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Derecho civil comparado (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Las otras partes o libros de este
código
civil son mas familiares, por ello, no tocaremos otras
partes, por que son habituales en un código
civil e incluso la técnica legislativa es habitual para
los abogados y estudiantes de derecho peruanos.

Otro tema es que se encuentra dividido en tres partes, lo cual
lo convierte en un código civil con estructura
diferente al código
civil peruano y en este orden de ideas es claro que
corresponde estudiarlo.

Derecho civil
estadounidense

El derecho civil
estadounidense es el derecho civil que se estudia en Estados Unidos de
Norteamérica, el cual es un país perteneciente al
primer mundo y es tomado siempre como un país
desarrollado. Sin embargo, hace algún tiempo este
país tiene problemas en
su economía, lo cual es conocido a
través de diversos medios de
comunicación, por ello, se espera que este problema
sea solucionado con motivo del cambio de
gobierno y de
esta manera se ponga fin a este problema, lo cual ha motivado la
atención de diversos autores en la economía
mundial y en todo caso otro tema actual y de hace años
es la caída de las hipotecas, lo cual también debe
ser materia de
estudio dentro del derecho civil y registral, entre otras ramas
del derecho y ramas del conocimiento.

Inglaterra y Estados Unidos de Norteamérica conforman
la familia
jurídica del common law, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los estudiosos del derecho. Pero está
fuera de esta el estado de
Lousiana, el cual pertenece a la familia
jurídica romano germánica. Es decir, el derecho
civil estudiado se encuentra dividido, lo cual ha sido advertido
por diversos tratadistas de este sistema
jurídico, al igual que del derecho extranjero, lo cual
debe motivar los correspondientes comentarios.

El derecho civil estadounidense es muy importante en el
estudio de los códigos civiles, por lo cual estudiaremos
el mismo.

En este derecho no existe código civil, lo cual debe
ser divulgado, a efecto de que se tengan en cuenta sus
diferencias con la familia romano germánica, es decir, el
derecho estadounidense no pertenece a esta familia
jurídica, sino a la familia jurídica del common
law.

En este sistema jurídico como es por cierto el sistema
jurídico estadounidense es necesario dejar constancia que
no cuenta con código civil, sino con otro elemento del
derecho civil, como son por cierto los restatements (los cuales
existen en determinados temas, el cual es un tema bastante
conocido para los abogados del derecho estudiado, como es por
cierto el derecho estadounidense, y esto debe ser materia de
estudio para profundizar los estudios en este importante tema).
Lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas
de otros sistemas
jurídicos y familias jurídicas.

En el derecho estadounidense es poco común hablar de
códigos civiles, es decir, para un jurista de este sistema
jurídico es claro que la estructura del derecho es otra o
diferente. Lo cual es materia de estudio por parte de los
tratadistas. E incluso para algunos autores las fuentes del
derecho no son materia de estudio.

Derecho civil
inglés

El derecho civil inglés
es el derecho civil que existe en Inglaterra, el
cual estudiaremos en esta sede a efecto de tener conocimiento del
derecho de otros continentes, lo cual será materia de
estudio por parte de los tratadistas. Es decir, el derecho
inglés ha sido poco estudiado por los civilistas peruanos
y en este sentido esperamos que sea materia de estudio, no
sólo en Inglaterra, sino también en el derecho de
otros países.

Inglaterra y Estados Unidos de Norteamérica conforman
la familia jurídica del common law, lo cual debe ser
materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho. Pero
está fuera de esta el estado de
Lousiana, el cual pertenece a la familia jurídica romano
germánica.

En esta sede estudiaremos el derecho civil inglés, el
cual es poco estudiado en el derecho peruano y en general en la
familia jurídica romano germánica.

En el sistema jurídico inglés no existe
código civil, lo cual debe materia de estudio por parte de
los tratadistas.

Este sistema no tiene restatements, sin embargo, pertenece a
la familia jurídica del common law.

En este sistema jurídico tiene mucha importancia el
jurado y el precedente, lo cual debe ser materia de estudio por
parte de los tratadistas.

