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Derecho Administrativo en Ecuador (página 2)



Partes: 1, 2

Permite establecer la competencia de
los órganos administrativos o estatales.

CONCEPTOS

1.- DERECHO
ADMINISTRATIVO.-

Es el conjunto de normas
jurídicas que regula la
organización, funcionamiento y atribuciones de la
Administración
pública en sus relaciones con los particulares.

En realidad todo el Sistema
jurídico administrativo esta regulado por el Derecho
Administrativo, sea este público y privado en forma
ordenada y sistemática, relacionadas con otras ciencias.

EL Derecho
constitucional y su relación con lo jurídico.
Cicerón

2.- DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas jurídicas, consecuencia de las
relaciones entre los órganos del Estado con
particulares o entre órganos estatales para atender o
requerir las necesidades colectivas referentes a servicios
públicos de acuerdo con la ley. (Me faculta
a defender mi derecho dentro de la función
pública.).Es un derecho fundamental por la facultad que
reviste.

Constitución, sus conceptos generales son aplicados por
medio de la ley.

El que permite obedecer las competencias de
los órganos estatales; su equilibrio con
las personas que las cumplen (sociedad)

Toda persona
tendrá derecho de hacer repeticiones de acuerdo con la
ley, no se puede actuar en contra de la ley.

Ejemplo. El Municipio debe precautelar el bienestar de los
ciudadanos en salud, en los mercados de
abastos, agua potable,
alcantarillado etc.

La administración pública antes de
sancionar debe cumplir con el debido proceso
previamente citándolo y notificándolo el inculpado
debe comparecer al municipio donde se le abrirá un
expediente donde presentará las pruebas de
descargo si cumple con lo establecido en el régimen
municipal éste será absuelto o se hará
acreedor a una contravención.

La
relación del
derecho administrativo con otras
ciencias.

Constitucional, Penal, Civil, Procesal,

1.- Relación con el Derecho Constitucional:

Derecho Constitucional, señala principios
jurídicos supremos sobre lo que se asienta la vida del
estado y a través de los cuales se garantiza a los
ciudadanos y ciudadanas;

En cambio el
Derecho administrativo se fijas esas normas jurídicas de
la aplicación de esos principios.

Toda persona tendrá derecho de hacer peticiones a las
instituciones
públicas.

2.-Relación con el Derecho
Penal:

El Funcionario durante su gestión
pública, lleva consigo la responsabilidad
civil y Administrativa, a decir que el derecho administrativo
tiene su derecho penal propio por ser de carácter correctivo y disciplinario
(destitución, suspensión, multa, detención,
etc.)

Los delitos
más conocidos son, usurpación de funciones, de
títulos, nombres, violación de sellos y documentos,
violación de deberes de los funcionarios públicos,
desfalcos, fraudes, enriquecimiento ilícito, cohecho,
malversación de fondos públicos, prevaricato.

Todo funcionario público debe actuar de acuerdo con la
ley, sino será sancionado civil, penal o
administrativamente.

Ejemplo año 2009.- los Recursos del
Estado Ecuatoriano son desviados, los funcionarios por sus
acciones
indebidas caen en campo penal.

1.- Casos con detenidos

Un detenido en tema bonos de
Procuraduría

La Fiscalía General del Estado analiza ampliar
la
investigación de supuestos implicados dentro del
proceso que indaga el reparto ilegal del "bono espiritual" de 10
mil dólares que recibieron 437 funcionarios de la
Procuraduría. El ex – encargado de la Procuraduría,
Xavier Garaicoa, a quien se acusaría de peculado.

Por este caso está detenido Carlos Quintero, ex
director financiero de la Procuraduría.

16 ex dirigentes de la Asociación de Empleados del
organismo enfrentan una orden de prisión preventiva.
José Saúd se fugó del país.

Según la auditoria de la Contraloría que
determinó indicios de responsabilidad penal, civil y administrativa por
el manejo de los recursos de dicha asociación, el dinero fue
entregado con el
conocimiento de Garaicoa, en dos transferencias por cerca de
$ 7 millones de dólares.

2.- Ministro del Deporte, en manos de CNJ (Corte
Nacional de Justicia)

El caso que indaga el supuesto cobro de comisiones por
alrededor de diez millones de dólares en la
adjudicación de 142 contratos para la
construcción de escenarios deportivos en el
Ministerio del Deporte, que involucra a su ex titular,
Raúl Carrión, pasó a la Fiscalía
General del Estado para su investigación y a la Corte Nacional de
Justicia (CNJ).

Por su condición de ex ministro de Estado,
Carrión goza de fuero de Corte.

La denuncia del caso fue presentada por el director de la
Unidad de Gestión y Seguridad Interna
de la Presidencia de la
República, José Luis Cortázar, se
logró detener a tres de sus colaboradores en delito
flagrante.

Los tres están acusados de enriquecimiento
ilícito y lavado de activos, mientras
que un contratista adicional del Ministerio estaría
involucrado en los negocios de
Moreno, asesor y amigo del ex titular de esta cartera de Estado,
Raúl Carrión.

El fiscal Washington Pesántez aseguró que la
Fiscalía intensificará las acciones en el caso,
más aún si fue la que colaboró en la
investigación y "pidió las órdenes de
allanamiento a los jueces".

Mientras que el contralor Carlos Pólit anunció
el inicio de un examen especial en el Ministerio de Deportes, la investigación
tardará de seis a ocho semanas.

Año Enero del 2009

Quito/EFE.- La Policía detuvo al ex ministro de
Deportes de Ecuador
Raúl Carrión por supuestos actos de corrupción durante su mandato.

