Calumnia


Partes: 1, 2

  1. Descripción Típica
  2. Legislación comparada
  3. Tipos
  4. Elementos de la calumnia
  5. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación
  6. Bibliografía

Descripción Típica

Está previsto y penado en el articulo 131º del Código Penal, que a la letra dice: "El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días- multa"

Concepto:

La calumnia es la forma de delitos contra el honor, consiste en la falsa imputación de un delito que de lugar a la acción publica.

Ella constituye una forma agravada de desacreditación de otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de la injuria, que es el género de los delitos contra el honor.

FUENTE LEGAL :

Proyecto Suizo de 1924 Articulo 188 Código Penal.

Proyecto Suizo de 1918 Articulo 154 Código Penal

ANTECEDENTES NACIONALES:

Código Penal 1924, Articulo 186.

Código Procesal Penal, Articulo 302.

CONCORDANCIAS:

Constitución política: art. 2 inc 7;

Código Penal: Art. 12, 41, 55, 56, 62, 68 y 92;

Código de Justicia Militar: art. 147 inc. 6;

Código Civil .: Art. 667 inc. 3, 747, 783 y 1982;

Decreto Legislativo. Nº701 art. 22.

NORMAS INTERNACIONALES

Declaración Universal de Derechos Humanos: art 12 (DUDH)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 17

Convención Americana sobre Derechos humanos, Art. 11,1.

Legislación comparada

BOLIVIA

TÍTULO IX

DELITOS CONTRA EL HONOR

CAPÍTULO ÚNICO

CALUMNIA

Art. 283°.- (CALUMNIA). El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito,

será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años y multa de cien a trescientos días.

Art. 284°.- (OFENSA A LA MEMORIA DE DIFUNTOS). El que ofendiere la memoria de un difunto con

expresiones difamatorias o con imputaciones calumniosas, incurrirá en las mismas penas de los dos

artículos anteriores.

ARGENTINA

TITULO II

DELITOS CONTRA EL HONOR

ARTICULO 109. - La calumnia o falsa imputación de un delito que dé

lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres

años.

ARTICULO 114.

calumnia se hubiere propagado

por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus

autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el

juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los

editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a

costa del culpable, la sentencia o satisfacción.

CHILE

Titulo IX DELITOS SIMPLES CONTRA LA PERSONA

De la calumnia

Art. 412 Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.

Art. 413 La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:

1 Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte sueldos vitales, cuando se imputare un crimen.

2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple delito.

Art. 414 No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada:

1 Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince sueldos vitales, cuando se imputare un crimen.

2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple delito.

Art. 415 El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.


Partes: 1, 2

Página siguiente 

Comentarios


Trabajos relacionados

  • Acción

    Transmisión de la acción. Las partes. Facultades disciplinarias. Procesos de conocimiento. La acción es un derecho públ...

  • Derecho Tributario

    Reforma constitucional de 1994. Derecho tributario. Derecho comparado. Organo de control....

  • Derecho Civil

    Bienes y derechos reales. Concepto de bienes. Bienes corporales. Bienes en general. Derecho real de propiedad. Copropied...

Ver mas trabajos de Derecho

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.


Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Iniciar sesión

Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com

   
 

Regístrese gratis

¿Olvidó su contraseña?

Ayuda