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Calumnia (página 2)



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EL SALVADOR

TITULO VI

DELITOS RELATIVOS AL HONOR Y LA
INTIMIDAD

CAPITULO I

DE LA CALUMNIA

Art. 177.- El que atribuyere falsamente a una
persona la
comisión de un delito o la
participación en el mismo, será sancionado con
prisión de uno a tres años.

La calumnia realizada con publicidad
será sancionada con prisión de dos a cuatro
años.

Las calumnias reiteradas contra una misma persona
serán sancionadas con prisión de dos a cuatro
años y multa de cincuenta a cien días multa.

Si las calumnias reiteradas se realizaren con
publicidad, la sanción será de dos a cuatro
años y multa de cien a doscientos días multa.

Penalidad

Se reprime con pena de noventa a ciento veinte
días- multa"

Definiciones

Dr. Diego Germán Calvo
Suárez

La calumnia se encuentra regulada en el
artículo 131 del Código
penal, siendo la figura agravada de los delitos contra
el honor. Dicha figura penal es definida por aquel cuerpo
normativo como "la falsa imputación de un delito que de
lugar a la acción
penal pública".

"La calumnia es una injuria especializada por la
naturaleza
particular de la imputación deshonorante hecha por el
acusado al ofendido. Mientras en la injuria esa imputación
no está tipificada, ya que puede constituir cualquier
hecho, calidad o
conducta
deshonorante o desacreditadora, en la calumnia sí lo
está, porque la imputación debe tener por contenido
un delito que dé lugar a la acción
pública".

Dr. Fragoso Heleno Claudio

La calumnia consiste en la imputación
falsa a una persona de la comisión de un hecho que la
ley califique
como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el
imputado no es el que lo cometió.

La calumnia se diferencia de la difamación
en que no se trata de sacar de la intimidad esos defectos
–reales– y airearlos públicamente, sino que se
basa en la mentira y se dice
de alguien que ha hecho o dicho tal cosa cuando en realidad no ha
sido así. En la difamación se trata de hechos
verdaderos; en cambio, en la
calumnia, de falsedades. Igual que la murmuración y la
difamación, la calumnia es una injusticia, pero su
gravedad es mayor porque se trata de un inocente. Por eso, cuando
debido al cargo que uno posee le llegan noticias de
hechos o dichos malos de alguien es de justicia
elemental tratar de averiguar rigurosamente lo sucedido: escuchar
las dos campanadas, conocer bien al campanero, averiguar "todos"
los datos
pertinentes, pues no hay peores mentiras que las medias
verdades.

Dr. Rodríguez Deveza Javier

Calumniar es atribuir falsamente a una persona la
perpretacion de un delito.

La calumnia es un delito contra el honor en
sentido objetivo, en
cuanto tiende a dañar la imagen social del
ofendido.

Tipos

La calumnia comprende dos especies que son la
calumnia verbal, directa o formal y la calumnia real, indirecta o
material.

Calumnia verbal, directa o formal: es la
imputación de un delito: Imputación es la
acción y efecto de imputar, e imputar dice tanto como
atribuir a un individuo
determinado una culpa, un delito o una acción.

Puede ocurrir que la imputación sea de un
delito que no haya sido consumado. En este caso siempre se
habrá configurado una calumnia, ya que ha de indicarse el
sujeto activo del delito de que se trate, o sea, el que se haya
denunciado o acusado ante la autoridad
judicial o ante el funcionario publico que tenga la
obligación de transmitir la denuncia o querella.

La imputación del delito ha de hacerse a
un individuo inocente, que debe ser, además, determinado
o, al menos identificable, bien porque se haya indicado su
nombre, o porque se exprese cualquier otro dato capaz de
establecer su identificación. De lo contrario, si la
atribución del delito se hace a una persona desconocida o
simplemente imaginaria, no se tratará de calumnia sino de
simulación de hecho punible.

En cuanto a la inocencia del sujeto pasivo de
este delito, precisa observar que ella puede presentarse objetiva
y subjetivamente: lo primero, si dicho sujeto no ha cometido el
delito que le es imputado; lo segundo si el agente tiene pleno
conocimiento
de que no lo ha perpetrado.

Si por el contrario, el denunciado ha cometido el
hecho delictuoso, el presunto calumniador no incurre en responsabilidad alguna; si no lo ha consumado, el
calumniador habrá perpetrado el delito.

Y al revés, si se establece que el delito
imputado no se ha cometido, esta circunstancia, por sí
sola, no supone la responsabilidad del sujeto que atribuyó
el delito no consumado, pues es posible que haya obrado de buena
fe al hacer la imputación, por creer culpable al
acusado.

