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Pasivo (página 2)




Enviado por Elba Soto



Partes: 1, 2

b) En caso de que la diferencia entre los flujos futuros
descontados sea mayor al 10%, se entenderá que se dio
origen a un nuevo instrumento. En este caso, los gastos y primas o
descuentos del instrumento anterior se deben cancelar en su
totalidad contra los resultados del periodo dentro de partidas
especiales; mientras que los gastos y primas o descuentos
incurridos para llevar a cabo la nueva emisión deben ser
amortizados en la vida remanente del instrumento, dentro del
resultado integral de financiamiento. Las obligaciones
redimidas deben reconocerse como una disminución al
pasivo.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE DEUDA CONVERTIBLES EN
ACCIONES

En el caso de instrumentos financieros de deuda convertibles
en acciones del
emisor, cuando el tenedor corre los mismos riesgos que
los accionistas del emisor, se debe considerar que se trata de un
instrumento de capital y los
rendimientos que generen dichos instrumentos deben ser
reconocidos como dividendos. Por el contrario cuando el tenedor
no corre los mismos riesgos que los accionistas del emisor, se
trata de un instrumento de deuda y los rendimientos deben ser
considerados como gasto por interés en
el ejercicio en que se devenguen.

PASIVOS POR PROVEEDORES,
POR OBLIGACIONES ACUMULADAS, POR RETENCIÓN DE EFECTIVO Y
COBROS POR CUENTA DE TERCEROS Y POR ANTICIPOS DE CLIENTES

Los pasivos por proveedores que tienen su origen en la compra
de bienes, surgen
y se deben reconocer en el momento en que los riesgos y
beneficios de los mismos han sido transferidos a la entidad.

Los bienes por proveedores que tienen su origen en la
contratación de servicios,
deben reconocerse en el momento en que éstos son recibidos
por la entidad.

Los pasivos a favor de proveedores deben reconocerse
deduciendo los descuentos comerciales, pero sin reducir los
descuentos por pronto pago, excepto en los casos en que la
entidad tenga por norma aprovecharlos regularmente y esté
en condiciones de continuar esta política, siempre y
cuando aplique este procedimiento de
manera uniforme.

Cuando se suscriban documentos
amparando compras a
crédito, se reconoce tanto la
adquisición del activo como el pasivo correspondiente por
el importe total de la operación.

Los pasivos generados por la retención de montos de
efectivo y cobros por cuenta de terceros se deben reconocer en el
momento que se genera la obligación.

Los pasivos por obligaciones acumuladas deben ser reconocidos
con cargo a los resultados de operación. Cuando no sea
posible determinar con exactitud el importe del pasivo deben
reconocerse estimaciones lo más cercanas posibles.

Los anticipos de clientes se deben
reconocer como pasivos por el monto de efectivo o, en su caso,
por el valor
razonable de los bienes o servicios recibidos en el momento de la
transacción.

EXTINCIÓN DE PASIVOS

  • a) El deudor paga al acreedor y es liberado de su
    obligación con respecto a la deuda.

  • b) Se libera legalmente a la entidad de ser el deudor
    principal, ya sea por medios judiciales o por el
    acreedor.

REGLAS DE
PRESENTACIÓN

Los rubros de pasivo se presentarán en el balance
general de acuerdo a su exigibilidad, clasificados en corto y
largo plazo. El pasivo a corto plazo es el primero de los
grupos de
pasivo. En caso de que el ciclo de las operaciones de la
entidad sea mayor a un año el pasivo a corto plazo
incluirá todos los adeudos que sean pagaderos dentro del
ciclo normal de las operaciones y se hace mención de esa
situación en las notas complementarias y los estados
financieros. Los adeudos cuyo vencimiento no
esté sujeto al control de la
entidad se deben clasificar como pasivo a corto plazo. La
agrupación de pasivos se hace de acuerdo a su naturaleza que
debe ser semejante así como las condiciones de
exigibilidad e importancia relativa.

