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Antecedentes históricos del matrimonio (Ecuador) (página 3)




Enviado por Miriam Cardenas



Partes: 1, 2, 3

El Art. 107 manifiesta: "Por mutuo consentimiento pueden los
cónyuges divorciarse. Para este efecto el consentimiento
se expresa del siguiente modo: los cónyuges
manifestarán por escrito, por sí o por medio de
procuradores especiales, ante el juez de los civil del domicilio
de cualquiera de los cónyuges:

1.- Su nombre, apellido, edad, nacionalidad,
profesión y domicilio;

2.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio;
y,

3.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los
bienes
primordiales de los de la sociedad
conyugal, con la comprobación del pago de todos los
impuestos. "
[31]

Este tipo de divorcio
debería ser mucho mas sencillo, porque si ya existen
acuerdos previos, en muchos casos existe tiempo de
separación, los mismos que han formado nuevos hogares, a
los que no se les brinda seguridad por
seguir legalmente perteneciendo a otra familia,
considero que este divorcio debería la firma del convenio
al que llegaron los cónyuges, sin tener que someterse a
trámites engorrosos y largos como detallare a
continuación:

Para este tipo de divorcio tendrán que presentar la
demanda
cumpliendo lo que determina el Art. 107 en sus literales 1,2 y 3,
y a esta demanda deberá adjuntarse copias certificadas del
Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos habidos
en el matrimonio.

Una vez presentada la demanda ante el Juez de lo Civil,
transcurrido el plazo de dos meses, a petición de los
cónyuges o sus procuradores especiales, se convocara a una
audiencia de conciliación en la que de no manifestar
propósito contrario, los cónyuges de común
acuerdo y de viva voz expresarán su resolución
definitiva de dar por terminado el vínculo
matrimonial.

En esta Audiencia se acordara lo siguiente:

  • La situación económica de los hijos menores
    de edad

  • El régimen de visitas a los hijos menores de edad;
    y,

  • La tenencia de los menores

También el Art. 110 de nuestra legislación civil
cita las causales del divorcio contencioso y manifiesta: "son
causales del divorcio:

1.- El adulterio de
uno de los cónyuges, es una de las causas más
frecuentes de divorcio y esta recogida de forma muy variada en
las diversas legislaciones, la mayor parte de ellas no hacen
ninguna distinción entre el adulterio del marido y el de
la mujer, que si
es considerado de forma diferente en sistemas de corte
discriminatorio, en los cuales existen condiciones especiales
para reconocer como causa de divorcio la infidelidad conyugal del
marido. Esta causal es un tanto ambigua en cuanto a que se pueda
o no probar, eso no quiere decir que sea imposible. El autor
Mazeaud manifiesta "el adulterio es un hecho jurídico
susceptible de ser probado por todos los medios, por lo
tanto incluso por testigos o por simples presunciones"
[32]

Para probar esta causal dice José María
Falconí que se requieren dos elementos; primero material
consistente de las relaciones
sexuales con una persona distinta
a su cónyuge y el segundo elemento consiste en el
cometimiento de este acto con premeditación, de no existir
estos elementos no se puede plantear esta causal.

Para que prescriba la acción
de divorcio por adulterio tendrá que transcurrir un
año desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento.

2.- Sevicia.- Esta causal esta definida como la crueldad
excesiva, es decir el trato cruel a un cónyuge, con
acciones que
faltan al respeto en forma
brutal, que pone en peligro la salud y vida de uno de los
cónyuges, esta puede ser en maltratos físicos y
morales; la sevicia física consiste en
los malos tratos de obras frutos de la conducta
despiadada y cruel, la sevicia moral esta
basada en injurias, palabras, obra u omisión, lesivas para
la dignidad del
cónyuge ofendido.

Para que la sevicia sea una causal de divorcio debe ser grave
que vuelva la vida en común insostenible, que estos actos
sean frecuentes y habituales y además que el
cónyuge ofendido sea inocente,

En caso de citar la sevicia como causal de divorcio esta
prescribe al año contado desde que realizado el hecho
conforme lo dispone el inciso 2do del Art. 124 del Código
Civil.

3.- Injurias graves o actitud hostil
que manifieste claramente un estado
habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la
vida matrimonial.- estas injurias no solo deben ser graves sino
que además dificulten la convivencia conyugal; la injuria
no solo es una expresión deshonrosa de desprecio, es decir
la injuria verbal o escrita de carácter típico es también
toda actitud, toda conducta, todo hecho deliberado, ultraje o
hiriente para uno de los esposos considerando el ambiente
social, es decir que estén presentes terceras personas
corroborando las ofensas de palabras y de hecho al cónyuge
y con ello los deberes mas elementales del matrimonio ya que se
trata de una conducta lesiva a la
personalidad del cónyuge de acciones que hieran su
dignidad imposibilitando la unión conyugal.

Los elementos básicos para que se de este causal
serian: el elemento material que es la injuria que tiene que ser
exteriorizada para ser debidamente probadas ya que no solo basta
el propósito; el elemento intencional que es le
propósito directo de ofender hay que recalcar que este se
presume, otro es la reiteración de la injuria, y por
ultimo la gravedad de la misma que imposibilita la
continuación de la vida conyugal.

Para procedencia de este causal el tratadista Luís
Barraguez señala las siguientes:

  • 1 "Acción de amenazar promesa de causar
    daño al otro cónyuge

  • 2 Que esa amenaza sea dirigida al otro
    cónyuge, esto es no se extiende a los hijos y otros
    parientes,

  • 3 Que la amenaza sea grave había que analizar
    la verdadera intención del sujeto activo;

  • 4 Que sea contra la vida del otro cónyuge,
    esto se debe ser atentado contra la vida" "
    [33]

A los requisitos que cita este autor, y para que proceda a
esta causal considero que al momento de hacer la denuncia sobre
cualquiera de estos literales deberá proteger al
cónyuge ofendido en el momento que la autoridad
competente aboque conocimiento del personal. La
misma prescribe en el plazo de un año contado desde que
seso el hecho constitutivo de las amenazas graves contra el otro
cónyuge.

4.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del
otro.- Esta causal tiene relación con la anterior ya que
para ser probada tendrá que darse en la presencia de otras
personas.

5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del
otro, como autor o cómplice.- Esta causal se la define
como la intención de matar, o de causar daño o
lesiones al cónyuge, el portar armas, la
localización de las heridas, la gravedad de las lesiones,
la dirección de los golpes y de los disparos,
en todos estos casos se tendrá que analizar las
circunstancias del hecho.

Para que este literal sirva como causal de divorcio, la
tentativa contra la vida del cónyuge, como autor o
cómplice, los actos preparatorios deben estar plenamente
probados y cuando se de estas circunstancias de hecho se
desprendan elementos de juicio como para suponer la posibilidad
de tentativa de homicidio, debe
ser considerada causal de divorcio, ya que esto implica
violación grave de los deberes conyugales y una ofensa
directa a la noción misma del matrimonio. Esta causal
prescribe al año contados desde que el cónyuge
perjudicado tuvo conocimiento de la causa o del hecho.

