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La exigencia de la responsabilidad laboral de los trabajadores sociales en Cuba (página 2)



Partes: 1, 2

En Cuba el
Lic. Raudilio Martín Sánchez, Presidente de
la Sala de lo Laboral del
Tribunal Supremo Popular de la Republica de Cuba, ha considerado
que "la Justicia
Laboral en Cuba tiene su propia historia en la etapa
revolucionaria, los años 1959 y 1960 fueron años de
reparación de las injusticias y arbitrariedades cometidas
por la tiranía derrocada, a partir del 1960 se entra en la
búsqueda de formas y procedimientos
para establecer un Sistema de
Justicia Laboral, atemperado a las grandes transformaciones
revolucionarias, tanto en el ámbito económico como
en el régimen de la propiedad".

La observancia de la disciplina en
Cuba esta refrendada en el articulo 64 constitucional, y cito:
"es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y social,
acatar la disciplina del trabajo,
respetar los derechos de los
demás, observar las normas de
convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y
sociales", el Código
de Trabajo, en sus articulados 146: la obligatoriedad individual
y colectiva de su observancia al constituir el elemento esencial
para la consecución de los objetivos
económicos y sociales del estado Cubano,
147: una de las tareas fundamentales y permanentes de las
administraciones es la educación de los
trabajadores, lo que aparejado con un sistema de estímulos
materiales y
morales(148) coadyuven a los éxitos del colectivo laboral
y posibiliten las correcciones disciplinarias.

Hay que hacer cita obligada a la Resolución
no. 8
de 1ero de marzo de 2005, "Reglamento General sobre
Relaciones
Laborales", del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, donde en su capitulo XIII, Fortalecimiento del Orden
laboral, en su articulo 123: que el objetivo
primordial de las medidas disciplinarias es contribuir a la
educación
laboral de los trabajadores que han incurrido en infracciones
siempre que sea factible y conveniente dentro de su propio
colectivo de trabajo, en lo que respecta a los procedimientos
disciplinarios, los análisis de las infracciones disciplinarias
deben ser integrales e
individualizados aplicando medidas disciplinarias proporcionales
al grado de responsabilidad que tenga el quebrantamiento
disciplinario. Por tanto el proceso
disciplinario en la vía administrativa o judicial
deberá contener todas las garantías procesales que
posibiliten al trabajador una justicia laboral pronta y expedita,
pudiendo recurrir los fallos en la primera instancia e incoar
procedimientos de revisión, cumpliéndose los
principios del
Debido Proceso en materia
Laboral.

1.- LA
RESPONSABILIDAD LABORAL

  • Panorámica acerca del nacimiento de la
    responsabilidad laboral en Cuba.

El Dr. Miguel Reyes Salía señaló:
"En las formaciones económicas – sociales anteriores
el régimen capitalista existió un conjunto de
normas coherentes y sistematizadas que constituyeron una
disciplina que normara jurídicamente las relaciones de
trabajo". 1

  • En la Comunidad
    Primitiva no existía ni el Estado
    ni el Derecho, por ende no hubo vestigio de nuestra
    disciplina.

  • En la Sociedad
    Esclavista, se dictaron algunas normas jurídicas sobre
    el trabajo
    de los esclavos en cuanto a evitar el exceso de trabajo de
    los esclavos y a evitar el exceso de maltrato a estos por sus
    amos, así como la sanción que se le
    imponían a los esclavos en fuga. Ej. Ordenanzas de
    Alfonso de Cáceres de 1574 de la Cuba Colonial
    2

  • En la Sociedad Feudal, no existieron normas
    jurídicas reguladora de las relaciones de trabajo
    entre el Señor Feudal y el Siervo.

  • En la Sociedad Capitalista, con la Revolución
    Industrial, la aparición del proletariado y la
    aparición de contradicciones entre la burguesía
    y la clase
    obrera organizada, planteando sus demandas se ven obligadas a
    dictar normas jurídicas de carácter laboral que apacigüen la
    lucha obrera y le conceden al trabajador pequeños
    beneficios en su vida de miseria y
    explotación.

  • El Derecho
    Laboral, surge producto
    de los derechos del Movimiento
    Obrero y Comunista Internacional y no como señalan los
    juristas burgueses, que el Derecho Laboral surge porque el
    Estado dicta normas para conciliar intereses entre obreros y
    patrones.

