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Derecho civil comparado (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Para los que no profesan la religión
católica, la ley que da al
matrimonio
carácter religioso, no ataca en manera
alguna la libertad de
cultos, pues que ella a nadie obliga a abjurar sus creencias.
Cada uno puede invocar a Dios en los altares de su
culto."

Nota del artículo 167, Código
Civil Argentino

Esta resolución tomada por Vélez
Sársfield, tiene su explicación en los usos y
costumbres del momento, como lo prueba la sanción de una
ley de matrimonio civil, por parte de la Legislatura de
la Provincia de Santa Fe en 1867: la ley produjo una
reacción popular que culminó con la renuncia del
gobernador y la disolución de la Legislatura, que al
volverse a constituir la dejó sin efecto.

Código de
Napoleón

La influencia de este código
en el movimiento
codificador fue muy importante, y el Código Civil
Argentino no escapó de esta influencia, ya sea en forma
directa o través de sus comentaristas.

La influencia directa se encuentra demostrada en los
145 artículos copiados del código francés.5
Pero la principal influencia indirecta ejercida a través
de los comentaristas fue el Tratado de Charles Aubry y
Frédéric Charles
Rau (en especial la tercera edición
publicada en París durante los años 1856 y 1858) de
la que el codificador tomó varios pasajes que
utilizó aproximadamente en 700 artículos.6 La obra
de Raymond Troplong suministró el material para 50
artículos relativos a la sucesión testamentaria y
otros para el libro de
derechos
reales, de Jean Demolombe tomó 52 artículos
para el libro IV y 9 para el Libro III, de Chabot tomó 18
artículos del Libro IV y de Zachariae 70
artículos.7

La obra de Freitas

La influencia del jurista brasileño Augusto
Teixeira de Freitas fue ejercida por dos de sus obras: la
"Consolidación de las Leyes Civiles"
(Consolidaçao das Leis Civis) y su "Esbozo de
Código Civil para Brasil"
(Esboço de un Código Civil pra
Brasil).

La "Consolidación de las leyes civiles"
ordena en 1.333 artículos el material de la
legislación portuguesa, que presentaba la misma
dispersión que la legislación española en
América. Su Esbozo le fue encomendado por
el Imperio de Brasil en 1859, pero quedó inconcluso luego
de terminar el artículo 4.908, sin alcanzar la
sección de sucesiones. Aun
así, fue una de las obras más consultadas por
Dalmacio Vélez Sársfield, siendo que los tres
primeros libros del
Código Civil Argentino contienen más de 1.200
artículos tomados del Esbozo.

Otras fuentes

Vélez Sársfield utilizó
además diversos Códigos y obras doctrinarias que
ejercieron en el Código Civil argentino una influencia
secundaria.

Después del Código Civil
Francés, el código que mayor influencia
ejerció fue el Código Civil de Chile, promulgado en
1855 y redactado por el jurisconsulto Andrés
Bello. Este código era muy valorado por el codificador
argentino, y se estima que este texto
sirvió para la formulación de 170 artículos
del código argentino.

También se valió del Código de
Luisiana, que utilizó para la redacción de 52 artículos, del
Código Albertino para los Estados Sardos, de la
consolidación legislativa rusa, del Código de
Parma, del Código de las Dos Sicilias, del Código
General Prusiano de 1874, del Código austríaco de
1811, del Código del Estado de
Nueva York y el Código italiano de 1865.

También se valió del antecedente
inmediato del Código Civil de España, el
proyecto de
1851 preparado por Florencio García Goyena. Este proyecto
cuenta con 3.000 artículos, y se calcula que sirvió
para la formulación de 300 artículos del
código argentino.8

Finalmente, Eduardo Acevedo fue autor de un proyecto
de Código Civil para Uruguay,
presentado en 1851. Vélez utilizó de este proyecto
27 artículos, y utilizó algunas referencias para
sus notas
".

16. DERECHO CIVIL
ITALIANO

El derecho civil italiano es el derecho civil que se
estudia en Italia, lo cual
servirá para conocer un sistema
jurídico bastante importante en el derecho
comparado, lo cual debe ser materia de
estudio en la presente a efecto de poder hacer
derecho comparado, pero sólo respecto del derecho civil
comparado.

