Introducción
Con la presente investigación hemos
constatado el poco uso que tiene la Teoría de la Ausencia en
nuestros tiempos y en nuestra sociedad. Ello implica la
inexistencia de bastos recursos en la materia. Real y efectivamente
son procedimientos no comunes,
situaciones atípicas que han disminuido progresivamente. La
presentación de estas letras constituye un esfuerzo por
aclarar dudas, o para conocer algún nuevo elemento que
escapa a la simpleza que se interpreta al enunciar el
término "ausencia". La Teoría de la ausencia va
más allá de saber que la declaración debe hacerse
ante un juez, y que para pronunciar el fallo debe esperar un
año luego de haberse decidido.
El presente trabajo está dividido en
ocho secciones que intentan desglosar de manera comprensible y
didáctica las
particularidades del tema, conteniendo al final un esquema que
puede ayudar a la asimilación de las fases y procedimientos
que abarca esta teoría Se puede considerar todo este
contenido como un punto de partida para la elaboración de un
gran monográfico que pueda ilustrar más profundamente y
satisfacer cualquier incógnita que pueda quedar exenta. La
sustancia vertida en estas páginas proviene de fuentes objetivas que se
pueden apreciar en la bibliografía, por lo que la apreciación
subjetiva está reducida a su mínima
expresión.
Los períodos y subfases de la ausencia, comprenden
un marco amplio de acciones, que considerando los
plazos induce a que la práctica esta teoría opera en un
lapso aproximado de tiempo que dura hasta los cien
años, habiendo plazos intermedios a esta cota superior. El
objetivo principal de estos
procedimientos de la Teoría de la Ausencia, es salvaguardar
los derechos y el patrimonio de quien se presume
ausente, asimismo reguardar los derechos de sus terceros
relativos, o aquellos con quienes el ausente haya contraído
obligaciones. Importarte es
establecer los efectos del estado de ausencia, que se
encuentra diluido en estas páginas, de las cuales solo resta
sacar, afianzar o reafirmar conocimientos.
Generalidades de la
Ausencia
Aunque la esencia del presente trabajo no se subordine a
la conceptualización de la ausencia, es atinado hacer una
breve referencia al significado de este comúnmente empleado
término. La acepción correcta en materia de Derecho de
Personas y Familia, y en las Ciencias Jurídicas en
sentido propio, no se corresponde del todo con el empleo corriente, coloquial o
vulgar del término, pues ausencia no vendría a ser
más "que estar separada de otra persona o de un lugar, y
especialmente de la población en que
reside"[1], o de manera más simple que no se
encuentra en un determinado lugar y tiempo. En materia
jurídica ausencia va más allá, reúne ciertos
caracteres, genera efectos, y requiere procedimientos para su
empleo oficial.
En términos formales del vocablo jurídico y
vinculante, ausencia deviene en una "situación jurídica
de quien se encuentra fuera del domicilio sin que se sepa su
paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin
haber dejado representante"[2]. A
continuación presentamos un esquema con los rasgos
característicos de este estado:
Someramente hemos de plantear que existen evidentes
diferencias entre ausencia, desaparición y no presencia. La
diferencia radica en que en la ausencia se presenta incertidumbre
sobre la vida, mientras que en la desaparición se tiene
alguna certidumbre sobre la muerte, en ambas
situaciones está fuera de su domicilio, y se desconoce su
paradero; por último, en el no presente no hay incertidumbre
de ningún tipo, sino que está fuera o lejos de su
domicilio, voluntariamente o involuntariamente.
I. Teoría de la
ausencia.
Artículos 112-143 del Código
Civil.
Al ser la ausencia un estado, genera efectos
jurídicos, y para ser declarado requiere haber sido dictada
(la declaración) por un Tribunal competente, siguiendo los
plazos y procedimientos establecidos por el ordenamiento
jurídico. En sí misma esta situación es muy
delicada y compleja, ya que la capacidad jurídica de
contraer derechos y obligaciones presenta singularidad en lo que
respecta a la concreción y al status de sus relaciones
jurídicas –y más con las obligaciones y derechos
ya contraídos -; esto quiere decir, que ha de afectar
directa e indirectamente a todos sus vinculados (quienes pueden
considerarse parte interesada: "acreedores, socios, cónyuge,
presuntos herederos, legatarios, ministerio
público…"[3]), incluso al estado mismo
de una manera u otra. Destacamos que "mientras dura la ausencia
no se presume la muerte ni la vida del
desaparecido"[4].
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