- Descripción
Típica - Legislación
comparada - Tipos
- Elementos de la
calumnia - Grados de
Desarrollo del Delito: Tentativa y
Consumación - Bibliografía
Descripción
Típica
Está previsto y penado en el articulo
131º del Código
Penal, que a la letra dice: "El que atribuye falsamente a otro un
delito,
será reprimido con noventa a ciento veinte días-
multa"
Concepto:
La calumnia es la forma de delitos contra
el honor, consiste en la falsa imputación de un delito que
de lugar a la acción
publica.
Ella constituye una forma agravada de
desacreditación de otro, por lo que ha de reunir todos los
caracteres de la injuria, que es el género de
los delitos contra el honor.
FUENTE LEGAL :
Proyecto Suizo de 1924 Articulo 188 Código
Penal.
Proyecto Suizo de 1918 Articulo 154 Código
Penal
ANTECEDENTES NACIONALES:
Código Penal 1924, Articulo 186.
Código Procesal Penal, Articulo 302.
CONCORDANCIAS:
Constitución política: art. 2 inc
7;
Código Penal: Art. 12, 41, 55, 56, 62, 68 y 92;
Código de Justicia
Militar: art. 147 inc. 6;
Código Civil .: Art. 667 inc. 3, 747, 783 y 1982;
Decreto Legislativo. Nº701 art. 22.
NORMAS INTERNACIONALES
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art 12 (DUDH)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Art. 17
Convención Americana sobre Derechos
humanos, Art. 11,1.
Legislación
comparada
BOLIVIA
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO ÚNICO
CALUMNIA
Art. 283°.- (CALUMNIA). El que por cualquier
medio imputare a otro falsamente la comisión de un
delito,
será sancionado con privación de
libertad de
seis meses a dos años y multa de cien a trescientos
días.
Art. 284°.- (OFENSA A LA MEMORIA DE
DIFUNTOS). El que ofendiere la memoria de un
difunto con
expresiones difamatorias o con imputaciones
calumniosas, incurrirá en las mismas penas de los dos
artículos anteriores.
ARGENTINA
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
ARTICULO 109. – La calumnia o falsa
imputación de un delito que dé
lugar a la acción pública, será reprimida
con prisión de uno a tres
años.
ARTICULO 114.
calumnia se hubiere propagado
por medio de la prensa, en la
capital y
territorios nacionales, sus
autores quedarán sometidos a las sanciones del presente
código y el
juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido,
que los
editores inserten en los respectivos impresos o
periódicos, a
costa del culpable, la sentencia o satisfacción.
CHILE
Titulo IX DELITOS SIMPLES CONTRA LA PERSONA
De la calumnia
Art. 412 Es calumnia la imputación de un
delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse
de oficio.
Art. 413 La calumnia propagada por escrito y con
publicidad
será castigada:
1 Con las penas de reclusión menor en su grado medio y
multa de once a veinte sueldos vitales, cuando se imputare un
crimen.
2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo
y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple
delito.
Art. 414 No propagándose la calumnia con
publicidad y por escrito, será castigada:
1 Con las penas de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de seis a quince sueldos vitales, cuando se
imputare un crimen.
2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo
y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple
delito.
Art. 415 El acusado de calumnia quedará
exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere
imputado.
La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo
pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante
en los periódicos que aquél designare, no
excediendo de tres.
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