6.- El hecho de que da a luz una mujer, durante el
matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido
hubiere reclamado contra la paternidad del hijo, obtenido
sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a
lo dispuesto en este Código.- A esta causal lo determinan las
relaciones ilícitas sostenidas por la mujer y
determinantes del embarazo han
de ser anteriores al matrimonio, pues si dichas relaciones
ilícitas tuvieren lugar durante el matrimonio se
habría tipificado la causal de adulterio.

Para que sea causal de divorcio tiene que existir
desconocimiento de las relaciones ilícitas de la mujer y
no de la preñez antes del matrimonio, ya que si este
conociera se considera al matrimonio como un pacto o
perdón.

Para establecer el diagnostico clínico del embarazo,
como varios son los elementos que la ciencia
tiene actualmente a su disposición para establecer la
paternidad o maternidad impugnada.

La presente causal de divorcio prescribe en el plazo de un
año, contado desde que se ejecuto la sentencia
respectiva.

7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el
fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos.-
Esta causal involucra la acción de corromper uno de los
cónyuges al otro, supone el cometimiento de cualquier
delito, no solo
lo referente a lo sexual y esto porque afecta a la dignidad del
otro cónyuge y la violación del respeto mutuo.

Esta causal se fundamenta porque una actitud de esta
índole revela una depravación moral, haciendo
imposible la vida conyugal; basta tan solo con la tentativa, esto
es dar principio a la ejecución del hecho directamente por
actos exteriores. No hay distinción en el sexo de los
hijos, ni se trata de hijos comunes o hijos de uno solo de los
cónyuges, así basta la tentativa, no es necesario
que el acto se consume, para incurrir en la causal del divorcio.
El sujeto de este acto puede ser cualquiera de los
cónyuges, además en esta causal no se admite la
reconciliación, porque implica en el sujeto activo de una
depravación moral. Esta causal prescribe al año
desde que el cónyuge tuvo conocimiento de los hechos que
trataron de corromper.

8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de
enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados
por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la
prole.- Esta causa se refiere normalmente a enfermedades incurables,
crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su
amplitud dependerá de la mayor o menos precisión
del texto legal a
la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir
ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del
órgano jurisdiccional cualquier tipo de alteración
que pueda incluirse en las categorías antes vistas.

Esta causal se fundamenta en el derecho que toda persona tiene
de procurar la conservación de la salud y de la vida y
así cuando estos valores
fundamentales de la persona humana se ven amenazados gravemente
por la convivencia matrimonial. Para que sea causal de divorcio
tendrá que ser investigada por el juez de la peligrosidad,
teniendo en cuenta el dictamen de tres peritos nombrados por
el.

La prescripción de esta causal se da en el plazo de un
año desde que ceso el hecho constitutivo.

9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio
consuetudinario o, en general, o toxicómano.- A esta
causal se la debe entender como el estado
patológico del cónyuge, es decir, vive con el deseo
o necesidad irresistible de ingerir determinados fármacos,
drogas
naturales o sintéticas y buscando por cualquier medio, la
tendencia a aumentar progresivamente la dosis. Estas personas no
solo presentan un estado patológico del individuo sino
además un perjuicio y un peligro social.

Es imposible la
comunicación entre esposos, lo que genera problemas de
toda índole, no existe posibilidad de restablecerlo.

Esta causal para ser motivo de divorcio tiene que ser un hecho
de dominio
público, que produzca a provocar incidentes y
escándalos por el uso frecuente de bebidas
alcohólicas o consumo de
drogas. Todo esto va contra la paz y afecta a la tranquilidad
conyugal, pudiendo recaer en el hombre o en
la mujer. Esta causal prescribe al año desde que ceso el
hecho constitutivo de esta causal.

10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor.- Esta
causa se da en caso de condena de uno de los cónyuges en
virtud de sentencia judicial recaída en un proceso penal.
Usualmente, se requiere que sea impuesta después de
haberse contraído matrimonio, y que el tiempo de
duración de aquella sea los suficientemente largo como
para interrumpir la convivencia matrimonial de forma que implique
su ruptura definitiva. Ha de ser solicitada por el otro
cónyuge.

Para que proceda se considera que el cónyuge
sentenciado no puede cumplir con sus deberes conyugales, y, la
condena debe ser posterior al matrimonio, aunque el hecho que lo
motiva puede ser anterior o posterior a ella.

La presente causal prescribe en el plazo de un año
contado desde que se ejecutorio la sentencia.

11.- El abandono voluntario e injustificado del otro
cónyuge, por más de un año
ininterrumpidamente.- Esta causal es la separación de los
cónyuges con inexistencia de relaciones por mas de tres
años y en este caso el demandante debe acreditar su
condición de cónyuge perjudicado.

El abandono es el hecho de quien voluntariamente da a su vida
una dirección de la que queda excluida la preexistencia,
convivencia conyugal; también se considera el alejamiento
del hogar con la intención de sustraerse a los deberes de
cohabitación y asistencia legalmente injustos al
cónyuge y que nace en forma conjunta.

Para que sea motivo de causal debe haber abandono voluntario,
es decir que no se haya producido por causas ajenas a su
voluntad, del que lo comete, debe existir abandono malicioso esto
es, con la intención de dejar de cumplir las obligaciones
que nacen del matrimonio; también de existir abandono sin
razón justificada y debe durar, mas de cuatro
años.

El abandono, por las circunstancias antes mencionadas que se
puedan dar no prescribe por su propia naturaleza.

Todas las causales de divorcio que cita el Art. 110 se han
analizado para tener una concepción mas clara de la
consistencia de cada una, puedo manifestar que casi todas, con
excepción de una prescriben al año del conocimiento
del causal cometido por un cónyuge.

El estudio minucioso de cada una de las causales me da la
pauta para convencerme que al cometimiento de una de estas
causales es indudable que se de el divorcio.

Los defensores de esta institución jurídica
señalan que es un remedio para situaciones
difíciles que la vida crea y que no se sospecho al momento
de contraer matrimonio, que es el instrumento capaz de evitar
estados de hechos graves, desastrosos ejemplos para los hijos y
fatales consecuencias en lo económico.

Entre los impugnadores del divorcio figura la Iglesia
Católica que expone desde su punto de vista la
indisolubilidad dogmática del matrimonio, en su elevada
condición de sacramento, pero hay que anotar que la misma
iglesia Católica ha tenido que admitir la imposibilidad de
mantener la connivencia de dos seres cuya existencia en
común se ha hecho imposible por graves razones y se ha
visto en la necesidad de establecer el divorcio o sea una
separación de personas y bienes que produce casi los
mismos efectos tan criticados del divorcio, dejando sólo a
salvo la indisolubilidad del vinculo para mantener intacto la
santidad del dogma.

El divorcio como todas las instituciones
humanas tienen su aspecto positivo y sus facetas negativas,
debiendo recalcar que en nuestro País existe una
auténtica escala
numérica de divorcios, así lo indican las
respectivas estadísticas.