La disciplina laboral en la Sociedad Socialista es el
sistema de relaciones de responsabilidad mutua entre los
hombres durante el proceso de cooperación del trabajo y
viene respaldado por normas jurídicas y otras de
carácter social.

Entrando en las relaciones laborales, expondremos la
Definición de la Palabra responsabilidad, recogida por el
Diccionario de
la Real Lengua
Española….

Responsabilidad: "Obligación de reparar y
satisfacer un daño.
Cargo u obligación moral que
resulta para uno de posible yerro en un caso o asunto
determinado".

Retomando la definición dada, la responsabilidad
presupone de obligaciones
contraídas ante determinada situación,
adecuándolas al marco laboral, las concernientes a las que
se preceptúan en la relación laboral al concertar
determinado tipo de contrato, por lo
que aparece su apellido, Laboral.

1.2.1- Primeras leyes del derecho
laboral cubano:

En Cuba se recoge en toda la etapa colonial
legislaciones en las relaciones individuales entre patrones y
obreros en los finales del siglo XIX, el Código
Civil de 1889 3, el cual reguló aspectos del contrato
de arrendamiento
de servicios y el
Código de
Comercio 4, que reguló las relaciones de los
comerciantes con sus auxiliares, entre capitanes y su
tripulación.

Los conflictos se
dirimían por los tribunales ordinarios por la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1886.5

Ya en la
República mediatizada desde 1902 – 1933 se
promulgó la Ley de Accidentes de
Trabajo en 1916 6, leyes sobre los retiros para algunos sectores
obreros en 1925.

Ya en 1934, a tenor del Decreto 2767, se creó la
jornada de 8 horas, se garantizó un salario
mínimo, derecho a sindicalizarse, el derecho al disfrute
de 15 días de vacaciones anuales y 24 a los trabajadores
menores de 18 años.

En 1938, el Decreto 798 8 se reglamentaron los contratos de
trabajo.

En 1940 con la promulgación de la Constitución se recogieron diversos
preceptos de las instituciones
laborales dándole rango constitucional, sin dejar de
mencionar la labor que realizara Lázaro Peña.
9

  • .- La disciplina laboral, su concepción
    como figura jurídica.

  • Antecedentes y etimología de la palabra
    disciplina:

La palabra disciplina proviene de la voz latina
"disciplina" y se tiene como doctrina, instrucción de una
persona,
especialmente en lo moral […]. Arte militar
[…]". La palabra disciplina en sus orígenes se
relacionó con las artes militares. "En los antiguos
tiempos la disciplina era el arte de instruir a los hombres de la
guerra y
someterlos al servicio
militar, inculcando en todos el respeto y
sumisión al que mandaba; de ella dependía el
gobierno razonado
de un ejército y la observancia de todos los preceptos y
reglas que concernían a la profesión de las
armas.
Disciplina, estrategia,
táctica, subordinación, eran vocablos que se
compenetraban, si es que no significaban una misma cosa".
10

En los orígenes de la palabra disciplina se
encuentran los criterios que sobre este vocablo tenía la
Iglesia Católica; para " […] San Isidro de
Sevilla, en su libro de las
Etimologías, dice que la palabra disciplina viene de la
voz discere que significa aprender, y de plena como si todo
debiera saberse para establecer una buena disciplina [ … ] . El
uso ha dado después el nombre de disciplina y en este
sentido lo entendemos aquí a las disposiciones que sirven
para el gobierno de la Iglesia". En
la historia de Roma encontramos
que en el antiguo imperio de Oriente, en el Código y
las Novelas del
Emperador Justiniano
existían referencias a la
disciplina eclesiástica; así como también en
las colecciones canónicas, griegas o latinas se encuentran
algunas que se llamaban nomo cánones. Las Partidas de
Don Alfonso X
, en su parte primera, tratan sobre temas
específicos de disciplina eclesiástica (la fe y los
sacramentos). 11

Algunos autores, estudiosos del Derecho
Canónico
, han comentado, como el Sr. Gómez
Salazar que se debe diferenciar la doctrina que se corresponde
con la teoría
y la disciplina que se relaciona con la práctica, las que
se relacionan entre si, definiendo la disciplina
eclesiástica como la parte del Derecho Canónico que
tiene por principal objeto el conocimiento
práctico para la ejecución de todo lo concerniente
al régimen y gobierno de la Iglesia Católica.
12

