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Derecho constitucional comparado (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_ecuatoriano
se establece:

"Desde su escisión de la Gran Colombia la
República del Ecuador se han
sucedido veinte constituciones a lo largo de su historia. Tal cantidad puede
interpretarse como un síntoma de desestabilidad debido a
ua historia demasiado convulsa para un país relativamente
pequeño.

Tras varios años de crisis
política,
el gobierno de
Rafael Correa; electo tras la destitución en 2005 de Lucio
Gutiérrez destituido por el Congreso por abandono de sus
funciones; se
propuso dar una nueva Carta Magna al
país con el objetivo de
dar estabilidad y desarrollo
social, que tras su aprobación en 2008 consituye el
último episodio del constitucionalismo en este país
andino.

Año

Lugar donde se ha reunido la
Constituyente

Comentarios

1830

Riobamba

Se reúne el 14 de agosto, la preside
José Fernández Salvador. Tuvo como objetivo
la creación de la República del Ecuador, y
nombró a Juan José Flores como presidente
provisional. Redacta la primera Constitución
y elige al General Juan José Flores, primer
Presidente Constitucional.

1835

Ambato

Presidida por José Joaquín de Olmedo,
redactó la segunda Constitución,
eligiendo al Dr. Vicente Rocafuerte como presidente de la
República.

1843

Quito

La preside Francisco Marcos, elaborando la
tercera Constitución llamada Carta de la
Esclavitud y eligió a Juan
José Flores como presidente. Disponía que el
Congreso se reuna solo cada cuatro años. La
duración del mandato presidencial y de la
Cámara de Diputados era de ocho años. Los
Senadores eran elegidos para periodo de 12
años.

1845

Cuenca

Es presidida por Pablo Merino, redacta la
cuarta Constitución que legitimaba la
Revolución Marcista que
derrocó a Flores e instauró un Triunvirato
Provisional, liderado por Vicente Ramón Roca.

1850 – 1851

Quito

La preside Ramón de la Barrera,
elaboró la quinta Constitución y
eligió a Diego Noboa como Presidente
Constitucional.

1851

Guayaquil

Es presidida por Pedro Moncayo, redactando la
sexta Constitución y se designó como
presidente al General José María
Urbina.

1861

Quito

La presidió el General Juan José
Flores, redactó la séptima
Constitución y se designó como presidente
Redacción de una nueva Constitución y se designó como
presidente a Gabriel García Moreno.

1869

Quito

Fue presidida por Rafael Carvajal, redactó la
octava Constitución, llamada la Carta
Negra, y permitió la segunda presidencia de Gabriel
García Moreno. Impuso la pena de
muerte por delitos
políticos y prohibía cultos y religiones,
excepto la Católica.Para ser ciudadano se
exigía ser católico.

1878

Ambato

Es presidida por el General José María
Urbina, redactó la novena Constitución
y nombramiento del General Ignacio de Ventimilla como
presidente, después del derrocamiento de Antonio
Borrero.

1883

Quito

La preside Francisco J. Salazar, redacta la
décima Constitución y nombra como
presidente a José María Plácido
Caamaño, luego de la dictadura de Ignacio Ventimilla.

1896 – 1897

Guayaquil

Primera Constitución Liberal, tras la
revolución del 5 de junio y eligió presidente
al general Eloy Alfaro. Se establece la libertad
de culto, deroga la pena de muerte e
impuso la igualdad
de todos los ciudadanos ante la Ley.

1906

Quito

Segunda constitución Liberal y eligió
presidente al general Eloy Alfaro. Esta Constitución
es llamada "atea" por los conservadores, porque separa la
iglesia
del Estado.

1928

Quito

Nueva Constitución y elección para la
presidencia de Isidro Ayora. Incluye los logros de la
Revolución Juliana de 1925.

1937

Quito

Convocada por el dictador Federico Páez , fue
disuelta cuando este fue derrocado en el golpe de
estado dirigido por el general Alberto Enríquez
Gallo.

1938

Quito

Convocada por Alberto Enríquez, la Asamblea
Constituyente promulgó la nueva Constitución
y eligió como presidente a Aurelio Narváez.
Sin embargo nunca entro en vigencia pue fue derogada por
Narváez.

1944

Quito

Redacta una Constitución producto
dela Revolución de Mayo que derrocó
al presidente Carlos Arroyo del Río. Nombra
presidente a José María Velasco
Ibarra.

1946

Quito

Convocada por José María Velasco
Ibarra después de dar un golpe de estado, se elabora
una nueva Constitución.

1966

Quito

Convocada por Clemente Yerovi. Elabora la Carta
Magna y elige presidente a Otto Arosemena
Gómez.

1978

Quito

Convocada por Gobierno Militar. Elabora la Carta
Magna y permite la elección como Presidente de Jaime
Roldós Aguilera. Fue aprobada mediante referendo y permitió al Estado
ecuatoriano el retorno al ejercicio democrático de
poderes.

1997 – 1998

Sangolquí

Se instaló como Asamblea Constitucional pero
luego se autodenominó Constituyente. Redactó
una nueva Constitución y legalizó el gobierno
de Fabián Alarcón.

2007 – 2008

Montecristi

Convocada por Rafael Correa. Se instala la Asamblea
Nacional Constituyente respaldada por una consulta popular
y es aprobada en referendum en 2008".

La constitución ecuatoriana establece lo siguiente:

Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho,
soberano, unitario, independiente, democrático,
pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano,
presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo,
participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es la base de la autoridad, que
ejerce a través de los órganos del poder
público y de los medios
democráticos previstos en esta Constitución.

El Estado respeta y estimula el desarrollo de
todas las lenguas de los
ecuatorianos. El castellano es el
idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas
ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas,
en los términos que fija la ley.

La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son
los símbolos de la patria.

Art. 2.- El territorio ecuatoriano es
inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de
Quito con las
modificaciones introducidas por los tratados
válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de
Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio
suprayacente respectivo.