Se calcula que, de diez parejas, dos terminan en el divorcio,
sin contar aquellas que nunca se divorcian legalmente a pesar de
separados desde hace muchos años.

Es que el término divorcio ha llegado a formar parte
constitutiva del lenguaje de
las relaciones amorosas. Lo cual parece un absurdo, si se toma en
cuenta que el enamoramiento, el noviazgo y el matrimonio se
constituyen en el deseo y expectativa de que todo dure para
siempre".

El divorcio es una solución a veces quizás la
mejor, pero implica sufrimiento y frustración. Muchas de
ilusiones, fantasías y expectativas; con frecuencia queda
un sabor amargo que no desaparece sino tardíamente. Es
frecuente que la gente no logre recuperarse y retomar su
vida.

Al hablar de divorcio hace referencia a las normas legales
que regulan las relaciones jurídicas entre padres e hijos.
Su significado moral y su aplicación a situaciones
concretas.

 Regulan las relaciones económicas entre los
esposos y ente las personas unidas por vínculos no
matrimoniales. Promueve soluciones que
satisfacen las legítimas aspiraciones de los miembros del
grupo
familiar.

 Capacidad de integración normativa. Identifica el
significado del menor como sujeto de protección del orden
jurídico. Valora la incidencia de su protección.
Comprende el significado moral de la relación
paterno-filial. Advierte el alcance del deber de
protección al menor por parte de la sociedad y del estado.
Identifica los efectos patológicos de la ausencia de
protección. Promueve acciones legales orientadas a la
protección del menor, Posee habilidades para resolver,
pacíficamente los conflictos que
surgen de la relación paterno-filial.

Da la protección legal a la familia.
Dispone de herramientas
jurídicas sobre la materia.
Identifica el grado de complejidad de los conflictos y
determina la unidad competente. Se interesa en la
prevención de los conflictos mediante un adecuado
acompañamiento a las personas involucradas. Valora la
riqueza de la auto-composición en los conflictos
familiares. Procura mediar con oportunidad y eficacia para
evitar que se rompa la unidad familiar. Posee criterio adecuado
para intervenir, con oportunidad, en los conflictos familiares de
modo que se eviten lesiones a las personas o al grupo.

Haciendo referencia a las formas de terminación del
matrimonio, deberían constar en nuestra legislación
una sola, que si existe en nuestra legislación.

Debería ser por muerte de uno
de los cónyuges, o por voluntad de las dos personas que no
llegaron a comprenderse, estas causales constan en nuestra
legislación y en las disposiciones legales vigentes de
muchos países, debería ser que ante la
desaparición física de uno de los esposos, el
vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos
jurídicos validos, personalmente no estoy de acuerdo de
que se desintegren los hogares a veces los ex cónyuges
quedan como verdaderos enemigos, porque muchos de estos son
demandados por causales que en verdad marcan la vida de las
personas.

Conveniencia que el
matrimonio termine administrativamente en el
Registro
Civil

Como es de conocimiento general y como consta en las Leyes
Ecuatorianas los juicios de divorcio se tramitan ante los
juzgados de lo civil sin que exista exclusividad para dar
trámite a este tipo de juicios.

Considerando que el campo de lo civil es muy amplio, existen
variedad y cantidad de juicios en estos juzgados. Esto hace que
los juicios de divorcio se dilaten en el tiempo quedando en
simples demandas, lo que da origen a una inseguridad e
inestabilidad en los nuevos hogares.

En consecuencia de esta primera conveniencia se
descongestionarían los juzgados de lo civil dando paso a
la solución de diferentes juicios.

Al existir este proceso en el Registro Civil
Identificación y Cedulación esta Institución
poseería la base de datos
de todos los ciudadanos a nivel nacional de esta forma se
podrían evitar muchas falsificaciones de documentos,
cometimiento de delitos como
la bigamia.

El Código Civil en su Art. 108 determina los pasos para
el proceso de divorcio, con lo que estamos de acuerdo,
únicamente se haría un traslado a la Ley de Registro
Civil Identificación y Cedulación con la finalidad
de hacer más ágiles los procesos.

Otras ventaja de que los procesos se trasladen al Registro
Civil sería el de que todas las personas tengan la
posibilidad de plantear una demanda de divorcio, que en muchos
casos no se hace es por la falta del recursos
económicos.

En el desarrollo de
los puntos anteriores he citado algunas legislaciones de otros
países en donde se agilita los trámites del
divorcio por diferentes mecanismos, omiten la presencia de los
profesionales en derecho.

Presentación,
análisis e interpretación de resultados obtenidos
mediante la encuesta

A fin de obtener resultados confiables que me orienten y
aporten a llegar a conclusiones y recomendaciones valederas en mi
trabajo de
investigación intitulado
"Incorporación de tramites especiales en la Ley de
Registro Civil, Identificación y Cedulación para la
terminación del matrimonio", aplique 30 encuestas con
cinco interrogantes cada una dirigidas y aplicadas a abogados en
libre ejercicio de la profesión, la misma que dejo a
vuestra consideración.

Los resultados obtenidos con esta técnica de
investigación jurídica son los que expreso a
continuación:

PRIMERA PREGUNTA

¿Cree usted que se deberá realizar un estudio
doctrinario, jurídico y empírico del régimen
legal que regula la terminación del matrimonio?

CUADRO # 1

VARIABLE

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

 

20

67%

NO

 

10

33%

TOTAL

 

30

100%

FUENTE : Abogados

AUTOR : Miriam Patricia Cárdenas
Zea

GRAFICO # 1

Monografias.com

ANÁLISIS: De acuerdo a los resultados obtenidos
en las encuestas se determina que 20 de los encuestados que
corresponde al 67% considera que se debe realizar un estudio
doctrinario, jurídico y empírico del régimen
legal que regula la terminación del matrimonio. En
cambio 10
personas que equivalen al 33% contestaron negativamente.

La mayoría de los encuestados considera que es
necesario realizar un estudio doctrinario y jurídico de
los procesos de divorcio que rigen actualmente en nuestro
Código Civil, tomando en consideración que existe
un alto grado de inconformidad en los usuarios que acceden a este
tipo de juicios, los encuestados consideran que el proceso no
esta mal; es la institución en donde se tramita y los
integrantes de las mismas, vuelven los procesos más
extensos y con muchas trabas.

De lo manifestado por los encuestados y en
consideración a que son personas que están
constantemente realizando estos tramites dentro de su ejercicio
profesional, considero que un estudio doctrinario jurídico
y empírico, permitiría que la Ley que regula los
divorcios tenga cambios estructurales y orgánicos, con la
finalidad de reducir un sinnúmero de trabas que se
presentan en los organismos designados para este tipo de
tramites.

SEGUNDA PREGUNTA

¿Cree usted que exista la necesidad de incorporar
trámites especiales en la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación para la
terminación del matrimonio mediante tramites ágiles
y efectivos?