En el año 325 se celebró el Primer
Concilio Ecuménico de Nicea en el que pudieron haberse
adoptado normas generales de disciplina, pero las luchas
intestinas existentes en el seno e la Iglesia Católica
imposibilitaron su propagación, se perdieron o en caso
extremo se duda de su origen, considerándose que la
inspiración divina de esas escrituras no son seguras, como
apócrifas las Constituciones atribuidas al Papa San
Clemente. La disciplina eclesiástica comienza con la Paz
dada a la Iglesia por el Emperador Constantino; son fuentes de la
misma:

  • Las Sagradas Escrituras (la Biblia);
    13

  • La tradición y la
    costumbre;

  • Decrétales y Constituciones de los
    Pontífices ;

  • En las Decrétales y Cánones de los
    Concilios, especialmente los ecuménicos, por ser
    aquellos cuyas disposiciones en materia de dogma y costumbre
    obligan a toda la Iglesia Católica
    . 14

El desarrollo de
la humanidad fue abriendo el marco que restringía las
acepciones del vocablo disciplina (militar –
eclesiástico), aparece la disciplina escolar,
pedagógica, deportiva; así como otras referidas al
"conjunto de reglamentos que rigen cuerpos, instituciones o
profesiones. Observancia de estos reglamentos. Doctrina;
asignatura". 15

La época de los grandes descubrimientos, la
concentración de capitales, el establecimiento de las
máquinas de vapor, la utilización de
grandes masas de personas en las factorías,
fábricas e industrias
abarató la fuerza de
trabajo por la escasa calificación de esta, la
desaparición paulatina de la antigua artesanía que
sustituida por la máquina que simplificaba la labor
producía un número mayor de productos a
más bajos precios. Esta
época coincide con los postulados liberales de la Revolución
Francesa y la Independencia
Norteamericana; era la época de la denominada libertad del
trabajo, considerándose este como una mercancía
sujeta a las leyes del mercado (oferta y
demanda).

Las luchas por legalizar la asociación de los
trabajadores para obtener ventajas laborales, en contra de los
intereses del capital
culminaron con la legalización de los sindicatos y
una revolución conceptual sobre economía en los patronos. La Primera Guerra
Mundial influyó en la humanización del trabajo,
lo que aparejado a otros factores internacionales y las
clásicas formas de lucha de una nueva clase social, el
proletariado, fue originando un nuevo derecho, que plasmado en
Conferencias y Reuniones Internacionales, tuvo su mayor
expresión en el Tratado de Versalles de 1919, que
estableció la necesidad de una reglamentación
internacional del trabajo. En 1946 la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) se
integró al Sistema de Naciones Unidas,
como un Organismo Especializado. Es así que aparece el
Estado como protector e interventor en las relaciones de trabajo.
16

El surgimiento del Derecho del Trabajo como rama
autónoma, caracterizada por el conjunto de normas
jurídicas promulgadas para el mejor desarrollo de las
relaciones entre los sujetos del trabajo (obrero, patrón,
empleador) y minimizar las diferencias entre el capital y el
trabajo, trajo aparejada una nueva concepción de la
disciplina laboral. La disciplina en el Derecho Laboral se aleja
de su sentido de doctrina, arte o ciencia, su
apreciación está relacionada concretamente (y hasta
en sinonimia) con los vocablos obediencia y
sumisión.

Es la disciplina del trabajo la que nos presenta a los
sujetos de la relación jurídica laboral en
posiciones o categorías ocupacionales diferentes: el que
impone la disciplina (el superior jerárquicamente) con su
poder
disciplinario y el destinatario de ese poder, quien debe cumplir
y observar las normas disciplinarias, que se sitúa en un
plano de inferioridad. En términos comunes la disciplina
laboral se establece entre dos o más sujetos, en la
relación jurídica creada, uno manda e impone y otro
u otros obedecen. 17

La potestad correctiva, faltas
laborales, corrección disciplinaria, adecuación,
valoración de los hechos y el procedimiento a
seguir están en relación con el que impone la
disciplina. La posición de dependencia es
característica del que obedece, este sujeto es el
trabajador, categoría jurídica en la cual debe
estar presente una actividad personal prestada
mediante contrato, por cuenta y bajo dirección ajena, en condiciones de
dependencia y subordinación.