La capital es
Quito.

Art. 3.- Son deberes primordiales del
Estado:

1. Fortalecer la unidad nacional en la
diversidad. 2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos,
las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad
social. 3. Defender el patrimonio
natural y cultural del país y proteger el medio
ambiente. 4. Preservar el crecimiento sustentable de la
economía, y el desarrollo equilibrado y
equitativo en beneficio colectivo. 5. Erradicar la pobreza y
promover el progreso económico, social y cultural de sus
habitantes. 6. Garantizar la vigencia del sistema
democrático y la administración
pública libre de corrupción.

Art. 4.- El Ecuador en sus relaciones con
la comunidad
internacional: 1. Proclama la paz, la cooperación como
sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los
estados. 2. Condena el uso o la amenaza de la fuerza como
medio de solución de los conflictos, y
desconoce el despojo bélico como fuente de derecho. 3.
Declara que el derecho
internacional es norma de conducta de los
estados en sus relaciones recíprocas y promueve la
solución de las controversias por métodos
jurídicos y pacíficos. 4. Propicia el desarrollo de
la comunidad
internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de sus
organismos. 5. Propugna la integración, de manera especial la andina y
latinoamericana. 6. Rechaza toda forma de colonialismo, de
neocolonialismo, de discriminación o segregación,
reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación
y a liberarse de los sistemas
opresivos.

Art. 5.- El Ecuador podrá formar
asociaciones con uno o más estados para la promoción y defensa de los intereses
nacionales y comunitarios.

Constitución de
Colombia

En wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_colombiano
sobre la historia del constitucionalismo colombiano se precisa lo
siguiente:

Época precolombina y española

Dado que las naciones indígenas que habitaron el
actual territorio de Colombia no tenían registros
escritos, no existen registros de constituciones previas a la
llegada de los españoles al territorio.

La primera constitución escrita que tuvo
aplicación sobre Colombia fue la constitución
española de 1808. La constitución española
de 1812 tuvo también aplicación
teórica.

La Declaración de Derechos Humanos,
traducida y publicada por Antonio Nariño en 1794 para ser
distribuida en Santa Fe de Bogotá, podría ser
considerada como el primer proyecto de lo
que podría ser la base de una constitución
política en el Nuevo Mundo. En la actualidad, la
versión moderna de la Declaración de los derechos
humanos conforma la parte central de las constituciones políticas
de muchos países. La constitución de Canadá,
por ejemplo, es bastante corta y casi que se limita a los
Derechos Humanos y libertades básicas. Lamentablemente
esos derechos y libertades no fueron parte integral de las
constituciones Colombianas iniciales si no que algunas de ellas
se fueron introduciendo lentamente hasta que definitiva y
explícitamente se incluyeron en la constitución de
1991.

Durante el período colonial la Iglesia fue la
institución más poderosa después de la
Corona. Virtualmente tenía el control de la
imprenta,
la
educación, la alfabetización y el acceso a las
profesiones. Era la autoridad decisiva en materia de
moralidad
pública y privada; se le buscaba para obtener
administradores públicos cuando no había laicos
disponibles.

Durante la independencia,
e inmediatamente después de ella, la Iglesia fue perdiendo
su influencia, pero seguía siendo parte decisiva en la
toma de
decisiones. En particular los federalistas deseaban conformar
una constitución sin influencia clerical, mientras que los
centralistas se apoyaban en la Iglesia no solo para preservar la
fe si no como medio político. Es de anotar que la
mínima área geográfica capaz de enviar
electores a los congresos era la parroquia, término
clerical utilizado para referirse a la mayoría de las
poblaciones y municipios. En las áreas urbanas más
grandes podían haber varias parroquias.

La independencia

El país se venía llamando Virreinato de la
Nueva Granada y continuó así por un periodo de
transición hasta el 10 de Agosto de 1819 cuando los
ejércitos republicanos llegan a la ciudad de Santa Fe y el
virrey Juan de Sámano huye de la ciudad.

Memorial de Agravios – 1809

Aunque el "Memorial de Agravios" no tuvo efectos
políticos de importancia en su época y sólo
lo conocieron contadas personas, su texto sirve,
mejor que cualquier otro documento, para precisar la profundidad
de los cambios que estaban operándose en el clima
político de América
y la altiva resolución que tenían los criollos
(algunos Realistas y otros Independistas) de
intervenir en el gobierno de los Dominios [del rey Fernando VII
de España], reclamando al rey igualdad de
representación para las provincias de América al
mismo nivel de las de España, alegando sus títulos
de descendientes de los conquistadores y de herederos
legítimos de la hegemonía
que ellos
establecieron sobre las poblaciones aborígenes de
América, a las que miraban con mayor menosprecio que sus
mismos antepasados.

En 1809, antes de que sucedieran los hechos de El Florero
de Llorente, el Cabildo de Santafé creyó
conveniente dirigir una "Representación" a la Suprema
Junta Central de España (localizada en Sevilla) y para
redactarla se comisionó a uno de los capitulares, a don
Camilo Torres y Tenorio, quien elaboró el famoso documento
conocido en nuestra historia con el nombre de "Memorial de
Agravios". Por razones que se ignoran, el Cabildo no
acogió dicho escrito cuando se le presentó.
José María Cárdenas, descendiente de Camilo
Torres, comentó que «el Cabildo se intimidó
cuando le fue presentado el proyecto de la Representación
y resolvió archivarla. Luego que se efectuó la
transformación política (del 20 de Julio), se
pensó más de una vez en imprimirla y dificultades
del momento lo impidieron siempre; de lo cual resultó que
se conservara inédita en todos los seis años de la
primera época», hasta que se publicó en
1832.

Constitución de Socorro –
1809

Desde 1809 a 1830 no hubo en el país una
constitución unificada definida. Los centros de actividad
política se centraban en los principales centros urbanos.
Durante ese período surgieron ocho constituciones de las
cuales la Constitución del Estado Libre del Socorro
(Capital de la provincia de Santander, donde se había
iniciado años antes la Insurrección de los
comuneros) expedida en 1810 se puede considerar como la primera.
Fue federalista, democrática, liberal y católica a
la vez.