CUADRO # 2

VARIABLE

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

 

28

93%

NO

 

2

7%

TOTAL

 

30

100%

FUENTE : Abogados

AUTOR : Miriam Patricia Cárdenas
Zea

GRAFICO # 2

Monografias.com

ANÁLISIS En relación a esta interrogante
28 encuestados que equivale al 93% se pronuncian afirmativamente,
mientras que 2 personas que equivalen al 7% lo hacen
negativamente.

En lo referente a la segunda interrogante la mayoría de
los encuestados consideran la necesidad de incorporar tramites
especiales, por razones de economía y agilidad procesal, se
debería atribuir esta facultad a la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, con el objeto de que
los tramites de divorcio no sean tan simples como los
matrimonios, ni tan complejos como son en la actualidad, pues el
avance de la sociedad exige cada vez mas celeridad en sus
tramites judiciales; y que los juzgados de lo civil no pueden
brindar, debido a que se hallan saturados de juicios y sin
poder dar una
solución inmediata.

Considero que los mismos profesionales del derecho se hallan
inconformes con el actual régimen que regula la
terminación del matrimonio, ya que el tiempo que conlleva
el proceso, el costo y la
burocracia que
hace mas lenta la solución a un juicio de divorcio;
entonces se hace imperiosa la necesidad de incorporar tramites
especiales a la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación para la terminación del matrimonio.

TERCERA PREGUNTA

¿Considera Usted que los actuales procesos para la
terminación del matrimonio no cumplen con los fines de la
justicia
ecuatoriana y sus disposiciones constitucionales?

CUADRO # 3

VARIABLE

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

 

25

83%

NO

 

5

17%

TOTAL

 

30

100%

FUENTE : Abogados

AUTOR : Miriam Patricia Cárdenas
Zea

GRAFICO # 3

Monografias.com

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

25 de los encuestados que equivale al 83% contestaron
afirmativamente y 5 personas que representan el 17% respondieron
de forma negativa.

La mayoría de los encuestados considera que el
incumplimiento a los fines de la justicia se da porque en los
cargos para dar tramite a estos procesos no existe el personal
idóneo, lo que da paso a la demora y lentitud de los
procesos; además que los planteamientos en su
mayoría las partes las hacen unilateralmente, y por ello
se torna o se vuelve más tormentoso y largo el proceso;
debería existir una ley que confisque los salarios del
cónyuge encargado de la manutención de los hijos,
para evitarnos litigios, que generen otros juicios.

De acuerdo al análisis de los resultados obtenidos en
esta pregunta vemos que la mayoría de los encuestados
considera que se deben descongestionar los procesos de divorcio
de los juzgados de lo civil, y otro porcentaje considera que no
es necesario ya que a los abogados les genera más rubros.
Los jueces dice que este es un verdadero problema, ya que, no
existe un organismo que este destinado para a tratar solamente
este tipo de juicios.

CUARTA PREGUNTA

¿Cree necesario crear un proyecto
alternativo reformatorio para incorporar tramites especiales para
el divorcio en la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación y derogar las existentes en el Código
Civil?.

CUADRO # 4

VARIABLE

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

 

24

80%

NO

 

6

20%

TOTAL

 

30

100%

FUENTE : Abogados

AUTOR : Miriam Patricia Cárdenas
Zea

GRÁFICO # 4

Monografias.com

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Frente a esta interrogante 24 personas que corresponde al 80%
responden afirmativamente, es decir consideran que es necesario
incorporar tramites especiales para el divorcio en la Ley de
Registro Civil, Identificación y cedulación;
mientras que 6 personas que equivale al 20% considera que no es
necesario esa reforma.

Los encuestados en su gran mayoría manifiestan que
seria importante estos proyectos para
poder realizar los trámites de una manera eficaz y
oportuna, considerando que además es necesario que se
designen personal que se dedique únicamente al despacho de
estos casos, ya que los jueces tienen que conocer diversos campos
en materia civil; esta es una posibilidad favorable para
descongestionar los juzgados, ya que en ellos la mayoría d
los casos son de divorcio consensual o contencioso; consideran
también que sería importante reformar la Ley de
Registro Civil, Identificación y Cedulación, en lo
concerniente a las aptitudes del Jefe del registro Civil; es
decir el Jefe del registro Civil tendría que ser un
profesional del derecho designado por la Corte Superior de
Justicia.

La creación de proyectos alternativos reformatorios
para incorporar trámites especiales para los divorcios
para muchos entendidos en la materia, sería una forma de
descongestionar los juzgados de lo civil, siempre considerando
que las reformas traigan consigo mejoras, tanto para las
instituciones estatales como para la sociedad en general.

QUINTA PREGUNTA

¿Cree que se debe incorporar trámites
especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación para cumplir con los principios de
inmediación, celeridad y eficiencia en
la
administración de justicia?

CUADRO # 5

VARIABLE

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

 

23

74%

NO

 

8

26%

TOTAL

 

30

100%

FUENTE : Abogados

AUTOR : Miriam Patricia Cárdenas
Zea

GRÁFICO 5

Monografias.com

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De los resultados obtenidos nos podemos dar cuenta que 23
personas que equivale el 74% considera necesario incorporar
tramites especiales en la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, con el fin de cumplir
con los principios de inmediación, celeridad y eficiencia
en la administración
pública; en cambio 8 de los encuestados que
corresponde al 26% se manifiesta en forma negativa.

Los encuestados consideran que seria un avance y un logro pero
desde luego poniendo al frente gente muy capaz, que no tenga
ingerencia, ni influencia de ninguna naturaleza, son
trámites que tranquilamente deberían realizarse en
el Registro Civil para poder solucionar más rápido
los problemas-

El Registro Civil no es una entidad que tenga mayores
responsabilidades

Presentación,
análisis e interpretación de resultados en la
entrevista

A continuación me permito presentar los resultados
obtenidos en las entrevistas,
las mismas que fueron aplicadas a los señores jueces de lo
civil de Los Ríos, a quienes se les formulo las siguientes
preguntas.

Debo señalar que la muestra para la
aplicación de la técnica de la entrevista
fue de cuatro personas, los resultados los dejo a su
consideración:

ENTREVISTA REALIZADA A UN JUEZ DE LO CIVIL
DE LOS RIOS

PRIMERA PREGUNTA

¿Cree usted que se deberá realizar un estudio
doctrinario, jurídico y empírico del régimen
legal que regula la terminación del matrimonio?

Bueno aunque ya existen en nuestro país jurisprudencia
mejorada, se debería realizar un estudio y un
análisis especializado a esta jurisprudencia mejorada,
para darle una verdadera viabilidad a la ley, la actual ley que
regula la terminación del matrimonio no es la adecuada, la
sociedad se ha incrementado y por ende demanda tramites que duren
mucho menos tiempo.

SEGUNDA PREGUNTA

¿Cree usted que exista la necesidad de incorporar
trámites especiales en la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación para la
terminación del matrimonio mediante tramites ágiles
y efectivos?