Al firmarse por las partes el Contrato de
Trabajo, que inicia la relación jurídica
laboral, se presenta el vínculo y la relación
laboral; la relación de dependencia origina una serie de
deberes y obligaciones (obediencia, fidelidad, diligencia, etc.)
que recaen sobre el trabajador, con la potestad de exigencia por
parte del empresario,
patrón o empleador (si tienen el poder coercitivo), lo que
no imposibilita que se establezcan por el patrón,
empresario o empleador deberes para con el trabajador, en el
sentido de su protección y seguridad, en el
marco de la relación jurídica laboral. "De
aquí que la disciplina laboral entendida como obediencia
no es más que una de las obligaciones contraídas
por el trabajador al concretar un Contrato de Trabajo"
18

  • La disciplina laboral en el Sistema
    Socialista Cubano:

En el sistema socialista el concepto y
trascendencia de la disciplina laboral está en
correspondencia con la doctrina generalmente aceptada, siendo una
categoría de gran significación para las relaciones
laborales; sin embargo, este concepto se enriquece por el
carácter educativo que en el socialismo tiene
el trabajo y las correcciones disciplinarias.

"Se ha definido la disciplina socialista del trabajo
como el resultado que se logra en un colectivo humano, cuando la
actitud
individual de cada uno de sus integrantes y la del grupo en su
totalidad logran identificarse favorablemente con las normas,
reglas, hábitos, costumbres y moral, tanto del colectivo
mismo, como de la sociedad donde se desenvuelve su existencia."
19

La disciplina deviene en algo imprescindible para el
logro del trabajo en colectivo, para que se alcancen los
objetivos propuestos pues el orden logrado a través de la
disciplina garantiza un ambiente de
seguridad entre los miembros del colectivo […]. "Al
conceptuarse la disciplina laboral o disciplina del trabajo,
igualmente se puede decir que es el conjunto de formas de
conducta del
trabajador, dirigidas al cumplimiento de los deberes emanantes de
su actividad en el proceso de la producción social." 20

Al estar establecidos estos deberes por disposiciones de
carácter legal o conjunto de disposiciones
jurídicas, donde no sólo se establecen deberes,
sino también las formas de violación de los mismos,
fijándose correcciones o medidas disciplinarias,
así como los procedimientos y órganos encargados de
conocer los conflictos que se deriven de dichas infracciones.
Como puede colegiarse, es imposible la existencia de un sistema
de producción social sin un determinado régimen de
disciplina del trabajo.

  • .- La responsabilidad laboral dentro del contexto
    del Trabajo
    Social en Cuba
    .

La doctrina y las legislaciones de la gran
mayoría de los países integrantes de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) , coinciden, en la actualidad, en que el Derecho Laboral es
una rama autónoma de las Ciencias
Jurídicas, con sus normas sustantivas y adjetivas. El
Derecho Positivo
Laboral va a regular la solución de los conflictos que se
presenten entre el capital y el trabajo, en cualquier sistema
económico social, distinguiéndose en el Socialismo,
porque el conflicto de
trabajo no adquiere el carácter antagónico de otros
regímenes económicos, que a su vez para toda la
doctrina laboral el conflicto referido será de derecho o
de intereses.

La solución de estos conflictos pude resolverse
de varias formas: por procedimientos judiciales y
extrajudiciales. En los extrajudiciales encontramos la
conciliación y el arbitraje, como
formas de solución alternativas recomendados por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo cual no
imposibilita que se establezcan otras formas de solución
de los conflictos, sin llegar a la vía judicial del
Derecho, evitándose la excesiva intervención
judicial en la solución de los conflictos del
trabajo.

Los procedimientos especiales para solucionar conflictos
de derecho o de intereses, es una de las vías adecuadas
que en la República de Cuba se utiliza para la
solución de los conflictos individuales disciplinarios del
trabajo. El procedimiento especial se estableció en
nuestro Derecho Laboral Socialista para encausar la disciplina
laboral en sectores de alta sensibilidad e importancia dentro de
la economía nacional y la política
social de la Revolución. Los hemos tenido en sectores
como: el transporte, la
educación, el turismo, salud
pública, entre otros.