PASIVOS FINANCIEROS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE
DEUDA

Los pasivos que representen financiamientos bancarios a corto
plazo deben manifestarse por separado. Dichos pasivos deben
incluir obligaciones provenientes obligaciones provenientes de
descuentos bancarios de documentos por pagar.

La prima o descuento en la colocación de obligaciones
debe mostrarse dentro del pasivo, en el mismo concepto que se
originó. El importe de los gastos de emisión debe
reconocerse como un cargo diferido.

Los intereses no devengados incluidos en los saldos de las
cuentas de pasivo
deben excluirse, para fines de presentación, en el balance
general.

CLASIFICACIÓN DE PASIVOS A CORTO PLAZO QUE SE ESPERA
SEAN REFINANCIADOS

Un pasivo a corto plazo no debe clasificarse como tal cuando
se tiene la intención de refinanciarlo; existen tres
maneras de hacer esto:

  • a) Con posterioridad al cierre del ejercicio, antes
    de emitir los estados financieros la entidad ha efectuado la
    contratación de un pasivo a largo plazo o ha colocado
    instrumentos de capital para refinanciar el pasivo a corto
    plazo sobre una base de largo plazo.

  • b) La misma situación pero se celebra un
    convenio para refinanciar a largo plazo un pasivo de corto
    plazo. El convenio incluye lo siguiente:

  • Vencimiento superior a un año o al ciclo normal de
    operaciones, durante ese periodo no se puede rescindir el
    acuerdo por parte del acreedor, el nuevo acreedor o
    inversionista, y las obligaciones no se pueden exigir excepto
    solo por incumplimiento de las condiciones
    preestablecidas.

  • A la fecha de los estados financieros, la empresa no se
    encuentra en situación de incumplimiento, pues al
    refinanciar la deuda el acreedor renuncia a ese derecho.

  • El acreedor con el que se ha llevado el acuerdo tiene
    suficiente capacidad financiera para cumplir con el
    convenio.

Si la capacidad de la entidad para refinanciarse es demostrada
por la contratación de un pasivo a largo plazo o la
colocación de instrumentos de capital, el importe de
pasivo a corto plazo a ser reclasificado no debe exceder el
obtenido por el nuevo pasivo o por los instrumentos de capital
colocados.

Si la capacidad de la entidad para financiarse es demostrada
por un convenio, el importe del pasivo a corto plazo a ser
reclasificado debe ser el monto, de acuerdo al convenio, hasta
por el monto del pasivo a corto plazo a ser refinanciado. Si hay
información que indique que el monto
disponible de refinanciamiento no será aplicable en su
totalidad para liquidar el pasivo a corto plazo, sólo se
debe tomar el monto que se vaya a aplicar. Si el monto disponible
de refinanciamiento no es una cantidad fija, el monto a ser
excluido del pasivo a corto plazo debe ser limitado a una
estimación razonable del importe mínimo esperado a
ser disponible para liquidar el pasivo a corto plazo.

La entidad puede buscar una fuente alternativa de
financiamiento, en lugar de ejercer sus derechos sobre el convenio
actual, cuando la obligación a corto plazo venza. Para que
la reclasificación de la obligación de corto plazo
proceda, la entidad debe seguir teniendo la intención de
utilizar dicho convenio.

CLASIFICACIÓN DE PASIVOS A LARGO PLAZO QUE SON
EXIGIBLES POR EL ACREEDOR

Cuando una entidad que haya contratado pasivos a largo plazo
ha dejado de cumplir con alguna de las clausulas del contrato de
crédito que le den el derecho al acreedor de hacer
exigible inmediatamente el adeudo la entidad debe clasificar
dicho pasivo a corto plazo excepto:

  • a) El acreedor renuncia a ejercer su derecho durante
    un año o en el ciclo normal de las operaciones, o
    pierde con posterioridad a la fecha de incumplimiento el
    derecho de hacer exigible su adeudo.

  • b) En el periodo se pacto un periodo de gracia y en
    fecha subsecuente a los estados financieros, pero anterior a
    la de su emisión.