Ahora estudiaremos el derecho civil italiano, en el cual
se encuentra contenido el código civil italiano de 1942,
el cual es uno bastante importante en el mundo, por que marcó todo
un hito en la codificación moderna.

Este código es considerado por parte de la
doctrina como un código de derecho privado, por que regula
el derecho civil y el derecho
comercial o mercantil.

Ha sido recepcionado parcialmente en el código
civil peruano de 1984, entre otras codificaciones modernas o
dicho de otra forma contemporáneas.

Este código es el último de la
codificación moderna, por ello, es claro que debemos
estudiarlo, en todo caso ha sido materia de comentario por la
doctrina, dentro de la cual podemos citar los trabajos de
Francesco MESINEO, el cual esperamos que sea de utilidad para los
lectores o investigadores, que por cierto se encuentra en la
biblioteca de la
Unidad de Post grado de la escuela de post
grado en derecho de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.

17. DERECHO CIVIL
BOLIVIANO

El código civil boliviano es el código
civil que existe en Bolivia, al
cual se conoce en la doctrina como código BANZER, porque
entró en en vigencia en el gobierno de facto
del general Hugo BANZER SUAREZ.

Este código civil fue dado en el año 1975,
el cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas
del derecho civil.

Se encuentra dividido en libros, los cuales son los
siguientes:

En el libro I se regula las personas.

En el libro II se regula los bienes, la
propiedad y
los derechos reales
sobre la cosa ajena.

En el libro III se estudia las obligaciones y
los contratos.

En el libro IV se regula las sucesiones, por causa de
muerte, clases
de sucesión y división de la herencia.

En el libro V se regula el ejercicio, protección
y extinción de los derechos.

Y en capítulo especial el título
preliminar.

Es decir, si comparamos este código con el
código civil peruano de 1984 es claro que ambos se dividen
en título preliminar y en libros, por lo cual es claro que
tienen similitudes en cuanto a su estructura, lo
cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

Otro tema es el referido al título preliminar
porque en el código civil peruano de 1984 el título
preliminar se encuentra al inicio, y lo contrario ocurre en el
código civil boliviano.

En el art. 1º se regula el Çcomienzo de
la
personalidad), en el cual se precisa los
siguiente:

I. El nacimiento señala el comienzo de la
personalidad.

II. Al que está por nacer se lo considera nacido
para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como
persona basta
nacer con vida.

III. El nacimiento con vida se presume, salva la prueba
contraria. siendo indiferente que se produzca naturalmente o por
procedimientos
quirúrgicos. (Arts. 185 al 191 Código de Familia)

En el artículo 2 se regula el fin de la
personalidad y conmoriencia

1. La muerte pone
fin a la personalidad.

II. Cuando en un siniestro o accidente
mueren varias personas y no puede comprobarse la premoriencia
para determinar un efecto jurídico, se considera que todas
murieron al mismo tiempo. (Arts.
383 y 384 Código de Familia)

18. DERECHO CIVIL PERUANO

El derecho civil peruano es el derecho civil que existe
en Perú el cual es bastante conocido en nuestro medio, por
que este trabajo lo
hemos redactado en Perú.

Ahora desarrollaremos el derecho civil peruano, lo cual
servirá para poder ubicarnos en el derecho peruano, con
normas que han
existido y existen en dicho derecho. Lo cual será bastante
fácil porque es el derecho que lo conocemos al menos hasta
donde pensamos ya que en el mismo ha vivido el autor del
presente.

El código civil peruano de 1984 agrupa al derecho
civil codificado peruano, el cual tiene influencia del
código civil italiano de 1942. Es decir, el primero de los
indicados es claro que ha recepcionado parcialmente el segundo de
los indicados, lo cual debe ser materia de estudio por parte de
los tratadistas en forma mas específica o pormenorizada y
en este sentido es claro que algunos autores han precisado la
recepción de otros códigos al código civil
peruano de 1984.