La imposición de una medida disciplinaria a un
trabajador, forma de iniciar el conflicto individual
disciplinario del trabajo, es un acto potestativo administrativo,
que puede originar un despido del trabajador. La
separación definitiva del centro de trabajo como medida
disciplinaria ataca los derechos de inamovilidad y estabilidad en
el empleo. Estas
instituciones, vigentes en el Derecho Laboral Socialista, pueden
ser violadas si el despido es injusto o carece de un Expediente
Disciplinario que fundamente la acción
administrativa; cuando se aplica el despido por justa causa se
ataca, hasta que concluya el procedimiento establecido,
declarando la autoridad
facultada el derecho, según su arbitrio, las
instituciones: inamovilidad y estabilidad laboral.

La inamovilidad laboral es una de las instituciones del
Derecho Laboral que Cuba heredó del Derecho Laboral
Español
, se recoge por primera vez como Derecho
Constitucional a favor del trabajo en la Constitución
de la República de Cuba de 1940 21 y es ratificada en el
artículo 77 de la Ley Fundamental de 1959.

El derecho de inamovilidad no es una relación
jurídica de naturaleza
personal, que obligue únicamente al empleador con quien el
trabajador tenga firmado su Contrato de Trabajo, sino, un derecho
que está implícito en la relación
jurídica laboral hasta que se extinga el vínculo
laboral. 21

Este derecho consagra el principio de continuidad de la
relación jurídica laboral, cuando al
reestructurarse la entidad laboral, se redimensiona, cambia o
modifica su subordinación o de propietario, se mantienen
inalterables los vínculos laborales preexistentes,
principio que en nuestro Derecho del
Trabajo, llevado a la entidad laboral que se cambia o
modifica, se ha conocido como entidades continuadoras. La
estabilidad en el empleo se logra al manifestarse la inamovilidad
laboral como derecho vinculante (entre el trabajador y su centro
de trabajo) perdiendo de esta forma la relación creada, su
carácter personal.

Es necesario considerar que aún cuando las
relaciones jurídicas – laborales en relación con
los trabajadores sociales que en la actualidad tienen
regulaciones especiales, los principios que orientan el Derecho
Laboral Cubano se cumplen, y están presentes los
institutos del Derecho Laboral: inamovilidad y
estabilidad.

Para el Trabajo Social Cubano están vigentes dos
procesos y
procedimientos que regulan la imposición de medidas
disciplinarias:

  • El proceso y procedimiento para los que ocupan las
    designaciones como cuadros, dirigentes y funcionarios.
    22

  • El proceso y procedimiento para los trabajadores que
    no son dirigentes ni funcionarios. 23

El trabajo social, es hoy día, junto con
la educación y la cultura, uno
de los grandes logros del proceso revolucionario cubano iniciado
en 1959 proyectado en el Programa del
Moncada, la necesidad de mantener y aumentar los logros sociales
en el sector formando a trabajadores con una elevada disciplina y
consagración al trabajo continua siendo un reto para el
proyecto
social cubano.

El XVII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba,
acordó que se trabajase por lograr un Sistema de
Justicia Laboral
que disminuyera la proliferación de
procesos disciplinarios especiales, manteniendo la
solución de la mayoría de las reclamaciones dentro
de los centros de trabajo, mediante órganos tripartitos,
estableciéndose un proceso sencillo y con celeridad, que
contenga los principios fundamentales del procedimiento laboral:
comparecencia, oralidad y publicidad. Para
lograr éstos empeños se promulgó el Decreto
Ley No. 176 "Sistema de Justicia Laboral" de 1997. 25

Este fenómeno jurídico reflejado en el
Decreto Ley No. 176 de 1997, de mantener vigente una norma
derogada (disciplinaria) mientras no se emita otra de contenido
diferente (idoneidad), para solucionar conflictos individuales
disciplinarios del trabajo, crea una especial confusión de
instituciones y categorías jurídicas en el Derecho
Laboral Cubano.

  • Para los dirigentes que son Cuadros rige el
    Decreto Ley No. 196 "Sistema de trabajo con los cuadros
    del Estado y del Gobierno",
    de fecha 15 de Octubre de
    1999.

  • Para los dirigentes que no son Cuadros está
    vigente el Decreto Ley No. 197 "Sobre las relaciones
    laborales del personal designado a ocupar cargos de
    dirigentes y de funcionarios
    ", de fecha 15 de Octubre de
    1999.