El ex Ministro de Deportes está acusado de fraude y
enriquecimiento ilícito y fue detenido tras haber
declarado ante la Fiscalía General de Guayas, (suroeste
del país), sobre las irregularidades en su
ministerio..

3.- Relación con el Derecho
Civil:

Es un derecho supletorio, auxiliar del administrativo, ya que
derecho civil es el régimen que tiene relación con
la familia,
contratos, obligaciones,
son reales (Ej. la propiedad).

Si las normas del derecho administrativo que están
agotadas, las suple el derecho civil.

El derecho civil entre particulares, por ejemplo el ESTADO
realiza una compra-venta con un
particular régimen de los contratos inter-
relación.

El derecho civil tiene como punto de partida el individuo,
mientras que el derecho administrativo tiene como punto de
partida la colectividad.

4.- Relación del Derecho Administrativo con el Derecho
Procesal:

Todas las reclamaciones a los servicios a
funcionarios públicos deben ser a través de la ley
procesal (demanda), con
procedimientos
ágiles, sencillos, fluidos, oportunos y objetivos no
deben ser engorrosas ni formalistas.

Derecho administrativo tiene dos fases

a.- Normativa declarativa derecho sustantivo

b.- con la aplicación, que se llama derecho adjetivo
– procesal

Resarcir el daño

Toda persona que recibe un daño
debe ser resarcida, se debe entablar la demanda tal como lo
establece o dicta la Ley. En la que deberá presentar las
respectivas pruebas en las que habrá sus términos y
tiempos.

Esta demanda deberá ser presentada en su respectivo
Órgano- Jurisdiccional.

Disfuncional su significado, lo que no es funcional.

Fuentes del
Derecho Administrativo

Consiste en ciertos principios básicos y activos y
doctrinarios, de donde emergen las normas jurídicas.

Clasificación son 2

Fuentes Positivas y fuentes
racionales:

  • 1. Fuentes positivas o principales…-

De acuerdo a nuestro sistema de derecho, determinadas por
disposiciones escritas, cuya esencia es crear, modificar o
extinguir situaciones jurídicas de orden administrativo.
Son las siguientes:

A.- La Constitución

B.- El Reglamento.

C.- El Estatuto.

D.-El Decreto.

E.- Las ordenanzas.

  • 2. Fuentes Racionales o secundarias.-

Radican en ciertos antecedentes lógicos y necesarios
que sirven para completar el conocimiento y
práctica de los anteriores. Son los siguientes:

1.-.- La jurisprudencia

2.- La doctrina científica.

FUENTES RACIONALES.-

1.- Jurisprudencia

2.- Doctrina

1.- Jurisprudencia.-

Fallos emitidos a través de los tribunales de
jerarquía de última instancia, esto es las salas
especializadas de la CSJ (Corte Suprema de Justicia), ahora CNJ
(Corte Nacional de Justicia), Civil, Penal, Tribunales
Administrativos, también Reportes Jurisprudenciales de
carácter referencia, de la Corte Constitucional.

La importancia de la Jurisprudencia.-

La uniformidad de las leyes para el
orden administrativo de un País, NO pueden haber fallos
contrapuestos debe haber uniformidad.-

Salas de Casación.-..

Cuando las Salas de CSJ hay un dictamen en el mismo sentido en
tres fechas diferentes son conocidos como de triple
reiteración, las salas especializadas sean estas de
trabajo,
contencioso administrativo deberán ser acatadas por los
inferiores.

Los Jueces.

Deben existir de acuerdo al número de la población:

En Costa Rica con una población de 50. 000 habitantes
existe el doble de fiscales, con relación a Ecuador
–en Guayaquil, 3´000.0000 de habitantes los fiscales
son escasos. Por lo que debería crearse nuevas
judicaturas, jueces y fiscales.

Un ejemplo de Guayaquil, hay 7 salas de administración de justicia pero
debería haber 14 para que no haya acumulación de
las causas.

2.- Doctrina Administrativa

Es la investigación de Derecho
comparado lo que nos permite extraer los mejores conceptos
uniformes para la aplicación del derecho basado
fundamentalmente de carácter técnicos y
científicos.

Pensamientos

Fanguer Flower

1.-. Para ser feliz se necesitan tres cosas.

Ser torpe, Egoísta y tener buena Salud. Sobre todo ser
torpe.

Antonio Shoppinaguer

2.- El mono imita lo que ve Y el hombre
común repite lo que se oye.

Para otros autores del Derecho Administrativo la Detallan
otros siguiente manera.

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Constitución

La Suprema fuente del Derecho Administrativo, le ley de leyes,
prevalece sobre cualquier norma legal.

La Ley .-

Es otra de la fuente del derecho administrativo, tanto de las
leyes administrativa como de las comunes por que algunas
contienen preceptos de carácter administrativo por ejemplo
el código
civil encontramos disposiciones de uso publico y los bienes
fiscales etc.

Definición

En nuestro código
civil Ecuatoriano la definición clásica sobre la
ley como producto de la
voluntad soberana del pueblo.

La definiremos de la siguiente manera: es la creación
técnica, intelectualizada y consciente de la norma
jurídica, emanada del organismo constitucional competente,
sobre una materia
determinada, a favor de la colectividad.

La ley es un acto jurídico por excelencia

Caracteres esenciales

A. – la ley es constitucional tanto del punto de vista
desde su fondo como de su forma.

B.- la ley es general establece los principios fundamentales y
normas esenciales al ejercicios de los derechos y cumplimiento de
los deberes.

Ejemplo las leyes administrativas crean los servicios
públicos, y junto a ellos, los órganos
administrativos y servidores a
quienes alienta y perfeccionan promoviendo su desarrollo
para beneficio del estado.

