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Títulos negociables mercantiles (Venezuela) (página 2)




Enviado por Nestor Mavarez



Partes: 1, 2

2.1.2.- Elementos Materiales.

Lo establecido en el Artículo 410 del Código de
Comercio, la letra de
cambio contiene:

  • La denominación de letra de cambio
    inserta en el mismo texto del
    título y expresada en el mismo idioma empleado en la
    redacción del documento.

  • La orden pura y simple de pagar una suma
    determinada.

  • El nombre del que debe pagar (librado).

  • Indicación de la fecha del vencimiento.

  • El lugar donde el pago debe efectuarse.

  • El nombre de la persona a
    quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

  • La fecha y lugar donde la letra fue
    emitida.

  • La firma del que gira la letra
    (librador).

2.2.- Vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra
debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y
real. Al respecto el Código
de Comercio en
los artículos 441, 442, 443, 444 y 445 establece que
existen cuatro tipos de vencimientos:

  • A día fijo; Cuando una letra de cambio es
    pagadera a día fijo en un lugar, en que el calendario
    es distinto al que rige en Venezuela,
    la fecha del vencimiento se rige por el del lugar del pago.
    Cuando una letra es librada entre dos lugares que tienen
    calendarios diferentes, no es pagadera a cierto plazo de la
    fecha, el día de la emisión se computa con el
    correspondiente al calendario del lugar del pago, y el
    vencimiento se fija consecuentemente con dicho
    cómputo. Los términos de presentación de
    las letras de cambio se calculan conforme a las reglas del
    párrafo precedente. Estas reglas no son
    aplicables si una cláusula de la letra, aun las
    simples enunciaciones de su título, indican que ha
    habido la intención de adoptar reglas
    distintas.

  • A cierto plazo de la fecha; se determina por la
    fecha de la aceptación o por la del protesto. A falta
    de protesto, la aceptación no fechada se reputa a los
    efectos del aceptante, como hecha el último día
    del plazo de presentación legal o
    convencional.

  • A la vista; es pagadera a su presentación.
    Debe presentarse al cobro dentro de los plazos legales o
    convencionales fijados para la presentación a la
    aceptación de las letras pagaderas a un plazo
    vista.

  • A cierto término vista; El vencimiento de una
    letra girada a uno o varios meses de fecha o vista, tiene
    lugar en la fecha correspondiente del mes en que el pago debe
    ser realizado. En defecto de fecha correspondiente, el
    vencimiento tiene lugar el último día de ese
    mes. Cuando una letra es girada a uno o a muchos meses y
    medio fecha o vista, se cuentan primero los meses enteros. Si
    el vencimiento está fijado para el comienzo, a
    mediados o fin de mes (mediados de enero, de febrero, etc.,
    etc.), se entenderá por estos términos, el
    primero, el quince o el último día del mes. Las
    expresiones de "ocho días" o "quince días", se
    entienden, no de una o dos semanas, sino de un lapso de ocho
    o quince días efectivos. La expresión "medio
    mes" indica un lapso de quince días.

  • Las letras de cambio que tengan vencimientos
    distintos de las anteriores, o vencimientos sucesivos, son
    nulas

2.3.- El Pago

Al respecto del pago, las disposiciones del
Código de Comercio, están establecidas en los
Artículos del 446º al 450, en donde explica: "El
portador debe presentar la letra de cambio a su pago, sea el
día en que es pagadera, o sea en uno de los días
laborales que le siguen. La presentación a una
Cámara de compensación, equivale a una
presentación al pago".

"El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio,
que le sea entregada cancelada por el portador.

  • El portador no está obligado a recibir un
    pago parcial.

  • En caso de pago parcial, el librado puede exigir que
    dicho pago se haga constar en la letra y que se le dé
    recibo del mismo.

"El portador de una letra de cambio no puede ser
obligado a recibir el pago antes del vencimiento.

  • El librado que pague antes del vencimiento, lo hace
    a su costa y riesgo.

  • El que paga a su vencimiento está
    válidamente librado, a menos que haya de su parte dolo
    o culpa lata. Está obligado a comprobar la regularidad
    en el orden sucesivo de los endosos, pero no las firmas de
    los endosantes.

"Siempre que se estipule que una letra de cambio ha de
ser pagada en una clase de
moneda que no tenga curso en el lugar del pago, la cantidad de la
misma puede ser pagada, teniendo en cuenta su valor el
día en que el pago sea exigido, en la moneda del
país, a menos que el librador haya estipulado que el pago
deberá realizarse en la moneda indicada ("cláusula
de pago efectivo en una moneda extranjera"). Los usos del lugar
del pago serán tenidos en cuenta para determinar el valor
de la moneda extranjera. Sin embargo, el librador puede estipular
que la suma que se le ha de pagar se calcule teniendo en cuenta
el tipo determinado en la letra, o sea el fijado por un
endosante; en este caso, dicha suma deberá ser pagada en
la moneda del país.

Si el valor de la letra de cambio está indicado
en una clase de moneda que tenga la misma denominación,
pero un valor diferente, en el país de la emisión
de la letra y en el país del pago, se presumirá que
se ha hecho referencia a la moneda del lugar del
pago".