Creo que si es necesario la incorporación de
trámites especiales en la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, que den la oportunidad
de resolver estos juicios en el menor tiempo posible y con un
costo que sea accesible al público, siempre y cuando sean
tramitados por un profesional del derecho; pero que estos
tramites especiales sean solo para divorcios de mutuo
consentimiento.

TERCERA PREGUNTA

¿Considera Usted que los actuales procesos para la
terminación del matrimonio no cumplen con los fines de la
justicia ecuatoriana y sus disposiciones
constitucionales?

Los actuales procesos para la terminación del
matrimonio no cumplen los fines de la justicia ya que no hay
celeridad en el proceso, lo que lleva a una perdida innecesaria
de tiempo, estableciendo o alargando una relación no
deseada entre los cónyuges que acceden a estos
procesos

.CUARTA PREGUNTA

¿Cree necesario crear un proyecto alternativo
reformatorio para incorporar trámites especiales para el
divorcio en la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación y derogar las existentes en el Código
Civil?

Los proyectos reformatorios en muchos campos de lo civil
están dados, que no hay quien los analice y los estudie, a
tal punto de incorporarlos como en este casual registro Civil, en
este caso no hay que olvidarse que para incorporar proyectos
reformatorios a esta Ley. Otorgándole la potestad al
Registro Civil, esta ley deberá ser reformada en procedimientos.

QUINTA PREGUNTA

¿Cree que se debe incorporar trámites
especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación para cumplir con los principios de
inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia?

Pienso que seria la única forma de cumplir con este
principio de inmediación, celeridad y eficacia, ya que en
la actualidad no se cumple; por decir que se demore un poco en
los juzgados de lo civil dura de 9 meses a un año o
más, lo que le vuelve tedioso y hostigoso al tramite, la
gente deja de confiar en los abogados, pero así como no es
culpa de ellos, nosotros los jueces tampoco somos responsables ya
que existe demasiado trabajo que no se puede despachar, con tan
poco personal de ayuda y hay ciertos tramites que solo le
competen conocer al Juez.

ENTREVISTA REALIZADA A UN JUEZ DE LOS CIVIL
DE LOS RIOS

PRIMERA PREGUNTA

¿Cree usted que se deberá realizar un estudio
doctrinario, jurídico y empírico del régimen
legal que regula la terminación del matrimonio?

Creo que en la actualidad seria lo mas oportuno por lo
engorroso de los tramites actuales, acompañados de un alto
costo y de lentitud en la administración de justicia no por parte de
los jueces; son los mismos abogados que no cumplen en agilitar
sus procesos, esto genera la demora y el descontento de los
usuarios.

SEGUNDA PREGUNTA

¿Cree usted que exista la necesidad de incorporar
trámites especiales en la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación para la
terminación del matrimonio mediante tramites ágiles
y efectivos?

Considero que en la actualidad se hace necesario la
incorporación de trámites especialmente para la
terminación del matrimonio sea en el registro Civil o en
las Notarias, aquí los juzgados están abarrotados
de juicios, ya que el campo civil es muy amplio y se hace
imposible el despacho ágil de los tramites

TERCERA PREGUNTA

¿Considera Usted que los actuales procesos para la
terminación del matrimonio no cumplen con los fines de la
justicia ecuatoriana y sus disposiciones
constitucionales?

No cumplen, porque el sistema que
tenemos es caduco, la sociedad crece, los problemas aumentan por
el mismo hecho de vivir en una sociedad mas amplia y
controversial como la ecuatoriana. Además si se le
atribuyo la facultad de avalizar el vínculo matrimonial al
Registro Civil, también debería tener la facultad
para la disolución del matrimonio.

CUARTA PREGUNTA

¿Cree necesario crear un proyecto alternativo
reformatorio para incorporar tramites especiales para el divorcio
en la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación y derogar las existentes en el Código
Civil?

De acuerdo como esta la situación de los juzgados de lo
civil considero lo mas adecuado, incorporar tramites especiales a
la Ley de Registro Civil para tramitar los divorcios, ojala que
por lo menos llegue a darse para el divorcio de mutuo
consentimiento.

QUINTA PREGUNTA

¿Cree que se debe incorporar trámites
especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación para cumplir con los principios de
inmediación, celeridad y eficiencia en la
administración de justicia?

Uno de los problemas que tiene a nivel general la justicia
ecuatoriana es el incumplimiento de este principio, pero si se
incrementaría un proyecto con el objetivo de
cumplir lo que dice la constitución.

ENTREVISTA REALIZADA A UN JUEZ DE LO CIVIL
DE LOS RIOS

PRIMERA PREGUNTA

¿Cree usted que se deberá realizar un estudio
doctrinario, jurídico y empírico del régimen
legal que regula la terminación del matrimonio?

Bueno creo que la Ley que regula el proceso de divorcio esta
acorde a las necesidades y ciertas circunstancias que se puedan
dar entre los cónyuges, en cuanto a la relación
entre ellos, con los hijos y los bienes que hayan adquirido, lo
que se puede estudiar es un mecanismo para hacerla mas vial en
cuanto a los tramites.

SEGUNDA PREGUNTA

¿Cree usted que exista la necesidad de incorporar
trámites especiales en la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación para la
terminación del matrimonio mediante tramites ágiles
y efectivos?

La necesidad de tramites especiales para la terminación
del matrimonio es urgente, aquí los juzgados de lo civil
tenemos demasiado trabajo, en el caso de los juzgados de lo civil
existe gran necesidad de personal, que no se abastece para poder
despachar, por esta razón constantemente se postergan las
audiencias, no existe mala voluntad de servir, existe
saturación de juicios.

TERCERA PREGUNTA

¿Considera Usted que los actuales procesos para la
terminación del matrimonio no cumplen con los fines de la
justicia ecuatoriana y sus disposiciones
constitucionales?

Cumple parcialmente ya que tenemos divorcios que se pueden
resolver con tramites sencillos, por existir acuerdos previos
entre las personas, porque tienen mucho tiempo de separados, pero
aun así tienen que someterse a un proceso que no deja de
durar de tres a cuatro meses. Pero cuando se trata de dejar
bienes protegidos y amparados a los hijos, el proceso cumple con
los fines de la justicia.

CUARTA PREGUNTA

¿Cree necesario crear un proyecto alternativo
reformatorio para incorporar tramites especiales para el divorcio
en la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación y derogar las existentes en el Código
Civil?

Considero al incorporar tramites especiales en la Ley de
Registro Civil para tramitar los divorcios, se tendrá que
reformar la ley que regula este organismo, empezando porque el
Jefe del registro Civil debe ser un entendido en el derecho, y no
como ha sido hasta ahora una persona de un determinado partido
político que no conoce nada de leyes

QUINTA PREGUNTA

¿Cree que se debe incorporar trámites
especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación para cumplir con los principios de
inmediación, celeridad y eficiencia en la
administración de justicia?