La ley es oportuna

Debe responder forzosamente a una necesidad social en marcada
dentro del tiempo parta
que legislador elabore una ley racional.

La Ley es imperativa

Por solo hecho de se tal, implica un mandato una
expresión de la declaración de la voluntad soberana
a la cual debemos obedecerla.

La ley es obligatoria.-

Lo imperativo de la ley supone su obligatoriedad.

La ley es sancionadora

La inobservancia acarrea sanciones de carácter civil,
penal o administrativo según fuera el caso.

Vigencia.-

La ley, entonces, no entra en vigencia, sino es cuando se
conocida, utilizando los medios mas
convenientes y oportunos para el efecto. La promulgación
de una ley es un acto eminentemente administrativo se atestigua
ordenando su ejecución a través del registro oficial
que es periódico
del estado.

Irretroactividad

El principio de la irretroactividad de las leyes según
el código civil en artículo 7, prescribe la ley no
dispone sino para lo venidero no tiene efecto retroactivo.

La irretroactividad no es aplicable a la ley administrativa
sobre todo aquellas que afectan los servicios y servidores
públicos ya que se encuentran subordinadas a lo que el
legislador disponga.

La ley, es una norma jurídica que va acarrear derechos,
según su naturaleza.

El desconocimiento de la ley acarrea sanciones. Que va desde
la privación de la libertad hasta
la afectación de caracteres patrimoniales.

A.- la ley no es retroactiva

B.- la ley es general para todos

C.-.- la ley es coercitiva

D.- la ley es creada por un órgano legislativo, su
injerencia esta contenida en el código civil para su
entrada en rigor.

El
Reglamento

Es una fuente importante del derecho administrativo ya que hay
paralelo entre la ley y el reglamento…

Definición del Reglamento

Es el conjunto de normas jurídicas, de común
aplicación dictadas por la función ejecutiva, o
la
administración publica general, que facilitan el
desenvolvimiento de las instituciones del estado.

También son declaraciones escritas, selectivas,
unilaterales que se aplican en el sector
público, creadores del derecho, dirigidos, dictados o
emitidos a organizar con carácter general la
administración pública. Por ejemplo el Presidente
de la República del Ecuador tiene la capacidad d expedir
el alcance del reglamento, o el tratado mexicano, de alcance
general.

Estas pueden ser, organismos centralizados, descentralizados y
estatales, en todo el espectro de la administración
pública.

Hay una disposición Constitucional que le da un alcance
para reglamentar las leyes.

La ley tiene un alcance Nacional, el Presidente tiene la
capacidad d expedir un reglamento.

Dentro del Derecho administrativo, el Derecho Municipal no es
autónomo.

Clasificación.-

A.- según el órgano administrativo o funcionario
publico, unipersonal o corporativo los mismos que podrán
ser expedidos por el Presidente, Ministros, Gobernador, Consejo
Municipal, Provincial como el Universitario.

B.- según el organismo administrativo es la entidad
jurídica para cuyos servicios sean expedidos los
reglamentos, estados, IESS, PACIFICTEL etc.

C.- según su contenido los reglamentos
jurídicos, los reglamentos administrativos dentro de las
entidades centrales, seccionales o autónomas del
estado.

D.- según la materia los reglamento de educación, de obras
publica, de sanidad, de transito de impuestos a la
renta.

Frente a la Ley el Reglamento

La mayoría de los reglamentos cumplen su objetivo y se
dividen en reglamentos ejecutivos y reglamentos supletorios.

Reglamento Ejecutivo

Son aquellos que pormenorizar o detallar los preceptos
generales de las leyes administrativas que son sus
antecedentes.

Reglamentos Supletorios

Son aquellos que tienen por objeto reemplazar la falta de una
ley administrativa.

Paralelo entre la Ley y el Reglamento.

a.- Tanto la ley como el reglamento establecen normas
jurídicas de común aplicación.

B.- la ley, así como el reglamento, disponen para el
futuro.

C.- Tanto la ley como el reglamento son obligatorios y
sancionadores y su naturaleza jurídica de ser consiste en
crear, modificar, o extinguir vínculos
jurídicos

Los caracteres
jurídicos de diferencia que existen entre la ley y el
reglamento

A.-la ley determina las normas jurídicas generales
sobre una materia determinada; el reglamento, en cambio,
determina los detalles de su aplicación.

B.- la ley emana de la función legislativa; el
reglamento, de la función ejecutiva o de la
administración publica en general.

C.- la ley puede modificar y derogar el reglamento en cambio,
este, esencialmente debe subordinarse a la ley.

El
Estatuto

Constituye un particular complemento jurídico de la ley
y su reglamento. El estatuto es fuente jurídica singular
del derecho administrativo.

Conceptos de
Ordenanza

1.- LA ORDENANZA

EL conjunto de preceptos jurídicos, o disposiciones que
emanan ciertas entidades locales o corporativas, son de
carácter general, son obligatorias en la pequeña
circunscripción territorial o dentro de la correspondiente
entidad, para cuya mejor relación administrativa hubieren
sido expedidas.

2.- La ORDENANZA.-

Es un acto Constitucional que se les da a las
municipalidades.

La Constitución le da la facultad al Consejo
Cantonal para que cree normas de cumplimiento obligatorio, para
organizar las prestaciones
de los servicios públicos en la territorialidad y
Jurisdicción del municipio.

Ya que ningún ordenanza es superior a la LEY.

El derecho Municipal, es parte del Derecho Administrativo.

La fuente.-

La fuente de los derechos administrativos la ordenanza.