PASIVOS POR PROVEEDORES, POR OBLIGACIONES ACUMULADAS, POR
RETENCIÓN DE EFECTIVO Y COBROS POR CUENTAS DE TERCEROS Y
POR ANTICIPOS DE CLIENTES

No será necesario presentar por separado los adeudos
documentados a favor de proveedores de aquellos que no lo
estén.

Los saldos deudores de importancia que formen parte de las
cuentas por pagar a proveedores, deben reclasificarse como
cuentas por pagar o como inventarios,
dependiendo de su procedencia o aplicación final.

Los pasivos a favor de compañías afiliadas,
deben presentarse por separado, ya que la naturaleza de los
beneficiarios les confiere a estos pasivos una
característica especial en cuanto a su exigibilidad. Los
pasivos a favor de accionistas o funcionarios deben presentarse
también por separado, si fuesen importantes.

Los pasivos por obligaciones acumuladas y por retenciones de
efectivo y cobros por cuentas de terceros se agrupan generalmente
en un solo total. Se pueden mostrar en forma detallada de acuerdo
a su importancia relativa

EXTINCIÓN DE
PASIVOS

Las ganancias o pérdidas derivadas de la
extinción de pasivos deben ser incluidas en el estado de
resultados, dentro de partidas especiales. No importa si la
extinción del pasivo ocurre antes o después de la
fecha de vencimiento.

REGLAS DE REVELACIÓN

Se deben revelar en las notas de los estados financieros
elementos de importancia a los pasivos, y se debe considerar:

  • a) La existencia de pasivos de importancia en moneda
    extranjera, indicando de que moneda se trata.

  • b) Restricciones.

  • c) Garantías.

  • d) El pasivo a largo plazo se muestra con el detalle
    necesario.

  • e) La porción de financiamientos aún no
    dispuestos y sus obligaciones.

  • f) En el caso de obligaciones emitidas, informar las
    características.

  • g) Descripción general del convenio
    financiero.

  • h) Los incumplimientos a las clausulas de contratos
    de crédito de largo plazo, así como sus
    efectos.

  • i) Descripción de las transacciones de
    extinción de pasivos, cuyas ganancias o
    pérdidas han sido clasificadas en partidas especiales,
    identificando, cuando sea posible, el origen de los fondos
    usados en la extinción.

REGLAS DE VALUACIÓN (PROVISIONES)

Debe reconocerse una provisión cuando se cumplan las
siguientes condiciones:

  • a) Exista una obligación presente resultante
    de un evento pasado.

  • b) Es probable que se presente una salida de recursos
    para liquidar dicha obligación.

  • c) La obligación pueda ser estimada
    razonablemente.

El reconocimiento de una provisión conlleva a la
admisión una contrapartida en el estado de
resultados o en el activo. Una provisión es una
obligación presente que puede ser probable, posible o
remota.

EVENTO QUE DA ORIGEN A LA OBLIGACIÓN

Un evento que origina una obligación es aquel que trae
como consecuencia atender el pago de la obligación creada
por tal suceso. Este será el caso sólo si:

  • a) El pago de la obligación puede ser exigido
    por la ley.

  • b) El caso de una obligación asumida.

Las únicas obligaciones reconocidas por la entidad
serán aquellas que existen ya en la fecha del balance
general. Se reconocerán como provisiones sólo
aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados,
cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la
entidad. Una obligación siempre implica la existencia de
un tercero con el que se ha contraído la misma y no es
preciso conocer su identidad.
Cualquier decisión de la dirección general o del consejo de administración de la entidad no dará
lugar a una obligación asumida en la fecha del balance
general, a menos que tal decisión haya sido comunicada
antes de ese periodo a los terceros. En el caso de proyectos de
nuevas leyes, una
obligación surgirá solo cuando sea seguro que la
redacción final tendrá unas
consecuencias iguales a las del proyecto
conocido.

SALIDA DE RECURSOSO ECONÓMICOS

Para reconocer una obligación debe existir la
obligación presente y la probabilidad
de que haya una salida de recursos
económicos para liquidar la obligación. Cuando no
sea probable que exista la obligación, la entidad
procederá a informar, por medio de notas, sobre el pasivo
contingente, salvo que la eventualidad de que haya una salida de
recursos se considere remota.

