas los derechos de
: +
Manifestarse sobre la peticion de suspencion del procedimiento a
prueba+ Delegar la accion civil+ Solicitar la conversion de la
accion publica en privada+ Denuncia e instar, revocar instacia+
Proteccion mediante
medidas
cautelares a cargo de agresor+ Objetar el archivo fiscal
ofreciendo pruebas que
permitan individualizar al imputado+ Controlar la conclusion del
procemiento preparatorio+ Conocer la acusacion de previo+ Asistir
y participar en la audiencia de conciliacion+ Exponer sobre los
hechos en la clausura del debate+
Manifestarse sobre la procedencia del procedimiento abreviado+
Instar al MP que interponga recursos+ Auxilio
Judicial previo en delitos de accion privada+ Privacidad en las
audiencias publicas cuando se le afecte el pudor

Querellante en Delitos de Acción
Privada

Legitimacion:a) Toda persona con
capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de accion
privadab) El representante legal del menor o de incapaz por los
delitos cometidos en su perjuicioRepresentación:a)
El querellante debera actuar con patrocinio de un abogado b) Si
son varios querellantes, deberan actuar bajo una sola
representacion, que se ordenara de oficio si no llegan a un
acuerdo.La querella por delito de accion privada se presenta
directamente ante el tribunal de Juicio correpondiente y se sigue
el procedimiento especial por delito de accion privada. La
querella por delito de accion publica se presenta ante el fiscal
que realize o debe realizar la investigacion en el procedimiento
preparatorio

El
Imputado

Es imputado
quien sea señalado como posible autor de un hecho punible
o participe en el, mediante cualquier acto de investigacion o del
procedimiento. Se entendera por primer acto del procedimiento
cualquier actuacion, judicial o policial, que señale a una
persona como posible autor de un hecho o participe en
el.Derechos:+ Conocer la causa o el motivo de su privacion
de libertad y el funcionario que la ordeno+ Comunicacion
inmediata con la persona, asociacion o agrupacion o entidad que
desee comunicar su captura+ Ser asistido por abogado defensor
desde el primer acto del procedimiento+ Ser informado por el MP y
el tribunal de los hechos que se le imputan+ Abstenerse de
declarar, y si lo hace, que este presente su defensor+ No ser
sometido a tecnicas ni metodos que induzcan o alteren su libre
voluntad o atenten contra su
dignidad+ No
se ultilizen en su contra, medio que impidan su libre movimiento
durante la realizacion de un acto procesalObligaciones:+
Identificacion: debera suministrar los datos que
permitan su identificacion personal y
mostrar documento de identidad, si
no lo suministra el fiscal y el juez podran identificarlo por
otros medios+
Domicilio: Debera indicar su domicilio y señalar el
lugar o la forma para recibir notificaciones y mantener
actualizada esta informacion. El efecto de no actualizar
domicilio es la Declaratoria de Rebeldia.El imputado puede ser
objeto de prueba.

Principios y Garantias

a) No ser
juzgado por jueces designados especialmente para el casob)
Obtener decision judicial en un plazo razonablec) Ser considerado
inocente en todas las etapas del procedimiento mientras no se
declare su
culpabilidad
en sentencia firme d) Proporcionalidad de las medidas cautelares
que se le impongane) No ser juzgado penalmente mas de una vez por
el mismo hechof) Derecho de defensa y de intervencion en los
actos procesales que incorporen elementos de prueba desde el
primer momento de la persecucion penalDerechos en la
Investigacion Preparatoria
a) A que se consignen las
circunstacias favorables y se le instruya, previa declararion de
sus derechosb) Tomar conocimiento
de las actuaciones en tanto no este declarado el secretoc)
Derecho a que se le tome la primera declaracion dentro de las 24
horas de su detenciond) Derecho a no declarar, que no se hagan
preguntas capciosas o sugestivas, a no ser coaccionado ni
amenazado para declarare) Derecho de recusacionf) A no ser
interrogado sobre los hechos por la policiag) Acogerse a los
institutos de aceleracion o de alternative a la prosecucion
penalh) Elegir abogado defensor de su confianzaOtros
Derechos
:+ Control sobre la duracion de la investigacion
preparatoria+ Idemnizacion por haber sido: a) sometido a medida
cautelar por actuacion arbitraria o con culpa grave del
funcionariob) sometido a prision preventiva y luego absuelto o
sobreseido con plena demostracion de inocencia+ Rendir
declaracion+ Participar en la audiencia prelimiar del
procedimiento intermedio+ Solicitar la realizacion del debate en
dos fases: CESURA