Calumnia real, indirecta o material: se perpetra
mediante la simulación de las apariencias o
indicios materiales de
un delito, en forma tal que resalte el propósito de
implicar a una persona determinada en la comisión del
mismo. Esta simulación sustituye la denuncia o
acusación de la calumnia formal.

Elementos de la
calumnia

Bien Jurídico Protegido.-

Es el Honor de la persona física.

Tipicidad.-

Tipo Objetivo.-

a. Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona
física que proceda a denunciar por su propio derecho o en
representación legal de otra persona física o
jurídica.

b. Sujeto Pasivo: Sólo puede serlo una
persona física o natural.

Siendo el caso que las personas jurídicas
o morales no tienen capacidad para cometer hechos punibles,
según se desprende de nuestro ordenamiento jurídico
penal, entonces no se les puede imputar ante una autoridad la
comisión de un hecho delictivo.

En cambio, los menores inimputables (edad
inferior a los 18 años) si pueden ser agraviados con el
delito de calumnia. Es cierto que a estos menores no les alcanza
responsabilidad penal alguna, pero también es verdad que
sí pueden cometer, y por ende atribuirseles, los hechos
que están tipificados en la ley como delitos. En este
sentido un adolescente de 16 años puede haber sido
denunciado ante el Juez de Menores, atribuyéndosele
calumniosamente la comisión de un hecho previsto o
tipificado en la ley como un delito, aunque en el
hipotético caso de que, si por un error judicial, se diera
por acreditada su autoría, entonces en manera alguna
podrá imponérsele pena.

Los enfermos mentales también pueden ser
destinatarios de calumnia, pues su inimputabilidad no impide que alguien
(conociéndola o no) los denuncie policialmente, por
ejemplo, a sabiendas de la falsedad de la infracción
punible atribuida.

En lo que respecta al muerto, creemos que no
puede ser aquí sujeto pasivo en razón a que se
extinguió su personalidad.
Si en un proceso penal,
por ejemplo, un testigo atribuyere falsamente a un difunto haber
sido el autor de un hecho punible cuya comisión se le
imputa a un encausado, los verdaderamente afectados serían
las personas a quienes la ley penal faculta para interponer la
correspondiente acción procesal: cónyuge,
ascendiente, descendiente o hermano.

c) Imputación falsa de un hecho punible
determinado:

El comportamiento
consiste en atribuir falsamente un delito. De lo que se deduce lo
siguiente:

Sólo se puede cometer por acción,
al establecer el legislador el verbo rector "atribuir".

El delito, consiste, pues, en atribuir a alguien
un hecho. El medio normal para realizar esta acción
será la palabra, hablada o escrita. Pero esto no es
indispensable. Si bien el medio no puede revestir las
variadísimas formas propias de la injuria, es
también posible imputar a alguien un delito por medio de
dibujos,
señalándolo el silencio, etc. Basta que la conducta
del sujeto, teniendo en cuenta la situación concreta,
signifique que determinado hecho se atribuye a determinada
persona. Si alguien pregunta ¿quién robó?
Para calumniar, basta señalar a un inocente.

La atribución tiene que referirse a un
delito falso, es decir, el sujeto no debe haber realizado ese
delito. Se admitirá la prueba de la verdad de los hechos
dado que se exigen que sean falsos, mas no requiere que la
calificación jurídica haya sido la correcta, basta
con que el hecho típico sea verdadero, no siendo necesario
que se den los demás elementos precisados
dogmáticamente – antijuricidad y culpabilidad
– para que se considere el hecho como atípico
(exceptio veritatis).

Esto no obsta que se dé de todos modos un
delito de injuria, al ser éste el delito base; por
ejemplo: el periodista informa que Pedro mató a
José en diciembre de 1993, pero omite deliberadamente las
demás circunstancias del hecho que tiene a su
disposición, las cuales describirían los hecho
cometidos en legitima defensa, y todo ello para afectar el honor
de Pedro. En este supuesto no habrá calumnia puesto que el
hecho es verdadero, pero sí se configurará el
delito de injuria.

la atribución falsa tiene que ser un
delito, no se comprenden las faltas: luego
la imputación ha de tener la concreción y
determinación que exige la realización de un
delito, sin que sea necesario un precisión en la
calificación jurídica; por ejemplo, da lo mismo
decir que robó, hurtó o se apropió
indebidamente de una determinada cantidad de dinero del
banco en que
trabajaba.

Por todo esto se define a la calumnia como una
forma especial de injuria.

