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Derecho Civil comparado - Enseñanza
del Derecho Civil comparado en la Pontificia Universidad
Católica del Perú - Enseñanza
del Derecho Civil comparado en la Universidad Nacional Federico
Villareal - Conclusión
Derecho
Romano
El derecho
comparado es bastante útil para el derecho civil
comparado, por ello, en la presente sede será materia de
estudio, lo cual estudiaremos a efecto de ser materia de estudio
en la presente sede.
En el derecho romano
el derecho civil llegó a tener un gran desarrollo,
por ejemplo en materia de derechos
reales tuvo o alcanzó gran o bastante desarrollo.
En el derecho romano no existió código
civil, pero existieron otros códigos, los cuales
fueron generales, es decir, no especiales, y en todo caso el mas
importante dentro de los primeros es el código
de Justiniano, en sus dos versiones, lo cual ha sido desarrollado
en muchas sedes.
El derecho civil romano ha servido de base para el derecho
civil actual, por ello, muchos investigadores consideran que el
derecho romano tiene dos etapas que son las siguientes: 1)
derecho romano antiguo, y 2) derecho romano actual, etapas que
merecen ser estudiadas a efecto de poder
determinar la historia del
derecho romano.
Es decir, teniendo en cuenta que en el derecho romano antiguo
no existió código civil es claro que esta es una
notable diferencia con el derecho romano actual, lo cual debe ser
materia de estudio por parte de los comparatistas y por los
especialistas en el derecho romano.
En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano, se
precisa lo siguiente:
"Derecho romano es aquella
expresión con la cual se designa al ordenamiento
jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con
posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su
Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se
sitúa a la par de la fundación de Roma (c.
753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo
VI d. C., época en que tiene lugar la labor
compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento
como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los
textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a
algunos autores hablar también de «Derecho romano de
la Edad
Media».
Si bien la expresión «Derecho romano»
hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es
que otros aspectos, tales como el derecho penal, el
público, el administrativo, caben dentro de la
denominación.
En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio
de una disciplina
jurídica internacional, la romanística, cuya sede
son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este
carácter internacional, el derecho romano
se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano
(«lingua franca» de la romanística), seguido
por el alemán y el español.
Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en
francés, pero en la actualidad esta situación ha
variado a la baja; a su turno, el inglés
es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina,
aunque se acepta como idioma científico en la
mayoría de las publicaciones. El español se
consolidó como idioma científico en esta disciplina
a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura
científica que alcanzó la romanística
española, comandada por don Álvaro d'Ors y
continuada por sus discípulos.
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