Actos Procesales

Deber de fundamentacion: art 142, establece que
cuando un acto o resolucion judicial no se halla
fundamentado.Actividad Procesal DefectuosaSe abandona el
concepto de
nulidades y se desplazan por los conceptos de vicios subsanables
y vicios insubsanables. Los primeros requieren protesta previa y
peticion del interesado, los segundos son declarables de oficio o
a peticion de parte.La regla es el saneamiento de los efectos y
que el proceso no puede retrotraerse a etapas o periodos ya
precluidos. Hay obligacion del tribunal o del fiscal de comunicar
al interesado, para su saneamiento, de los defectos formales que
constaten en cualquier gestion, recurso o instancia de
constitucion de los sujetos del proceso. Principio
General
: No podran ser valorados para fundar una decision
judicial ni utlizados como presupuestos
de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y de
las condiciones previstas en: la constitucion, el derecho intl o
comunitario vigente y el codigo. Salvo
que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas que
regulan la correccion de las actuaciones
judiciales.Principios:Especifidad: El acto
defectuoso debe de estar expresamente contenido en el la
leyTranscendencia: El defecto debe de provocar un
verdadero perjuicio.Instrumentalidad: Se protege el
desarrolo del proceso y en este sentido si el defecto que se
consigna en el acto no perjudica el normal desarrollo del
proceso no se debe detener el mismoConvalidacion: El acto
se convalida si el defecto no lo consigna en su momento
art.177Saneamiento: El defecto detectado debe subsanarse
ya sea revocando el acto, rectificando el acto o realizando el
acto de nuevo siempre que sea possible.Preclusion: Protege
las etapas ya concluidas en un proceso, lo que se pretende es no
volver a etapas ya precluidas

Medios de Prueba

Principios:Obejtividad: El MP y los
tribunals tienen el deber de procurar por si la averiguacion de
la verdad, mediante lo medios de prueba permitidos, cumpliedo
estrictamente con los fines de persercucion penal y los obejtivos
de la investigacion.Legalidad: los elementos de prueba
solo tendran valor si han
sido obtenidos por un medio licito e incorporados al
procedimiento conforme a las disposiciones del codigo.Libertad
Probatoria
: Podran probarse hechos y las circunstancias de
interes para la solucion correcta del caso, por cualquier medio
de prueba permitido.Admisibilidad: La prueba de referirse,
directa o indirectamente, al objeto de la averiguacion y debera
ser util para descubrir la verdad.Valoracion: El tribunal
asignara el valor correspondiente a cada uno de los elementos de
prueba, con aplicacion estricta de las reglas de la sana critica,
asi como el sistema intima
conviccion, sistema prueba legal y sistema libre conviccion. Debe
de justificar y fundamentar, adecuadamente, las razones por las
cuales les otorga determinado valor, con base en la apreciacion
conjunta y armonica de toda la prueba esencial. Son reglas de
valoracion integral.Legalidad del medio probatorio:
exclusion de la prueba illegal salvo que favorzeca al
imputado.No taxatividad de los medios de prueba: libre
utilizacion de medio probatorios, por los medios que indica la
ley, mas lo nos previsto por el CPP con sus limitaciones y
prohibiciones+El tribunal puede prescindir de la prueba cuando
esta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.+No tendran
valor pobatorio para fundamentar la condena del acusado las
actuaciones de la investigacion preparatoria, salvo las pruebas
recibidas de conformidad con las reglas de los actos definitivos
e irreproducibles y las que el codigo autoriza introducir en el
debate por lectura.
Reglas sobre anticipo jurisdiccional de prueba. Ver arts. 293 y
327.Actividad Probatoria en el Procedimiento
Preparatorio
Prueba recabada por el fiscal: art 185 y
334 excepciones a la oralidad, localizacion y aseguramiento de
elementos probatoriosPrueba realizada por el juez: actos
definitivos e irreproducibles, actos que afectan derechos
fundamentales, casos de obstaculos dificiles de superar en que se
presume no podra producirse en el juicio, casos complejos para
evitar olvidos del testigo, casos de urgencia contra
ignorado.Para fundamentar soluciones
alternas al juicio
: aplicacion de criterios de oportunidad,
suspencion de procedimiento a prueba y conciliacion.Para
fundamentar medidas cautelares
: difieren de la prueba sobre
culpabilidad, se gota en su objetivo: no
se introduce al debate, puede coincidir con la prueba para
juicio. Opera el principio de investigacion autonoma del
MP.