  • Para los dirigentes que son Cuadros, Dirigentes y
    Funcionarios, esta vigente el Decreto Ley No. 251/07,
    Modificaciones al Sistema de Trabajo con los Cuadros,
    Dirigentes y Funcionarios del Estado y el Gobierno ", de
    fecha 1ro de Agosto 2007.

  • Para los trabajadores no dirigentes ni funcionarios
    de los centros laborales pertenecientes al Sistema Nacional
    de Salud que no
    son asistenciales la disciplina laboral se rige por el
    Decreto Ley No. 176 de 1997 y su legislación
    complementaria.

Es bueno aclarar que el citado Decreto Ley
251/2007
modifica sustancialmente la política de sanciones
tanto a cuadros, como a personal designado, ya sea funcionario o
dirigente, en ambos casos se aumenta las calificaciones o
conductas transgresoras de la disciplina laboral y su marco
sancionador, calificando medidas severas para violaciones
calificadas de graves, así como el procedimiento para la
aplicación de estas medidas, desaparece de estas la
afectación salarial y se aumenta en el número de
Amonestaciones Públicas ante lo distintos niveles, lo que
busca perfeccionar el actuar del cuadro ante el colectivo que
dirige.

2.- EL
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS TRABAJADORES SOCIALES
EN RELACION CON LA DISCIPLINA LABORAL

2.1 El trabajo social en Cuba.

El estatuto científico del trabajo social ha sido
objeto de diversas polémicas desde su surgimiento a
finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, hay quienes lo
consideran como un arte, o una tecnología, una
ciencia o disciplina científica y una actividad
profesional.

Es positivo que como disciplina científica aun
esta en construcción, que tiene prestamos en el
orden teórico y metodológico de otras ciencias entre
las que se encuentran: la sociología, la psicología, la
antropología, la economía, la
historia, y el derecho.

Aunque otros investigadores fijan el nacimiento del
trabajo social en el siglo XVIII, donde predominaron los motivos
religiosos, la caridad y la limosna como formas generalizadas de
la acción social. Si esta claro que las respuestas eran
individuales. Tenían una base humanista pero de
carácter privado, con objetivos propios de preservar la
salud, la vida, la moral,
abolir la esclavitud, para
esto lograron crear escuelas, asilos, trabajar en las
cárceles y sociedades en
general.

El trabajo social, es una disciplina científica
en construcción, opera a nivel de individuos, grupos y
comunidades, se apropia de los saberes de otras ciencias, pero
aun no ha construido un aparato teórico y
metodológico propio.

– Antes de 1959:

La Constitución del 1940, es reconocida por vez
primera la responsabilidad del Estado en la Seguridad y
Asistencia Social, sin embargo no fue el Estado quien
promovió la creación de la escuela, sino el
merito es del Patronato de Asistencia Social, la que
recibió el apoyo de la Universidad de La
Habana y los fondos económicos de la Alcaldía de La
Habana.

En el año 1943 surge la primera escuela de
trabajo social en Cuba, la que funciono hasta el 1956, que
además de no lograr el trabajo social como disciplina,
reducía el espacio de ejercicio de la
profesión.

– Después de 1959:

En 1959, se recogen muchos actores sociales involucrados
en la institucionalización del trabajo social, siendo la
Federación de Mujeres Cubanas y el Ministerio de Salud Publica,
los Comités de Defensa de la Revolución, las
Direcciones de Asistencia Social de Ministerios
como Trabajo y Seguridad Social, del Interior y el de la
Construcción con el Instituto de la Vivienda.

Junto al Ministerio de Bienestar Social 26 , creado
mediante la Ley no. 49 27 de 6 de febrero de 1959, quien tenia
como encargo la atención, la prevención, la
asistencia y rehabilitación de individuos y grupos,
posibilitándoles el disfrute del nivel de vida en
correspondencia con el sistema que se instauraba, movilizando
recursos
técnicos y asistenciales existentes.

Es al Ministerio de Salud Pública a quien le
corresponde el merito de reiniciar los estudios de Trabajo Social
en 1971 en Camaguey y Ciudad de La Habana, siendo hasta el
año 1998 las únicas escuelas que formaban estos
técnicos medios en
trabajo social como especialistas.

