Perú: libros y registros vinculados a asuntos tributarios vigentes a partir del 2009 (página 3)
Saldos iniciales del ejercicio de las
cuentas:
(iii.1) Deudor.
(iii.2) Acreedor.
Movimientos del ejercicio o
período de las cuentas:
(iv.1) Debe.
(iv.2) Haber.
Saldos finales del ejercicio o
período de las cuentas:
(v.1) Deudor.
(v.2) Acreedor.
Saldos finales del ejercicio o
período de las cuentas que conforman el Balance
General:
(vi.1) Activo.
(vi.2) Pasivo y Patrimonio.
Saldos finales del ejercicio o
período de las cuentas que conforman el Estado de
Ganancias y Perdidas por función:
(vii.1) Pérdidas.
(vii.2) Ganancias.
Totales de Saldos y
Movimientos.Resultado del Ejercicio o
período.Totales.
Las cifras del presente formato deben ser
presentadas a valores
históricos.
Tratándose de deudores tributarios
que sean entidades financieras supervisadas por la SBS,
podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F"
establecida en el Manual de
Contabilidad
para las Empresas del
Sistema
Financiero aprobado por la SBS.
Tratándose de deudores tributarios
que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17
por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para
las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
En el caso de deudores tributarios que
realicen operaciones de
seguros
supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17
por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el
Plan de
Cuentas para Empresas del Sistema
Asegurador, aprobado por la SBS.
FORMATO 3.18: "LIBRO DE
INVENTARIOS Y
BALANCES – ESTADO DE
FLUJOS DE EFECTIVO"
En dicho formato se deberá incluir
la información de las actividades de
operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o
disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo,
el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del
ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al
finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el
resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo
proveniente de las actividades de operación.
El presente formato es de uso obligatorio
de acuerdo a lo siguiente:
En el ejercicio 2008, para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500)
UITs.En el ejercicio 2009, para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.A partir del ejercicio 2010, para los
deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan
obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500)
UITs.
NOTA:
Tratándose de deudores tributarios
que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros
supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18
por la Forma "C" establecida en el Manual de Contabilidad para
las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad
para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el
Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador,
aprobados por la SBS, respectivamente.
FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL
01.01 AL 31.12"
En dicho formato se deberá incluir
la información de las cuentas del Patrimonio Neto,
indicando los saldos iniciales así como el origen o
destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas
patrimoniales.
El presente formato es de uso obligatorio
de acuerdo a lo siguiente:
En el ejercicio 2008, para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500)
UITs.En el ejercicio 2009, para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.A partir del ejercicio 2010, para los
deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan
obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500)
UITs.
NOTA:
Tratándose de deudores tributarios
que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros
supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.19
por la Forma "D" establecida en el Manual de Contabilidad para
las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad
para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el
Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados
por la SBS, respectivamente.
FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR
FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12"
En dicho formato se deberá incluir
la información de las cuentas y/o partidas relacionadas
con los ingresos,
gastos y
utilidad o
pérdida del ejercicio, por función.
Tratándose de deudores tributarios
que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros
supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20
por la Forma "B" establecida en el Manual de Contabilidad para
las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad
para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el
Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados
por la SBS, respectivamente.
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL
ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA
En este libro se deberá incluir
mensualmente la siguiente información:
Fecha de retención, cuando esta
coincida con la fecha de pago de la retribución o, en
su defecto fecha de pago de la retribución.Información de la persona que
prestó el servicio, de acuerdo a lo
siguiente:
Tipo de documento de identidad.
(según ).Número del documento de
identidad, de ser el caso.Apellidos y Nombres.
Información de la
retribución, de acuerdo a lo siguiente:
Monto bruto de la
retribución.Monto de las retenciones
efectuadas.Monto neto de la
retribución.
Totales.
LIBRO DIARIO
En este libro deberá incluir los
siguientes asientos:
Apertura del ejercicio
gravable.Operaciones del mes.
Ajuste de operaciones de meses
anteriores, de ser el caso.Ajustes de operaciones del
mes.Cierre del ejercicio
gravable.
El libro diario deberá incluir
mensualmente la siguiente información
mínima:
Número correlativo del asiento
contable o código único de la
operación.Fecha de la
operación.Glosa o descripción de la
naturaleza de la operación registrada, de ser el
caso.Referencia de la operación en
caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual,
indicando:
El código del Libro o Registro
donde se registró (según tabla
8).El número correlativo del
registro o código único de la operación,
según corresponda.El número del documento
sustentatorio, de ser el caso.
Cuenta contable, indicando:
Código de la cuenta contable
desagregado en subcuentas al nivel máximo de
dígitos utilizado, teniendo presente el nivel
mínimo de dígitos en que deberán
estar desagregadas.Denominación de la cuenta
contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice
un número mayor a cuatro (4) dígitos para las
subcuentas, supuesto en el cual será optativo
consignar esta información.
Movimiento:
Debe.
Haber.
Totales.
Empleo del Plan Contable
General
Se emplearán cuentas
contables desagregadas como mínimo a nivel de
los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por
aplicación de las normas
tributarias deba realizarse una desagregación
mayor.
La utilización del Plan Contable General vigente
en el país no será de aplicación en aquellos
casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se
encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de
Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán
utilizar estos últimos.
Los deudores tributarios que opten por llevar a partir
del 2009 su contabilidad de acuerdo con el Plan Contable
General Empresarial deberán adecuar los formatos y los
nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del
Plan Contable General Revisado con las cuentas,
subcuentas, divisionarias y sub divisionarias
equivalentes.
LIBRO DIARIO DE FORMATO
SIMPLIFICADO
Se deberá incluir mensualmente la
siguiente información:
Número correlativo o
código único de la operaciónFecha o periodo de la
operaciónGlosa o descripción de la
operaciónCuentas de acuerdo al Plan Contable
General vigenteTotales
LIBRO MAYOR
En este libro se deberá incluir
mensualmente la siguiente información:
Fecha de la
operación.Número correlativo de la
operación en el Libro Diario, para los casos de
contabilidad manual.Cuenta contable asociada a la
operación, según lo siguiente:
Código y/o denominación
de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas
utilizado.Denominación de la cuenta
contable.
El deudor tributario podrá colocar
esta información como datos de cabecera
de considerarlo necesario.
Glosa o descripción de la
naturaleza de la operación registrada.Saldos y movimientos de la
cuenta:Saldo deudor, de ser el
caso.Saldo acreedor, de ser el
caso.Totales.
REGISTRO DE ACTIVOS
FIJOS
En este registro se
deberá registrar anualmente toda la información,
proveniente de la entrada y salida de los activos fijos,
así como la depreciación respectiva.
Estará integrado por los siguientes
formatos:
FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
– DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS".
La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:
Código interno de la empresa
relacionado con el activo fijo.Para el caso de las entidades del
Estado comprendidas bajo el ámbito de
aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán
consignar el código establecido por la
Superintendencia de Bienes Nacionales.Cuenta contable del activo
fijo.El deudor tributario podrá
colocar esta información como dato de cabecera de
considerarlo necesario.Descripción del activo fijo. El
deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este
concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o
placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible
el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v)
y (vi).
Asimismo, tratándose de bienes del
activo fijo:
En desuso, se antepondrá a su
descripción la sigla "D-"Obsoletos, se antepondrá su
descripción la sigla "O-"Que no se encuentre en ninguna de las
situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se
antepondrá a su descripción la sigla
"R-".
Las siglas "D" y "O" se antepondrán
respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u
obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el
valor
aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2
del inciso i) del articulo 22° del Reglamento de la Ley de
Impuesto a la Renta.
Marca del activo fijo.
Modelo del activo fijo.
Número de serie y/o placa del
activo fijo.Saldo inicial del activo
fijo.Adquisiciones y adiciones.
Mejoras.
Retiros y/o bajas del activo
fijo.Otros ajustes en el valor del activo
fijo.Valor histórico del activo fijo
al 31.12.Valor del ajuste por inflación
del activo fijo, de ser el caso.Valor ajustado del activo fijo al
31.12, de ser el caso.Fecha de adquisición del activo
fijo.Fecha de inicio del uso del activo
fijo, siempre que no coincida con la fecha de
adquisición.Método de depreciación
aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el
método de depreciación de línea
recta.Número de documento de
autorización, en el caso de haber sido autorizado a
cambiar de método de depreciación por la
SUNAT.Porcentaje de
depreciación.Depreciación acumulada al cierre
del ejercicio anterior.Depreciación del
ejercicio.Depreciación del ejercicio
relacionada con los retiros y/o bajas del activo
fijo.Depreciación del ejercicio
relacionada con otros ajustes.Depreciación acumulada
histórica.Valor del ajuste por inflación
de la depreciación, de ser el caso.Depreciación acumulada ajustada
por inflación, de ser el caso.Totales.
FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
– DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS".
La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:
Código interno de la empresa
relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del Estado
comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria,
deberán consignar el código
establecido por la Superintendencia de Bienes
Nacionales.
Cuenta contable del activo
fijo.
El deudor tributario podrá colocar
esta información como dato de cabecera de considerarlo
necesario.
Descripción del activo fijo. El
deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este
concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o
placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible
el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v)
y (vi).
Asimismo, tratándose de bienes del
activo fijo:
En desuso, se antepondrá a su
descripción la sigla "D-"Obsoletos, se antepondrá su
descripción la sigla "O-"Que no se encuentre en ninguna de las
situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se
antepondrá a su descripción la sigla
"R-".Marca del activo fijo.
Modelo del activo fijo.
Número de serie y/o placa del
activo fijo.Saldo inicial del activo
fijo.Adquisiciones y adiciones.
Mejoras.
Retiros y/o bajas del activo
fijo.Otros ajustes en el valor del activo
fijo.Valor de la revaluación
efectuada:
(xii.1) Valor de la revaluación
voluntaria efectuada.
(xii.2) Valor de la revaluación por
reorganización de sociedades
efectuada.
(xii.3) Valor de otras revaluaciones
efectuadas.
FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
– DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"
La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:
Código interno de la empresa
relacionado con el activo fijo.Para el caso de las entidades del
Estado comprendidas bajo el ámbito de
aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán
consignar el código establecido por la
Superintendencia de Bienes Nacionales.Fecha de adquisición del activo
fijo.Valor de adquisición del activo
fijo en moneda extranjera.Tipo de cambio de la moneda extranjera
en la fecha de adquisición.Valor de adquisición del activo
fijo en moneda nacional.Tipo de cambio de la moneda extranjera
al 31.12.Ajuste por diferencia de
cambio.Valor del activo fijo en moneda
nacional al 31.12.Depreciación del
ejercicio.Depreciación de los retiros y/o
bajas del activo fijo.Depreciación otros
ajustes.Depreciación acumulada
histórica.Totales
FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
– DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO AL 31.12"
La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:
Fecha del contrato de arrendamiento
financiero del activo fijo.Número del contrato de
arrendamiento financiero del activo fijo.Fecha de inicio del arrendamiento
financiero del activo fijo.Número de cuotas
pactadas.Monto total del contrato de
arrendamiento financiero del activo fijo.Total.
Registro de
compras
Este registro deberá contener, en
columnas separadas, la información mínima que se
detalla a continuación:
Número correlativo del registro
o código único de la operación de
compra.Fecha de emisión del comprobante
de pago o documento.Fecha de vencimiento o fecha de pago en
los casos de servicios de suministros de energía
eléctrica, agua potable y servicios
telefónicos, telex y telegráficos, lo que
ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido
por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que
grave la importación de bienes, utilización de
servicios prestados por no domiciliados o la
adquisición de intangibles provenientes del exterior,
cuando corresponda.Tipo de comprobante de pago o
documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la
SUNAT (según tabla
10).Serie del comprobante de pago o
documento. En los casos de la Declaración Única
de Aduanas o de la Declaración Simplificada de
Importación se consignará el código de
la dependencia Aduanera (según tabla
11).Año de emisión de la
Declaración Única de Aduanas o de la
Declaración Simplificada de
Importación.Número del comprobante de pago o
documento o número de orden del formulario
físico o formulario virtual donde conste el pago del
impuesto, tratándose de liquidaciones de compra,
utilización de servicios prestados por no domiciliados
u otros, número de la Declaración Única
de Aduanas, de la Declaración Simplificada de
Importación, de la Liquidación de Cobranza u
otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el
crédito fiscal en la importación de
bienes.Tipo de documento de identidad del
proveedor (según tabla
2).Número de RUC del
proveedor, o número de documento de identidad;
según corresponda.Apellidos y Nombres,
denominación o razón social del proveedor. En
caso de personas naturales se debe consignar los datos en el
siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre
completo.Base imponible de las adquisiciones
gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
favor por exportación, destinadas exclusivamente a
operaciones gravadas y/o de exportación.Monto del Impuesto General a las Ventas
correspondiente a la adquisición registrada conforme
lo dispuesto en el literal k).Base imponible de las adquisiciones
gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
favor por exportación, destinadas a operaciones
gravadas y/o de exportación y a operaciones no
gravadas.Monto del Impuesto General a las Ventas
correspondiente a la adquisición registrada conforme
lo dispuesto en el literal m).Base imponible de las adquisiciones
gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo
a favor por exportación, por no estar destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación.Monto del Impuesto General a las Ventas
correspondiente a la adquisición registrada conforme
lo dispuesto en el literal o).Valor de las adquisiciones no
gravadas.Monto del Impuesto Selectivo al
Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como
deducción.Otros tributos y cargos que no formen
parte de la base imponible.Importe total de las adquisiciones
registradas según comprobantes de pago.Número de comprobante de pago
emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización
de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del
exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar
la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y
el referido impuesto. Dicha información se
consignará, según corresponda, en las columnas
utilizadas para señalar los datos vinculados a las
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación; adquisiciones gravadas
destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a
operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a
operaciones no gravadas.
Número de la constancia de
depósito de detracción, cuando
corresponda.Fecha de emisión de la
constancia de depósito de detracción, cuando
corresponda.Tipo de cambio utilizado conforme lo
dispuesto en las normas sobre la materia.En el caso de las notas de
débito o las notas de crédito, adicionalmente,
se hará referencia al comprobante de pago que se
modifica, para lo cual se deberá registrar la
siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante
de pago que se modifica.Tipo de comprobante de pago que se
modifica (según tabla
10).Número de serie del comprobante
de pago que se modifica.Número del comprobante de pago
que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o
del impuesto o valor, según corresponda, señalado
en las notas de crédito, se consignará
respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los
datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto
o valor, según corresponda, señalados en las notas
de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo
anterior.
Totales.
Registro de
consignaciones
Este registro se incluirá como
datos de
cabecera adicionales la siguiente
información:
Nombre del bien.
Descripción.
Código.
Unidad de medida (según
tabla
6).
NOTA:
Datos de cabecera
Denominación del libro o
registro.Período y/o ejercicio al que
corresponde la información registrada.Número de RUC del deudor
tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o
Razón Social de éste.
Tratándose de libros o
registros
llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos
en el primer folio de cada período o ejercicio.
En el Libro de Ingresos y Gastos,
bastará con incluir como datos de cabecera los
señalados en el literal a) y b).
FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES
– PARA EL CONSIGNADOR".
Fecha de emisión de la
guía de remisión referida en el inciso (iii) o
del comprobante de pago referido en el
inciso (iv).El tipo de documento emitido por el
consignador, en una columna separada (según
tabla 10).Serie y número de la guía de
remisión, emitida por el consignador, con la que se
entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes
no vendidos por el consignatario.Serie y número del comprobante
de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la
venta de bienes por parte del consignatario; en este caso,
deberá anotarse en la columna señalada para el
inciso (iii), la serie y el número de la guía
de remisión con la que se remitieron los referidos
bienes al consignatario.Fecha de entrega o de devolución
del bien, de ocurrir ésta.Tipo de documento de identidad del
consignatario.Número de RUC del consignatario
o del documento de identidad.Apellidos y Nombres,
Denominación o razón social del
consignatario.Cantidad de bienes entregados en
consignación.Cantidad de bienes devueltos por el
consignatario.Cantidad de bienes
vendidos.Saldo de los bienes en
consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en
las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y
(xi).
FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES
– PARA EL CONSIGNATARIO".
Fecha de recepción,
devolución o venta del bien.Fecha de emisión de la
guía de remisión referida en el inciso (iv) o
del comprobante de pago referido en el inciso (v).El tipo de documento emitido por el
consignador o por el consignatario (según tabla
10), de ser el caso, en una columna
separada.Serie y número de la guía
de remisión, emitida por el consignador, con la que se
reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes
no vendidos.Serie y número del comprobante
de pago emitido por el consignatario por la venta de los
bienes recibidos en consignación; en este caso,
deberá anotarse en la columna señalada para el
inciso (iii), la serie y el número de la guía
de remisión con la que recibió los referidos
bienes del consignador.Número de RUC del
consignador.Apellidos y Nombres,
Denominación o razón social del
consignador.Cantidad de bienes recibidos en
consignación.Cantidad de bienes devueltos al
consignador.Cantidad de bienes vendidos por el
consignatario.Saldo de los bienes en
consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en
las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y
(x).
Registro de
costos
El Registro de Costos debe
contener la información mensual de los diferentes
elementos del costo,
según las normas tributarias, relacionados con el proceso
productivo del período y que determinan el costo de
producción respectivo
FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS
– ESTADO DE COSTO DE VENTAS
ANUAL"
La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:
El costo del inventario inicial de
productos terminados contable.El costo de producción de
productos terminados contable.El costo de los productos terminados
disponibles para la venta contable.El costo de inventario final de
productos terminados contable.Ajustes diversos contables.
Determinación del Costo de
Ventas Contable
FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS
– ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"
La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:
Costo de materiales y suministros
directos.Costo de la mano de obra
directa.Otros costos directos.
Gastos de producción
indirectos:
(iv.1) Materiales y
suministros indirectos.(iv.2) Mano de obra indirecta.(iv.3) Otros
gastos de producción indirectos.
Total consumo en la
producción.Costo total por cada elemento del
costo.
FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS
– ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO
ANUAL"
La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:
Costo de materiales y suministros
directos.Costo de la mano de obra
directa.Otros costos directos.
Gastos de producción
indirectos:
(iv.1) Materiales y suministros
indirectos.(iv.2) Mano de obra indirecta.(iv.3) Otros gastos de
producción indirectos.
Total consumo en la
producción.Inventario inicial de productos en
proceso.Inventario final de productos en
proceso.Costo de producción.
Costo total anual por cada elemento del
costo.
La información del presente formato
podrá agruparse optativamente por proceso productivo,
línea de producción, producto o
proyecto.
Registro de
Inventario permanente valorizado
Se registrará mensualmente en el
FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO"
toda la información, por cada tipo de existencia,
proveniente de la entrada y salida al almacén y
sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.
En el formato se incluirá como
datos
de cabecera adicionales la siguiente
información:
Información del Establecimiento
donde se ubican las existencias.Código de la
existencia.Tipo de existencia (según
tabla
5).Descripción de la
existencia.Código de la unidad de medida
(según tabla
6).Método de valuación de
existencias aplicado.
Los contribuyentes que se encuentren
obligados a llevar este registro, se encuentran exceptuados de
llevar el Registro de Inventarios Permanentes en Unidades
Físicas
NOTA:
Datos de cabecera
Denominación del libro o
registro.Período y/o ejercicio al que
corresponde la información registrada.Número de RUC del deudor
tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o
Razón Social de éste.
Tratándose de libros o registros
llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos
en el primer folio de cada período o ejercicio.
En el Libro de Ingresos y Gastos,
bastará con incluir como datos de cabecera los
señalados en el literal a) y b).
FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO
VALORIZADO
La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:
Fecha de emisión del documento
de traslado, comprobante de pago, documento interno o
similar.Tipo de documento de traslado,
comprobante de pago, documento interno o similar
(según tabla
10).Número de serie del documento de
traslado, comprobante de pago, documento interno o
similar.Número del documento de
traslado, comprobante de pago, documento interno o
similar.Tipo de operación (según
tabla
12).Entradas:
Cantidad.
Costo Unitario.
Costo Total.
Adicionalmente se deberá considerar
en esta columna la información del saldo
inicial.
Salidas:
Cantidad.
Costo Unitario.
Costo Total.
Saldo final:
Cantidad.
Costo Unitario.
Costo Total.
Totales.
Los contribuyentes que lleven sus libros y
registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o
contínuas, podrán registrar un resumen diario de
las operaciones de entrada o salida de existencias del
almacén, siempre que lleven un sistema de control
computarizado que mantenga la información detallada y que
permita efectuar la verificación de cada entrada o salida
del almacén, con su correspondiente documento
sustentatorio.
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS
Se registrará mensualmente en el
FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES
FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS" toda la información, por cada
tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas
en cada almacén.
En el formato se incluirá como
datos de
cabecera adicionales la siguiente
información:
Información del Establecimiento
donde se ubican las existencias.Código de la
existencia.Tipo de existencia (según
tabla
5).Descripción de la
existencia.Código de la unidad de medida
(según tabla
6).
FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO
PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL
INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"
La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:
Fecha de emisión del documento
de traslado, comprobante de pago, documento interno o
similar.Tipo de documento de traslado,
comprobante de pago, documento interno o similar
(según tabla
10).Número de serie del documento de
traslado, comprobante de pago, documento interno o
similar.Número del documento de
traslado, comprobante de pago, documento interno o
similar.Tipo de operación (según
tabla
12).Entradas en unidades, adicionalmente
considerar en esta columna la información del saldo
inicial.Salidas en unidades.
Saldo final en unidades.
Totales.
Registro de
ventas e ingresos
Este Registro deberá contener, en
columnas separadas, la información mínima que se
detalla a continuación:
Número correlativo del registro
o código único de la operación de
venta.Fecha de emisión del comprobante
de pago o documento.En los casos de empresas de servicios
públicos, adicionalmente deberá registrar la
fecha de vencimiento y/o pago del servicio.Tipo de comprobante de pago o documento
(según tabla
10).Número de serie del comprobante
de pago, documento o de la máquina registradora,
según corresponda.Número del comprobante de pago o
documento, en forma correlativa por serie o por número
de la máquina registradora, según
corresponda.Número de RUC del
cliente, cuando cuente con éste, o número
de documento de identidad; según
corresponda.Apellidos y Nombres,
denominación o razón social del cliente. En
caso de personas naturales se debe consignar los datos en el
siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre
completo.Valor de la exportación, de
acuerdo al monto total facturado.Base imponible de la operación
gravada. En caso de ser una operación gravada con el
Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de
dicho impuesto.Importe total de las operaciones
exoneradas o inafectas.Impuesto Selectivo al Consumo, de ser
el caso.Impuesto General a las Ventas y/o
Impuesto de Promoción Municipal, de ser el
caso.Otros tributos y cargos que no forman
parte de la base imponible.Importe total del comprobante de
pago.Tipo de cambio utilizado conforme lo
dispuesto en las normas sobre la materia.En el caso de las notas de
débito o las notas de crédito, adicionalmente,
se hará referencia al comprobante de pago que se
modifica, para lo cual se deberá registrar la
siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante
de pago que se modifica.Tipo de comprobante de pago que se
modifica (según tabla
10).Número de serie del comprobante
de pago que se modifica.Número del comprobante de pago
que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o
del impuesto o valor, según corresponda, señalado
en las notas de crédito, se consignará
respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los
datos vinculados al valor facturado de la exportación,
base imponible de la operación gravada e importe total de
la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto
o valor, según corresponda, señalados en las notas
de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo anterior.
Totales.
Otros
Libros
Los siguientes Libros vinculados a asuntos
tributarios deberán contener la información que
dispone las normas legales que los crearon.
LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La información mínima que se
debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, será la
establecida por los artículos 40° y 51° de la Ley
de la EIRL.
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS
La información mínima que se
debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de
Accionistas, será la establecida por los artículos
134°, 135° y 136° de la Ley General de
Sociedades.
LIBRO DE ACTAS DEL
DIRECTORIO
La información mínima que se
debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, será la
establecida por el artículo 170° de la Ley General de
Sociedades.
LIBRO DE MATRICULA DE
ACCIONES
La información mínima que se
debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones
será la establecida por el artículo 92° de la
Ley General de Sociedades.
La información mínima que se
debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto
Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias es la
establecida en el referido Decreto.
La
Planilla Electrónica se rige por lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 018-2007-EF.
Autor:
Dr. Domingo Hernández
Celis
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