Sebastián Soler añade, que el
concepto de
calumnia con relación a la injuria, al fincar totalmente
en la naturaleza del hecho imputado, viene a encontrarse en un
relación de especie a genero, ya que
consiste en deshonrar o desacreditar mediante la
imputación de ciertos hechos particularmente graves e
idóneos para dañar o poner en peligro el honor de
las personas

Asimismo, la separación, entre uno y otro
delito se basa fundamentalmente en la naturaleza del hecho
imputado, que, por su gravedad, presupone, en calumnia, una
ofensa de mucho mayor alcance para el honor, sea este considerado
objetiva o subjetivamente.

Si se da el consentimiento respecto a la falsa
imputación del delito el hecho será atípico,
en virtud de la disponibilidad por parte del sujeto de su honor,
según lo dispuesto en el artículo 138º, primer
párrafo, del Código Penal.

Tipo Subjetivo.-

Se requiere necesariamente el dolo.
Además, se exige un elemento subjetivo del tipo, esto es,
el ánimo de deshonrar.

El dolo, básicamente consiste en la
conciencia y
voluntad de ofender el honor de una persona formulándole
la imputación de un delito a sabiendas de su falsedad, o
sin tener los suficientes elementos de juicio que hagan creer
verosímilmente en su autoría o
participación.

Grados de
Desarrollo del Delito: Tentativa y
Consumación

Consumación: Si el calumniador se vale de
una imputación oral de consumara en el momento en que se
expresa ante el órgano competente, independiente de su
determinación.

La calumnia escrita esta queda consumando, cuando
llega a oídos del calumniado.

Al igual que en el delito de injuria, para la
consumación es necesario que la calumnia llegue al
conocimiento del sujeto pasivo; se admite por tanto, la
tentativa.

Concurso de delitos:

Habrá una sola acción si es que en
un escrito se formulan varias calumnias contra una persona.

Si el número de personas imputadas en un
escrito o mediante una declaración es indeterminado,
habrá un concurso ideal homogéneo.

Si se hacen varias imputaciones contra misma
persona referente a un mismo hecho, dentro del mismo proceso
tendremos un solo delito.

Exceptio Veritatis.-

La exceptio veritatis o prueba de la verdad, en
principio, sólo se admite en el artículo 132º
del Código Penal, es decir en el delito de
difamación. Pero al ser la esencia del delito de calumnia
la atribución falsa de un delito, se deduce que, probada
la verdad de la atribución, se excluiría la
tipicidad del comportamiento. Por ello, en el delito de calumnia
también se admite la prueba de la verdad o exceptio
veritatis.

Razón por la cual mencionamos el
artículo 134 que a la letra dice:

El autor del delito previsto en el
artículo 132º puede probar la veracidad de sus
imputaciones sólo en los casos siguientes:

1. Cuando la persona ofendida es un funcionario
público y los hechos, cualidades o conductas que se le
hubieran atribuído se refieren al ejercicio de sus
funciones.

2. Cuando por los hechos imputados está
aún abierto un proceso penal contra la persona
ofendida.

3. Cuando es evidente que el autor del delito ha
actuado en interés de
causa pública o en defensa propia.

4. Cuando el querellante pide formalmente que el
proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los
hechos o de la cualidad o conducta que se le haya
atribuído.

Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta
resulta probada, el autor de la imputación estará
exento de pena

Asimismo, Sebastián Soler señala,
dado que este delito se integra con la falsedad de la
imputación, no cabe duda que en el ámbito de esta
infracción la exceptio veritatis juega plenamente.

Este es un caso de claro predominio del
interés social sobre individual: hay mas interés en
que un delincuente sea desenmascarado que en la
mortificación que eso causa al honor subjetivo del
imputado.

En este delito, la ley, en su protección,
no va un paso más allá de la tutela del honor
merecido.

Bibliografía

http://www.monografias.com/trabajos48/delitos-contra-honor/delitos-contra-honor2.shtml#calumnia

CODIGO PENAL DE CHIRINOS SOTO EDITORIAL
RODHAS

CODIGO PENAL DE FELIPE VILLAVICENCIO

CODIGO PENAL

HISTORIA DEL CODIGO PENAL
PROYECTO SUIZO
DE 1924

MARCO CONCEPTUAL DE LA PARTE ESPECIAL –
REVISTA
NORMAS LEGALES
. LIMA –PERU

http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/legislacion/cr/cpcridx.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Calumnia

COMENTARIOS ALA PARTE ESPECIAL -,
SEBASTIÁN SOLER

PARTE ESPECIAL – Dr. Diego Germán Calvo
Suárez

CODIGO PENAL PARTE ESPECIAL – Dr. Fragoso Heleno
Claudio

CODIGO PENAL COMENTADO – Dr. Rodríguez
Deveza Javier

 

 

 

 

Autor:

Mijael Richard Laura Quispe

UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE CARLOS MARIATEGUI

MOQUEGUA – PERU

Partes: 1, 2
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