Los acuerdos ministeriales, en sí son decretos de ley
de procedimiento
administrativo

Las normas jurídicas tienen la obligatoriedad y son de
cumplimiento obligatorio en la territorialidad del municipio.

CLASIFICACIÓN: LOCALES Y CORPORATIVAS

A.- Las ordenanzas locales se dividen en: ordenanzas
municipales y provinciales.

Los gobiernos provincial y cantonal gozaran de
autonomía y en el uso de su facultad legislativa
podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir
tasas y contribuciones especiales de mejoras.

B.- no tienen un tramite especial para su formación,
expedidas por particulares y entidades autónomas y
semiautónomas y tal es el caso del IIESS y por su tal
naturaleza son distintas de los reglamentos por contener una
materia y unas formas jurídicas diferentes

El
Decreto

Es de la función Ejecutiva, llamada también
función gubernamental. Consta de normas que van a generar
derechos expedidos por el órgano de la
administración pública, en sí el decreto es
específico, rige y su alcance es general a todos los
órganos de la administración pública.

Los decretos son expedidos por el Presidente de la
República, también por sus Ministros con el nombre
de acuerdos, ya que rigen también para la
administración pública. .

La ley y el Reglamento, no pueden estar por encima de la
Constitución están sujetas a la misma.

El decreto tiene menor jerarquía que la ley.

Ejemplo. 1.– en el código civil, Es un derecho
Constitucional que se cumpla con el debido proceso, tiene derecho
que la contraparte tenga conocimiento y se le obliga que haga
llegar una copia para que se pueda defender.

Ejemplo 2.- El decreto tiene de carácter particular y
específico. Se nombra un embajador.

Ejemplo 3.- Decreto por reconocimiento a la cultura y las
artes, pensión vitalicia a Carlos Rubira Infante
(Cantautor). Alicia Yánez (relatos Cubanos
(Escritora).

 

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Estado de Derecho.

Una función controla a la otra, Constitucionalmente la
existencia funcional autónoma de los órganos de
poder del
Estado, para que puedan ejercer sus actividades, controlando,
evaluando y juzgando a los órganos públicos

1.- La Estructura
Constitucional

Se les asigna competencias a las funciones da a una mayor
jerarquía que otras para la administración del
Estado.

Por ejemplo Colombia no ha
podido controlar la Corte Suprema de Justicia, porque mantiene su
independencia.

2.- Principio de Legalidad.-

1.- formal

2.- informal

Un funcionario público adquiere poder, formal e
informal.

Formal.

Que es el poder que un funcionario público recibe
taxativamente y esta supeditado a lo que la ley le faculta.

Es un brazo ejecutor de la administración
pública que si sale o se aparta de esos preceptos, se
encontrara incurso a acciones administrativas, civiles y
penales.

Informal.-

La conducta y
actitud del
funcionario público debe ser moral, humana
y firme. El ejercicio del poder con corte humano.

3.- El principio de Responsabilidad Administrativa

Es el ejecutor de funciones específicas, va desde el
Presidente de la República hasta el funcionario de menor
jerarquía debe asumir su función con
responsabilidad tal como lo establece la ley y el Reglamento

4.- El Control
Administrativo.-

Es el órgano por disposición legal
Constitucional de mayor jerarquía del control de los
bienes o recursos públicos y es la CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO.

En el caso de la administración de justicia con la
excepción de los Magistrados de la Corte Nacional de
Justicia le corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura.

La Contraloría es la se encarga de velar de los
recursos del Estado Ecuatoriano, va de mano con la
administración de la justicia, a excepción de la
justicia ordinaria.

Ejemplo.

Si hay una denuncia, que un Ministro ingreso 300 personas a un
ministerio, a pesar de que debía haber austeridad, dicho
acto esta controlado por el Control Jurisdiccional y debe
recurrirse al Contencioso administrativo.

Revisión del acto

Administrativo.-

Cuando se comprueba que fue injusta la salida, dicho acto
administrativo queda sin validez y debe ser restituido a su cargo
anterior, el mismo que es de jurisdicción Contencioso
Administrativo, deberá pagarse los sueldos y
restituírselo a su cargo así la respectiva
liquidación.

Jurisdicción Administrativa.-

La facultad que tiene el funcionario de la
administración pública para decidir sobre las
reclamaciones a que dan lugar sobre los actos administrativos

Contencioso Administrativo

Donde se revisa los actos o conductas de los funcionarios
públicos de acuerdo al debido proceso y donde se le
restituye los derechos violentados de carácter
jurisdiccional.

Pensamiento-

Gioseppi Tomasi de lampe dusa

El Gato pardo-

Hay que cambiarlo todo para que las cosas sigan como
están.

Montesquiu, solo el poder controla el poder.

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Estado

Es la organización política soberana de
una sociedad asentada en ese territorio determinado con un
reconocimiento internacional, con una población y con una
estructura jurídica jerarquizada, con soberanía, gobierno, cuya
función esencial es organizar y atender los requerimientos
de los gobernados, conforme a la Constitución y a la
Ley.

Es importante el reconocimiento internacional para un Estado,
porque así queda establecida su delimitación
geográfica de su Territorio.

Cada Estado tiene su propia religión, historia y lenguaje,
tenemos uno de lo referentes históricos conocidos en la
actualidad como es el caso del Estado de Israel que se
asentó en 1948, los judíos
siempre han sido perseguidos, la ventaja que tiene este pueblo es
que siempre han tenido el conocimiento y han dominado la lectura, ya
que ellos se rigen por los preceptos del judaísmo.

La función del Estado.

