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Calumnia



Partes: 1, 2

    1. Descripción
      Típica
    2. Legislación
      comparada
    3. Tipos
    4. Elementos de la
      calumnia
    5. Grados de
      Desarrollo del Delito: Tentativa y
      Consumación
    6. Bibliografía

    Descripción
    Típica

    Está previsto y penado en el articulo
    131º del Código
    Penal, que a la letra dice: "El que atribuye falsamente a otro un
    delito,
    será reprimido con noventa a ciento veinte días-
    multa"

    Concepto:

    La calumnia es la forma de delitos contra
    el honor, consiste en la falsa imputación de un delito que
    de lugar a la acción
    publica.

    Ella constituye una forma agravada de
    desacreditación de otro, por lo que ha de reunir todos los
    caracteres de la injuria, que es el género de
    los delitos contra el honor.

    FUENTE LEGAL :

    Proyecto Suizo de 1924 Articulo 188 Código
    Penal.

    Proyecto Suizo de 1918 Articulo 154 Código
    Penal

    ANTECEDENTES NACIONALES:

    Código Penal 1924, Articulo 186.

    Código Procesal Penal, Articulo 302.

    CONCORDANCIAS:

    Constitución política: art. 2 inc
    7;

    Código Penal: Art. 12, 41, 55, 56, 62, 68 y 92;

    Código de Justicia
    Militar: art. 147 inc. 6;

    Código Civil .: Art. 667 inc. 3, 747, 783 y 1982;

    Decreto Legislativo. Nº701 art. 22.

    NORMAS INTERNACIONALES

    Declaración Universal de Derechos Humanos:
    art 12 (DUDH)

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos, Art. 17

    Convención Americana sobre Derechos
    humanos, Art. 11,1.

    Legislación
    comparada

    BOLIVIA

    TÍTULO IX

    DELITOS CONTRA EL HONOR

    CAPÍTULO ÚNICO

    CALUMNIA

    Art. 283°.- (CALUMNIA). El que por cualquier
    medio imputare a otro falsamente la comisión de un
    delito,

    será sancionado con privación de
    libertad de
    seis meses a dos años y multa de cien a trescientos
    días.

    Art. 284°.- (OFENSA A LA MEMORIA DE
    DIFUNTOS). El que ofendiere la memoria de un
    difunto con

    expresiones difamatorias o con imputaciones
    calumniosas, incurrirá en las mismas penas de los dos

    artículos anteriores.

    ARGENTINA

    TITULO II

    DELITOS CONTRA EL HONOR

    ARTICULO 109. – La calumnia o falsa
    imputación de un delito que dé

    lugar a la acción pública, será reprimida
    con prisión de uno a tres

    años.

    ARTICULO 114.

    calumnia se hubiere propagado

    por medio de la prensa, en la
    capital y
    territorios nacionales, sus

    autores quedarán sometidos a las sanciones del presente
    código y el

    juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido,
    que los

    editores inserten en los respectivos impresos o
    periódicos, a

    costa del culpable, la sentencia o satisfacción.

    CHILE

    Titulo IX DELITOS SIMPLES CONTRA LA PERSONA

    De la calumnia

    Art. 412 Es calumnia la imputación de un
    delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse
    de oficio.

    Art. 413 La calumnia propagada por escrito y con
    publicidad
    será castigada:

    1 Con las penas de reclusión menor en su grado medio y
    multa de once a veinte sueldos vitales, cuando se imputare un
    crimen.

    2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo
    y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple
    delito.

    Art. 414 No propagándose la calumnia con
    publicidad y por escrito, será castigada:

    1 Con las penas de reclusión menor en su grado
    mínimo y multa de seis a quince sueldos vitales, cuando se
    imputare un crimen.

    2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo
    y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple
    delito.

    Art. 415 El acusado de calumnia quedará
    exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere
    imputado.

    La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo
    pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante
    en los periódicos que aquél designare, no
    excediendo de tres.

    Partes: 1, 2

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