ESTIMACIÓN RAZONABLE DE LA OBLIGACIÓN

La entidad será capaz de determinar un rango de
desenlaces posibles de la situación incierta y
podrá, por tanto realizar una estimación para el
importe de la obligación lo suficientemente confiable para
ser utilizado en el reconocimiento de la provisión. En los
casos excepcionales en que no se pueda hacer ninguna
estimación confiable, se estará ante un pasivo que
no puede ser objeto de reconocimiento. Este pasivo será
revelado como un pasivo contingente. A menos que la salida de
recursos sea remota.

MEJOR
ESTIMACIÓN

El importe reconocido como provisión debe ser la mejor
estimación, a la fecha del balance general, del desembolso
necesario para liquidar la obligación presente.
Estará constituida por el importe evaluado, en forma
racional, que la entidad tendrá que utilizar para:

  • a) Liquidar la obligación en la fecha del
    balance general.

  • b) Para transferir a un tercero en esa fecha.

Cuando la provisión que se está cuantificando se
refiera a una población importante de casos individuales,
la obligación presente se estimará ponderando todos
los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. El
nombre de este método
estadístico es el de "valor esperado". En el caso de que
el rango de desenlaces posibles sea un continuo y cada punto del
mismo tenga la misma probabilidad que
otro, se utilizará el valor medio del intervalo. Cuando se
esté evaluando una obligación aislada, la mejor
estimación es el desenlace individual más probable
aunque la entidad considerará otros desenlaces
posibles.

La provisión se reconoce antes de impuestos.

Para realizar la mejor estimación de la
provisión deben tomarse en cuenta la variabilidad en los
desenlaces posibles (riesgo) y la
incertidumbre sobre la cuantía o el vencimiento. Un ajuste
por la existencia de un riesgo puede aumentar el importe en que
se cuantificará una obligación; se sugiere
precaución al realizar juicios cobre la
cuantificación, en condiciones de incertidumbre, no
sobrevaluar ni subvaluar.

VALOR PRESENTE

Debido al valor del dinero a
través del tiempo, una
provisión que se refiere a salidas de efectivo, cercanas a
la fecha de cierre, resulta más onerosa para la entidad
que otra referida a salidas por igual importe en fechas
más lejanas. El importe de las provisiones, por tanto,
será objeto de descuento cuando el efecto de hacerlo sea
significativo. Cuando resulte importante el efecto financiero
producido por el descuento, el importe de la provisión
debe ser el valor presente de los desembolsos que se espera sean
necesarios para cancelar la obligación. La tasa o las
tasas de descuento tienen que ser consideradas antes de impuestos
y deben reflejar las evaluaciones correspondientes del valor del
dinero a través del tiempo, de acuerdo a las condiciones
del mercado a la
fecha del balance general y al riesgo específico del
pasivo correspondiente. La tasa o tasas de descuento deben ser
nominales y no deben reflejar los riesgos que hayan sido objeto
de ajuste al hacer las estimaciones de los flujos de efectivo
futuros relacionados con la provisión.

Cuando se haya usado el descuento para determinar el importe
de la provisión, el valor en libros de la
misma aumentará en cada periodo para reflejar el paso del
tiempo. Tal incremento se debe reconocer como un gasto por
intereses.

Cuando el valor presente de una provisión sea
modificado como consecuencia de cambios en las tasas de descuento
utilizadas, esta variación se debe considerar como un
gasto o un producto por
interés.

EVENTOS FUTUROS

Pueden afectar el importe necesario para liquidar una
obligación, deben ser reflejados en el monto de la
provisión cuando exista suficiente evidencia objetiva de
que ocurrirán. Las expectativas sobre eventos futuros
pueden ser importantes en la cuantificación de las
provisiones, pero para tomarlo en cuenta debe haber suficiente
evidencia objetiva.

En la determinación de las provisiones nos se deben
considerar las ganancias esperadas por la venta de activos,
aún cuando éstos tengan estrecha relación
con el suceso que da origen a la provisión.