Este código es el tercer código civil
peruano, ya que los anteriores fueron dos que son los siguientes:
1) Código civil peruano de 1852, y 2) Código civil
peruano de 1936, estos dos códigos sufrieron influencia
del código Napoleón, también conocido como
código civil de los franceses de 1804, el cual hasta estos
tiempos se encuentra vigentes, sin embargo, ha tenido algunas
modificaciones legislativas, las cuales se pueden estudiar
revisando la doctrina francesa.

En el derecho civil peruano se encuentra permitido el
divorcio y el
concebido es sujeto de derecho.

El código civil peruano vigente es el primero de
los citados, el cual ha sido materia de abundantes
modificaciones, siendo una norma modificatoria el código
procesal civil peruano de 1993. Y en todo caso es claro que
una modificatoria importante ha sido la introducida por la ley de
garantía peruana del 2006, sobre cuya norma dedicamos
algunas publicaciones.

Estos códigos tienen un promedio de dos mil
artículos, por lo cual haciendo derecho comparado podemos
afirmar que existen otros códigos civiles de otros paises
que tienen extensión menor.

El código civil peruano de 1936 fue considerado
como un código altamente técnico, mientras que lo
contrario ocurre con el código civil peruano de 1984, el
cual es considerado como un código asequible, lo cual
facilita su estudio, comprensión y
difusión.

Igualmente otro código altamente técnico
es el código civil alemán, lo cual debe ser materia
de estudio por parte de los comparatistas especializados en el
derecho civil.

19. DERECHO CIVIL DE QUEBEC

El derecho civil de Québec es el derecho que
existe en Québec, que es una provincia de Canadá,
el cual debe ser materia de estudio teniendo en cuenta que en el
presente se pretende brindar una visión panorámica
del derecho civil de todo el mundo.

El código civil de Québec es un
código que puede ser considerado como reciente porque
entró en vigencia el primero de enero del año
1994.

Según wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Quebec
"el Código Civil de Québec contiene más
de 3.000 artículos y está estructurado en grandes
divisiones (Libros) y en varias subdivisiones (títulos,
capítulos y secciones). El CCQ se estructura en los
siguientes libros:

  • Personas

  • Familia

  • Sucesiones

  • Propiedad

  • Obligaciones

  • Prendas e Hipotecas

  • Prueba

  • Prescripción

  • Publicación de Derechos

  • Derecho Internacional Privado".

Por lo cual es claro que debemos analizar que tiene de
parecido al código civil peruano de 1984 que se encuentra
dividido en libros, lo cual es materia de estudio por parte de la
técnica legislativa.

Otro tema que debemos resaltar es que contiene un libro
para las prendas e hipotecas, lo cual es un tema muy importante
en el derecho civil, por ello, debemos afirmar que se ha querido
desarrollar este tema de manera mas amplia.

Este código es bastante amplio porque su
articulado resulta considerable, sobre en comparación del
código civil peruano de 1984, lo cual es materia de
estudio por parte de los tratadistas.

20. DERECHO CIVIL BRASILERO

El derecho civil brasilero es el derecho civil que
existe en Brasil, en el cual existe el novísimo
código civil de este país, como es por cierto
Brasil, en tal sentido hablaremos del código civil
brasilero, el cual entró en vigencia el año 2003,
por lo cual dentro de los códigos de todo el mundo al
menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento
es claro que debe ser el mas moderno, por ello, debemos
estudiarlo, sin embargo, teniendo en cuenta que está
redactado en Brasilero es claro que constituye el idioma un
barrera difícil de traspasar por el ejemplo para los
comparatistas peruanos, ya que en Perú pocos abogados
conocen y dominan el idioma Brasilero.

Según wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Brasil:

"El actual Código Civil Brasileño
tiene 2.046 artículos, organizados de la siguiente
manera:

  • Parte General

  • I – Las Personas

  • II – Los Bienes

  • III – Los Actos
    Jurídicos

  • Parte Especial

  • Libro I – Del Derecho de las
    Obligaciones

  • Libro II – Del Derecho de
    Empresa

  • Libro III – Del Derecho de las
    Cosas

  • Libro IV – Del Derecho de
    Familia

  • Libro V – Del Derecho de las
    Sucesiones

  • Parte Final de las disposiciones
    finales y las transitorias".

Es decir, este código civcil tiene gran parte de
su contenido dividido en libros, lo cual lo convierte en un
código bastante familiar para los abogados del estado
peruano.

