El presente trabajo lo hacemos los alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Guayaquil, con el ánimo de contribuir con el Derecho Administrativo.
Ya que estamos con el firme propósito de alcanzar un meta que nos hemos trazado.
El Derecho Administrativo, visto desde lo Constitucional y como se relaciona con otras ciencias.
Todas las instituciones públicas están reglamentadas, donde se define la competencia de cada uno de los entes Administrativos.
Los actos administrativos de los funcionarios públicos y su competencia en el marco de la ley, los mismos que al hacer abuso del mismo, a más de las acciones, civiles y administrativas se encasillan en acciones penales que serán sancionadas de acuerdo a la gravedad del caso.
Es un conjunto de normas jurídicas de jerarquía suprema que tiene como objetivo fundamental la organización del Estado.
La Constitución esta estructurada de 2 Partes:
1. Parte Dogmática
2. Parte Orgánica
1.- Parte Dogmática:
Son derechos fundamentales, con garantías protectoras que garantizan la libertad, salud, vida y honor.
A.- Contempla el principio constitucional de inocencia hasta que no se compruebe lo contrario, con el debido proceso, puede ser en forma horizontal o vertical. En otras palabras este derecho Constitucional garantiza la libertad de las personas.
B.- La igualdad de las personas ante la ley, este derecho garantiza la igualdad de todas las personas (raza, condición social, color, etc.) ante la ley
2.- Parte Orgánica:
Son las competencias que la constitución designa a los organismos superiores de control de la actividad del estado (Contraloría General del Estado, superintendencias de Bancos y Compañías, Fiscalía General del Estado, procuraduría, Defensoría del Pueblo etc.). Todo lo que contraponga a la Constitución carece de valor jurídico.
La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, como la suprema fuente del Derecho administrativo.
A. – Espíritu constitucional
Es la suprema ley, ley de leyes, indispensable para el asentamiento –político- jurídico de la sociedad, que las demás leyes, no constituyen sino sus reglamentos de aplicación.
La constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con la constitución.
B.- la simiente del derecho administrativo
Es la primigenia desde donde arranca la manifestación positiva del derecho administrativo por ejemplo en sus principios y garantías esenciales a favor de las personas, ha producido nuestro derecho administrativo positivo.
Como ejemplo los derechos sobre la educación, libertad de asociación, seguridad social, la familia, propiedad, el sistema tributario, el control del orden jurídico etc.
Por lo tanto el derecho administrativo jamás puede apartarse de la constitución vigente.
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