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Resumen de Derecho Administrativo




Enviado por Andres Bogarin



Partes: 1, 2

    Elaborar una definicion del Derecho
    Administrativo es una labor compleja. Esto por cuanto existen
    varias perspectivas desde la cuales podemos analizarlo. Vamos a
    estudiar las más representativas; las concepciones
    subjetivas y concepciones funcionales.

    Subjetivas: Toman como punto de partida
    los sujetos administrativos o Administraciones Publicas. Son
    precisamente estos sujetos los que determinan la existencia de un
    grupo de
    normas
    juridicas especificas de estos sujetos y es el Derecho
    Administrativo. Se concede el calificativo de Administracion
    Publica por ser creacion de ley y por dedicar
    fines a la satisfaccion del interes publico.

    Orgánica: Procede de la
    división de poderes, hoy separación de funciones en el
    sentido de que el Estado se
    encuentra organizado en tres ámbitos diferentes: Judicial,
    Gubernativa y ADMINISTRATIVA. La
    Administracion es parte de la organizacion del Estado u
    organizado estatal de la cual dependen otras organizaciones
    denominadas Administraciones Publicas. La actividad de las
    oganizaciones administrativas es actividad o funcion
    administrativa. Derecho Administrativo es la disciplina
    juridica que estudia sistematicamente la organizacion
    administrativa, su actividad y el ordenamiento juridico
    administrativo.

    Personalista: Parte de la concepcion
    francesa de que la Administracion es la persona juridica
    del Estado. El Estado no es persona juridica. La categoria de
    persona juridica aisla y diferencia a la Administracion de los
    demas componentes del Estado, queda establecida su
    individualidad. El Derecho Administrativo es el Derecho propio de
    la Administracion Publica. Garcia Enterria lo define como Derecho
    de naturaleza
    estatutaria en cuanto esta destinado a la regulacion de las
    singulares clases de sujetos que se agrupan bajo el nombre de
    Administracion Publica, aislandolos de la regulacion propia de
    los Derechos
    generales. La persona Administracion Publica exige y explica la
    existencia del Derecho Administrativo.

    Concepciones Funcionales:

    Afirman la existencia de una actividad o funcion
    administrativa con caracteristicas propias.

    Material

    Hace referencia a ciertas caracteristicas de la
    actividad administrativa: la concrecion, parcialidad y
    subordinacion.

    Concreción: se administra de manera
    singular, caso por caso. Mientras que el legislador emana ley de
    la aplicacion general, la Administracion emite actos
    administrativos dirigidos a los Administrados individualizados de
    previo. Sin embargo, no es posible diferenciar a este respecto de
    la funcion jurisdiccional: el juez resuelve caso por caso (LPGAP
    art120)

    Parcialidad: toda actividad administrativa
    del Estado, segun Gonzalez Perez, se encuentra parcializada hacia
    la consecuencia del interes publico (LGPA art 113). No asi la
    actividad legislativa ni la actividad juridiccional.

    Subordinación: según
    Gaspari, Administrar significa necesariamente obedecer normas de
    disposiciones emanadas del legislador. Esto distingue la
    actividad administrativa de la politica ejercida por el Gobierno. Esta
    ultima, según Santi Romano se refiere a la dirección suprema y general del estado en
    su complejidad y en su actividad (LGAP art 11)

    Teleológica: según los
    autores que siguen esta concepción se caracteriza la
    actividad administrativa por los fines que pretende obtener
    mediante su organización y funcionamiento. Garcon y
    Marín dicen que administración es servir, es una actividad
    dirigida al cumplimiento de fines de carácter público, servicios
    públicos. Así, afirma que el Derecho
    Administrativo estudia el conjunto de normas o reglas
    jurídicas relativas a la actividad encaminada a la
    realización de los fines de interés
    general. (LGAP art 4).

    Jurídico formal: el acto
    jurídico por excelencia del legislativo es la ley y del
    jurisdiccional es la sentencia. El acto administrativo,
    así como el acto jurídico por excelencia del
    legislativo es la ley y si no consigue la consecución del
    fin público, sus efectos podrán ser anulados.
    Derecho Administrativo es la disciplina que ordena
    sistematicamente todos los conceptos relacionados con el de acto
    administrativo, a partir de este.

    Mixtas: parten de la concepcion de que es
    muy dificil establecer una separacion tajante entre lo
    administrativo y lo politico o de gobierno, pues de un Ministero
    de Relaciones Exteriores se puede emanar un acto administrativo
    (visas), pero a la vez realizar actos politicos o de gobierno
    (firmar tratados) Gerge
    Verdel ofrece una concepcion mixta constituida por organica,
    juridico formal y teleologica. " La administracion. es el
    ejercicio del poder publico
    por el Poder
    Ejecutivo. Al Poder Ejecutivo lo delimita la Constitucion y
    la potestad de imperum, que es una competencia
    exorbitante del Derecho comun de la que carecen los particulares.
    La actuacion del poder ejecutivo sera administrativa cuando se
    trate de ejecucion de leyes para el
    mantenimiento
    del ordenamiento juridico en su totalidad, la continuidad del
    estado y de la vida nacional.

    Contenido del Derecho Administrativo

    El contenido del Derecho Administrativo debe
    encontrarse integrado por todo lo relativo a organizacion y
    funcionamiento de la Administracion, por lo cual debe contemplar
    la organizacion (aspecto subjetivo, estativo, aparato
    administrativo); el funcionamiento (aspecto objetivo,
    dinamico, actuacion), las diversas relaciones que nacen de la
    actividad (por ejemplo con el administrado o entre entes
    publicos)

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