- Derecho
Romano - Derecho Civil y
Código Civil - Derecho Civil
comparado - Tratado de
Derecho Civil Comparado - Conclusión
Derecho
Romano
El derecho
comparado es bastante útil para el derecho civil
comparado, por ello, en la presente sede será materia de
estudio, lo cual estudiaremos a efecto de ser materia de estudio
en la presente sede.
En el derecho romano
el derecho civil llegó a tener un gran desarrollo,
por ejemplo en materia de derechos
reales tuvo o alcanzó gran o bastante
desarrollo.
En el derecho romano no existió código
civil, pero existieron otros códigos, los cuales
fueron generales, es decir, no especiales, y en todo caso el mas
importante dentro de los primeros es el código
de Justiniano, en sus dos versiones, lo cual ha sido desarrollado
en muchas sedes.
El derecho civil romano ha servido de base para el
derecho civil actual, por ello, muchos investigadores consideran
que el derecho romano tiene dos etapas que son las siguientes: 1)
derecho romano antiguo, y 2) derecho romano actual, etapas que
merecen ser estudiadas a efecto de poder
determinar la historia del
derecho romano.
Es decir, teniendo en cuenta que en el derecho romano
antiguo no existió código civil es claro que esta
es una notable diferencia con el derecho romano actual, lo cual
debe ser materia de estudio por parte de los comparatistas y por
los especialistas en el derecho romano.
En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano, se
precisa lo siguiente:
"Derecho romano es aquella
expresión con la cual se designa al ordenamiento
jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con
posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su
Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se
sitúa a la par de la fundación de Roma (c.
753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo
VI d. C., época en que tiene lugar la labor
compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento
como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los
textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a
algunos autores hablar también de «Derecho romano de
la Edad
Media».
Si bien la expresión «Derecho
romano» hace referencia fundamentalmente al derecho
privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el
público, el administrativo, caben dentro de la
denominación.
En la actualidad, el derecho romano es objeto de
estudio de una disciplina
jurídica internacional, la romanística, cuya sede
son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este
carácter internacional, el derecho romano
se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano
(«lingua franca» de la romanística), seguido
por el alemán y el español.
Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en
francés, pero en la actualidad esta situación ha
variado a la baja; a su turno, el inglés
es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina,
aunque se acepta como idioma científico en la
mayoría de las publicaciones. El español se
consolidó como idioma científico en esta disciplina
a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura
científica que alcanzó la romanística
española, comandada por don Álvaro d'Ors y
continuada por sus discípulos.
La definición del derecho romano se comprende
mejor si se construye a partir de la comprensión de sus
nociones fundamentales y de su sistema de
fuentes. A su
turno, éstas no permanecen idénticas en el
transcurso de la historia del derecho romano,
sino que varían tanto en su número, como en su
valor dentro
del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de
nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por
derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión
ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta
expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a
la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho
y religión
es patente en testimonios que datan desde el
s.III a. C., pero ello no es válido para los
primeros tiempos, como se verá. A su turno, la
expresión ius servirá para la identificación
de diversas categorías del mismo, tales como ius civile,
ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas
de las más relevantes.
Según esta misma web las fuentes
del conocimiento
sobre este derecho son las siguientes:
"1. JURÍDICAS.
A) Justinianeas.
El Corpus Iuris Civilis. Con este nombre se conoce
desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el
emperador Justiniano. En la primera mitad del siglo
VI d. C. se adicionan, además, las
constituciones imperiales de este emperador posterior a la
compilación, las que dan origen a una cuarta parte del
Corpus Iuris Civilis, llamada Novellae
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