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La Teoría de la Ausencia



Partes: 1, 2

    1. Generalidades
      de la Ausencia
    2. Conclusión
    3. Bibliografía

    Introducción

    Con la presente investigación hemos
    constatado el poco uso que tiene la Teoría de la Ausencia en
    nuestros tiempos y en nuestra sociedad. Ello implica la
    inexistencia de bastos recursos en la materia. Real y efectivamente
    son procedimientos no comunes,
    situaciones atípicas que han disminuido progresivamente. La
    presentación de estas letras constituye un esfuerzo por
    aclarar dudas, o para conocer algún nuevo elemento que
    escapa a la simpleza que se interpreta al enunciar el
    término "ausencia". La Teoría de la ausencia va
    más allá de saber que la declaración debe hacerse
    ante un juez, y que para pronunciar el fallo debe esperar un
    año luego de haberse decidido.

    El presente trabajo está dividido en
    ocho secciones que intentan desglosar de manera comprensible y
    didáctica las
    particularidades del tema, conteniendo al final un esquema que
    puede ayudar a la asimilación de las fases y procedimientos
    que abarca esta teoría Se puede considerar todo este
    contenido como un punto de partida para la elaboración de un
    gran monográfico que pueda ilustrar más profundamente y
    satisfacer cualquier incógnita que pueda quedar exenta. La
    sustancia vertida en estas páginas proviene de fuentes objetivas que se
    pueden apreciar en la bibliografía, por lo que la apreciación
    subjetiva está reducida a su mínima
    expresión.

    Los períodos y subfases de la ausencia, comprenden
    un marco amplio de acciones, que considerando los
    plazos induce a que la práctica esta teoría opera en un
    lapso aproximado de tiempo que dura hasta los cien
    años, habiendo plazos intermedios a esta cota superior. El
    objetivo principal de estos
    procedimientos de la Teoría de la Ausencia, es salvaguardar
    los derechos y el patrimonio de quien se presume
    ausente, asimismo reguardar los derechos de sus terceros
    relativos, o aquellos con quienes el ausente haya contraído
    obligaciones. Importarte es
    establecer los efectos del estado de ausencia, que se
    encuentra diluido en estas páginas, de las cuales solo resta
    sacar, afianzar o reafirmar conocimientos.

    Generalidades de la
    Ausencia

    Aunque la esencia del presente trabajo no se subordine a
    la conceptualización de la ausencia, es atinado hacer una
    breve referencia al significado de este comúnmente empleado
    término. La acepción correcta en materia de Derecho de
    Personas y Familia, y en las Ciencias Jurídicas en
    sentido propio, no se corresponde del todo con el empleo corriente, coloquial o
    vulgar del término, pues ausencia no vendría a ser
    más "que estar separada de otra persona o de un lugar, y
    especialmente de la población en que
    reside"[1], o de manera más simple que no se
    encuentra en un determinado lugar y tiempo. En materia
    jurídica ausencia va más allá, reúne ciertos
    caracteres, genera efectos, y requiere procedimientos para su
    empleo oficial.

    En términos formales del vocablo jurídico y
    vinculante, ausencia deviene en una "situación jurídica
    de quien se encuentra fuera del domicilio sin que se sepa su
    paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin
    haber dejado representante"[2]. A
    continuación presentamos un esquema con los rasgos
    característicos de este estado:

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    Someramente hemos de plantear que existen evidentes
    diferencias entre ausencia, desaparición y no presencia. La
    diferencia radica en que en la ausencia se presenta incertidumbre
    sobre la vida, mientras que en la desaparición se tiene
    alguna certidumbre sobre la muerte, en ambas
    situaciones está fuera de su domicilio, y se desconoce su
    paradero; por último, en el no presente no hay incertidumbre
    de ningún tipo, sino que está fuera o lejos de su
    domicilio, voluntariamente o involuntariamente.

    • I. Teoría de la
      ausencia.

    Artículos 112-143 del Código
    Civil.

    Al ser la ausencia un estado, genera efectos
    jurídicos, y para ser declarado requiere haber sido dictada
    (la declaración) por un Tribunal competente, siguiendo los
    plazos y procedimientos establecidos por el ordenamiento
    jurídico. En sí misma esta situación es muy
    delicada y compleja, ya que la capacidad jurídica de
    contraer derechos y obligaciones presenta singularidad en lo que
    respecta a la concreción y al status de sus relaciones
    jurídicas –y más con las obligaciones y derechos
    ya contraídos -; esto quiere decir, que ha de afectar
    directa e indirectamente a todos sus vinculados (quienes pueden
    considerarse parte interesada: "acreedores, socios, cónyuge,
    presuntos herederos, legatarios, ministerio
    público…"[3]), incluso al estado mismo
    de una manera u otra. Destacamos que "mientras dura la ausencia
    no se presume la muerte ni la vida del
    desaparecido"[4].

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