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Proceso penal contra Alberto Fujimori en relación a la Doctrina de la Autoría Mediata por Dominio de la Organización



Partes: 1, 2

    1. Cuestiones
      Preliminares
    2. Implicancias de la
      Sentencia al Gral. Salazar Monroe en el Proceso Penal seguido
      al Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori por los
      crímenes de la Cantuta y Barrios
      Altos
    3. Responsabilidad de
      Fujimori como autor mediato por dominio de la
      organización
    4. Análisis de
      la teoría de la autoría mediata por el dominio de
      la organización
    5. Conclusiones

    Cuestiones
    Preliminares

    En la madrugada del 18 de julio de 1992, en un desolado
    paraje ubicado a la altura del kilómetro 1,5 de la
    autopista Ramiro Prialé, se ejecutó uno de los
    crímenes más cobardes de nuestra historia reciente. Nueve
    estudiantes y un profesor de la
    Universidad La
    Cantuta fueron asesinados por un nefasto destacamento militar
    autodenominado Colina. Tras el cobarde atentado de la calle
    Tarata, en Miraflores, ocurrido el 16 de julio y con el pretexto
    de tomar venganza, un grupo militar
    liderado por el mayor Santiago Martin Rivas y con el aval del
    alto mando militar, ingresó la noche del 17 de julio a esa
    casa de estudios. De forma sigilosa detuvo al profesor Hugo
    Muñoz y a los alumnos Bertila Lozano, Dora Oyague, Enrique
    Ortiz, Armando Amaro, Juan Mariños, Marcelino Rosales,
    Pablo Meza, Robert Teodoro y Felipe Flores. Sospechaba que ellos
    eran terroristas y que habían participado en el atentado.
    Tras asesinarlos, los restos de sus víctimas fueron
    enterrados primero en el ya citado descampado de Huachipa. Al
    día siguiente, y para borrar sus huellas, algunos agentes
    volvieron para enterrarlos mejor. Varios meses después, y
    ante la búsqueda de los familiares y la prensa, el
    general Nicolás Hermoza, según han revelado varios
    miembros del destacamento, ordenó trasladar lo que quedaba
    de los cuerpos a un campo de Cieneguilla, donde fueron
    incinerados y enterrados en una fosa. Finalmente, los restos que
    quedaban fueron descubiertos y los culpables ya empezaron a pagar
    por sus crímenes.[1]

    Así definía el Diario El Comercio;
    agregando adicionalmente que, el general Julio Salazar Monroe,
    quien en esa época era el jefe nominal del Servicio de
    Inteligencia
    Nacional (SIN), fue condenado a 35 años de prisión,
    mientras que los ex agentes del grupo Colina José
    Alarcón Gonzales, Fernando Lecca Esquén y Orlando
    Vera Navarrete fueron sentenciados a 15 años de
    cárcel cada uno.

    Según la extensa sentencia, que se leyó en la
    sala de audiencias de la Base Naval del Callao durante casi nueve
    horas, dichas personas fueron encontradas responsables de la
    comisión de los delitos de
    homicidio
    calificado, secuestro
    agravado y desaparición forzada.

    Por su parte, los militares en retiro Carlos Miranda
    Balarezo, Julio Rodríguez Córdova y Aquilino
    Portella –que facilitaron el ingreso del grupo Colina a la
    Universidad La Cantuta– fueron absueltos. También, el ex
    integrante de ese destacamento Manuel Hinojosa Sopla, quien no
    llegó a participar.

    Mientras el juicio oral que realizó el Consejo
    Superior de Justicia
    Militar al grupo Colina por este crimen duró tres
    días, en el fuero civil tomó más de 30
    meses. Sin embargo, hay que recordar que todo el juicio se
    inició en enero del 2003, es decir hace 63
    meses.

    Según el contenido de la sentencia de 207
    páginas, la sala penal presidida por la vocal superior
    Inés Villa Bonilla reconoció la plena existencia
    del grupo Colina dentro de la jerarquía del
    Ejército. También aceptó que el destacamento
    fue creado por los altos mandos castrenses con el fin de eliminar
    a subversivos.

    Además, reconoció que el entonces
    presidente Alberto Fujimori habría tenido la más
    alta línea de mando de este destacamento a través
    del SIN, porque era Salazar Monroe quien le informaba de todas
    sus actividades.

    En esta causa también estuvieron implicados en un
    principio los ex miembros del grupo Colina Julio Chuqui Aguirre y
    Marco Flores Albán, quienes se acogieron a la
    colaboración eficaz en el 2005 y fueron sentenciados a
    ocho y seis años, respectivamente.

    En cambio, los
    agentes Jorge Ortiz Mantas, Pablo Antúcar
    Cama, Hércules Gómez Casanova, Héctor
    Gamarra Mamani, José Tena Jacinto, Ángel
    Sauñi Pomaya y Rolando Meneses Montes de Oca, que se
    acogieron a la colaboración eficaz en el 2007, fueron
    condenados a 15 años de cárcel.

    No obstante haber sido los principales ejecutores del
    crimen de La Cantuta, Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingue,
    no fueron comprendidos en este juicio, pues en un principio se
    reconoció la sentencia impuesta contra ellos por el fuero
    militar en 1994. Sin embargo, ese fallo fue anulado y
    serían incorporados en el proceso que
    por ese crimen lleva adelante el Quinto Juzgado
    Anticorrupción.

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