Otro tema que corresponde resaltar es que contiene en su
libro II, normas sobre el derecho de empresa, lo cual
debe ser materia de estudios por parte de los tratadistas del
derecho comparado.

Las otras partes o libros de este código civil
son mas familiares, por ello, no tocaremos otras partes, por que
son habituales en un código civil e incluso la
técnica legislativa es habitual para los abogados y
estudiantes de derecho peruanos.

Otro tema es que se encuentra dividido en tres partes,
lo cual lo convierte en un código civil con estructura
diferente al código civil peruano y en este orden de ideas
es claro que corresponde estudiarlo.

21. DERECHO CIVIL ESTADOUNIDENSE

El derecho civil estadounidense es el derecho civil que
se estudia en Estados Unidos de
Norteamérica, el cual es un país perteneciente al
primer mundo y es tomado siempre como un país
desarrollado. Sin embargo, hace algún tiempo este
país tiene problemas en
su economía, lo cual es conocido a
través de diversos medios de
comunicación, por ello, se espera que este problema
sea solucionado con motivo del cambio de
gobierno y de esta manera se ponga fin a este problema, lo cual
ha motivado la atención de diversos autores en la economía
mundial y en todo caso otro tema actual y de hace años
es la caída de las hipotecas, lo cual también debe
ser materia de estudio dentro del derecho civil y registral,
entre otras ramas del derecho y ramas del
conocimiento.

Inglaterra y Estados Unidos de Norteamérica
conforman la familia
jurídica del common law, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los estudiosos del derecho. Pero está
fuera de esta el estado de
Lousiana, el cual pertenece a la familia jurídica romano
germánica. Es decir, el derecho civil estudiado se
encuentra dividido, lo cual ha sido advertido por diversos
tratadistas de este sistema jurídico, al igual que del
derecho extranjero, lo cual debe motivar los correspondientes
comentarios.

El derecho civil estadounidense es muy importante en el
estudio de los códigos civiles, por lo cual estudiaremos
el mismo.

En este derecho no existe código civil, lo cual
debe ser divulgado, a efecto de que se tengan en cuenta sus
diferencias con la familia romano germánica, es decir, el
derecho estadounidense no pertenece a esta familia
jurídica, sino a la familia jurídica del common
law.

En este sistema jurídico como es por cierto el
sistema jurídico estadounidense es necesario dejar
constancia que no cuenta con código civil, sino con otro
elemento del derecho civil, como son por cierto los restatements
(los cuales existen en determinados temas, el cual es un tema
bastante conocido para los abogados del derecho estudiado, como
es por cierto el derecho estadounidense, y esto debe ser materia
de estudio para profundizar los estudios en este importante
tema). Lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas de otros sistemas
jurídicos y familias jurídicas.

En el derecho estadounidense es poco común hablar
de códigos civiles, es decir, para un jurista de este
sistema jurídico es claro que la estructura del derecho es
otra o diferente. Lo cual es materia de estudio por parte de los
tratadistas. E incluso para algunos autores las fuentes del
derecho no son materia de estudio.

22. DERECHO CIVIL INGLÉS

El derecho civil inglés
es el derecho civil que existe en Inglaterra, el
cual estudiaremos en esta sede a efecto de tener conocimiento del
derecho de otros continentes, lo cual será materia de
estudio por parte de los tratadistas. Es decir, el derecho
inglés ha sido poco estudiado por los civilistas peruanos
y en este sentido esperamos que sea materia de estudio, no
sólo en Inglaterra, sino también en el derecho de
otros países.

Inglaterra y Estados Unidos de Norteamérica
conforman la familia jurídica del common law, lo cual debe
ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho.
Pero está fuera de esta el estado de Lousiana, el cual
pertenece a la familia jurídica romano
germánica.

En esta sede estudiaremos el derecho civil
inglés, el cual es poco estudiado en el derecho peruano y
en general en la familia jurídica romano
germánica.

En el sistema jurídico inglés no existe
código civil, lo cual debe materia de estudio por parte de
los tratadistas.

Este sistema no tiene restatements, sin embargo,
pertenece a la familia jurídica del common law.