– La reapertura del trabajo social en
Cuba:

Ya en los finales de la década de los años
noventa para darle continuidad a este proceso antes citado, se
incorporan las Universidad y el Estado cubano a través de
las organizaciones
juveniles, y como parte de un grupo de programas
sociales creados para los jóvenes por iniciativa del
Comandante en Jefe Fidel Castro
Ruz.

Por tanto con la existencia de una voluntad
política del Estado, a través de la Unión de
Jóvenes Comunistas, que atendiendo a la
problemática particular que afrontaba la juventud,
quien igual que el resto de la población acumulo una serie de
problemáticas asociadas con los efectos de la crisis y como
resultado de haberse decretado el Periodo Especial el gobierno
cubano se propuso conservar los logros sociales a pesar de todas
las limitaciones de recursos que previsiblemente se
confrontarían y que aun estamos padeciendo por el
recrudecimiento del bloqueo de los Estados Unidos y
las crisis mundiales, se decide el impulso de un conjunto de
programas especiales para los jóvenes. El proyecto de las
Escuelas de formación de Trabajadores Sociales (EFTS),
nace en el 2000 en Ciudad de La Habana, extendiéndose con
posterioridad al resto del país. 28

2.2.- El procedimiento disciplinario aplicado a los
Trabajadores Sociales como resultado de su relación
jurídica laboral:

Es criterio de la autora que el proceso disciplinario
hay que verlo desde dos ópticas, una primera el Trabajo
Social que ejecuta el Ministerio de Salud Publica, que queda
claro que tenia su legislación especial a las personas que
tienen relación jurídica laboral, y que en estos
momentos ya se les aplica el Sistema de Justicia Laboral
Cubano.

La otra seria el Trabajador Social, cuya relación
jurídica laboral esta insertada en los Consejos de la
Administración

– El Código de Trabajo Cubano y el
procedimiento disciplinario a tenor del Decreto Ley No. 176 de
1997

La Ley no. 49 29, fue promulgada en 1984, fecha
que fija el nacimiento del vigente Código Laboral cubano,
el que en materia de disciplina fueron sustituidos sus
articulados por el actual Sistema de Justicia Laboral, al
amparo del
Decreto Ley no. 176 30 de 1997.

– El Reglamento Disciplinario Interno del Trabajador
Social

Los reglamentos disciplinarios Internos tienen su amparo
legal, en la Resolución No. 188 31, emitida en el
2007, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el
complemento de la discusión y aprobación del
Convenio Colectivo de Trabajo en cada entidad, al amparo de lo
establecido en el Decreto Ley no. 229 32.

Para el trabajo social aun no se ha promulgado un
Reglamento Interno que establezca las obligaciones y
prohibiciones de quienes lo ejercitan, en la
investigación tuvimos acceso al proyecto de este
reglamento, el cuál esta aún en vías de
implementarse, luego de que se cumplan los requisitos previos que
ha dispuesto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Bajo el
imperio del Acuerdo no. 6217 33, del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 8 de enero de 2008,
el que establece la creación de la Unidad Presupuestada
Trabajadores Sociales
, adscripta al Consejo de
Ministros.

Sin embargo sucedía que de facto, por decisiones
del Gobierno, estos eran dirigidos y controlados por la
Dirección Nacional de la Unión de Jóvenes
Comunistas, que como organización política queda
excluida del imperio del Decreto Ley no. 176, o sea del Sistema
de Justicia Laboral.

– Principales irregularidades en relación con
la aplicación de medidas disciplinarias aplicables al
Trabajador Social:

  • Son aplicadas medidas disciplinarias al amparo del
    Decreto Ley no. 176, pero son resueltas en apelación
    por la vía administrativa (Unión Jóvenes
    Comunistas, Nivel Nacional).

  • Las medidas disciplinarias aplicadas no cumplen los
    requerimientos técnicos que se regulan en la norma
    jurídica en materia de disciplina.

  • No se aplica el Reglamento Disciplinario Interno por
    no existir ninguno aprobado, teniendo en cuenta la
    característica del Trabajador Social, se analiza por
    donde tiene la relación jurídica laboral, donde
    si hay un reglamento interno pero no aparece la figura de
    estos en el mismo.

  • No tienen aprobado Convenio Colectivo de
    Trabajo.

  • Constatamos que los análisis disciplinarios
    realizados adolecen de pruebas
    testificales y documentales, que en el orden técnico
    dejan en estado de indefensión al
    trabajador.