Es la preservación del orden social y la
protección de los derechos
humanos-

Como se fortalece un Estado

" La Unidad y la integración es lo que fortalecen a un
Estado "

La Estructura jurídica

La preeminencia la tiene la Constitución, de lo
contrario se divide el Estado.

El regionalismo divide y es mayor enemigo de la
integración Nacional, es uno de los mayores males que
aqueja a toda Latinoamérica.

La Soberanía

Política exterior como debe manejarse políticas
administrativas, sin intervencionismo extranjero.

En ECUADOR, hay menor injerencia que en años
anteriores, por parte de Estados Unidos de
América.

El gobierno.-

Es lo que respecta al Estado, porque nosotros somos de Corte
Republicano, Constitucionalmente, quien es responsable en el
Estado es el Gobierno.

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La misión
política y sus objetivos políticos
administrativos

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Misión Política.-

Con los diferentes Estados, VENEZUELA
Chávez, estadista, tiene su propia concepción
ideológica, México,
prevalece la economía de mercado,
Regulación del Estado o libre competencia.

Misión Administrativa.-

Racionalidad de sus existencia, para que los entes
burocráticos no absorban al Estado cuando esta demasiado
inflado.

El
Estado

Objetivos políticos y administrativos

Objetivo político o administrativo, debe ser eficiente
como primera prioridad.

1.- Política.-

Identidad ideológica del gobierno, puede ser estatista
o de economía de mercado.

2.-Administrativo.-

Finalidad axiológica, el bien común. El fin de
la política es el bien común

El objetivo axiológico

Debe haber siempre un objetivo axiológico, el fin del
Derecho y del Estado debe imponer el bien común.

Axiológica:

Significa bien común

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CONCEPTOS DE.

1.- Administración Pública

2.- Organización de la administración
pública

1.-De administración Pública.-

Son aquellas actividades que desarrolla el Estado de manera
directa e indirecta para Presentar, atender necesidades
colectivas o personales en forma eficaz y oportuna de acuerdo con
la ley.

La administración pública tiene la
aceptación de la ciudadanía, pero tiene que ser más
eficiente y mejorarla.

Por ejemplo.

Los grupos de poder
siempre han tratado manipular, deslegitimar y desprestigiar a la
Administración pública

El maniqueísta: Significa que el único bueno soy
yo

2.- Organización De la administración
pública.-

Es definir una estructura formal de autoridad a
través de un esfuerzo coordinado de los elementos que
constituyen dichas estructuras y
que tiene como finalidad 3 objetivos principales:

a.- ser oportuno

b.- eficaz

c.- accesible.

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¿Qué es necesario?

No debe haber administración pública deficitaria
o disfuncional

Organizar.-

Es definir una estructura orgánica a través de
un esfuerzo coordinado de los elementos que constituye esa
estructura de autoridad, para alcanzar objetivos, de la manera
más eficiente.

Definir, solucionar, ejerce alguien una autoridad formal, debe
haber siempre una clara autoridad ejemplo:

El rector de la Universidad
Estatal de la Ciudad de Guayaquil.

Las cosas se las hace ordenadamente, con retroalimentación, para que se lo haga
eficazmente, oportunamente y accesible.

El fin axiológico del Estado

Es servir a la gran mayoría, debe ser organizadamente y
sistemáticamente, ejemplo la organización militar,
coordina, define objetivos y actúa, es el sistema
técnico más eficaz, las fuerzas armadas.

Para que exista una ordenada organización debe haber
los suficientes recursos
humanos y económicos.

1.- El Recurso humano es el más importante, es esencial
para cumplir los objetivos.

2.-El recurso Financiero.

3.- Los objetivos se alcanzan con bienes

4.- tecnológico avanza la ciencia

Todos estos elementos integrados y coordinados alcanzan los
objetivos que no establece la ley, en forma eficiente.

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Territorio

Es la facultad que le da la ley a un funcionario
público para tomar decisiones en su jurisdicción,
es decir la competencia se la adquiere por medio de la
territorialidad o jurisdicción.

Materia.

La ley establece en función de la materia
(especialización) la competencia del funcionario
público, para atender o resolver.

Ejemplo un Divorcio debe
ser atendido por un juez de lo civil.

Instancia.-

La competencia es asumida por la instancia señalada en
la ley (etapas)

Acción del tiempo

Por disposición Constitucional el pedido de los
administrables tienen que ser ejecutados en forma prudencial e
inmediata, es decir que la acción
del tiempo se interrelaciona con la eficacia de la
competencia.

Competencias dos conceptos

1.- Nace de la ley, un funcionario publico para poder tomar
decisiones tiene que tener competencias, de lo contrario
sería ilegal su actuación, porque tiene que estar
apegada a derecho, en todo ámbito legal, un funcionario
público puede actuar siempre y cuando este facultado por
la ley.

2.- La competencia nace de la Ley, nos indica que si no esta
en la ley no tiene competencia y al no tener competencia no tiene
valor
jurídico y por ende es nulo de nulidad absoluta

¿Cómo se adquiere la competencia?

Es la facultad que le da la ley a un funcionario
público en el ámbito de su jurisdicción. Se
la adquiere por la territorialidad.

La ley establece la facultad de los funcionarios
públicos.

Ejemplos.-

1.- HABEAS CORPUS
ART. 89 CONSTITUCIÓN VIGENTE DEL 2008

Por ejemplo si un vigilante detiene a un chofer ebrio en
Durán y para juzgarlo lo traslada a Guayaquil y lo ingresa
a un calabozo, los familiares tienen el derecho a plantear un
Habeas Corpus, en la anterior Constitución del año
98 se lo podía hacer ante el Alcalde del Cantón,
ahora es ante los jueces competentes le quitaron esa facultad al
Alcalde.