En este sistema jurídico tiene mucha importancia
el jurado y el precedente, lo cual debe ser materia de estudio
por parte de los tratadistas.

Los juristas ingleses es claro que no acostumbran
estudiar códigos civiles, por que el mismo no existe en su
país, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

En el derecho civil inglés es poco frecuente
hablar de código civil, por lo tanto, en este país
la terminología jurídica del derecho civil es
diferente a la peruana, lo cual debe ser materia de estudio por
parte de los tratadistas y en todo caso que este es un tema
crucial en estudios como el presente que se encuentra dentro de
la disciplina
jurídica del derecho comparado. Dejando constancia que el
derecho civil es rama del derecho y también es considerada
como disciplina jurídica.

23. DERECHO CIVIL
SOCIALISTA

El derecho civil socialista es el derecho civil que
existe en los sistemas jurídicos socialistas o dicho de
otra forma en la familia jurídica socialista, el cual
será materia de estudio en la presente sede, pero en forma
panorámica a efecto de tener una idea sobre el mismo y
así poder estudiar el derecho civil comparado mundial, el
cual es materia de estudio por parte de los tratadistas del
derecho comparado.

Dentro del derecho civil socialista debemos tener en
cuenta: el derecho civil de la Unión Soviética, la
perestroika, el derecho civil de Polonia, el derecho civil de
China, el
derecho civil de Hungría, el derecho civil de Cuba, los
cuales pueden ser materia de estudio por parte de los tratadistas
que tengan acceso al presente y completar o complementar sus
estudios con libros de estos derechos extranjeros.

De los sistemas jurídicos estudiados en el
presente subtulo debe ponerse énfasis en el derecho civil
de Cuba, país que estuvo a cargo de Fidel CASTRO,
al menos hasta algunos años, el cual ya es una persona de
avanzada edad y en todo caso es claro que es un sistema
jurídico distinto al peruano, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

24. DERECHO CIVIL DE BASE RELIGIOSA

El derecho civil de base religiosa es el derecho civil
que existe en los sistemas jurídicos estrictamente
religiosos, a los cuales nos referiremos a continuación a
efecto de tener una idea panorámica del tema materia de
estudio, dentro de los cuales se encuentra el
Vaticano.

En este derecho se debe tener en cuenta: el sistema
jurídico musulmán, derecho canónico, derecho
hebreo y derecho hindú, los cuales deben ser materia de
estudio por parte los tratadistas.

De estos el mas conocido en el derecho peruano es el
derecho canónico, por que ha sido materia de estudio el
código de derecho canónico, el cual es un
código general, bastante conocido en la religión
católicas, apostólica y romana, el cual puede ser
materia de estudio en las bibliotecas
especializadas de este derecho.

Es decir, nos estamos refiriendo al Vaticano el cual es
un territorio o un estado en el cual rige el código de
derecho canónico.

El Vaticano es el estado o país mas
pequeño hasta ahora, lo cual es aceptado en forma uniforme
por parte de la doctrina del derecho mundial, por ello,
recomendamos su estudio.

Tratado de
Derecho Civil Comparado

En esta sede conviene revisar el principal libro o
tratado sobre este tema o rama del derecho comparado, lo cual
permitirá brindar información útil y confiable a los
lectores e investigadores del derecho civil comparado a efecto de
que en un futuro se lleven a cabo investigaciones
sobre esta importante disciplina jurídica, la cual
también es conocida como rama del derecho
comparado.

En el derecho comparado ha sido publicado hace algunas
décadas el tratado de derecho civil de René DAVID,
siendo éste último uno de los mas grandes
tratadistas del derecho comparado, el cual citamos para que sea
materia de consulta, sin embargo, nosotros no lo hemos
consultado. Al parecer se encuentra disponible en la biblioteca
del Colegio de Abogados de Lima del Palacio de Justicia de la
ciudad de Lima.

Este libro debe ser materia de consulta por parte de los
comparatistas especializados en el derecho civil comparado, ya
que es un trabajo importante en esta rama del derecho
comparado.

No hemos tenido noticia sobre otro trabajo similar en la
doctrina de esta rama del derecho comparado, por lo cual, es
claro que debe ser materia de revisión en la doctrina del
derecho comparado.