"A falta de presentación y de pago de la letra de
cambio en el término fijado por el artículo 446,
todo deudor tiene la facultad de consignar la suma valor de letra
en depósito ante la autoridad
competente, a costa y riesgo del portador".

El Cheque

Es un documento de naturaleza
mercantil en donde la persona que tiene cantidades de dinero
disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un
comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de
sí mismo, o de un tercero, por medio de los cheques (Art.
489 Código de Comercio).

Son aplicables al cheque todas
las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre, El endoso,
El aval, La firma de personas incapaces, las firmas falsas o
falsificadas, El vencimiento y el pago, El protesto, Las acciones
contra el librador y los endosantes y Las letras de cambio
extraviadas (Art. 491 Código de Comercio)

3.1.- Elementos de un Cheque.

El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse,
ser fechado y estar suscrito por el librador.

  • Puede ser al portador.

  • Puede ser pagadero a la vista o en un término
    no mayor de seis días, contados desde el de la
    presentación.

3.2.- Términos Generales

Según Artículo 492 del Código de
Comercio, El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en
los ocho días siguientes al de la fecha de la
emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que
fue girado; y en los quince días siguientes, si es
pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión
del cheque no está comprendido en estos
términos.

La presentación del cheque a término se
hará constar con el visto del librado y en defecto de
dicho visto en la forma establecida en la Sección VII;
Título IX.

En el mismo orden de ideas, el Artículo 493
contempla: "El poseedor de un cheque que no lo presenta en los
términos establecidos en el artículo anterior y no
exige el pago a su vencimiento, pierde su acción
contra los endosantes. Pierde asimismo su acción contra el
librador si después de transcurridos los términos
antedichos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible por
hecho del librado".

El que emita un cheque sin provisión de fondos y
no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la
presentación del cheque o que después de emitido
éste, frustrara su pago, será penado por denuncia
de parte interesada con prisión de uno a doce meses,
siempre que no concurran las circunstancias previstas en el
Código Penal para el delito de
estafa.

El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue
emitido sin provisión de fondos, no tendrá
acción penal contra el librador y será castigado
con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto
proporcional. El librado, a requerimiento del presentante,
estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja
adjunta, la razón por la cual no hace el pago. (Art. 494
Código de Comercio)

El
Pagaré

El Pagaré
es un instrumento financiero; documento escrito mediante el cual
una persona, el emisor, se compromete a pagar a otra persona, el
beneficiario, una determinada cantidad de dinero en una fecha
acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o
endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los
pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el
Estado

En el artículo 486, esta contemplado los
pagarés o mejor conocidos como vales a la orden entre
comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben
contener:

  • La fecha.

  • La cantidad en número y letras.

  • La época de su pago.

  • La persona a quien o a cuya orden deben
    pagarse.

  • La exposición de si son por valor recibido
    y en qué especie o por valor en cuenta.

Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se
refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de
las letras de cambio sobre:

  • Los plazos en que vence.

  • El endoso.

  • Los términos para la presentación,
    cobro o protesto.

  • El aval.

  • El pago.

  • El pago por intervención.

  • El protesto.

  • La prescripción.

El Artículo 488 del mismo Código contempla
que el portador de un pagaré protestado por falta de pago
tiene derecho a cobrar de los responsables:

  • El valor de la obligación.

  • Los intereses desde la fecha del
    protesto.

  • Los gastos del
    protesto.

  • Los intereses de éstos desde la demanda
    judicial.

  • Los gastos judiciales que hubiesen
    desembolsado.

Conclusión

El derecho
mercantil tiene gran importancia para la preparación
intelectual de un futuro profesional en Contaduría
Pública ya que este aporta una serie de parámetros
de reglas que regulan la actividad comercial enfocando tanto al
comerciante como al acto de comercio en si.

Parafraseando el concepto de
derecho mercantil que presenta Barboza se puede definir como una
rama del derecho privado integrado por una serie de leyes legales y
doctrinales enfocadas a regular el ejercicio profesional de una
actividad económica organizada, dirigida al cambio o
producción de bienes y
servicios.Por
tanto, este conocimiento
emprende una nueva percepción
de lo que son las negociaciones de los inversionistas, o personas
naturales, y de las herramientas
que existen actualmente para la movilización del
dinero.

Referencias
bibliográficas

AGUILAR, Dulce. "Instrumentos, Inversiones,
Riesgo y Financiamiento
". GestioPolis.com. 2004. Consultado:
08/11/2008. Disponible en:

BARBOZA, Ely. "Derecho Mercantil,
Manual
Teórico Práctico
". Editorial Mc Graw Hill.
Caracas – Venezuela. 1998

CÁMARA, Héctor. "Letra de
Cambio y Vale o Pagaré
". Ediciones EDIAR. Buenos Aires.
1970.

CONGRESO NACIONAL. "Código de
Comercio
". Ediciones La Piedra. Caracas – Venezuela.
1955.

Galindo y Otros. "La
Letra de Cambio y el Pagaré
". 2003. Consultado:
08/11/2008. Disponible en:

http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml

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Autor:

Néstor Mavarez

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