Además el vigilante debió encerrarlo en el
municipio de Durán y no desviarlo de su
Jurisdicción y territorialidad.

2.- DEMANDA DE DIVORCIO

Si una persona presenta una demanda de divorcio, de acuerdo a
la ley el juez de lo civil es el que tiene la competencia, y es
el único que tiene que resolver

Instancias

En las instancias debe haber claridad.

Los juicios de jurisdicción voluntaria, entre los que
esta la disolución de la sociedad conyugal.

1. El matrimonio, son
socios los cónyuges, es un contrato.

Se puede disolver la sociedad conyugal de mutuo acuerdo, o de
mutuo consentimiento. En el mutuo consentimiento no hay
apelación

Hasta ahí la sentencia.

El juez ordinario es el juez supremo no hay apelación.
De acuerdo con el Código de procedimiento civil.

2.- Pero es controversial, Cuando no es de mutuo acuerdo

Resuelve. CUANDO SE EXPRESAN

A.- Civil le da apelación segunda instancia, lo que
resuelve el juez según la instrucción

B.- Administrativo.- Multa apelación de última
instancia apela la sanción de segunda instancia

La competencia se determina lo que expresa la ley.

Los funcionarios públicos tienen la obligación
de actuar apegados a la ley.

3.- En el Ecuador el Intendente, puede clausurar antros de
corrupción
pero no puede excedérselo que determina la ley.

4.- Una persona

Que no ha sido juzgada, por mas de un año, debe
concedérsele la orden de libertad de acuerdo a la norma
constitucional que estaba vigente desde el 98 y no se presentaban
a las audiencias para no ser juzgados, pero ahora esta vigente la
nueva carta magna del
2008.

Por la acción del tiempo.-.

El derecho administrativo es el justo equilibrio, el individuo
debe ser atendido en el justo tiempo.

Han mejorado las instituciones públicas, Seguro Social,
Pacifictel, CTG, Etc., por disposición constitucional
deben ser resueltos en un tiempo prudencial.

Abúlico = Indiferente, insensible, Apático.

El funcionario público abúlico, es un ciudadano
indiferente, tiene que atender un pedido.

La ley le impone tiempos, para resolver y si no atiende pierde
la competencia.

Rango constitucional.-

Acción del tiempo, norma otrora de los derechos
humanos.

Se debe crear más juzgados y fiscales, para que sean
juzgados oportunamente.

EN LA CÁRCEL DE BABAHOYO.-

Un anciano no quería salir de la cárcel, el
argumentaba que lo habían juzgado por el delito cometido,
pero se perdieron los papeles y siguió preso en
demasía y ya anciano lo querían dejar salir, pero
se preguntaba quien le va a dar un empleo, no
tenía familia ya que la
misma se había olvidado de él para que los iba a
perturbar en su vida cotidiana, ya que nadie quiere a un preso
que no tiene arte ni oficio,
además no tenía seguro social,
mejor era quedarse preso, ya que tenía cama y techo donde
dormir. Su caso es más de 30 años preso.

LA PERSONA QUE COMETE UN DELITO.-

En la administración pública o en la
función pública el funcionario es la persona que
debe tener una formación sólida.-

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1.- Motivación.-

Es cuando un funcionario público tiene que tener los
hechos, normas de derecho, que se sustentan su motivación.

Ejemplo los hechos de la conducta, que día, que hora,
que lugar, todos los actos en el mundo jurídico que motive
o implique una Resolución, debe ser explicitado en derecho
y fundamentado para que no cause perjuicio a nuestros derechos
individuales, de lo contrario causaría ilegalidad. Un
funcionario público tiene poder hasta donde le permite la
ley.

2.- La Inmediación.-

Inmediación= proximidad, cercanía, contorno,
vecindad

En un proceso
administrativo laborioso donde todas las acciones ingresan y
salen de acuerdo a la competencia de algo, es decir El
funcionario es el Alfa y la omega

Aquí hay un proceso administrativo lo que se resuelve
de acuerdo con la ley.

Ejemplo: un divorcio debe tratarlo un juez de lo civil, porque
es el ámbito de competencia un principio de la
inmediación.-

3.- Contradicción de la prueba.

La pruebas en un proceso son públicas, la prueba tiene
que se puesta en conocimiento de la contraparte, este proceso se
conoce como Correr Traslado. Para que la otra parte la ataque, la
rechace o la impugne.

La veracidad de la prueba es la base de la ley lo que lo
faculta.

4.- Pruebas obtenidas ilegalmente.-

Las pruebas obtenidas ilegalmente NO son válidas, no
tienen valor jurídicos, solo el fiscal puede hacerlo en
forma unilateral por medio de la autorización de un
juez

Ejemplo cuando contratan detectives, grabaciones
telefónicas indebidas, violación de su privacidad.
Necesita la autorización del Juez previa solicitud de un
fiscal, ya que una prueba obtenida ilegalmente pierde
validez.

5.- NON BIS IN IDEM

No dos veces sobre lo mismo asunto. El individuo no puede ser
acusado y juzgado dos veces por el mismo hecho. Este principio se
lo aplica en el área penal, civil y administrativa.

Puede ser por robo y en el proceso determinado inocente. O
alguna falta grave en alguna institución
pública.

No puede ser acusado por el mismo hecho dos veces, sean estos
de carácter civil, penal o administrativo, ya que
están vigentes las protecciones constitucionales.

6.- Economía procesal.-

Los procedimientos son engorrosos, de acuerdo a la ley tienen
que ser sencillos, breves, fluidos, oportunos e informales, ya
que esto es el principio de la economía procesal
(población) .