En todo caso este libro mencionado no abarca a todo el
derecho sino tan sólo al derecho civil comparado, lo cual
es materia de estudio por parte de los tratadistas.

26. ENSEÑANZA DEL DERECHO CIVIL COMPARADO EN
LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERU

En la Pontificia Universidad Católica del
Perú existe, entre otras, una maestría en derecho
civil, y dentro de sus cursos se dicta el curso de derecho civil
comparado, el cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas de esta rama del derecho comparado.

Según la web

=
el curso propone un estudio detallado del método
comparativo aplicado a las disciplinas jurídicas. Centrada
en la noción de familia jurídica, la metodología comparatista será el
canal teórico idóneo para aproximarse a los
principales temas de Derecho Civil en los grandes sistemas
jurídicos contemporáneos.

Es decir, esta maestría se encuentra orientada
dentro del derecho comparado al método correspondiente al
mismo.

Además sólo estudia sistemas
jurídicos de estos tiempos pero no de otros tiempos, lo
cual debe ser materia de estudia en dicha sede, por lo cual
sugerimos su modificación, por ejemplo, entendemos que
debe ser materia de estudio el derecho romano
antiguo comparado con el derecho peruano actual, tema al cual
dedicamos alguna publicación, la cual aparece en Internet y en todo caso
sugerimos su lectura e
investigación por parte de los lectores e
investigadores jurídicos.

Para enseñar el derecho civil comparado se debe
dominar el derecho civil, por lo cual es claro que es
difícil comprender este tema.

En tal sentido si un abogado no conoce el derecho civil,
ni lo domina es claro que no puede estudiar el derecho civil
comparado, o en caso de estudiarlo es claro que no puede
entenderlo, ya que sería como estudiar la división
sin haber estudiado la suma y la resta, por lo cual esperamos que
este ejemplo sea de utilidad para los lectores del presente
trabajo de investigación sobre el derecho civil
comparado.

27. ENSEÑANZA DEL DERECHO CIVIL COMPARADO EN
LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL

Hemos tenido noticia
http://www.educamericas.com/node/2377 que en la Universidad
Nacional Federico Villareal se estudia en su maestría en
derecho civil y comercial el curso de derecho civil comparado, el
cual es de mucha utilidad para los abogados que estudian la misma
teniendo en cuenta la especialidad de la maestría, lo cual
debe ser materia de estudio por parte de los investigadores del
derecho civil comparado.

El derecho civil comparado es importante, por ello, es
claro que sugerimos que esta universidad dicte la maestría
en derecho civil, a efecto de que en la misma se agregue el curso
de derecho civil comparado, a efecto de permitir un estudio mas
adecuado del derecho civil.

Es decir, en caso de aperturarse esta maestría es
claro los alumnos de esta universidad en esta maestría
tendrían mayor conocimiento sobre este importante tema
como es por cierto el derecho civil comparado.

Conclusión

El derecho civil comparado es muy
importante, por lo cual debe ser materia de estudio en la
presente sede.

En esta sede sólo hemos dado pinceladas a una
futura investigación, la cual podrá ser realizada y
publicada por abogados especialistas en la rama del derecho
comparado conocida como el derecho civil comparado.

El derecho comparado agrupa a muchas ramas, dentro de
las cuales podemos citar al derecho civil comparado, derecho penal
comparado, derecho
constitucional comparado, principalmente.

El derecho civil comparado contribuye con el desarrollo de
los pueblos, en tal sentido es claro que debemos estudiarlo con
el debido cuidado a efecto de poder comparar las instituciones
jurídicas mas importantes y de esta forma proponer
recepciones jurídicas importantes para el derecho y
también para la economía.

Resulta complejo en algunos casos diferenciar el derecho
comparado del derecho extranjero.

No es lo mismo el derecho comparado que historia del
derecho, sin embargo, este tema ha merecido escasos trabajos
de investigación publicados en el derecho
peruano.

La comparación es de dos clases que son las
siguientes: comparación interna y comparación
externa, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas del derecho comparado.

 

 

 

 

Fernando Jesús Torres
Manrique

Partes: 1, 2, 3
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