Comprobación Inmediata y Medios
Auxiliares

Inspeccion y registro del
lugar del hechoRegistro
: procede cuando existen motivos
suficientes para sospechar que en un determinado lugar se
encontraran: rastros del delito, se oculta el imputado o alguna
persona evadidaInspeccion: Para comprobar: el estado de
las personas, los lugares, las cosas, los rastros y otros efectos
materiales.
Que resultan de utlidad para: averiguar el hecho o individualizar
a sus autores o participes. REGLAS: El representante del MP sera
el encargado de realizar la diligencia salvo se disponga lo
contrario. Se debe levantar un acta detallada. Para realizar la
inspeccion y el registro se puede recurrir a medios
coercitivos.Inspeccion CorporalLa pueden ordenar el juez o
el fiscal. Sobre el imputado, otra persona en caso de sospecha
grave y fundada o de absoluta necesidad. REGLAS: Podra
practicarse con el auxilio de peritos, podra asistir una persona
de confianza del examinado, el examinado sera advertido
previamente de tal derecho.Requisa de PersonasProcede
cuando haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta
pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo
objetos relacionados con el delito. La realizan el juez, el
fiscal y la policia. Se elaborara un acta, que podra ser
incorporada al juicio por lectura. REGLAS: Antes de proceder se
debe advertir a la persona de la sospecha y del objeto buscado,
invitandola a exhibirlo. Se realiza en presencia de un testigo
sin vinculacion con la policia. Registro de
vehiculos
Procede cuando haya motivos suficientes para
presumir que una persona oculta en el objetos relacionados con el
delito. La realizan el juez y el fiscal.Allanamiento y
registro de morada
Solo lo puede realizar personalmente el
juez cuando se trate de un lugar habitado, en sus dependencias,
casa de negocio u oficina. Debera
iniciarlo entre las seis y las dieciocho horas. Se podra realizar
a cualquier hora cuando: el morador o su representante consientan
o en los casos sumamente graves y urgentes.Allanamiento de
otros locales
Lo acuerda el juez, quien podra delegar en el MP
o la Polcia Judicial. No rigen las limitaciones horarias. Si no
perjudica la investigacion se debera avisar a las personas de los
locales. Procede en locales publicos y establecimientos de
reunion o recreo mientras estan abiertos al publico o no
destinados a habitacion.Allanamiento sin previa orden
judicial.
Procede cuando por incendio, inundacion u otra causa
urgente, se encuentre amenazada la vida de los habitantes o la
propieda. Cuando personas extrañas se introduzcan en un
local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un
delito. Se introduzca en un local algun imputado de delito grave
a quien se persiga para su aprehension. Voces
provenientes de un lugar habitado, sus dependencias a casa de
negocio, anuncien que se esta cometiendo un delito o pidan
socorro.El contenido de la resolucion que ordena el allanamiento
sera:1) Nombre y cargo del Juez que ordena el allanamiento2)
Determinacion concreta del lugar o lugares que habran de ser
registrados3) Nombre de la autoridad que
habra de practicar el registro en caso de delegar en el MP o en
la policia.4) Motivo del allanamiento5) Hora y fecha en que debe
practicarse la diligenciaLevantamiento e identificacion de
cadavers
En los casos de muerte
violenta o se sospeche que una persona fallecio a consecuencia de
un delito. El juez penal del procedimiento preparatorio debera
practicar una inspeccion en el lugar de los hechos. Disponer el
levantamiento del cadaver y disponer el peritaje
correspondiente para establecer la causa y la manera de la
muerte.Reconstruccion de hecho Para comprobar si un
hecho se efectuo o pudo efecturse de un modo determinado. Al
imputado no se le puede obligar a intervenir en el acto.Orden
de secuestro
Puede disponer del secuestro: el
juez, el MP y la policia. Sobre objetos relacionados con el
delito, los suejtos a confiscacion, aquellos que puedan servir
como medios de prueba.