Para su atención oportuna lo que entorpece es lo
contrario a la economía procesal.

7.- La imparcialidad

Los funcionarios públicos tienen que actuar con total
independencia e imparcialidad de acuerdo a las pruebas que se
presentan.

El funcionario público de actuar con criterio en
mérito de las pruebas de que se aportan y de los hechos
que existen en forma objetiva.

No es fácil ser imparcial y objetivo, pero debe
revestirse para tratar de cumplir el mandato constitucional.

8.- Dos Instancias..-

Son principios universales, dentro de nuestra
Constitución existen 4 instancias que son:

Primera instancia: Juez resuelve

Segunda instancia: Sala Confirma o desecha

Tercera instancia Corte Nacional de Justicia (Recurso
Casación)

Última Instancia. Corte Constitucional-

LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA.

Es el organismo de la nueva Constitución que interpreta
Normas Supremas pero no tiene jurisdicción o competencia
para crear normas de derecho.

Título Ejecutivo

Ejemplo pagaré,
cheque,
letra de
cambio.

El cheque

No es instrumento de crédito, porque la ley expresamente lo
señala. El documento no entra a discusión.

Pagaré

Tiene fecha de vencimiento.

El derecho Municipal.

Es parte del Derecho Administrativo.

Los Municipios y su incidencia-

El municipio es el que tiene el contacto con el ciudadano
común, tiene su propia jerarquía.

El municipio es un fenómeno mundial. Ejemplo en
Venezuela mayor Territorio menos municipios, Francia menos
Territorialidad y hay más municipios.

La importancia que tiene el municipio dentro de
su territorialidad, para cumplir con las necesidades
básicas de los ciudadanos, agua,
alcantarillado, mercados, titulación de predios,
regeneración urbana

Soberanía.-

Se dice que es el Estado que decide su
política exterior. El poder Político del Estado de
un gobierno que toma decisiones políticas y
administrativas que son mecanismos de regulación
económica.

Control del Territorio.-

Es el poder político o economía
política para gobernarse o administrarse a si
mismo.

Significados de las siguientes palabras:

Incoar.

Iniciar una acción

Organización

Es el campo administrativo de modo de vida de
organización.

Reo.-

Demandado civilmente.

Acto
Administrativo

Concepto.-

Es una declaración de la voluntad unilateral de la
función administrativo, que va a producir un efecto
jurídico Administrativo, de aplicación
inmediata.

1.- solo la administración pública expide actos
administrativos.

2.- integrada por los órganos centralizados,
descentralizados, empresas
estatales ahora también la función electoral.

Ejemplo la función electoral.-

Con la Constitución aprobada permite la participación ciudadana.

Se relaciona con los deberes individuales, que al realizarse
el acto, va a conectarse un efecto subjetivo entre individuos y
particulares. De aplicación inmediata entra a cumplirse
inmediatamente.

En el orden jurídico, debe aplicarse el debido proceso,
en el se determinará si el Acto administrativo es
legítimo o no. El acto administrativo establecido debe
cumplirse.

El Tribunal Contencioso Administrativo.-

Protege los derechos de los administrados Constitucionalmente,
si el acto administrativo es ilegal o no se han cumplido las
formalidades de ley se restituye al funcionario a su cargo.

Los derechos Constitucionales no pueden ser excluidos por
aspectos formales.

El orden tutelar esta regido por una regla.

ACTO ADMINISTRATIVO.

Monografias.com

Diagnóstico del Acto Administrativo.-

Monografias.com

Motivación de Fondo

Motivos, circunstancias, hechos, normas jurídicas para
actuar, si falta motivación no hay.

Competencia de Fondo

Nace de la ley, me da la atribución de atender y
resolver.

Base Legal de Fondo

Norma jurídica que especifica el fundamento que
encuentra el funcionario publico, tiene que existir una norma
jurídica

Causa de fondo

Debe haber una causa licita con las normas establecidas no
puede ser contraria al orden publico de lo contrario crea la
ilicitud de la causa.

Objeto de Fondo

Físicamente posible lo que se resuelve

Finalidad de fondo

Es que tienen que haber un propósito

Forma

Es la aplicación de todo acto administrativo se da por
el procedimiento, si se violenta hay un vicio. Se utilizan
formularios,
referencias de manera estándar en los actos
administrativos. Por ejemplo

Una autorización donde se establece el órgano de
la administración pública donde se determina la
fecha, el funcionario que la expide.

Monografias.com

Acto de Autoridad

Multa acto de autoridad

Acto de Cognición

De conocer algo

Acto de Opinión

Tiene como función axiológica de asegurar la
salud de los conciudadanos, por ejemplo: INEN que se encarga de
controlar la calidad del
producto para el consumo humano
(INEN – ESTATAL)

Diferencia entre acto administrativo y acto judicial.

Acto administrativo

Acto de un funcionario publico que no es juez.

Acto judicial

Proceso en derecho emitido por un juez.

Ejemplo: juez penal un acto judicial.

El acto administrativo y el acto judicial tienen un efecto
jurídico

CONTRATO MODERNO

Concepto

Contrato es un convenio entre 2 o mas empresas donde las
partes aportan bienes, derechos, tecnología, industria o
trabajo y que participan en forma consensual y que asumen
responsabilidades frente a terceros y tributaria frente al
estado.

Consensúales

Acuerdo entre las partes

Bilateral

Obligaciones a cada uno de los intervinientes

Oneroso

Pagar créditos, comisiones, intereses,
anticipos.

Formal

Escrito se detallan derechos y obligaciones

Comercial

Factoring por que el objeto tiene ese carácter.