Los juristas ingleses es claro que no acostumbran estudiar
códigos civiles, por que el mismo no existe en su
país, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

En el derecho civil inglés es poco frecuente hablar de
código civil, por lo tanto, en este país la
terminología jurídica del derecho civil es
diferente a la peruana, lo cual debe ser materia de estudio por
parte de los tratadistas y en todo caso que este es un tema
crucial en estudios como el presente que se encuentra dentro de
la disciplina
jurídica del derecho
comparado. Dejando constancia que el derecho civil es rama
del derecho y también es considerada como disciplina
jurídica.

Derecho civil
socialista

El derecho civil socialista es el derecho civil que existe en
los sistemas jurídicos socialistas o dicho de otra forma
en la familia jurídica socialista, el cual será
materia de estudio en la presente sede, pero en forma
panorámica a efecto de tener una idea sobre el mismo y
así poder estudiar
el derecho civil comparado mundial, el cual es materia de estudio
por parte de los tratadistas del derecho comparado.

Dentro del derecho civil socialista debemos tener en cuenta:
el derecho civil de la Unión Soviética, la
perestroika, el derecho civil de Polonia, el derecho civil de
China, el
derecho civil de Hungría, el derecho civil de Cuba, los
cuales pueden ser materia de estudio por parte de los tratadistas
que tengan acceso al presente y completar o complementar sus
estudios con libros de estos derechos extranjeros.

De los sistemas jurídicos estudiados en el presente
subtulo debe ponerse énfasis en el derecho civil de Cuba,
país que estuvo a cargo de Fidel CASTRO,
al menos hasta algunos años, el cual ya es una persona de
avanzada edad y en todo caso es claro que es un sistema
jurídico distinto al peruano, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

Derecho civil de
base religiosa

El derecho civil de base religiosa es el derecho civil que
existe en los sistemas jurídicos estrictamente religiosos,
a los cuales nos referiremos a continuación a efecto de
tener una idea panorámica del tema materia de estudio,
dentro de los cuales se encuentra el Vaticano.

En este derecho se debe tener en cuenta: el sistema
jurídico musulmán, derecho canónico, derecho
hebreo y derecho hindú, los cuales deben ser materia de
estudio por parte los tratadistas.

De estos el mas conocido en el derecho peruano es el derecho
canónico, por que ha sido materia de estudio el
código de derecho canónico, el cual es un
código general, bastante conocido en la religión
católicas, apostólica y romana, el cual puede ser
materia de estudio en las bibliotecas
especializadas de este derecho.

Es decir, nos estamos refiriendo al Vaticano el cual es un
territorio o un estado en el cual rige el código de
derecho canónico.

El Vaticano es el estado o país mas pequeño
hasta ahora, lo cual es aceptado en forma uniforme por parte de
la doctrina del derecho mundial, por ello, recomendamos su
estudio.

Tratado de
Derecho Civil comparado

En esta sede conviene revisar el principal libro o
tratado sobre este tema o rama del derecho comparado, lo cual
permitirá brindar información útil y confiable a los
lectores e investigadores del derecho civil comparado a efecto de
que en un futuro se lleven a cabo investigaciones
sobre esta importante disciplina jurídica, la cual
también es conocida como rama del derecho comparado.

En el derecho comparado ha sido publicado hace algunas
décadas el tratado de derecho civil de René DAVID,
siendo éste último uno de los mas grandes
tratadistas del derecho comparado, el cual citamos para que sea
materia de consulta, sin embargo, nosotros no lo hemos
consultado. Al parecer se encuentra disponible en la biblioteca del
Colegio de Abogados de Lima del Palacio de Justicia de la
ciudad de Lima.

Este libro debe ser materia de consulta por parte de los
comparatistas especializados en el derecho civil comparado, ya
que es un trabajo
importante en esta rama del derecho comparado.

No hemos tenido noticia sobre otro trabajo similar en la
doctrina de esta rama del derecho comparado, por lo cual, es
claro que debe ser materia de revisión en la doctrina del
derecho comparado.

En todo caso este libro mencionado no abarca a todo el derecho
sino tan sólo al derecho civil comparado, lo cual es
materia de estudio por parte de los tratadistas.