Testimonios

Deber de testificar: Toda persona tendra
la obligacion de concurrir al llamamiento judicial y de declarer
la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, no debera
ocultar hechos, circunstancias ni elementos. No estara obligado a
declara sobre hechos que le puedan deparar resposabilidad
penal.Facultad de Abstencion: la faculta de abstenerse
debera informarse antes de que se rinda el testimonio. Esta
facultad se puede ejercer aun durante la declaracion, incluso en
el momento de responder determinadas preguntas. Podran abstenerse
a declarer: el conyuge, conviviente con mas de 2 años de
vida en comun, ascendientes, descendientes, parientes hasta
tercer grado.Citacion y CompulsionPara el examen de
testigos, se librara orden de citacion. Caso de urgencia podran
citarse verbalmente o por telefono. Testigos podran presentarse
espontaneamente. Si no se presenta a la primera citacion, se le
hara comparecer por medio de la fuerza publica
o por medio de la oficina de presentacion de personas del
Poder
Judicial. La negativa a declarar sin derecho a hacerlo se
comunicara al MP.AprehensionEl MP podra ordenar la
aprehension de testigo por plazo maximo de seis horas, para
gestionar la orden judicial. El tribunal podra ordenar la
aprehension si hay temor de que se fugue u oculte. Esta medida no
podra exceder de 24 horas.Forma de declaracionEl testigo
sera instruido acerca de sus obligaciones y prestara juramento.
Si hay peligro por integridad fisica puede no indicar
publicamente su domicilio, pero no puede ocualtar su identidad ni
se exime de comparecer en juicio.

