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Derecho civil comparado



Partes: 1, 2, 3

    1. Derecho
      Civil
    2. Derecho Civil y
      Código Civil
    3. Derecho civil
      codificado
    4. Derecho civil
      comparado
    5. Derecho civil
      latinoamericano
    6. Derecho civil
      germánico
    7. Derecho civil
      francés
    8. Derecho civil
      chileno
    9. Derecho civil
      uruguayo
    10. Derecho civil de
      España
    11. Derecho civil
      alemán
    12. Derecho civil
      suizo
    13. Derecho civil
      argentino
    14. Derecho civil
      italiano
    15. Derecho civil
      boliviano
    16. Derecho civil
      peruano
    17. Derecho civil de
      Quebec
    18. Derecho civil
      brasilero
    19. Derecho civil
      estadounidense
    20. Derecho civil
      inglés
    21. Derecho civil
      socialista
    22. Derecho civil de
      base religiosa
    23. Tratado de
      Derecho Civil comparado
    24. Enseñanza
      del Derecho Civil comparado en la Pontificia Universidad
      Católica del Perú
    25. Enseñanza
      del Derecho Civil comparado en la Universidad Nacional Federico
      Villareal
    26. Conclusión

    Derecho
    Romano

    El derecho
    comparado es bastante útil para el derecho civil
    comparado, por ello, en la presente sede será materia de
    estudio, lo cual estudiaremos a efecto de ser materia de estudio
    en la presente sede.

    En el derecho romano
    el derecho civil llegó a tener un gran desarrollo,
    por ejemplo en materia de derechos
    reales tuvo o alcanzó gran o bastante desarrollo.

    En el derecho romano no existió código
    civil, pero existieron otros códigos, los cuales
    fueron generales, es decir, no especiales, y en todo caso el mas
    importante dentro de los primeros es el código
    de Justiniano, en sus dos versiones, lo cual ha sido desarrollado
    en muchas sedes.

    El derecho civil romano ha servido de base para el derecho
    civil actual, por ello, muchos investigadores consideran que el
    derecho romano tiene dos etapas que son las siguientes: 1)
    derecho romano antiguo, y 2) derecho romano actual, etapas que
    merecen ser estudiadas a efecto de poder
    determinar la historia del
    derecho romano.

    Es decir, teniendo en cuenta que en el derecho romano antiguo
    no existió código civil es claro que esta es una
    notable diferencia con el derecho romano actual, lo cual debe ser
    materia de estudio por parte de los comparatistas y por los
    especialistas en el derecho romano.

    En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano, se
    precisa lo siguiente:

    "Derecho romano es aquella
    expresión con la cual se designa al ordenamiento
    jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con
    posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su
    Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se
    sitúa a la par de la fundación de Roma (c.
    753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo
    VI d. C., época en que tiene lugar la labor
    compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento
    como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los
    textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a
    algunos autores hablar también de «Derecho romano de
    la Edad
    Media».

    Si bien la expresión «Derecho romano»
    hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es
    que otros aspectos, tales como el derecho penal, el
    público, el administrativo, caben dentro de la
    denominación.

    En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio
    de una disciplina
    jurídica internacional, la romanística, cuya sede
    son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este
    carácter internacional, el derecho romano
    se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano
    («lingua franca» de la romanística), seguido
    por el alemán y el español.
    Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en
    francés, pero en la actualidad esta situación ha
    variado a la baja; a su turno, el inglés
    es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina,
    aunque se acepta como idioma científico en la
    mayoría de las publicaciones. El español se
    consolidó como idioma científico en esta disciplina
    a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura
    científica que alcanzó la romanística
    española, comandada por don Álvaro d'Ors y
    continuada por sus discípulos.

    Partes: 1, 2, 3

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