Puede ser una alternativa para descongestionar los juzgados de
lo civil, pero siempre que se vaya a crear un departamento que se
dedique exclusivamente a la disolución del divorcio y este
compuesto o dirigido como dije anteriormente por un entendido del
derecho

ENTREVISTA REALIZADA A UN JUEZ DE LO CIVIL
DE LOS RIOS

PRIMERA PREGUNTA

¿Cree usted que se deberá realizar un estudio
doctrinario, jurídico y empírico del régimen
legal que regula la terminación del matrimonio?

Un estudio a una ley porque este actualizada o desactualizada
nunca esta demás, pero que si se quiere reformar un
articulo de la ley, porque no se considera que es el adecuado en
el proceso de la terminación del matrimonio creo que seria
lo correcto, hoy en día hay varias legislaciones a nivel
de otros países que determinan que se puede realizar un
divorcio frente a un notario.

SEGUNDA PREGUNTA

¿Cree usted que exista la necesidad de incorporar
trámites especiales en la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación para la
terminación del matrimonio mediante tramites ágiles
y efectivos?

El Registro Civil es un organismo del Estado un tanto
polémico en su trayectoria de servicio a la
comunidad, en
esta institución a reinado siempre la corrupción, al incorporar tramites
especiales para la terminación del matrimonio se
tendría que reformar la ley de este organismo, para poder
introducir un departamento que se dedique a la disolución
del matrimonio con personal idóneo

.TERCERA PREGUNTA

¿Considera Usted que los actuales procesos para la
terminación del matrimonio no cumplen con los fines de la
justicia ecuatoriana y sus disposiciones
constitucionales?

El proceso actual de divorcio, según los diferentes
casos, cumple con los fines de la justicia ecuatoriana, ya que no
en todos los casos existen acuerdos de los cónyuges y se
puede dar una solución inmediata, se dan divorcios en
donde se hace imposible que la ley cumpla con estos fines ya que
los actores no colaboraron ni llegan a acuerdos.

CUARTA PREGUNTA

¿Cree necesario crear un proyecto alternativo
reformatorio para incorporar tramites especiales para el divorcio
en la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación y derogar las existentes en el Código
Civil?

Considero que la derogación de los procesos actuales no
seria tan oportuno porque se daría un caos en la justicia,
pero creo que si es posible crear un proyecto alternativo para la
tramitación del divorcio y seria muy beneficioso para los
usuarios, de pronto el valor por este
tramite se va a reducir considerablemente

QUINTA PREGUNTA

¿Cree que se debe incorporar trámites
especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación para cumplir con los principios de
inmediación, celeridad y eficiencia en la
administración de justicia?

Un poco escéptico a creer que vaya a funcionar la
incorporación de tramites especiales en la Ley de Registro
Civil, pero la alternativa que se presenta es muy buena y
novedosa, pero si solamente es para que se tramiten los
divorcios, considero que seria un avance, ya que muchos hogares
en la actualidad son disfuncionales, por no tomar el tramite tan
engorroso.

Verificación
de
objetivos y contrastación de
hipótesis

Con el propósito de verificar si se han cumplido las
metas propuestas en la presente investigación
jurídica, sobre la temática: "Incorporación
de tramites especiales en la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación para la
terminación del matrimonio", para la comprobación y
demostración es necesario indicar que me propuse varios
objetivos; es
decir un objetivo general y tres objetivos específicos que
a continuación me permito enunciarlos.

Objetivo General:

  • Realizar un estudio doctrinario, jurídico y
    empírico del régimen legal que regula la
    terminación del matrimonio.

Objetivos Específicos:

  • Demostrar la necesidad incorporar trámites
    especiales en la Ley de Registro Civil Identificación
    y Cedulación para la terminación del matrimonio
    mediante trámites ágiles y efectivos

  • Determinar que los actuales procesos para la
    terminación del matrimonio no cumplen con los fines de
    la justicia ecuatoriana y sus disposiciones
    constitucionales.

  • Diseñar un proyecto alternativo reformatorio para
    incorporar trámites especiales en la Ley de Registro
    Civil, Identificación y Cedulación y el
    Código Civil derogando los existentes.

Para la verificación de estos objetivos me remito a los
siguientes argumentos:

En relación con el objetivo general, realice un amplio
estudio de carácter doctrinario, analítico,
jurídico, crítico en relación con la
terminación del matrimonio, analizando de manera
específica cada una de las causales del divorcio previstas
en el derecho civil
ecuatoriano; así como sus características y sus
efectos jurídicos.

Mediante la
investigación doctrinaria que realice pude conocer
varias teorías, clasificaciones y obviamente los
antecedentes históricos que dieron luz a esta gran
institución jurídica que es el divorcio.

En lo que se refiere al primer objetivo específico es
necesario considerar que se ha realizado un amplio y detallado
estudio en relación a la conveniencia de que el divorcio
se realice en el registro Civil.

De la investigación
de campo aplicada, específicamente en la pregunta
cinco se establece que se debe incorporar trámites
especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación para la terminación del matrimonio
mediante trámites ágiles y efectivos,
considerándose como una alternativa para descongestionar
los juzgados de lo civil

El segundo objetivo específico también se cumple
exitosamente ya que he realizado un estudio detallado de la
constitución del matrimonio y su terminación. De
igual manera de la investigación de campo realizada, se
desprende que el proceso actual de divorcio es caduco y que los
actuales procesos para la terminación del matrimonio no
cumplen los fines de la justicia, ya que no hay celeridad en el
proceso lo que conlleva a una pérdida innecesaria de
tiempo.

Cumpliendo con el tercer objetivo en el capitulo IV me permito
formular la correspondiente reforma a la parte pertinente de la
Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación.

CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS.

La hipótesis en mi plan de
investigación propuesto y aprobado fue formulada de la
siguiente manera:

"Se debe incorporar trámites especiales en la Ley de
Registro Civil Identificación y Cedulación para
cumplir con los principios de inmediación, celeridad y
eficiencia en la administración de justicia".

Esta hipótesis se comprobó en debida forma
tomando en cuenta los resultados de las encuestas que se
aplicaron, como consta en la pregunta cinco, la mayoría de
personas respondieron que incorporar tramites especiales para los
divorcios seria una forma de descongestionar los juzgados de lo
civil, siempre y cuando estas reformas traigan consigo mejoras,
tanto para las instituciones estatales como para la sociedad en
general.

En la pregunta cuatro de igual manera la mayoría de
encuestados manifiestan que serian importante estos implementar
estos proyectos para que los tramites sen breves y que las
personas que se designen se dediquen únicamente al
despacho de estos casos.

También es menester tomar en cuenta los resultados de
las entrevistas; así en base a los criterios de los
entrevistados se determinó que realmente se requiere
incorporación de tramites especiales en la Ley de Registro
Civil, Identificación y Cedulación para la
terminación del matrimonio.

Con estos elementos queda demostrado tanto en forma
teórica, científica y jurídica la
hipótesis de la investigación, cuyos principios son
los fundamentos que me orientan a formular las reformas legales
en el presente trabajo de investigación
jurídica.

