Proceso penal contra Alberto Fujimori en relación a la Doctrina de la Autoría Mediata por Dominio de la Organización
- Cuestiones
Preliminares - Implicancias de la
Sentencia al Gral. Salazar Monroe en el Proceso Penal seguido
al Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori por los
crímenes de la Cantuta y Barrios
Altos - Responsabilidad de
Fujimori como autor mediato por dominio de la
organización - Análisis de
la teoría de la autoría mediata por el dominio de
la organización - Conclusiones
Cuestiones
Preliminares
En la madrugada del 18 de julio de 1992, en un desolado
paraje ubicado a la altura del kilómetro 1,5 de la
autopista Ramiro Prialé, se ejecutó uno de los
crímenes más cobardes de nuestra historia reciente. Nueve
estudiantes y un profesor de la
Universidad La
Cantuta fueron asesinados por un nefasto destacamento militar
autodenominado Colina. Tras el cobarde atentado de la calle
Tarata, en Miraflores, ocurrido el 16 de julio y con el pretexto
de tomar venganza, un grupo militar
liderado por el mayor Santiago Martin Rivas y con el aval del
alto mando militar, ingresó la noche del 17 de julio a esa
casa de estudios. De forma sigilosa detuvo al profesor Hugo
Muñoz y a los alumnos Bertila Lozano, Dora Oyague, Enrique
Ortiz, Armando Amaro, Juan Mariños, Marcelino Rosales,
Pablo Meza, Robert Teodoro y Felipe Flores. Sospechaba que ellos
eran terroristas y que habían participado en el atentado.
Tras asesinarlos, los restos de sus víctimas fueron
enterrados primero en el ya citado descampado de Huachipa. Al
día siguiente, y para borrar sus huellas, algunos agentes
volvieron para enterrarlos mejor. Varios meses después, y
ante la búsqueda de los familiares y la prensa, el
general Nicolás Hermoza, según han revelado varios
miembros del destacamento, ordenó trasladar lo que quedaba
de los cuerpos a un campo de Cieneguilla, donde fueron
incinerados y enterrados en una fosa. Finalmente, los restos que
quedaban fueron descubiertos y los culpables ya empezaron a pagar
por sus crímenes.[1]
Así definía el Diario El Comercio;
agregando adicionalmente que, el general Julio Salazar Monroe,
quien en esa época era el jefe nominal del Servicio de
Inteligencia
Nacional (SIN), fue condenado a 35 años de prisión,
mientras que los ex agentes del grupo Colina José
Alarcón Gonzales, Fernando Lecca Esquén y Orlando
Vera Navarrete fueron sentenciados a 15 años de
cárcel cada uno.
Según la extensa sentencia, que se leyó en la
sala de audiencias de la Base Naval del Callao durante casi nueve
horas, dichas personas fueron encontradas responsables de la
comisión de los delitos de
homicidio
calificado, secuestro
agravado y desaparición forzada.
Por su parte, los militares en retiro Carlos Miranda
Balarezo, Julio Rodríguez Córdova y Aquilino
Portella –que facilitaron el ingreso del grupo Colina a la
Universidad La Cantuta– fueron absueltos. También, el ex
integrante de ese destacamento Manuel Hinojosa Sopla, quien no
llegó a participar.
Mientras el juicio oral que realizó el Consejo
Superior de Justicia
Militar al grupo Colina por este crimen duró tres
días, en el fuero civil tomó más de 30
meses. Sin embargo, hay que recordar que todo el juicio se
inició en enero del 2003, es decir hace 63
meses.
Según el contenido de la sentencia de 207
páginas, la sala penal presidida por la vocal superior
Inés Villa Bonilla reconoció la plena existencia
del grupo Colina dentro de la jerarquía del
Ejército. También aceptó que el destacamento
fue creado por los altos mandos castrenses con el fin de eliminar
a subversivos.
Además, reconoció que el entonces
presidente Alberto Fujimori habría tenido la más
alta línea de mando de este destacamento a través
del SIN, porque era Salazar Monroe quien le informaba de todas
sus actividades.
En esta causa también estuvieron implicados en un
principio los ex miembros del grupo Colina Julio Chuqui Aguirre y
Marco Flores Albán, quienes se acogieron a la
colaboración eficaz en el 2005 y fueron sentenciados a
ocho y seis años, respectivamente.
En cambio, los
agentes Jorge Ortiz Mantas, Pablo Antúcar
Cama, Hércules Gómez Casanova, Héctor
Gamarra Mamani, José Tena Jacinto, Ángel
Sauñi Pomaya y Rolando Meneses Montes de Oca, que se
acogieron a la colaboración eficaz en el 2007, fueron
condenados a 15 años de cárcel.
No obstante haber sido los principales ejecutores del
crimen de La Cantuta, Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingue,
no fueron comprendidos en este juicio, pues en un principio se
reconoció la sentencia impuesta contra ellos por el fuero
militar en 1994. Sin embargo, ese fallo fue anulado y
serían incorporados en el proceso que
por ese crimen lleva adelante el Quinto Juzgado
Anticorrupción.
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