  • No se cumple en la aplicación de las medidas
    los principios universales del derecho.

  • No se cumple el debido proceso.

  • Ha ocurrido una innovación técnica al mezclar la
    vía jurisdiccional con la administrativa, que puede
    haber ocurrido por falta de cultura jurídica sobre la
    materia o por otras decisiones, lo que si esta demostrado que
    se ha quebrantado la legalidad
    socialista.

  • Se viola el Decreto Ley no. 246, que regula
    las infracciones laboral, de protección e higiene del
    trabajo y en materia de seguridad social vigente en el
    país, a ejercerlo la Inspección estatal del
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  • Para esto se revisaron un total de 61 expedientes
    donde se solicita la aprobación de la Baja como
    Trabajador Social a la Dirección Nacional del
    Programa, dentro del periodo 2001 hasta el cierre mayo 2008.
    Aprobándose todas las propuestas
    presentadas.

  • Entrevistamos al Lic. Benjamín
    Marcheco
    , Jurista que asiste el Programa de Trabajadores
    Sociales en Cuba, el que expreso lo siguiente; "El Programa
    de Trabajadores Sociales fue creado como programa de la
    Revolución en el año 2000 y por su sentido
    eminentemente político fue subordinada a la
    Dirección Nacional de la UJC. Formalmente la
    relación laboral de los Trabajadores Sociales se
    establece con las Direcciones Municipales de Trabajo y
    Seguridad Social; en buena técnica jurídica,
    son estas direcciones la que tienen jurisdicción
     y competencia sobre los Trabajadores Sociales,
    para imponer medidas disciplinarias y por supuesto conforme
    el procedimiento establecido en el Decreto Ley no.
    176
    . Sin embargo sucedía que de facto, por
    decisiones del Órgano de Gobierno, estos eran
    dirigidos y controlados por la Dirección Nacional de
    la Unión de Jóvenes Comunistas, que como
    organización política queda excluida del
    imperio de dicho Decreto Ley. Según su
    disposición especial primera. Mediante Acuerdo No.
    6217 de enero de 2008 del Comité Ejecutivo de Consejo
    de Ministros, se constituye el Programa de Trabajo Social
    como Unidad Presupuestada adscrita directamente al Consejo de
    Ministros. En estos momentos se encuentra en fase de
    organización, elaborándose las disposiciones
    jurídicas que habrán de regir su actividad,
    incluidas el Reglamento Disciplinario Interno, el Convenio
    Colectivo y otras regulaciones administrativas. El propio
    acuerdo de creación dispone que la entidad
    deberá ejecutar las acciones
    para asimilar los trabajadores sociales que se encuentran en
    las Direcciones Municipales de Trabajo, lo que se hará
    gradualmente ya que son más de 42 000 trabajadores en
    todo el país, quiere esto decir que las relaciones
    laborales de los actuales y de los que se incorporen en lo
    adelante, será con el Programa. Como consecuencia de
    ello, obviamente el régimen disciplinario a aplicar es
    el previsto en el Decreto Ley no. 176, y así se plasma
    en el proyecto de Reglamento Disciplinario".

3.-CONCLUSIONES

Primera.- Que al aplicarse medidas disciplinarias
a los trabajadores sociales se incumplen los principios
universales del derecho en relación con el Derecho
Laboral.

Segunda.- Para el trabajador social cuando es
corregido disciplinariamente no se cumple el Debido
Proceso.

Tercera.- Las medidas aplicadas como resultado de
infracciones de la disciplina laboral no cumplen lo dispuesto en
la Legislación
Laboral vigente en el país.

Cuarta: Las medidas aplicadas como resultado de
la exigencia de la responsabilidad laboral resultan improcedentes
en cuanto a la aplicación de la técnica legislativa
utilizada por los operadores del derecho al interpretar la norma
jurídica.

4.-
BIBLIOGRAFIA

Índice de Citas
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Autor:

Mainelis Lao Milanes.

Estudiante 6to año carrera derecho. Trabajadora
Social. Municipio Bayamo. Provincia Granma.

Republica de Cuba. Autora.

MsC. Alcides Francisco Antunez
Sánchez.

Profesor asistente adjunto Carrera Derecho.

Sede Universitaria Municipio Bayamo. Universidad de
Granma.

Republica de Cuba. Coautor.

Partes: 1, 2
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