Medidas Cautelares

Solo podran ser establecidas por ley, tendran
caracter excepcional. Su aplicacion debe ser proporcional a la
penal o metida de segurida que pudiera llegar a
imponerse.Prueba para su aplicacion art. 242El fiscal o el
tribunal podran recibir prueba (de oficio o a solicitud de parte)
para sustentar exclusivamente:+la
aplicacion+revision+sustitucion+modificacion+cancelacionSi es
necesario esta prueba la puede recibir el tribunal en audiencia
oral.Mutabilidad art. 24El tribunal, aun de oficio y en
cualquier estado del
procedimiento, por resolucion
fundada:+revisara+sustituira+modificara+cancelaraLa procedencia
de las medidas cautelares y las circunstancias de su
imposicionImpugnacion art. 256Durante el procedimiento
preparatorio e intermedio seran apelables, sin efecto suspensivo,
las resoluciones que impongan una medida cautelar o rechace una
medida sustitutiva. Previo emplazamiento a las partes el tribunal
dispone de veinticuatro horas para pronunciarse sobre la
apelacion al que se le remite solo las piezas indispensables para
resolver. No rige el procedimiento establecido para tramitar el
recurso de apelacion.Medidas Cautelares
PersonalesAprehension
La aprehension de personas procede aun
sin orden judicial. La puede realizar las autoridades de policia
y cualquier persona, en los casos que el Codigo lo autoriza. Si
la apprehension la realize autoridad policial, la persona debe
ponerse de inmediato a la orden del MP. La persona aprehendida
por una particular debe entregarse de inmediato a la autoridad
mas cercana.DetencionEl MP podra ordenar la detencion de
una persona en los caos que indica el art.237. La detencion no
podra durar mas de 24 horas, caso contrario debe de ser puesta a
la orden del tribunal del procedimiento preparatorio y solicitar
la prision preventiva, o la aplicacion de cualquier medida
sustitutiva (arts 239 y 244).Prision PreventivaSolo podra
ser acordada conforme a las dispociones del CPP. Mediante
resolucion fundada. El art 260 establece limitaciones. Las
causales de la prision preventiva son:+peligro de
fuga+peligro de obstaculizacion+peligro de continuacion de la
actividad delictiva
Que existan elementos suficientes de
conviccion de que el sujeto es, con probabilidad,
autor de un hecho punible o participle en el, y que el delito que
se le atribuya esta requerido con pena privativa de
libertad.Tambien podra disponerse la prision preventiva al
dictarse una sentencia condenatoria y haya bases para estimar que
el sujeto no se sometera a la ejecucion una vez firme la
sentencia. Art 364 parrafo tercero.Abandono de domicilioSe
interrumpe si hay conciliacion entre el ofendido y el
imputadoIncomunicacionSe puede ordenar por 10 dias
consecutivos cuando previamente se haya dispuesto la prision
preventive.Otras Medidas Cautelares+El arresto
domiciliario+Presentacion periodica +Prohibibion de salir del
pais, localidad o territorio