Constitución de Cundinamarca –
1811

La junta del 20 de Agosto de 1810, creada ante los hechos
del Florero de Llorente, nombró a José Miguel Pey
de Andrade como jefe de la Junta, lo cual lo convierte en el
primer jefe de estado.

En Marzo de 1811 se conformó lo que podría
llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a
la vez en Santa Fe de Bogotá, bajo el nombre "Colegio
Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca
" que con
gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas,
promulgó el 4 de Abril de 1811 la primera
constitución que podría tener alcance nacional: la
Constitución del estado de Cundinamarca la cual
estaba basada en la de Estados Unidos de
Norteamérica. Esta asamblea-congreso nombra al segundo
jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un
período de tres años; sin embargo, por presiones y
desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de
Septiembre de 1811 y nombra, en su lugar, a Antonio
Nariño. En esta constitución, por no cumplir con
las normas y leyes que el
pueblo quería, fue obligada a cambiarla en 1821 diez
años después

Provincias Unidas – 1811

A finales de 1810 y en forma paralela a los esfuerzos de
Cundinamarca, surgieron otras constituciones en distintos centros
urbanos como Cartagena, Tunja, Antioquia, Mariquita y Neiva.
Algunas de estas, Cartagena, Tunja, Antioquia, Casanare, Pamplona
y Popayán, enviaron representantes al Congreso de las
Provincias Unidas
que se reunieron inicialmente en Santa Fe y
luego mantuvieron su centro en Tunja y Villa de Leyva. Este
grupo fue el
primero en avanzar democráticamente.

El segundo domingo de Octubre de 1811 realizaron las
primeras elecciones en Tunja. Habían electores
representantes por cada 2000 habitantes; y en caso, que el
municipio no tuviese esta cantidad de población, de todas maneras elegía
uno. Podían votar todas las personas mayores de 15
años que tuviesen un oficio modesto y tener 20 años
o más. El 27 de Noviembre quedó oficialmente
establecida la primera pequeña república:
Provincias Unidas de la Nueva Granada.

El 23 de Diciembre eligieron su primer presidente
temporal, Don Pedro Groot, y el siguiente día a Antonio
Nariño como presidente interino. En la reunión del
4 de Octubre de 1812, la Provincias Unidas eligen a Camilo Torres
y Tenorio presidente, cargo que ejerció hasta el 5 de
Octubre de 1814, y se declararon federalistas (en favor de
una unión de estados soberanos) en oposición a los
deseos de Antonio Nariño, Simón Bolívar y
las ideas centralistas que estaban ganando terreno con
alguna dificultad en Santa Fe de Bogotá. Este desacuerdo
los llevó a un enfrentamiento armado a finales de 1812, y
luego otro, ya sin la presencia de Nariño, en
1814.

Los federalistas (Santanderistas, que veían
en el centralismo una
restricción a la libertad) evolucionarían
más tarde en Liberales, y los centralistas
(Bolivarianos y Nariñistas, que
querían ver la nación
bien unificada y controlada) evolucionarían en
Conservadores.

Una vez Fernando VII se recuperó del ataque de las
fuerzas Napoleónicas, las fuerzas realistas lideradas por
Pablo Morillo vencen a las fuerzan independistas y ejecutan en
Agosto, Septiembre y Octubre de 1816 a la mayoría de los
líderes constitucionales, incluyendo a Camilo Torres, y
restablece la Real Audiencia en Santa Fe de Bogotá en
Marzo de 1817. Nariño continuó preso en
España.

La Gran Colombia

Congreso de Angostura

En 1819, a pesar de estar todavía bajo el control
Español,
los ímpetus independistas continuaron y se reactivaron los
ánimos constitucionales. El 15 de febrero de 1819, seis
meses antes de la Batalla de Boyacá, se reunieron
representantes de Venezuela (actualmente Venezuela),
Nueva Granada (actualmente Colombia y Panamá)
y Quito (actualmente Ecuador) en Angostura, Venezuela,
donde se instaló lo que históricamente se ha
llamado el Congreso de Angostura para trabajar en el desarrollo
de una "Ley Fundamental" (constitución). Los representes
de Quito eran muy pocos ya que todavía se encontraba bajo
el control Español.

Las decisiones tomadas inicialmente fueron las
siguientes:

  • La Nueva Granada fue renombrada Cundinamarca y
    su capital, Santa Fe renombrada Bogotá.
    La Capital de Quito sería Quito. La Capital de
    Venezuela sería Caracas. La Capital de la Gran
    Colombia sería Bogotá.

  • Se crea la República de Colombia, que
    sería gobernada por un Presidente. Existiría un
    Vicepresidente que suplantaría al Presidente en su
    ausencia. (Históricamente se acostumbra llamar a la
    Colombia del Congreso de Angostura La Gran Colombia)

  • Los gobernadores de los tres Departamentos
    también se llamarían Vicepresidentes.

  • El presidentes y vicepresidentes se elegirían
    con voto indirecto, pero para efectos de empezar, el congreso
    los eligió de la siguiente forma: Presidente de la
    República: Simón Bolívar y
    Vicepresidente: Francisco de Paula Santander. En Agosto
    Bolívar continua su tarea libertadora y sale hacia
    Ecuador y Perú, y deja a cargo de la presidencia a
    Santander.

  • A Bolívar se le da el título de
    "Libertador" y su retrato se expondría en el
    salón de sesiones del congreso con el lema
    "Bolívar, Libertador de Colombia y padre de la
    Patria"

Después de las batallas del Pantano de Vargas y la
Batalla de Boyacá, el sábado 7 de Agosto de 1819 el
Congreso de Angostura declara formalmente creada la
República de Colombia.

Al final de las sesiones el Congreso acordó que se
reuniría nuevamente en Cúcuta, en Enero de 1821,
para expedir la nueva constitución.