Enseñanza
del Derecho Civil comparado en la Pontificia
Universidad
Católica del Perú

En la Pontificia Universidad
Católica del Perú existe, entre otras, una
maestría en derecho civil, y dentro de sus cursos se dicta
el curso de derecho civil comparado, el cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas de esta rama del derecho
comparado.

Según la web

http://www.pucp.edu.pe/content/pagina42.php?pID=2853&pIDSeccionWeb=25&pIDContenedor=2857&pIDIdiomaLocal=1&pIDReferencial=
el curso propone un estudio detallado del método
comparativo aplicado a las disciplinas jurídicas. Centrada
en la noción de familia jurídica, la metodología comparatista será el
canal teórico idóneo para aproximarse a los
principales temas de Derecho Civil en los grandes sistemas
jurídicos contemporáneos.

Es decir, esta maestría se encuentra orientada dentro
del derecho comparado al método correspondiente al
mismo.

Además sólo estudia sistemas jurídicos de
estos tiempos pero no de otros tiempos, lo cual debe ser materia
de estudia en dicha sede, por lo cual sugerimos su
modificación, por ejemplo, entendemos que debe ser materia
de estudio el derecho romano
antiguo comparado con el derecho peruano actual, tema al cual
dedicamos alguna publicación, la cual aparece en Internet y en todo caso
sugerimos su lectura e
investigación por parte de los lectores e
investigadores jurídicos.

Para enseñar el derecho civil comparado se debe dominar
el derecho civil, por lo cual es claro que es difícil
comprender este tema.

En tal sentido si un abogado no conoce el derecho civil, ni lo
domina es claro que no puede estudiar el derecho civil comparado,
o en caso de estudiarlo es claro que no puede entenderlo, ya que
sería como estudiar la división sin haber estudiado
la suma y la resta, por lo cual esperamos que este ejemplo sea de
utilidad para
los lectores del presente trabajo de investigación sobre
el derecho civil comparado.

Enseñanza
del Derecho Civil comparado en la Universidad Nacional Federico
Villareal

Hemos tenido noticia http://www.educamericas.com/node/2377 que en la
Universidad Nacional Federico Villareal se estudia en su
maestría en derecho civil y comercial el curso de derecho
civil comparado, el cual es de mucha utilidad para los abogados
que estudian la misma teniendo en cuenta la especialidad de la
maestría, lo cual debe ser materia de estudio por parte de
los investigadores del derecho civil comparado.

El derecho civil comparado es importante, por ello, es claro
que sugerimos que esta universidad dicte la maestría en
derecho civil, a efecto de que en la misma se agregue el curso de
derecho civil comparado, a efecto de permitir un estudio mas
adecuado del derecho civil.

Es decir, en caso de aperturarse esta maestría es claro
los alumnos de esta universidad en esta maestría
tendrían mayor conocimiento sobre este importante tema
como es por cierto el derecho civil comparado.

Conclusión

El derecho civil comparado es muy importante, por
lo cual debe ser materia de estudio en la presente sede.

En esta sede sólo hemos dado pinceladas a una futura
investigación, la cual podrá ser realizada y
publicada por abogados especialistas en la rama del derecho
comparado conocida como el derecho civil comparado.

El derecho comparado agrupa a muchas ramas, dentro de las
cuales podemos citar al derecho civil comparado, derecho penal
comparado, derecho
constitucional comparado, principalmente.

El derecho civil comparado contribuye con el desarrollo de
los pueblos, en tal sentido es claro que debemos estudiarlo con
el debido cuidado a efecto de poder comparar las instituciones
jurídicas mas importantes y de esta forma proponer
recepciones jurídicas importantes para el derecho y
también para la economía.

Resulta complejo en algunos casos diferenciar el derecho
comparado del derecho extranjero.

No es lo mismo el derecho comparado que historia del
derecho, sin embargo, este tema ha merecido escasos trabajos
de investigación publicados en el derecho peruano.

La comparación es de dos clases que son las siguientes:
comparación interna y comparación externa, lo cual
debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas del
derecho comparado.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique.

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros
Públicos.

Autor de diversas publicaciones jurídicas.

Maestría en derecho civil y comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.

Partes: 1, 2, 3
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