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Derecho civil comparado



Partes: 1, 2, 3

    1. Derecho
      Romano
    2. Derecho Civil y
      Código Civil
    3. Derecho Civil
      comparado
    4. Tratado de
      Derecho Civil Comparado
    5. Conclusión

    Derecho
    Romano

    El derecho
    comparado es bastante útil para el derecho civil
    comparado, por ello, en la presente sede será materia de
    estudio, lo cual estudiaremos a efecto de ser materia de estudio
    en la presente sede.

    En el derecho romano
    el derecho civil llegó a tener un gran desarrollo,
    por ejemplo en materia de derechos
    reales tuvo o alcanzó gran o bastante
    desarrollo.

    En el derecho romano no existió código
    civil, pero existieron otros códigos, los cuales
    fueron generales, es decir, no especiales, y en todo caso el mas
    importante dentro de los primeros es el código
    de Justiniano, en sus dos versiones, lo cual ha sido desarrollado
    en muchas sedes.

    El derecho civil romano ha servido de base para el
    derecho civil actual, por ello, muchos investigadores consideran
    que el derecho romano tiene dos etapas que son las siguientes: 1)
    derecho romano antiguo, y 2) derecho romano actual, etapas que
    merecen ser estudiadas a efecto de poder
    determinar la historia del
    derecho romano.

    Es decir, teniendo en cuenta que en el derecho romano
    antiguo no existió código civil es claro que esta
    es una notable diferencia con el derecho romano actual, lo cual
    debe ser materia de estudio por parte de los comparatistas y por
    los especialistas en el derecho romano.

    En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano, se
    precisa lo siguiente:

    "Derecho romano es aquella
    expresión con la cual se designa al ordenamiento
    jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con
    posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su
    Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se
    sitúa a la par de la fundación de Roma (c.
    753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo
    VI d. C., época en que tiene lugar la labor
    compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento
    como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los
    textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a
    algunos autores hablar también de «Derecho romano de
    la Edad
    Media».

    Si bien la expresión «Derecho
    romano» hace referencia fundamentalmente al derecho
    privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el
    público, el administrativo, caben dentro de la
    denominación.

    En la actualidad, el derecho romano es objeto de
    estudio de una disciplina
    jurídica internacional, la romanística, cuya sede
    son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este
    carácter internacional, el derecho romano
    se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano
    («lingua franca» de la romanística), seguido
    por el alemán y el español.
    Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en
    francés, pero en la actualidad esta situación ha
    variado a la baja; a su turno, el inglés
    es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina,
    aunque se acepta como idioma científico en la
    mayoría de las publicaciones. El español se
    consolidó como idioma científico en esta disciplina
    a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura
    científica que alcanzó la romanística
    española, comandada por don Álvaro d'Ors y
    continuada por sus discípulos.

    La definición del derecho romano se comprende
    mejor si se construye a partir de la comprensión de sus
    nociones fundamentales y de su sistema de
    fuentes. A su
    turno, éstas no permanecen idénticas en el
    transcurso de la historia del derecho romano,
    sino que varían tanto en su número, como en su
    valor dentro
    del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de
    nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por
    derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión
    ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta
    expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a
    la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho
    y religión
    es patente en testimonios que datan desde el
    s.III a. C., pero ello no es válido para los
    primeros tiempos, como se verá. A su turno, la
    expresión ius servirá para la identificación
    de diversas categorías del mismo, tales como ius civile,
    ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas
    de las más relevantes.

    Según esta misma web las fuentes
    del conocimiento
    sobre este derecho son las siguientes:

    "1. JURÍDICAS.

    A) Justinianeas.

    El Corpus Iuris Civilis. Con este nombre se conoce
    desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el
    emperador Justiniano. En la primera mitad del siglo
    VI d. C. se adicionan, además, las
    constituciones imperiales de este emperador posterior a la
    compilación, las que dan origen a una cuarta parte del
    Corpus Iuris Civilis, llamada Novellae

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