El 23 de Marzo de 1820 es liberado en España
Antonio Nariño, El Precursor, después de
seis años de cautiverio donde elaboró un proyecto
de constitución que presentó a consideración
en Cúcuta sin lograr atención.

Congreso de Cúcuta

Artículo principal: Constitución de
Cúcuta

El Congreso elegido en Angostura se reúne esta vez
en Villa del Rosario, en Cúcuta, a principios de
1821.

Tras la Batalla de Carabobo, el 24 de junio de 1821, que
dio oficialmente la independencia de Venezuela, y luego de la
liberación de Caracas, Cartagena, Popayán y Santa
Marta, el 18 de Julio se reanudaron con mayor ímpetu los
trabajos constitucionales en Cúcuta para incluir las
regiones recién emancipadas.

El 30 de agosto de 1821 es proclamada la
Constitución de Cúcuta y se expide el 12 de
Julio. Esta se ha considerado como la primera Constitución
de Colombia que estuvo vigente durante la Gran Colombia hasta su
disolución 1831. Constaba de 10 capítulos y 91
artículos:

  • Promulgó la liberación progresiva de la
    esclavitud: los hijos de padres esclavos serían libres
    al llegar a los 18 años de edad, y creó un
    fondo para asegurar que los esclavos que fueran liberados
    tuvieran medios para subsistir. El fondo recolectaba
    porcentajes que variaban desde el 0,15% hasta el 10% de las
    herencias. Esto sucedía 42 años antes de la
    abolición de la esclavitud en los Estados
    Unidos.

  • Acabó con la Inquisición e hizo reformas
    relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la
    Iglesia.

  • El Gobierno de Colombia se declaró popular y
    representativo.

  • Ratificó estar conformada por tres grandes
    departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito. Los
    departamentos grandes estaban divididos en 7 departamentos
    corrientes sin contar los de Panamá y Quito que
    estaban por definirse; tres de Venezuela: Orinoco, Venezuela
    y Zulia, y cuatro de Cundinamarca: Bogotá,
    Cundinamarca, Cauca y Magdalena. Cada departamento
    estaba dividido en provincias, las provincias en
    cantones y los cantones en cabildos y
    municipalidades, y estos eran parroquias o estaban
    divididos en parroquias. Venezuela estaba formada por
    10 provincias, Cundinamarca por 13 a las cuales se
    sumarían 2 de Panamá, y Quito por 7.

  • Cada parroquia tendría una Asamblea que se
    reuniría cada cuatro años, el último
    domingo del mes de julio. Los miembros de estas Asambleas
    designarían los electores de los cantones, que
    deberían tener más de veinticinco años,
    poseer en bienes raíces más de quinientas
    piastras o trescientas de renta.

  • Estos se constituirían en Asamblea provincial
    de electores que se reunirían cada cuatro años
    el día primero de octubre para elegir el presidente y
    vicepresidente de la República, el senador del
    Departamento y el representante o representantes de la
    provincia. Estos funcionarios departamentales
    ejercerían su función durante cuatro
    años.

  • Podían votar los mayores de veintiún
    años que supieran leer y escribir y poseyeran cien
    piastras.

  • El Congreso estaría formado por dos
    cámaras: la del Senado y la de Representantes. Los
    senadores serían nombrados por un período de
    ocho años y los representantes por un período
    de cuatro años y medio

  • Para ser Senador se exigió tener treinta
    años, ser criollo por nacimiento, poseer propiedades
    inmuebles por valor de cuatro mil piastras o una renta anual
    de quinientas piastras, ejercer una profesión liberal,
    y en caso de ser extranjero, llevar doce años
    establecido en el país y poseer bienes inmuebles por
    valor de diez y seis mil piastras.

  • Se elegirían cuatro senadores por Departamento:
    dos por ocho años y dos por cuatro. Estas diferencias
    se dirimirían a la suerte con objeto, dice la ley, de
    que el Senado se renueve cada cuatro años.

  • La Cámara de representantes se
    compondría de los Diputados elegidos a razón de
    uno por cada 30.000 habitantes. Cuando los representantes
    llegaran a cien, se elegiría un diputado por cada
    40.000 habitantes y aun por cada 50.000, hasta que la
    Cámara estuviera integrada por ciento cincuenta
    diputados.

  • Para ser diputado se necesitaba tener veinticinco
    años y propiedades por valor de dos mil piastras o
    quinientas piastras de renta, o ser profesor. Había
    que haber residido dos años antes de la
    elección, u ocho en caso de no haber nacido en
    Colombia, y en ésta, además, tener bienes
    raíces por valor de diez mil piastras.

  • La Cámara de Representantes tendrían la
    facultad exclusiva de acusar ante el Senado al presidente, al
    vicepresidente de la República y a los ministros de la
    Alta Corte de Justicia.

  • Para ambas Cámaras dispone la
    Constitución que las sesiones sean públicas;
    que los principales funcionarios públicos queden
    excluidos de las funciones legislativas; que sus miembros
    gocen de inmunidad mientras duran sus funciones, y que
    devenguen un sueldo.

  • El Poder Ejecutivo está constituido por un
    presidente y un vicepresidente, elegidos por cuatro
    años, que no pueden ser reelegidos y que, en caso de
    muerte, son sustituidos por el presidente del Senado. El
    presidente tendría un sueldo de treinta mil piastras
    por año, y el vicepresidente, de diez y seis
    mil.

  • Cada departamento estaba administrado por un
    Intendente nombrado por el presidente y un Gobernador que
    estaba bajo las órdenes del intendente.

  • Establece los cargos de ministros, consejo, tribunal
    supremo y reglamenta cada uno de los cargos.

  • El Congreso eligió por votación como
    presidente de la República a Simón
    Bolívar y vicepresidente a Francisco de Paula
    Santander, pero como Bolívar estaba ausente Santander
    tomó la Presidencia y Nariño la
    vicepresidencia.