De adhesión

Utilización de formularios preestablecidos para este
tipo de operación bancaria lo que simplemente la otra
parte se adhiere

Extinción del contrato

Quiebra, disolución, violación de
términos contractuales voluntad de las partes etc.

Preguntas

¿Cuales son las funciones del Gobierno?

Son dos: Políticas y Administrativas.

Políticas, por que todo gobierno tiene su propia
identificación ideológica

Administrativas por las prestación de los servicios
públicos y mejorar la calidad de
vida de los ciudadanos.

Tal es el caso que se ha mejorado el sector salud, donde se
tiene controlado las enfermedades tropicales que
nos azotaban como dengue y paludismo por me
dio de la Ministra Chang.

¿Que tipos de organismos constituyen la
Administración Pública?

Son los siguientes Organismos:

Centralizados (Área gubernamental)

Descentralizados (ejemplo la Universidad Estatal de
Guayaquil)

Municipios (municipio de la Ciudad de Guayaquil)

Empresas Estatales (Petroecuador)

Se esta promoviendo en el Congresillo (Asambleístas) la
Ley sobre empresas públicas, como objetivo del GOBIERNO
para controlar lo que hacen.

Los eruditos Ecuatorianos están preocupados, por lo que
no hay una Ley Procesal Administrativa, este grupo de
jurisconsultos están recopilando todo lo disperso en
relación a esta materia.

Por ejemplo para tener el control de la selección de
personal que ingresa al sector público, con un ley
centralizada, como el Consejo de la Judicatura.

¿Qué es para usted la competencia?

La competencia nace de la Ley, nos indica que si no esta en la
ley no tiene competencia y al no tener competencia no tiene valor
jurídico y por ende es nulo de nulidad absoluta.

¿Cómo se adquiere la competencia?

Es la facultad que le da la ley a un funcionario
público en el ámbito de su jurisdicción. Se
la adquiere por la territorialidad.

La ley establece la facultad de los funcionarios
públicos

¿Qué es Derecho Administrativo?

Es el conjunto de normas jurídicas consecuencias de la
relaciones entre los órganos del Estado con particulares o
entre órganos estatales para atender o requerir las
necesidades colectivas referentes a servicios públicos de
acuerdo con la ley. (Me faculta a defender mi derecho dentro de
la función pública.). Es un derecho fundamental por
la facultad que reviste.

¿Que entiende por Constitución?

Es el conjunto de normas supremas jurídicas, que tiene
como objetivo fundamental la organización del Estado.

Es la norma máxima y suprema, que se encarga de ponerle
límites
al poder elegido democráticamente, además organiza
el poder estatal.

¿La relación que existe entre el Derecho
Administrativo y Penal?-

Todo funcionario público debe actuar apegado con lo que
establece la ley, su actuación es nula cuando se arroga
funciones que no le faculta la ley, por lo que será
sancionado de acuerdo a la falta que puede ser civil, penal o
administrativamente.

Ejemplo.- un delito sexual violación, lo que protege
esta ley es lo sexual., con la condiciones que la ley.

Se viola la libertad sexual de una menor de 13
años.

¿La Relación del Derecho Administrativo con el
Procesal ?

Todas las reclamaciones a los servicios o funcionarios
públicos deben ser a través de la ley procesal
(demanda), con procedimientos sencillos, fluido, no engorrosas ni
formalistas

Derecho administrativo tiene dos fases

a.- Normativa declarativa derecho sustantivo

b.- con la aplicación, que se llama derecho adjetivo
– procesal

Acto o voluntad de una persona frente a la
administración pública, es una acción,
particular o pública, que se lo hace a través de un
procedimiento.

¿Qué entiende por Jurisprudencia?

Son los fallos emitidos por los tribunales de justicia, pero
que tiene que cumplir uno requisito tienen ser fallos firmes y
uniformes en forma reiterativa.

A.- Fallos expedidos por los órganos jerárquicos
de último nivel Constitucional y la ley.

B.- Interpretaciones Reiterativas (tres fallos sobre el mismo
asunto, laboral, penal
etc.), crean obligatoriedad CSJ, las mencionadas resoluciones
deben tener uniformidad en los juicios. Deben ser acatados por
los jueces inferiores. Son conocidos como juicios de triple
reiteración que sirven como base a los jueces inferiores
para emitir o dictar sentencia en base de la jurisprudencia.

¿Qué es Soberanía Administrativa?

Se dice que el Estado define la política exterior.

Es el poder político de un gobierno que toma
decisiones, para poder definir su política exterior y
Administrativa.

Es el poder político o economía política,
para Gobernarse o Administrarse así mismo, utilizando
mecanismo de regulación económica.

Pensamientos

1.- Un catedrático es bueno, si se despoja de su propia
arrogancia y excelente si se convierte en facilitador.

 

 

Autor:

2.- hay catedráticos que son dueños de su propia
verdad y eso no se les puede negar, lo malo es cuando la quieren
sembrar sin primero abonar.

Autor .Nata

Pensamientos

1.- Muchos seres humanos hacen de su lengua un
estilete para herirse unos a otros.

Buda

2.- No hay otra felicidad que la paz interior.

Buda

3.-En este mundo nunca cesa el odio solo cesa a través
del amor "esta es
una ley eterna".

Buda

Bibliografía

Fundamentos de derecho administrativo——-Nicolás
Granja Galindo

Manual de derecho administrativo—–José Roberto
Dormí

Introducción al derecho———-Luis Ortega

Lecciones de derecho constitucional—— Dr. Hernán
Salgado Pesantez

Derecho administrativo y derecho procesal administrativo—
Enrique Rojas.

 

Partes: 1, 2
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