REEMBOLSOS

En caso de que la entidad espere que parte de parte o la
totalidad del desembolso necesario para liquidar la
provisión le será reembolsado por un tercero, tal
reembolso será objeto de reconocimiento cuando sea segura
su recepción si la entidad liquida la obligación
objeto de provisión, el reembolso en tal caso debe ser
tratado como un activo, el importe reconocido como activo no debe
exceder el de la provisión. La entidad puede considerar el
hecho de que un tercero se hará cargo de la totalidad o
parte del desembolso requerido para liquidar una provisión
por la entidad, el tercero puede reembolsar los importes pagados
por la entidad o pagarlos directamente, la entidad
responderá en su totalidad si el tercero no paga.

En algunos casos la entidad no será responsable de los
pagos, si el tercero los dejara de realizar, no tendrá
obligación presente y no se registra la provisión.
Una obligación por la que la entidad es responsable de
forma conjunta como solidaria es un pasivo contingente.

CAMBIOS EN EL VALOR DE LAS PROVISIONES

Las provisiones deben ser objeto de revisión en cada
fecha de balance general, y ajustadas, en su caso, para reflejar
la mejor estimación existente en el momento.

La provisión debe ser revertida si ya no es probable
que se requiera la salida de recursos económicos para
liquidar la obligación.

REGLAS DE APLICACIÓN PARA LAS PROVISIONES

Cada provisión debe ser utilizada sólo para
afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente
reconocida. No debe crease, incrementarse o disminuirse con cargo
a crédito a los resultados, provisiones para fines
indeterminados o no cuantificables en forma razonable, pues esto
traería como consecuencia que las utilidades pasaran de un
período a otro, violando los principios de
contabilidad de realización y del periodo contable. No
deben reconocerse provisiones por pérdidas futuras
derivadas de operaciones.

CONTRATOS DE CARÁCTER ONEROSO

Si la entidad tiene un contrato de carácter oneroso, las obligaciones
presentes que se deriven del mismo deben ser reconocidas y
medidas como provisiones.

REESTRUCTURACIÓN

Se debe reconocer una provisión por costos de
reestructuración. Surge para la entidad una
obligación asumida, por causa de reestructuración
solo cuando:

  • a) Tiene un plan formal y detallado para proceder a
    la reestructuración.

  • b) Cuando ha producido una expectativa válida
    entre los afectados, ya sea por haber comenzado a implantar
    el plan o por anunciar sus principales
    características.

Una obligación asumida se genera por la decisión
tomada por la dirección general de la entidad, por
negociaciones con representantes de los trabajadores o con
posibles compradores. No surge obligación alguna para la
entidad por causa de expectativas de venta de sus operaciones,
hasta que esta se haya comprometido a vender.

La provisión por reestructuración debe incluir
solo los desembolsos que surjan directamente de la misma son:

  • a) Necesariamente ocasionados por la
    reestructuración.

  • b) No asociados con las actividades que
    continúan en la entidad.

Y no incluye:

REGLAS DE
PRESENTACIÓN

Las provisiones deben presentarse en el balance general por
separado del resto de los pasivos, clasificados en corto o largo
plazo. En caso de que se espere recibir reembolso, este se
presentará como un activo y, en estado de
resultados, el gasto relacionado con la provisión
podrá ser objeto de presentación como reembolso a
recibir. Las provisiones se agruparán o segregarán
dependiendo de su importancia.

REGLAS DE REVELACIÓN

Para cada tipo de provisión la entidad debe informar
acerca de:

  • a) El valor en libros al principio y al final del
    periodo.

  • b) Las provisiones constituidas en el periodo,
    incluyendo los incrementos en las provisiones existentes.

  • c) Los importes utilizados.

  • d) Los importes no utilizados revertidos.

  • e) El aumento por los intereses generados en el
    periodo en las provisiones descontadas a valor presente,
    así como el efecto que haya tenido cualquier cambio en
    la tasa de descuento.

  • f) El efecto en los cambios en la estimación
    del monto de la provisión.

 

 

 

Autor:

NIIF

Partes: 1, 2
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