Para conocer más detalles de la
Constitución de Cúcuta referirse al
documento "El viaje de Gaspard-Théodore Mollien por la
República de Colombia en 1823" – Capítulo IX de la
Biblioteca Luis
Angel Arango de Bogotá.

El 24 de mayo de 1822 Quito sella su independencia
en la Batalla de Pichincha; y el 9 de diciembre de 1824 se sella
la de Perú (hoy Perú y Bolivia) en la
Batalla de Ayacucho. Perú y Bolivia nunca llegaron a
formar parte de la Gran Colombia pero comparten con Ecuador,
Venezuela y Colombia el título de Países
Bolivarianos
por haber sido repúblicas liberadas por
Simón Bolívar quien mereció el título
de Libertador y ser considerado el primer presidente
oficial de cada una de ellas.

Separación de Ecuador y Venezuela –
1830

Lo que aceleró la separación de Venezuela y
Quito (ahora ecuador) fue la discrepancia (diferencia de ideas)
de opiniones entre federalistas y centralistas. Quito no
había tenido una representación real en las
deliberaciones constitucionales y solo fue hasta 1822 que se une
a la Gran Colombia. A pesar de existir apoyo a la
constitución de La Gran Colombia en Quito, más
específicamente en Guayaquil, Quiteños y
Venezolanos ansiaban una constitución federalista, es
decir una que les permitiera tener un control y libertad regional
sin imposiciones centrales fuertes; en particular el cuerpo
militar Venezolano esperaba ejercer más poder en su
región.

A los miembros del ejército se les había
permitido votar en las elecciones desde la constitución de
Cúcuta en especial como justo reconocimiento al esfuerzo
realizado en las campañas libertadoras. En 1827 el
congreso decide reducir ese derecho e hizo un cambio
constitucional para excluir desde los sargentos hacia abajo, ya
que excluir la cúpula militar era un movimiento muy
atrevido.

En Abril de 1828 se reúnen en [[Ocaña
(Colombia) los representantes de los municipios (parroquias) para
elegir el congreso constituyente que reformaría la
constitución de Cúcuta. Los Santanderistas
(federalistas) lograron una gran representación. El
descontento de los Bolivarianos fue tal que decidieron abandonar
las deliberaciones por lo cual no se logró el
quórum. Esta incapacidad para ejercer la democracia y
de resolver los conflictos
bajo el diálogo,
la negociación y el voto, optando más
bien por el abandono, fue un comportamiento
que persiguió como mal fantasma a los partidos
tradicionales durante el siglo XIX y XX y fue causa generadora de
violencia. A
pesar de todo se nombran los miembros en las elecciones del 1 de
Julio de 1828.

Bolívar con su ferviente deseoso de ver una Gran
Colombia unida decide hacer imponer su voluntad en forma
dictatorial como último recurso y presenta, en Agosto de
1828, una constitución que había desarrollado en la
que se incluía Perú y Bolivia (pues Bolivia ya se
había separado de Perú), con un fuerte gobierno
central y una presidencia de por vida en la que el presidente
podría tener la facultad de nombrar su sucesor. Esa fue la
chispa final que incendió a los Santanderistas pues vieron
en esa propuesta un retroceso a una monarquía y llegaron al punto de intentar
asesinar al libertador en Septiembre 25. Adicionalmente, los
líderes venezolanos vieron con bastante recelo las
intenciones de Bolívar y en Noviembre de 1829 deciden
separarse de La Gran Colombia y así lo dejan saber en la
convención de Enero. Bolívar finalmente renuncia a
su posición durante la convención constitucional de
Enero de 1830 reunida en Bogotá (también llamada el
Congreso Admirable), adicionalmente, empezaba a mostrarse
enfermo.

Los Quiteños, al saber que Venezuela se
había separado y que Bolívar se retiraba en forma
definitiva, tomaron la resolución de separarse. Y con esto
se desvanece la Gran Colombia después de 11 años de
existencia.

El descontento militar y el de los grupos liberales
se acentúa y conlleva a la dictadura del General Rafael
Urdaneta. Finamente en santa marta en Diciembre de 1830 muere el
libertador Simón Bolívar.

La constitución de 1832 ]

Separados Venezuela y Ecuador de la Gran Colombia, solo
quedaba la Nueva Granada, que en ese entonces comprendía
Panamá,
Magdalena, Boyacá, Cundinamarca y Cauca, y se
subdividían en alrededor de 15 provincias. El 20 de
Octubre de 1831 se realiza una Convención Granadina
en donde se aprobó la separación y se establece una
república centralizada con algunos rasgos federales
llamada oficialmente República de la Nueva Granada.
Se estableció el régimen presidencialista.
Francisco de Paula Santander es nombrado presidente por el
congreso por un período de cuatro años. El 17 de
Noviembre de 1831 se promulga la Ley Fundamental, pero se sigue
trabajando en ella durante 1832. El período de los
senadores se redujo de ocho a cuatro años y el de los
representantes de cuatro a dos años. Se le otorgó
mayor representación y poder a las provincias. Las
provincias se llamaron Departamentos y estaban administrados por
un gobernador nombrado por el presidente y por asambleas elegidas
por voto.

Los centralistas y la iglesia se empezaron a distinguir
con el nombre de conservadores y sus oponentes los
federalistas, con el nombre de Liberales.

Constitución de 1843

Durante la presidencia del Generál Pedro
Alcántara Herrán, se fortaleció el poder del
presidente con el fin de poder mantener el orden en todo el
territorio nacional, que en ese entonces se encontraba en
guerra; se
hizo una intensa reforma educativa y se impuso el autoritarismo y
centralismo en todo el territorio nacional que el conservatismo
utilizó para su ventaja.

Entre 1849 y 1853 el número de provincias (ahora
departamentos) incrementó de 22 a 36.