Fundamentos
doctrinarios, jurídicos y de autor que sustenta la
propuesta de reforma

El matrimonio es una institución social, política y
jurídica de enorme importancia para todas las sociedades del
planeta, dada la singular trascendencia que este tiene en la
familia como vínculo integrador y garantizador de la
misma, pues así lo establece el Código Civil
ecuatoriano en su Art. 81 manifiesta: "Matrimonio es un contrato solemne
por el cual un hombre y una
mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente." [34]

Sin embargo nuestra legislación ecuatoriana permite que
este tipo de institución se pueda dar por terminado. Es
así como el Art. 104 del Código Civil establece las
formas de terminación del matrimonio en los siguientes
términos:

"El matrimonio termina:

  • 1. Por muerte de uno de los cónyuges,

  • 2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad
    del matrimonio,

  • 3. Por sentencia ejecutoriada que concede la
    posesión definitiva de los bienes del desaparecido

  • 4. Por divorcio." [35]

Siendo el divorcio una de las formas de terminar con el
vínculo matrimonial, el Art. 106 del Código Civil
establece que: "El divorcio disuelve el vínculo
matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer
nuevo matrimonio.."[36]

Es necesario manifestar que los trámites de divorcio
únicamente se lo realiza ante un Juez de lo Civil y que
los índices de las demandas de divorcio van en
crecimiento, la situación es realmente alarmante, muchos
de estos casos quedan paralizados, por el tiempo y el costo que
ameritan los procesos judiciales, las personas desisten de
continuar con la causa, produciéndose así
conflictos y disputas a futuro entre ex convivientes.

En nuestro país; cada cierto tiempo se reforman las
leyes sin considerar el crecimiento poblacional, los problemas
sociales que generan una aglomeración de casos sin
resolverse, a estos factores se añade que en los juzgados
de lo civil no solo se tramitan juicios de divorcio.

Ante los efectos negativos que genera la obstrucción en
la solución de estos juicios y considerando que el
matrimonio es un contrato solemne entre un hombre y una mujer,
las leyes ecuatorianas otorgan la facultad de celebrar este
contrato al Jefe del Registro Civil, luego de una
investigación exhaustiva y con el fin de brindar
solución a este problema es imperiosa la necesidad de que
esta autoridad que lo constituye al matrimonio; también
tenga facultades para la disolución de este acto, mediante
trámites especiales ágiles y menos costosos.

Es necesario recalcar que por lo tanto el Jefe del Registro
Civil, con el fin de llevar a cabo este tipo de trámites
es indispensable que sea un profesional del derecho.

Conclusiones

Luego del desarrollo de la presente investigación, he
podido llegar a las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El matrimonio constituye una de las
instituciones más importantes para la conformación
de una familia, que se convierte en el eje principal del
engranaje social. Por tanto dicha institución ha merecido
atención especial en todas las sociedades,
donde se han dictado las normas indispensables para protegerla y
garantizar los derechos primordiales que
corresponden a cada uno de sus miembros.

SEGUNDA.- La Constitución Política de
la
República del Ecuador
reconoce a la familia como célula
fundamental de la sociedad, y como tal garantiza y se compromete
a proteger los derechos de cada uno de sus miembros, protegiendo
de manera especial el matrimonio, el que según dice se
fundamentara en el libre consentimiento de los contrayentes y en
la igualdad de
derechos, obligaciones y capacidad legal de los
cónyuges.

TERCERA.- El Art. 104 del Código Civil determina
las causas para la terminación del matrimonio. El
matrimonio termina 1) Por la muerte de
uno de los cónyuges, 2) Por sentencia ejecutoriada que
declare la nulidad del matrimonio, 3) por sentencia ejecutoriada
que concede la posesión definitiva de los bienes del
desaparecido y, 4) por divorcio.

CUARTA.- Se entiende por divorcio a aquella modalidad
que extingue el vínculo matrimonial habilitando a los ex
cónyuges para contraer nuevas nupcias.

QUINTA.- Nuestra legislación considera dos tipos
de divorcios: por mutuo consentimiento y contencioso; pero
ninguno de los dos tipos de divorcio brindan agilidad en los
trámites.

SEXTA.- La potestad de constituir legalmente los
matrimonios lo tiene la principal autoridad del Registro Civil;
así lo determina el Art. 1 de la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación.

SEPTIMA.- La Ley civil ecuatoriana permite que el
divorcio se verifique o por decisión compartida de ambos
cónyuges, o bien por la iniciativa de uno de ellos cuando
se da alguna de las causales previstas para tal efecto.

OCTAVA.- Los juzgados de lo civil se encuentran
congestionados de trámites, lo cual no permite la
celeridad en los procesos de divorcio, se hace imposible el
despacho ágil de los trámites, lo cual conlleva a
una perdida innecesaria de tiempo.

NOVENA.- El incorporar trámites especiales en la
Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación
permitiría cumplir con los principios de
inmediación, celeridad y eficacia en los trámites
de divorcio.

Recomendaciones

En base al desarrollo de la presente investigación
jurídica considero pertinente y oportuno plantear las
siguientes recomendaciones:

PRIMERA.- Se faculte al Jefe del Registro Civil
Identificación y Cedulación para disolver los
matrimonios; así como esta facultado para constituir
legalmente el matrimonio, como lo determina su propia Ley en el
Art. 1.

SEGUNDA.- Se incorpore a la ley de Registro Civil,
Identificación el proceso de divorcio que establece el
Código Civil en la actualidad, con el objeto de brindar un
mejor servicio a la comunidad y
tener una sociedad organizada, a los que se les brinde seguridad
en la conformación de una familia.

TERCERA.- Se incorpore trámites especiales para
el proceso de divorcio en la Ley de Registro Civil,
Identificación Y Cedulación, con el fin de que los
divorcios de mutuo acuerdo como lo determina el Art. 107 del
Código Civil, se cumpla el tiempo establecido para este
proceso.

CUARTA.- En la Ley de Registro, Civil,
Identificación y Cedulación se reestructure los
departamentos, incrementando un departamento donde solo se
tramite los divorcios.

QUINTA.- En la Ley de Servicio Administrativo, se haga
constar claramente los requisitos que debe tener una persona para
ser Jefe del registro Civil, siendo un requisito elemental el ser
un profesional del derecho

SEXTA.- Sugiero al Colegio de Abogados de Los
Ríos, propiciar una conferencia sobre
esta temática, a fin de dilucidar algunas ideas que puedan
conducir a mejorar nuestra legislación en este sentido,
orientándonos a buscar una justicia mal ágil y
oportuna.

SEPTIMA.- Finalmente recomiendo a los directivos,
catedráticos y estudiantes de la Universidad
Nacional de Loja, la realización de investigaciones
relacionadas con el derecho de familia, a fin de elevar
propuestas al H. Congreso Nacional, con la sana aspiración
de conseguir un sustancial desarrollo de nuestro derecho positivo
en este aspecto de vital importancia para nuestra sociedad.

