Elaborar una definicion del Derecho
Administrativo es una labor compleja. Esto por cuanto existen
varias perspectivas desde la cuales podemos analizarlo. Vamos a
estudiar las más representativas; las concepciones
subjetivas y concepciones funcionales.
Subjetivas: Toman como punto de partida
los sujetos administrativos o Administraciones Publicas. Son
precisamente estos sujetos los que determinan la existencia de un
grupo de
normas
juridicas especificas de estos sujetos y es el Derecho
Administrativo. Se concede el calificativo de Administracion
Publica por ser creacion de ley y por dedicar
fines a la satisfaccion del interes publico.
Orgánica: Procede de la
división de poderes, hoy separación de funciones en el
sentido de que el Estado se
encuentra organizado en tres ámbitos diferentes: Judicial,
Gubernativa y ADMINISTRATIVA. La
Administracion es parte de la organizacion del Estado u
organizado estatal de la cual dependen otras organizaciones
denominadas Administraciones Publicas. La actividad de las
oganizaciones administrativas es actividad o funcion
administrativa. Derecho Administrativo es la disciplina
juridica que estudia sistematicamente la organizacion
administrativa, su actividad y el ordenamiento juridico
administrativo.
Personalista: Parte de la concepcion
francesa de que la Administracion es la persona juridica
del Estado. El Estado no es persona juridica. La categoria de
persona juridica aisla y diferencia a la Administracion de los
demas componentes del Estado, queda establecida su
individualidad. El Derecho Administrativo es el Derecho propio de
la Administracion Publica. Garcia Enterria lo define como Derecho
de naturaleza
estatutaria en cuanto esta destinado a la regulacion de las
singulares clases de sujetos que se agrupan bajo el nombre de
Administracion Publica, aislandolos de la regulacion propia de
los Derechos
generales. La persona Administracion Publica exige y explica la
existencia del Derecho Administrativo.
Concepciones Funcionales:
Afirman la existencia de una actividad o funcion
administrativa con caracteristicas propias.
Material
Hace referencia a ciertas caracteristicas de la
actividad administrativa: la concrecion, parcialidad y
subordinacion.
Concreción: se administra de manera
singular, caso por caso. Mientras que el legislador emana ley de
la aplicacion general, la Administracion emite actos
administrativos dirigidos a los Administrados individualizados de
previo. Sin embargo, no es posible diferenciar a este respecto de
la funcion jurisdiccional: el juez resuelve caso por caso (LPGAP
art120)
Parcialidad: toda actividad administrativa
del Estado, segun Gonzalez Perez, se encuentra parcializada hacia
la consecuencia del interes publico (LGPA art 113). No asi la
actividad legislativa ni la actividad juridiccional.
Subordinación: según
Gaspari, Administrar significa necesariamente obedecer normas de
disposiciones emanadas del legislador. Esto distingue la
actividad administrativa de la politica ejercida por el Gobierno. Esta
ultima, según Santi Romano se refiere a la dirección suprema y general del estado en
su complejidad y en su actividad (LGAP art 11)
Teleológica: según los
autores que siguen esta concepción se caracteriza la
actividad administrativa por los fines que pretende obtener
mediante su organización y funcionamiento. Garcon y
Marín dicen que administración es servir, es una actividad
dirigida al cumplimiento de fines de carácter público, servicios
públicos. Así, afirma que el Derecho
Administrativo estudia el conjunto de normas o reglas
jurídicas relativas a la actividad encaminada a la
realización de los fines de interés
general. (LGAP art 4).
Jurídico formal: el acto
jurídico por excelencia del legislativo es la ley y del
jurisdiccional es la sentencia. El acto administrativo,
así como el acto jurídico por excelencia del
legislativo es la ley y si no consigue la consecución del
fin público, sus efectos podrán ser anulados.
Derecho Administrativo es la disciplina que ordena
sistematicamente todos los conceptos relacionados con el de acto
administrativo, a partir de este.
Mixtas: parten de la concepcion de que es
muy dificil establecer una separacion tajante entre lo
administrativo y lo politico o de gobierno, pues de un Ministero
de Relaciones Exteriores se puede emanar un acto administrativo
(visas), pero a la vez realizar actos politicos o de gobierno
(firmar tratados) Gerge
Verdel ofrece una concepcion mixta constituida por organica,
juridico formal y teleologica. " La administracion. es el
ejercicio del poder publico
por el Poder
Ejecutivo. Al Poder Ejecutivo lo delimita la Constitucion y
la potestad de imperum, que es una competencia
exorbitante del Derecho comun de la que carecen los particulares.
La actuacion del poder ejecutivo sera administrativa cuando se
trate de ejecucion de leyes para el
mantenimiento
del ordenamiento juridico en su totalidad, la continuidad del
estado y de la vida nacional.
Contenido del Derecho Administrativo
El contenido del Derecho Administrativo debe
encontrarse integrado por todo lo relativo a organizacion y
funcionamiento de la Administracion, por lo cual debe contemplar
la organizacion (aspecto subjetivo, estativo, aparato
administrativo); el funcionamiento (aspecto objetivo,
dinamico, actuacion), las diversas relaciones que nacen de la
actividad (por ejemplo con el administrado o entre entes
publicos)
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