Constitución de 1853

El péndulo constitucional se mueve esta vez hacia
el método
liberal. Se le dio inicio al federalismo. Se
eliminó la esclavitud, se extendió el sufragio a
todos los hombres mayores de 21 años, se impuso el voto
popular directo para elegir congresistas, gobernadores y
magistrados, se estableció la libertad administrativa y la
libertad religiosa, hubo una separación entre la Iglesia y
el Estado y se
terminó la
personalidad jurídica de la Iglesia Católica.
Algunos de los avances se revirtieron más tarde en la
constitución de 1886.

Hechos curiosos, en septiembre de 1853 se realizaron las
elecciones para elegir el procurador y la Corte Suprema de
Justicia; y en
octubre 3 de 1853 se elige el gobernador de Bogotá
contabilizando los votos por distrito parroquial.

Durante los años 1848 y 1849 finalmente se
acuñaron los nombre de los partidos tradicionales, Liberal
y Conservador, sus diferencias ideológicas tomaron cuerpo
y se fue dejando atrás el énfasis en
personalismos.

A partir de 1849, durante el gobierno del General
José Hilario López el país tuvo una
transformación política y económica fuerte
ya que empezó a reemplazarse la estructura
colonial por la del capitalismo.

La constitución de 1858

Bajo el mandato de conservador Mariano Ospina
Rodríguez, en esta constitución el país es
llamado oficialmente Confederación Granadina. La
confederación estaba conformada de ocho estados. Se le
otorgó mayor representación y poder a las
provincias: cada estado podía tener atributos legislativos
independientes y la posibilidad de elegir su propio
presidente.

Se abolió la Vicepresidencia y se reemplazó
con la de un designado nombrado por el congreso. El presidente y
los senadores serían elegidos por un período de
cuatro años y la cámara por dos
años.

En 1859 sale una ley electoral que confiere al presidente
de la confederación el poder de reemplazar presidentes
estatales e intervenir en cuestiones de orden público, y
confiere al congreso la facultad para juzgar las elecciones de
los estados. Durante algún periodo Tunja fue establecida
como la capital de la confederación granadina.

La constitución de 1863

Constitución política de los Estados Unidos
de Colombia

El país es llamado oficialmente Estados Unidos
de Colombia
el 3 de Febrero de 1863 por la
Constitución de Rionegro, la cual fue promulgada el
8 de Mayo por los liberales radicales quienes habían
acabado de ganar la guerra civil de 1860 a 1863.

Liberalizó las políticas a nivel social y
económico, proclamando la libertad para expresar la manera
de pensar en forma oral o escrita, libertad para trabajar u
organizar cualquier negocio, libertad de imprenta, libertad para
viajar por el territorio, entrar o salir de él, libertad
de enseñanza, libertad de culto, libertad de
asociación, libertad de poseer armas y
municiones, y de comerciar con ellas.

Estableció un sistema federal con una presidencia
central (presidencia de la unión) débil de dos
años de duración y sin posibilidad de
reelección inmediata. La elección del presidente de
la unión era indirecta: cada uno de los nueve
estados
(Panamá, Antioquia, Magdalena, Bolívar,
Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Cauca)
elegía sus candidatos siguiendo los procedimientos
electorales particulares de cada estado; luego, cada uno de los
nueve estados depositaba un voto para elegir el presidente de la
unión. El candidato ganador era aquel que tuviera la
mayoría absoluta de votos, si no se lograba la
mayoría absoluta, el congreso sería el que lo
elegiría del mismo grupo de candidatos.

Bajo este régimen descentralizado los sentimientos
regionalistas tuvieron su máxima
expresión.

El 12 de Mayo, cuatro días después de
haberse proclamado la constitución, los 61 delegados
eligieron a Tomás Cipriano de Mosquera para gobernar
durante dos años hasta el 1 de Abril de 1864, momento en
el cual las nuevas regulaciones para nombrar presidente
empezarían utilizarse. Mosquera daba el tono anticlerical
del liberalismo y
los conservadores el tono pro clerical que continuaría por
muchas décadas.

Reforma de 1876

El período federal produjo cuarenta y dos nuevas
constituciones estatales y antes de 1876 las elecciones fueron
casi continuas, puesto que los distintos estados no votaban
simultáneamente ni siquiera para la elección del
presidente de la unión. De forma que se hizo una cambio
constitucional para que las elecciones para presidente de cada
estado se hicieran al mismo tiempo para
todos los estados.

Constitución de 1886

Artículo principal: Constitución de Colombia
de 1886

Constitución política de la República
de Colombia, 1886

La coalición de Conservadores y Liberales moderados
que dio término a la hegemonía liberal y que
llevó al poder a Rafael Núñez
desmontó la Constitución de Rionegro. El
país es llamado oficialmente República de
Colombia
. La Asamblea Constituyente fue conformada por
delegatarios de los nueve estados: dos por cada estado.

Rafael Núñez anunció un programa nacional
de Regeneración que cambió al país de
un sistema federal descentralizado, es decir de estados
independientes (a veces con más poder que el propio
país), a un sistema centralizado con una presidencia
central y única. El período presidencial
cambió de dos a seis años. El presidente de la
República es elegido por el Congreso. El presidente
estatal fue renombrado gobernador el cual de ese momento en
adelante era nombrado por el presidente de la República y
elegía los alcaldes de su departamento, excepto el alcalde
de Bogotá que era elegido por el presidente. De forma que
el presidente en turno podía tener cierto control sobre el
poderd ejecutivo. Además de esto se autorizó la
reelección del presidente en períodos
inmediatos.

La cámara, las asambleas departamentales y los
consejos municipales se elegían por voto popular. El
senado era elegido por las asambleas departamentales. El sufragio
para elecciones en el ámbito nacional se limitó a
los hombres mayores de 21 que supieran leer y escribir. La
restricción de saber leer y escribir no aplicaba en las
elecciones regionales. Restricción propuesta por Caro para
que los líderes elegidos se supiera que fueron elegidos
por personas que entendían los conflictos por los cuales
pasaba el país.