Procedimiento Preparatorio

Tiene por
objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la
recoleccion o busqueda de los elementos que permitan fundar la
acusacion del fiscal y la defensa del imputado. Cuando se afecten
derechos o garatias o se requiera anticipar una prueba es
necesaria la participacion del juez. La investigacion
preparatoria esta a cargo del MP con el auxilio de la Policia
Judicial. Es basicamente escrito pero informal, salvos los
anticipos de prueba y las actuaciones que limiten derechos y
garantias de las personas. Su
publicidad es
parcial. El contradictorio no es tan fuerte como lo es en el
juicio oral y publico. Finalidad: Determinar si hay base
para juicio mediante la recoleccion de los elementos que permiatn
fundar la acusacion del fiscal o del querellante y la defense del
imputado.Actos iniciales: Se inicia con la denuncia u otra
forma de imponerse sobre la realizacion de un posible
delito.Actos de Investigacion: Realizados por MP con
auxilio de la polica judicial bajo direccion del fiscal. La
actuacion policial se limita a las diligencias preliminares, de
las cuales debe de informar al fiscal a mas tardar dentro de las
6 horas sgts de haberlas iniciado.Actos Jurisdicionales:
realizados o autorizados por el juez penal del procedimiento
preparatorio, quien es el encargado de controlar la
investigacion.Actos Conlusivos: A cargo del fiscal y
eventualmente del querellante.Valoracion Inicial:
Recibidas las primeras diligencias, el fiscal las valorara con el
fin de examiner: Si debe continuar con la investigacion o
solicitar:+el archivo fiscal+IncompetenciaSin son
Insuficientes:
+El desestimientoProcede: cuando el
hecho no constituye delito, o no sea posbile proceder, el
tribunal manifiesta disconformidad. Efectos: No impide reabrir el
procedimiento cuando surjan nuevas circunstancias.+El
sobreseimiento definitivo
Procede: cuando el hecho no se
realize, el hecho no fue cometido por el imputado, el hecho no
este adecuado a una figura penal, medie una causa de
justificacion o inculpabilidad, extincion de la accion penal,
imposibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay
bases para requerir la apertura a juicio.Efectos: La resolucion
en firme cierra el procedimiento con character de cosa juzgda.
Cese de medidad cautelares+El sobreseimiento
provisional
Procede: que no corresponda el sobreseimiento
definitivo y que los elementos de prueba sean insuficientes para
realizar el juicio. Que queden elementos probatorios que
recabar.Efectos: Si dentro de un año de dictado no se
solicita reapertura, se declarara de oficio, la extinction de la
accion penal. Cese de medidas cautelares.Si son
suficientes:
+Aplicacion de un criterio de oportunidad
+Suspencion del procedimiento a prueba+Aplicacion del
procedimiento abreviado+Conciliacion+ aplicar el procedimiento
para asuntos de tramitacion compleja o la aplicacion de medidad
de segurirdad u otros procedimientos
especiales. Disponer el secreto de las actuaciones. Solicitar la
apertura a juicio. Solicitud de Cesura: Se plantea ante el
tribunal de la audiencia preliminary que el jucio se realize en 2
partes. La primera concerniente a la culpabilidad y la segunda
parte a lo relativo a la individualizacion de la pena y las
concecuencias civiles.Procedimiento IntermedioEs una etapa
de control de actos y requerimientos conclusivos de la
investigacion preparatoria. Esta a cargo del juez penal de la
etapa intermedia que puede ser o no ser el el juez del
procedimiento preparatorio, pero debe de ser un juez diferente al
del juicio. Todos los asuntos deben de llegar a esta etapa,
salvo, los casos en que proceda el archivo fiscal. Se inicia con
la solicitud de apertura a juicio o cualquier otro requerimiento
que tienda a una salida alterna al juicio o a acabar con el
proceso.Audiencia PreliminarEs oral, no publica. Es una
especie de filtro legal, donde el juez analiza y decide sobre las
peticiones o requerimientos de las partes. No es para valorar
prueba, ni para determinar responsabilidad, tampoco para calificar el hecho o
recibir prueba de descargo. La unica prueba que se puede recibir
en esta audiencia es la atinente a medidas cautelares. Finalizada
el juez resuelve las cuestiones planteadas, si hay acusacion,
resolvera sobre su procedencia, sobre la admision de prueba para
el juicio y establecera los presupuestos para el debate, entre
otros. Contro lo resuelto por el juez solo cabe revocatoria, o
apelacion en caso de sobreseimiento definitivo. Busca evitar
juicio inutiles, por carecer la acusacion de elementos de prueba,
o porque para el caso, existen alternativas a la prosecucion
penal.

Fase
de juicio

El tribunal
de juicio debe señalar diay y hora del juicio dentro de
las 48 horas sgtes al recibo de las diligencias. El juicio no se
realizara antes de 5 dias ni despues de un mes de recibidas las
diligencias El jucio se expresa mediante debate oral y publico.
Se realiza sobre la base de la acusacion del MP o la del
querellante publico, o la acusacion del querallante en los
delitos de accion privada. El juicio oral, publico,
contradictorio, continuo. Se debe de realizar con la presencia
initerrumpida de los jueces y de las partes escenciales:
Imputado, defensor, acusador. El juico se realice en etapas
sucesivas: actos preliminares, sustanciacion del juicio (momento
en que se producen pruebas) deliberacion y sentencia.
Principios:Inmediacion, Publicidad, Oralidad y
Continuidad.
OralidadLa audiencia sera oral, de esa
forma deberan declarar el impuatdo y los demas personas que
participen en ella.Excepciones a la oralidad art .334Solo
podran ser incorporados al juicio para su lectura:+la denuncia+la
prueba documental+los peritajes+los
informes+las
certificiones+actas de reconocimiento+actas de
registro+inspeccion, secuestro y requisaLas declaraciones de
co-imputados rebeldes o absueltos, las actas de las pruebas que
se ordene recibir durante el juicio, fuera de la Sala de
Audiencias.

 

 

Autor:

Andres Bogarin

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter