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Perú: libros y registros vinculados a asuntos tributarios vigentes a partir del 2009 (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Saldos iniciales del ejercicio de las
cuentas:

(iii.1) Deudor.

(iii.2) Acreedor.

  • Movimientos del ejercicio o
    período de las cuentas:

(iv.1) Debe.

(iv.2) Haber.

  • Saldos finales del ejercicio o
    período de las cuentas:

(v.1) Deudor.

(v.2) Acreedor.

  • Saldos finales del ejercicio o
    período de las cuentas que conforman el Balance
    General:

(vi.1) Activo.

(vi.2) Pasivo y Patrimonio.

  • Saldos finales del ejercicio o
    período de las cuentas que conforman el Estado de
    Ganancias y Perdidas por función:

(vii.1) Pérdidas.

(vii.2) Ganancias.

  • Totales de Saldos y
    Movimientos.

  • Resultado del Ejercicio o
    período.

  • Totales.

Las cifras del presente formato deben ser
presentadas a valores
históricos.

Tratándose de deudores tributarios
que sean entidades financieras supervisadas por la SBS,
podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F"
establecida en el Manual de
Contabilidad
para las Empresas del
Sistema
Financiero aprobado por la SBS.

Tratándose de deudores tributarios
que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17
por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para
las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

En el caso de deudores tributarios que
realicen operaciones de
seguros
supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17
por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el
Plan de
Cuentas para Empresas del Sistema
Asegurador, aprobado por la SBS.

Monografias.com

FORMATO 3.18: "LIBRO DE
INVENTARIOS Y
BALANCES – ESTADO DE
FLUJOS DE EFECTIVO"

En dicho formato se deberá incluir
la información de las actividades de
operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o
disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo,
el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del
ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al
finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el
resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo
proveniente de las actividades de operación.

El presente formato es de uso obligatorio
de acuerdo a lo siguiente:

  • En el ejercicio 2008, para los deudores
    tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
    ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500)
    UITs.

  • En el ejercicio 2009, para los deudores
    tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
    ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.

  • A partir del ejercicio 2010, para los
    deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan
    obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500)
    UITs.

NOTA:

Tratándose de deudores tributarios
que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros
supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18
por la Forma "C" establecida en el Manual de Contabilidad para
las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad
para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el
Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador,
aprobados por la SBS, respectivamente.

Monografias.com

FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL
01.01 AL 31.12"

En dicho formato se deberá incluir
la información de las cuentas del Patrimonio Neto,
indicando los saldos iniciales así como el origen o
destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas
patrimoniales.

El presente formato es de uso obligatorio
de acuerdo a lo siguiente:

  • En el ejercicio 2008, para los deudores
    tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
    ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500)
    UITs.

  • En el ejercicio 2009, para los deudores
    tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
    ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.

  • A partir del ejercicio 2010, para los
    deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan
    obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500)
    UITs.

NOTA:

Tratándose de deudores tributarios
que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros
supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.19
por la Forma "D" establecida en el Manual de Contabilidad para
las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad
para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el
Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados
por la SBS, respectivamente.

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FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR
FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12"

En dicho formato se deberá incluir
la información de las cuentas y/o partidas relacionadas
con los ingresos,
gastos y
utilidad o
pérdida del ejercicio, por función.

Tratándose de deudores tributarios
que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros
supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20
por la Forma "B" establecida en el Manual de Contabilidad para
las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad
para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el
Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados
por la SBS, respectivamente.

Monografias.com

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL
ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA

En este libro se deberá incluir
mensualmente la siguiente información:

  • Fecha de retención, cuando esta
    coincida con la fecha de pago de la retribución o, en
    su defecto fecha de pago de la retribución.

  • Información de la persona que
    prestó el servicio, de acuerdo a lo
    siguiente:

  • Tipo de documento de identidad.
    (según ).

  • Número del documento de
    identidad, de ser el caso.

  • Apellidos y Nombres.

  • Información de la
    retribución, de acuerdo a lo siguiente:

  • Monto bruto de la
    retribución.

  • Monto de las retenciones
    efectuadas.

  • Monto neto de la
    retribución.

  • Totales.

FORMATO
4.1: "LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO
34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
".

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LIBRO DIARIO

En este libro deberá incluir los
siguientes asientos:

  • Apertura del ejercicio
    gravable.

  • Operaciones del mes.

  • Ajuste de operaciones de meses
    anteriores, de ser el caso.

  • Ajustes de operaciones del
    mes.

  • Cierre del ejercicio
    gravable.

FORMATO
5.1: "LIBRO DIARIO".  

Información
mínima
:

El libro diario deberá incluir
mensualmente la siguiente información
mínima:

  • Número correlativo del asiento
    contable o código único de la
    operación.

  • Fecha de la
    operación.

  • Glosa o descripción de la
    naturaleza de la operación registrada, de ser el
    caso.

  • Referencia de la operación en
    caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual,
    indicando:

  • El código del Libro o Registro
    donde se registró (según tabla
    8
    ).  

  • El número correlativo del
    registro o código único de la operación,
    según corresponda.

  • El número del documento
    sustentatorio, de ser el caso.

  • Cuenta contable, indicando:

  • Código de la cuenta contable
    desagregado en subcuentas al nivel máximo de
    dígitos utilizado, teniendo presente el nivel
    mínimo de dígitos
    en que deberán
    estar desagregadas.

  • Denominación de la cuenta
    contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice
    un número mayor a cuatro (4) dígitos para las
    subcuentas, supuesto en el cual será optativo
    consignar esta información.

  • Movimiento:

  • Debe.

  • Haber.

  • Totales.

Monografias.com

Empleo del Plan Contable
General

Se emplearán cuentas
contables desagregadas como mínimo a nivel de
los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por
aplicación de las normas
tributarias deba realizarse una desagregación
mayor.

La utilización del Plan Contable General vigente
en el país no será de aplicación en aquellos
casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se
encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de
Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán
utilizar estos últimos.

Los deudores tributarios que opten por llevar a partir
del 2009 su contabilidad de acuerdo con el Plan Contable
General Empresarial
deberán adecuar los formatos y los
nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del
Plan Contable General Revisado con las cuentas,
subcuentas, divisionarias y sub divisionarias
equivalentes.

Monografias.com

LIBRO DIARIO DE FORMATO
SIMPLIFICADO

Se deberá incluir mensualmente la
siguiente información:

  • Número correlativo o
    código único de la operación

  • Fecha o periodo de la
    operación

  • Glosa o descripción de la
    operación

  • Cuentas de acuerdo al Plan Contable
    General vigente

  • Totales

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LIBRO MAYOR

En este libro se deberá incluir
mensualmente la siguiente información:

  • Fecha de la
    operación.

  • Número correlativo de la
    operación en el Libro Diario, para los casos de
    contabilidad manual.

  • Cuenta contable asociada a la
    operación, según lo siguiente:

  • Código y/o denominación
    de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas
    utilizado.

  • Denominación de la cuenta
    contable.

El deudor tributario podrá colocar
esta información como datos de cabecera
de considerarlo necesario.

  • Glosa o descripción de la
    naturaleza de la operación registrada.

  • Saldos y movimientos de la
    cuenta:

  • Saldo deudor, de ser el
    caso.

  • Saldo acreedor, de ser el
    caso.

  • Totales.

Monografias.com

REGISTRO DE ACTIVOS
FIJOS

En este registro se
deberá registrar anualmente toda la información,
proveniente de la entrada y salida de los activos fijos,
así como la depreciación respectiva.

Estará integrado por los siguientes
formatos:

FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
– DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS".

La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:

  • Código interno de la empresa
    relacionado con el activo fijo.

  • Para el caso de las entidades del
    Estado comprendidas bajo el ámbito de
    aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y
    Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo
    N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán
    consignar el código establecido por la
    Superintendencia de Bienes Nacionales.

  • Cuenta contable del activo
    fijo.

  • El deudor tributario podrá
    colocar esta información como dato de cabecera de
    considerarlo necesario.

  • Descripción del activo fijo. El
    deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este
    concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o
    placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible
    el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v)
    y (vi).

Asimismo, tratándose de bienes del
activo fijo:

  • En desuso, se antepondrá a su
    descripción la sigla "D-"

  • Obsoletos, se antepondrá su
    descripción la sigla "O-"

  • Que no se encuentre en ninguna de las
    situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se
    antepondrá a su descripción la sigla
    "R-".

Las siglas "D" y "O" se antepondrán
respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u
obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el
valor
aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2
del inciso i) del articulo 22° del Reglamento de la Ley de
Impuesto a la Renta.

  • Marca del activo fijo.

  • Modelo del activo fijo.

  • Número de serie y/o placa del
    activo fijo.

  • Saldo inicial del activo
    fijo.

  • Adquisiciones y adiciones.

  • Mejoras.

  • Retiros y/o bajas del activo
    fijo.

  • Otros ajustes en el valor del activo
    fijo.

  • Valor histórico del activo fijo
    al 31.12.

  • Valor del ajuste por inflación
    del activo fijo, de ser el caso.

  • Valor ajustado del activo fijo al
    31.12, de ser el caso.

  • Fecha de adquisición del activo
    fijo.

  • Fecha de inicio del uso del activo
    fijo, siempre que no coincida con la fecha de
    adquisición.

  • Método de depreciación
    aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el
    método de depreciación de línea
    recta.

  • Número de documento de
    autorización, en el caso de haber sido autorizado a
    cambiar de método de depreciación por la
    SUNAT.

  • Porcentaje de
    depreciación.

  • Depreciación acumulada al cierre
    del ejercicio anterior.

  • Depreciación del
    ejercicio.

  • Depreciación del ejercicio
    relacionada con los retiros y/o bajas del activo
    fijo.

  • Depreciación del ejercicio
    relacionada con otros ajustes.

  • Depreciación acumulada
    histórica.

  • Valor del ajuste por inflación
    de la depreciación, de ser el caso.

  • Depreciación acumulada ajustada
    por inflación, de ser el caso.

  • Totales.

Monografias.com

FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
– DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS".

La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:

  • Código interno de la empresa
    relacionado con el activo fijo.

Para el caso de las entidades del Estado
comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria,
deberán consignar el código
establecido por la Superintendencia de Bienes
Nacionales.

  • Cuenta contable del activo
    fijo.

El deudor tributario podrá colocar
esta información como dato de cabecera de considerarlo
necesario.

  • Descripción del activo fijo. El
    deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este
    concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o
    placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible
    el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v)
    y (vi).

Asimismo, tratándose de bienes del
activo fijo:

  • En desuso, se antepondrá a su
    descripción la sigla "D-"

  • Obsoletos, se antepondrá su
    descripción la sigla "O-"

  • Que no se encuentre en ninguna de las
    situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se
    antepondrá a su descripción la sigla
    "R-".

  • Marca del activo fijo.

  • Modelo del activo fijo.

  • Número de serie y/o placa del
    activo fijo.

  • Saldo inicial del activo
    fijo.

  • Adquisiciones y adiciones.

  • Mejoras.

  • Retiros y/o bajas del activo
    fijo.

  • Otros ajustes en el valor del activo
    fijo.

  • Valor de la revaluación
    efectuada:

(xii.1) Valor de la revaluación
voluntaria efectuada.

(xii.2) Valor de la revaluación por
reorganización de sociedades
efectuada.

(xii.3) Valor de otras revaluaciones
efectuadas.

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FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
– DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"

La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:

  • Código interno de la empresa
    relacionado con el activo fijo.

  • Para el caso de las entidades del
    Estado comprendidas bajo el ámbito de
    aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y
    Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo
    N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán
    consignar el código establecido por la
    Superintendencia de Bienes Nacionales.

  • Fecha de adquisición del activo
    fijo.

  • Valor de adquisición del activo
    fijo en moneda extranjera.

  • Tipo de cambio de la moneda extranjera
    en la fecha de adquisición.

  • Valor de adquisición del activo
    fijo en moneda nacional.

  • Tipo de cambio de la moneda extranjera
    al 31.12.

  • Ajuste por diferencia de
    cambio.

  • Valor del activo fijo en moneda
    nacional al 31.12.

  • Depreciación del
    ejercicio.

  • Depreciación de los retiros y/o
    bajas del activo fijo.

  • Depreciación otros
    ajustes.

  • Depreciación acumulada
    histórica.

  • Totales

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FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
– DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO AL 31.12"

La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:

  • Fecha del contrato de arrendamiento
    financiero del activo fijo.

  • Número del contrato de
    arrendamiento financiero del activo fijo.

  • Fecha de inicio del arrendamiento
    financiero del activo fijo.

  • Número de cuotas
    pactadas.

  • Monto total del contrato de
    arrendamiento financiero del activo fijo.

  • Total.

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Registro de
compras

Este registro deberá contener, en
columnas separadas, la información mínima que se
detalla a continuación:

  • Número correlativo del registro
    o código único de la operación de
    compra.

  • Fecha de emisión del comprobante
    de pago o documento.

  • Fecha de vencimiento o fecha de pago en
    los casos de servicios de suministros de energía
    eléctrica, agua potable y servicios
    telefónicos, telex y telegráficos, lo que
    ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido
    por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que
    grave la importación de bienes, utilización de
    servicios prestados por no domiciliados o la
    adquisición de intangibles provenientes del exterior,
    cuando corresponda.

  • Tipo de comprobante de pago o
    documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la
    SUNAT (según tabla
    10
    ).  

  • Serie del comprobante de pago o
    documento. En los casos de la Declaración Única
    de Aduanas o de la Declaración Simplificada de
    Importación se consignará el código de
    la dependencia Aduanera (según tabla
    11
    ).  

  • Año de emisión de la
    Declaración Única de Aduanas o de la
    Declaración Simplificada de
    Importación.

  • Número del comprobante de pago o
    documento o número de orden del formulario
    físico o formulario virtual donde conste el pago del
    impuesto, tratándose de liquidaciones de compra,
    utilización de servicios prestados por no domiciliados
    u otros, número de la Declaración Única
    de Aduanas, de la Declaración Simplificada de
    Importación, de la Liquidación de Cobranza u
    otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el
    crédito fiscal en la importación de
    bienes.

  • Tipo de documento de identidad del
    proveedor (según tabla
    2
    ).  

  • Número de RUC del
    proveedor, o número de documento de identidad;
    según corresponda.

  • Apellidos y Nombres,
    denominación o razón social del proveedor. En
    caso de personas naturales se debe consignar los datos en el
    siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre
    completo.

  • Base imponible de las adquisiciones
    gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
    favor por exportación, destinadas exclusivamente a
    operaciones gravadas y/o de exportación.

  • Monto del Impuesto General a las Ventas
    correspondiente a la adquisición registrada conforme
    lo dispuesto en el literal k).

  • Base imponible de las adquisiciones
    gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
    favor por exportación, destinadas a operaciones
    gravadas y/o de exportación y a operaciones no
    gravadas.

  • Monto del Impuesto General a las Ventas
    correspondiente a la adquisición registrada conforme
    lo dispuesto en el literal m).

  • Base imponible de las adquisiciones
    gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo
    a favor por exportación, por no estar destinadas a
    operaciones gravadas y/o de exportación.

  • Monto del Impuesto General a las Ventas
    correspondiente a la adquisición registrada conforme
    lo dispuesto en el literal o).

  • Valor de las adquisiciones no
    gravadas.

  • Monto del Impuesto Selectivo al
    Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como
    deducción.

  • Otros tributos y cargos que no formen
    parte de la base imponible.

  • Importe total de las adquisiciones
    registradas según comprobantes de pago.

  • Número de comprobante de pago
    emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización
    de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del
    exterior, cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar
la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y
el referido impuesto. Dicha información se
consignará, según corresponda, en las columnas
utilizadas para señalar los datos vinculados a las
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación; adquisiciones gravadas
destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a
operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a
operaciones no gravadas.

  • Número de la constancia de
    depósito de detracción, cuando
    corresponda.

  • Fecha de emisión de la
    constancia de depósito de detracción, cuando
    corresponda.

  • Tipo de cambio utilizado conforme lo
    dispuesto en las normas sobre la materia.

  • En el caso de las notas de
    débito o las notas de crédito, adicionalmente,
    se hará referencia al comprobante de pago que se
    modifica, para lo cual se deberá registrar la
    siguiente información:

  • Fecha de emisión del comprobante
    de pago que se modifica.

  • Tipo de comprobante de pago que se
    modifica (según tabla
    10
    ). 

  • Número de serie del comprobante
    de pago que se modifica.

  • Número del comprobante de pago
    que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o
del impuesto o valor, según corresponda, señalado
en las notas de crédito, se consignará
respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los
datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto
o valor, según corresponda, señalados en las notas
de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo
anterior.

  • Totales.

Monografias.com

Registro de
consignaciones

Este registro se incluirá como
datos de
cabecera
adicionales la siguiente
información:

  • Nombre del bien.

  • Descripción.

  • Código.

  • Unidad de medida (según
    tabla
    6
    ).

NOTA:

Datos de cabecera

  • Denominación del libro o
    registro.

  • Período y/o ejercicio al que
    corresponde la información registrada.

  • Número de RUC del deudor
    tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o
    Razón Social de éste.

Tratándose de libros o
registros
llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos
en el primer folio de cada período o ejercicio.

En el Libro de Ingresos y Gastos,
bastará con incluir como datos de cabecera los
señalados en el literal a) y b).

FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES
– PARA EL CONSIGNADOR".

  • Fecha de emisión de la
    guía de remisión referida en el inciso (iii) o
    del comprobante de pago referido en el
    inciso (iv).

  • El tipo de documento emitido por el
    consignador, en una columna separada (según

    tabla 10
    ). 

  • Serie y número de la guía de
    remisión, emitida por el consignador, con la que se
    entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes
    no vendidos por el consignatario.

  • Serie y número del comprobante
    de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la
    venta de bienes por parte del consignatario; en este caso,
    deberá anotarse en la columna señalada para el
    inciso (iii), la serie y el número de la guía
    de remisión con la que se remitieron los referidos
    bienes al consignatario.

  • Fecha de entrega o de devolución
    del bien, de ocurrir ésta.

  • Tipo de documento de identidad del
    consignatario.

  • Número de RUC del consignatario
    o del documento de identidad.

  • Apellidos y Nombres,
    Denominación o razón social del
    consignatario.

  • Cantidad de bienes entregados en
    consignación.

  • Cantidad de bienes devueltos por el
    consignatario.

  • Cantidad de bienes
    vendidos.

  • Saldo de los bienes en
    consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en
    las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y
    (xi).

Monografias.com

FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES
– PARA EL CONSIGNATARIO".

  • Fecha de recepción,
    devolución o venta del bien.

  • Fecha de emisión de la
    guía de remisión referida en el inciso (iv) o
    del comprobante de pago referido en el inciso (v).

  • El tipo de documento emitido por el
    consignador o por el consignatario (según tabla
    10
    ),  de ser el caso, en una columna
    separada.

  • Serie y número de la guía
    de remisión, emitida por el consignador, con la que se
    reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes
    no vendidos.

  • Serie y número del comprobante
    de pago emitido por el consignatario por la venta de los
    bienes recibidos en consignación; en este caso,
    deberá anotarse en la columna señalada para el
    inciso (iii), la serie y el número de la guía
    de remisión con la que recibió los referidos
    bienes del consignador.

  • Número de RUC del
    consignador.

  • Apellidos y Nombres,
    Denominación o razón social del
    consignador.

  • Cantidad de bienes recibidos en
    consignación.

  • Cantidad de bienes devueltos al
    consignador.

  • Cantidad de bienes vendidos por el
    consignatario. 

  • Saldo de los bienes en
    consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en
    las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y
    (x).

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Registro de
costos

El Registro de Costos debe
contener la información mensual de los diferentes
elementos del costo,
según las normas tributarias, relacionados con el proceso
productivo del período y que determinan el costo de
producción respectivo

FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS
– ESTADO DE COSTO DE VENTAS
ANUAL"

La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:

  • El costo del inventario inicial de
    productos terminados contable.

  • El costo de producción de
    productos terminados contable.

  • El costo de los productos terminados
    disponibles para la venta contable.

  • El costo de inventario final de
    productos terminados contable.

  • Ajustes diversos contables.

  • Determinación del Costo de
    Ventas Contable

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FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS
– ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"

La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:

  • Costo de materiales y suministros
    directos.

  • Costo de la mano de obra
    directa.

  • Otros costos directos.

  • Gastos de producción
    indirectos:

(iv.1) Materiales y
suministros indirectos.(iv.2) Mano de obra indirecta.(iv.3) Otros
gastos de producción indirectos.

  • Total consumo en la
    producción.

  • Costo total por cada elemento del
    costo.

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FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS
– ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO
ANUAL"

La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:

  • Costo de materiales y suministros
    directos.

  • Costo de la mano de obra
    directa.

  • Otros costos directos.

  • Gastos de producción
    indirectos:

(iv.1) Materiales y suministros
indirectos.(iv.2) Mano de obra indirecta.(iv.3) Otros gastos de
producción indirectos.

  • Total consumo en la
    producción.

  • Inventario inicial de productos en
    proceso.

  • Inventario final de productos en
    proceso.

  • Costo de producción.

  • Costo total anual por cada elemento del
    costo.

La información del presente formato
podrá agruparse optativamente por proceso productivo,
línea de producción, producto o
proyecto.

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Registro de
Inventario permanente valorizado

Se registrará mensualmente en el
FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO"
toda la información, por cada tipo de existencia,
proveniente de la entrada y salida al almacén y
sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.

En el formato se incluirá como
datos
de cabecera
adicionales la siguiente
información:

  • Información del Establecimiento
    donde se ubican las existencias.

  • Código de la
    existencia.

  • Tipo de existencia (según
    tabla
    5
    ).

  • Descripción de la
    existencia.

  • Código de la unidad de medida
    (según tabla
    6
    ).

  • Método de valuación de
    existencias aplicado.

Los contribuyentes que se encuentren
obligados a llevar este registro, se encuentran exceptuados de
llevar el Registro de Inventarios Permanentes en Unidades
Físicas

NOTA:

Datos de cabecera

  • Denominación del libro o
    registro.

  • Período y/o ejercicio al que
    corresponde la información registrada.

  • Número de RUC del deudor
    tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o
    Razón Social de éste.

Tratándose de libros o registros
llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos
en el primer folio de cada período o ejercicio.

En el Libro de Ingresos y Gastos,
bastará con incluir como datos de cabecera los
señalados en el literal a) y b).

FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO
VALORIZADO

La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:

  • Fecha de emisión del documento
    de traslado, comprobante de pago, documento interno o
    similar.

  • Tipo de documento de traslado,
    comprobante de pago, documento interno o similar
    (según tabla
    10
    ).

  • Número de serie del documento de
    traslado, comprobante de pago, documento interno o
    similar.

  • Número del documento de
    traslado, comprobante de pago, documento interno o
    similar.

  • Tipo de operación (según
    tabla
    12
    ).

  • Entradas:

  • Cantidad.

  • Costo Unitario.

  • Costo Total.

Adicionalmente se deberá considerar
en esta columna la información del saldo
inicial.

  • Salidas:

  • Cantidad.

  • Costo Unitario.

  • Costo Total.

  • Saldo final:

  • Cantidad.

  • Costo Unitario.

  • Costo Total.

  • Totales.

Los contribuyentes que lleven sus libros y
registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o
contínuas, podrán registrar un resumen diario de
las operaciones de entrada o salida de existencias del
almacén, siempre que lleven un sistema de control
computarizado que mantenga la información detallada y que
permita efectuar la verificación de cada entrada o salida
del almacén, con su correspondiente documento
sustentatorio.

Monografias.com

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS

Se registrará mensualmente en el
FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES
FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS" toda la información, por cada
tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas
en cada almacén.

En el formato se incluirá como
datos de
cabecera
adicionales la siguiente
información:

  • Información del Establecimiento
    donde se ubican las existencias.

  • Código de la
    existencia.

  • Tipo de existencia (según
    tabla
    5
    ).

  • Descripción de la
    existencia.

  • Código de la unidad de medida
    (según tabla
    6
    ).

FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO
PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL
INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"

La información mínima a ser
consignada en este formato, será la siguiente:

  • Fecha de emisión del documento
    de traslado, comprobante de pago, documento interno o
    similar.

  • Tipo de documento de traslado,
    comprobante de pago, documento interno o similar
    (según tabla
    10
    ).

  • Número de serie del documento de
    traslado, comprobante de pago, documento interno o
    similar.

  • Número del documento de
    traslado, comprobante de pago, documento interno o
    similar.

  • Tipo de operación (según
    tabla
    12
    ).

  • Entradas en unidades, adicionalmente
    considerar en esta columna la información del saldo
    inicial.

  • Salidas en unidades.

  • Saldo final en unidades.

  • Totales.

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Registro de
ventas e ingresos

Este Registro deberá contener, en
columnas separadas, la información mínima que se
detalla a continuación:

  • Número correlativo del registro
    o código único de la operación de
    venta.

  • Fecha de emisión del comprobante
    de pago o documento.

  • En los casos de empresas de servicios
    públicos, adicionalmente deberá registrar la
    fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

  • Tipo de comprobante de pago o documento
    (según tabla
    10
    ).

  • Número de serie del comprobante
    de pago, documento o de la máquina registradora,
    según corresponda.

  • Número del comprobante de pago o
    documento, en forma correlativa por serie o por número
    de la máquina registradora, según
    corresponda.

  • Tipo de documento de identidad del
    cliente (según tabla
    2
    ).

  • Número de RUC del
    cliente, cuando cuente con éste, o número
    de documento de identidad; según
    corresponda.

  • Apellidos y Nombres,
    denominación o razón social del cliente. En
    caso de personas naturales se debe consignar los datos en el
    siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre
    completo.

  • Valor de la exportación, de
    acuerdo al monto total facturado.

  • Base imponible de la operación
    gravada. En caso de ser una operación gravada con el
    Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de
    dicho impuesto.

  • Importe total de las operaciones
    exoneradas o inafectas.

  • Impuesto Selectivo al Consumo, de ser
    el caso.

  • Impuesto General a las Ventas y/o
    Impuesto de Promoción Municipal, de ser el
    caso.

  • Otros tributos y cargos que no forman
    parte de la base imponible.

  • Importe total del comprobante de
    pago.

  • Tipo de cambio utilizado conforme lo
    dispuesto en las normas sobre la materia.

  • En el caso de las notas de
    débito o las notas de crédito, adicionalmente,
    se hará referencia al comprobante de pago que se
    modifica, para lo cual se deberá registrar la
    siguiente información:

  • Fecha de emisión del comprobante
    de pago que se modifica.

  • Tipo de comprobante de pago que se
    modifica (según tabla
    10
    ).

  • Número de serie del comprobante
    de pago que se modifica.

  • Número del comprobante de pago
    que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o
del impuesto o valor, según corresponda, señalado
en las notas de crédito, se consignará
respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los
datos vinculados al valor facturado de la exportación,
base imponible de la operación gravada e importe total de
la operación exonerada o inafecta.

El monto de la base imponible y/o impuesto
o valor, según corresponda, señalados en las notas
de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo anterior.

  • Totales.

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Otros
Libros

Los siguientes Libros vinculados a asuntos
tributarios deberán contener la información que
dispone las normas legales que los crearon.

LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La información mínima que se
debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, será la
establecida por los artículos 40° y 51° de la Ley
de la EIRL.

LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS

La información mínima que se
debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de
Accionistas, será la establecida por los artículos
134°, 135° y 136° de la Ley General de
Sociedades.

LIBRO DE ACTAS DEL
DIRECTORIO

La información mínima que se
debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, será la
establecida por el artículo 170° de la Ley General de
Sociedades.

LIBRO DE MATRICULA DE
ACCIONES

La información mínima que se
debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones
será la establecida por el artículo 92° de la
Ley General de Sociedades.


LIBRO DE PLANILLAS

La información mínima que se
debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto
Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias es la
establecida en el referido Decreto.

La
Planilla Electrónica
se rige por lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 018-2007-EF.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Dr. Domingo Hernández
Celis

Partes: 1, 2, 3
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