Se recreó la figura del vicepresidente la cual fue
ocupada inicialmente por Eliseo Payán.

La religión
católica se convirtió en la religión oficial
y recobro los derechos perdidos en el pasado. En 1887 el
presidente Núñez estableció un concordato
con la Santa Sede en la cual le devolvió esos
derechos.

Este método continuo de hacer cambios
constitucionales basados en el viento partidista del momento, sin
haber sido el fruto de acuerdos representativos de las diferentes
fuerzas de la nación
mejoro las diferencias entre los partidos ya que con la anterior
constitución, de Rionegro el país presencio 50
guerras
civiles en 25 años, y luego de instaurada la
constitución las guerras civiles que casi siempre eran
iniciadas por las diferencias partidistas tuvieron un buen
recezo. La población siguió los patrones de los
partidos aunque Nuñez con esta constitución planteo
la creación de un tercer partido que reunió a los
liberales moderados y a los conservadores. Los ultraliberales
nunca se resignaron a la pérdida del poder y en tres
ocasiones, desde 1885 a 1895, intentaron retomar el poder por
medio de la violencia. Luego de división conservadora 44
años después de esta constitución los
liberales retoman el poder e inician un exterminio contra
pueblos, ciudadanos y líderes conservadores.

La constitución de 1886 permaneció vigente
por más de cien años guiando el mandato de
veintitrés presidentes de la República.

Separación de Panamá –
1903

Artículo principal: Separación de
Panamá de Colombia

En el tratado Herrán-Hay firmado de Enero 22 de
1903, Colombia rentaría en forma vitalicia una franja de
tierra a
Estados Unidos para la construcción de un canal en el departamento
de Panamá. Bajo este acuerdo Estados Unidos pagaría
a Colombia $10 millones de dólares y después de
nueve años una anualidad de $250.000 dólares, trato
que fue rechazado por el congreso colombiano por considerarlo
desventajoso para el país, no solo por los dineros que se
irían a recibir sino por que dejar una franja en forma
vitalicia a un país extranjero fue considerada una
pérdida de la soberanía nacional.

El 3 de noviembre de 1903 Panamá se separa de
Colombia con apoyo de Estados Unidos. El 6 de noviembre Estados
Unidos reconoce la soberanía de Panamá. El 11 de
noviembre Estados Unidos informa a Colombia que se
opondría a que tropas colombianas entraran a recuperar
Panamá. La Guerra de los Mil Días había
dejado a Colombia muy débil para evitar la
separación. El 18 de noviembre Estados Unidos firma el
acuerdo Hay-Bunau-Varilla con Panamá para la
construcción del canal.

Según el tratado Herrán-Hay, "Estados Unidos
tendrán derecho exclusivo durante el término de
cien años, prorrogables a su exclusiva opción, si
así lo desean y por períodos de igual
duración, para excavar, construir, conservar, explotar,
dirigir y proteger el canal marítimo… Así mismo y
por igual duración, tendrán derecho a una franja de
terreno a lo largo del canal que se contruye de 5 km de ancho a
cada lado de la via y por lo menos 3 millas tanto en el mar
Caribe como en el Océano Pacífico"…

Reforma de 1905

En Diciembre de 1904, pocos meses después de haber
sido elegido presidente, Rafael Reyes cierra el congreso
descontento por la oposición o lentitud para aprobar las
reformas que quería imponer y convoca, a principios de
1905, una Asamblea Nacional Constituyente conformada por tres
representantes de cada departamento (provincias) seleccionados
por los administradores departamentales.

La asamblea, por acto legislativo número 5 de marzo
de 1905, decide terminar el sistema de escrutinios mayoritario
por personas o nominativas en circunscripciones uninominales o
plurinominales para la Cámara y las legislaturas
provinciales o estatales, y eliminaba el Consejo de estado. Reyes
logra que la Asamblea extienda su período presidencial por
cuatro años adicionales, de 1910 a Diciembre 31 de 1914,
sin embargo se retira en 1909.

Reforma de 1910

Ante el sorpresivo retiro al exilio del General Rafael
Reyes el 13 de Junio de 1909, el congreso elige a su
vicepresidente, el conservador General Ramón
González Valencia, el 3 de Agosto de 1909, para gobernar
durante el año que faltaba para completar el
período de seis años de Reyes.

Ramón González convocó, en 1910, una
Asamblea Nacional (elegida a través de los consejos
municipales) para reformar la Constitución de 1886, la
cual se instaló el 15 de Mayo y empezó a informar
los resultados el 25 de Mayo. Esta importante reforma, inspirada
por los integrantes de la Unión Republicana (que en
la práctica era un tercer partido con principios
bipartidistas, partidario de las elecciones libres y la tolerancia
religiosa), prohibió la participación de militares
en política, estableció la elección popular
directa del presidente de la república, asambleas
departamentales y consejos municipales; redujo el período
presidencial de 6 a 4 años, prohibió la
reelección inmediata de los presidentes, eliminó la
figura del vicepresidente y la reemplazó por la de un
designado que sería elegido por el congreso;
estableció el sistema de proporciones para el nombramiento
de los miembros de las corporaciones públicas de acuerdo a
los votos obtenidos, asegurando un mínimo de una tercera
parte para lo que en ese entonces se llamaba el partido
minoritario: el partido opuesto; otorgó al congreso la
facultad de elegir a los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, consagró el control constitucional a la Corte
Suprema de Justicia y el control difuso por la vía
judicial. Así que con estas reformas se redujeron los
poderes presidenciales.

Antes de esta reforma el presidente era elegido por
intermediación de los colegios electorales, que
representaban los distritos electorales, y el presidente que
ganaba las elecciones básicamente tenía todo el
control incluso para asegurarse el poder en el siguiente
período.

Esta reforma mantuvo las restricciones para el voto que
eran: saber leer y escribir, tener una renta anual de al menos
300 pesos o tener propiedad
raíz por un valor no menor
de 1.000 pesos.