Propuesta de
reforma

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR

CONSIDERANDO

QUE, se considera al matrimonio la primera
institución regulada por el estado, para su
constitución legal debe cumplir con las solemnidades que
determina el Código Civil en su Art. 102, y que establece
entre una de las solemnidades la comparecencia de las partes, por
sí o por medio de apoderado especial ante la autoridad
competente.

QUE, para legalizar este contrato solemne, de gran
importancia para la sociedad, esta facultado el Jefe de Registro
Civil, quien representa a un organismo del Estado Ecuatoriano,
que le ha otorgado la facultad de constituir los matrimonios.

QUE, el matrimonio es un contrato solemne unilateral
firmado y constituido legalmente; en el cual al no cumplir lo que
manda la ley, estamos supeditados a la disolución del
mismo, por mutuo acuerdo de las partes o a petición de uno
de los cónyuges.

QUE, La resolución de terminación del
vínculo matrimonio y de todo contrato matrimonial, solo
puede ser declarado por un juez competente.

QUE, los juicios de divorcio únicamente se
tramitan ante los juzgados de lo civil sin que exista
exclusividad para dar trámite a este tipo de juicios.

QUE, el campo de lo civil es muy amplio, existen
variedad y cantidad de juicios en estos juzgados. Esto hace que
los juicios de divorcio se dilaten en el tiempo quedando en
simples demandas, lo que da origen a una inseguridad e
inestabilidad.

QUE con el fin de descongestionar los juzgados de lo
civil, es necesario facultar al Jefe del Registro Civil, para que
pueda disolver los matrimonios.

QUE, es necesario incorporar en la Ley de Registro
Civil, Identificación y Cedulación, trámites
especiales que logren celeridad, eficacia y transparencia con la
finalidad de que este organismo estatal tenga competencia para
terminar el matrimonio así como tiene competencia para
constituirlo.

QUE la Constitución Política, determina
en el Art. 120 numeral sexto, que corresponde a la Asamblea
Nacional; expedir, reformar y derogar las Leyes.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGISTRO CIVIL
IDENTIFICACION Y CEDULACION.

Art. 1. A continuación del Art. 14 incorpórese
los siguientes incisos:

  • a. El jefe del Registro Civil, Identificación
    y Cedulación deberá ser un profesional del
    derecho.

  • b. Se faculta y se concede competencia especial al
    jefe del Registro Civil, Identificación y
    Cedulación para que acepte el acuerdo de los
    cónyuges a dar por terminado el vínculo
    matrimonial siempre y cuando concurran las siguientes
    condiciones:

  • 1) Que exista el consentimiento de los
    cónyuges expresado de consumo y de viva voz.

  • 2) Que no existan hijos comunes menores de edad.

  • 3) Que no tengan bienes pertenecientes a la sociedad
    conyugal.

Art. 2 La presente ley entrara en vigencia desde su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la República del Ecuador, Distrito
Metropolitano de San Francisco de Quito, en la
Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los 10 días
del mes de octubre del dos mil ocho.

f.)………… f.)…………

El Presidente de la Asamblea El Secretario de la
Asamblea Nacional Constituyente Nacional Constituyente

Bibliografía

  • BARRAGUEZ, Luís, Ediciones S R L, 1998

  • CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de
    Derecho Usual, Tomo III Editorial Heliasta, 1998.

  • CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y
    Publicaciones, Actualizado 2007.

  • CODIGO CIVIL DE CHILE

www.colegioabogados.org/normas/codice/penal.html

  • CODIGO CIVIL DE COLOMBIA

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www.google.com

  • CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,
    Proyecto Nueva Constitución 2008.

  • DICCIONARIO JURIDIGO OMEBA, tercera Edición.

  • DICCIONARIO ENCICLOPEDICO LEXUS, Ediciones Trébol,
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  • GARCIA FALCONI, José, Manual de Práctica
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  • GARCIA, Juan, Manual de Práctica Civil, Editorial
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    Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito,
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  • PARRAGUEZ, Luís, Manual de Derecho Civil, Editorial
    C M S, 1995.

  • MAZEAUD, Marcelo, Ediciones Legales Especiales, Buenos
    Aires, Argentina, 1990.

 

 

 

Autor:

Miriam Cardenas

[1] LARREA, Juan, Manual
Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Colección
Cátedra, Corporación de Estudios y Publicaciones,
Quito, 1998, Pág. 154

[2] IBIDEM Obra Citada. Pág. 160

[3] www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtml

[4] CODIGO CIVIL,
Corporación de Estudios y Publicaciones, Actualizado
2007, Pág. 19

[5] LARREA HOLGUIN, Juan; Manual Elemental de
Derecho Civil del Ecuador, Tomo I, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito 2002, Pág. 183

[6] CODIGO
CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones,
Pág. 3

[7] CODIGO CIVIL Corporación de
Estudios y Publicaciones, Pág. 20

[8] IBIDEM

[9] CODIGO CIVIL, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Pág. 94

[10] CABANELLAS, Guillermo, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III Editorial
Heliasta, 1998, Pág. 291.

[11] PARRAGUEZ, Luís, Manual de
Derecho Civil, 1995, Pág. 150

[12] GARCIA FALCONI, José, Manual de
Práctica Procesal Civil, Tercera Edición aumentada, 2001, Pág.
16.

[13] DICCIONARIO JURIDIGO OMEBA, tercera
Edición, Pág. 52

[14] GARCIA, Juan, Manual de Práctica
Procesal Civil, Pág. 49

[15] IBIDEM

[16] CODIGO CIVIL, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Pág. 25

[17] CODIGO CIVIL, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Pág. 20

[18] GARCIA FALCONI, José, Manual de
Practica Procesal Civil, tercera Edición aumentada y
Actualizada, 1997, Pág. 13-14.

[19] IBIDEM

[20] GARCIA FALCONI, José, Manual de
Practica Procesal Civil, tercera Edición aumentada y
Actualizada, 1997, Pág. 17-22.

[21] GARCIA FALCONI, José, Manual de
Practica Procesal Civil, tercera Edición aumentada y
Actualizada, 1997, Pág. 13-14.

[22] LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y
CEDULACION, Corporación de Estudios y Publicaciones,
Pág.1

[23] CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR, Proyecto Nueva Constitución 2008.
Pág. 16

[24] CODIGO CIVIL, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Pág. 20

[25] www.solodivorcios.cl

[26] www.google.com

[27] www.monografias.com

[28] www.google.com.ec

[29] www.google.com.ec

[30] www.google.com.ec

[31] CODIGO CIVIL, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Pág. 31

[32] MAZEAUD, Marcelo, Ediciones Legales
Especiales, Buenos Aires,
Argentina, 1990, Pág. 123

[33] BARRAGUEZ, Luis, Ediciones S R L, 2005.
Pág.36

[34] CODIGO CIVIL, Corporación de
Estudios y publicaciones, Pág.16

[35] IBIDEM, Pág. 20

[36] IBIDEM, Pág. 20

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