Igualmente se mantuvo el poder del presidente para nombrar
gobernadores (quienes a su vez nombraban alcaldes), corregidores,
administradores, directores de correos, jefes de cárceles,
gerentes de bancos, y otros
más, y la cultura
Colombiana seguía aceptando esto como algo
natural.

No fue si no hasta el 27 de Agosto de 1932, durante el
gobierno de Olaya Herrera que se reglamentó con la ley No.
7, que los número de puestos a asignar en el congreso
serían proporcionales al número de votos logrados
por cada lista; sin embargo, el garantizar una tercera parte para
la oposición tuvo efectos secundarios indeseados para
mantener la democracia. Durante los gobiernos conservadores, se
formó en costumbre para el partido liberal el abandonar el
proceso
electoral como medio de protesta en varios casos a sabiendas que
de todas formas obtendría una tercera parte de los puestos
del congreso, en alguna ocasión ni la tercera parte fue
aceptada.

Finalmente, para empezar el periodo de transición,
la Asamblea Nacional Constituyente hace una excepción en
la elección popular de presidentes y elige por
votación al primer presidente de la Unión
Republicana el señor Carlos Eugenio Restrepo el 15 de
Julio, e igualmente elige el primero y segundo
designado.

Reforma de 1936

Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, el 1
de Agosto de 1936, realizaron varias reformas. Se amplió
el derecho de sufragio a todos los hombres mayores de 21
años, eliminándose la restricción de saber
leer y escribir para ejercerlo. Ese derecho fue utilizado por
primera vez en las votaciones presidenciales de 1938 en las que
gana el liberal Eduardo Santos.

A la mujer se le
concedió el derecho de ocupar la mayoría de los
cargos públicos, a pesar de que no era considerada
ciudadana para efectos del sufragio, pues ya empezaban a aparecer
mujeres que asistían a la Universidad; y se
redujo el control de la Iglesia Católica en la educación.

Reforma de 1954

Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla y por
sugerencia suya, la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC),
reconoció por unanimidad los derechos políticos de
la mujer mediante el
acto legislativo número 3 de la de Agosto 25 de 1954. Las
mujeres ejercieron este derecho por primera vez durante el
plebicito del 1 de Diciembre de 1957 para aprobar el cambio
constitucional que le permitiría a los dos partidos
políticos tradicionales, Conservador y Liberal,
establecer el Frente
Nacional.

Tres intentos de reconocer el derecho de votación a
la mujer habían fallado antes: El primero en 1934 durante
el gobierno de Alfonso López Pumarejo en donde se
presentó un proyecto de ley al congreso que no
pasó, y tampoco pasó en la reforma constitucional
de ese año. El segundo fue la propuesta presentada por el
liberal Alberto LLeras Camargo en 1944 pero fue pospuesta bajo la
disculpa de que la regulación no se haría antes de
1948. El tercero fue la propuesta presentada por el liberal
Alfonso Romero Aguirre en 1948 la cual fue apoyada pero para ser
implementada en forma gradual, que en la realidad fue otro
aplazamiento.

Reforma de 1957

La Junta Militar de carácter temporal que sucedió a
Rojas Pinilla y por acuerdo de los partidos políticos
tradicionales, autoriza, en octubre de 1957, un plebiscito de
reforma constitucional mediante Acto Legislativo No. 0247 para
fijar la paridad de los partidos con el fin de buscar una salida
a los problemas del
país. Este acuerdo y el periódo correspondiente fue
llamado el Frente Nacional.

El plebiscito del 1 de Diciembre de 1957 aprobó,
con cerca del 94% de votos a favor, la reforma constitucional
para la paridad entre los dos partidos políticos
tradicionales, el liberal y el conservador, en las Corporaciones
Públicas por un periódo de 12 años y
determinó que las elecciones para Presidente de la
República, Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos
Municipales se realizarían durante el primer semestre de
1958.

Reforma de 1958

El primer Congreso elegido popularmente dentro del Frente
Nacional hace un cambio constitucional para ampliar el periodo
del Frente Nacional de 12 a 16, y decide además que el
primer presidente sería liberal y no conservador como se
había acordado antes.

Reforma de 1968

A pesar de que el Frente Nacional terminaría en
1974, las reformas constitucionales para preparar la
transición empezaron en 1968 durante el gobierno de Carlos
Lleras Restrepo penúltimo presidente del Frente
Nacional.

Con el fin de reglamentar la competencia
electoral inter-partidos, las reformas eliminaron el reparto por
mitades en las asambleas departamentales y consejos municipales,
pues ya estaba estipulado que el del congreso terminaría
en 1974, y se incluyeron algunas medidas para reconocer partidos
minoritarios. En algunas otras áreas de la
constitución las reformas requeridas se pospusieron, en
algunos casos indefinidamente, como fue el caso del ordinal
primero del artículo 120 de la Constitución
en que se mantiene "La participación justa y equitativa
del segundo partido en votación"
que limitaba la
participación de los partidos minoritarios y por ende la
participación ciudadana.

Estableció que posteriores reformas a la
constitución podrían ser realizadas por el
congreso, siempre y cuando la reforma fuera aprobada por la
mayoría absoluta (dos tercios) de todos los miembros del
Senado y la Cámara votando en dos sesiones legislativas
ordinarias consecutivas.

Reforma de 1984

Durante el gobierno de Belisario Betancur se establece la
votación popular de alcaldes y gobernadores, el 21
Noviembre 1984, con el fin reducir o eliminar el control central
de los partidos sobre sus nominaciones y ampliar la democracia
regional.

La constitución de 1991

Artículo principal: Constitución de Colombia
de 1991

La Constitución de 1991 es llamada también
la Constitución de los Derechos, por cuanto
reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales,
clásicos desde la Revolución
Francesa por los que tanto había luchado Antonio
Nariño, sino los derechos económicos y sociales,
propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el
artículo 1º de la Constitución y los derechos
colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales
se destacan entre otros la moralidad pública, la libre
competencia económica y el derecho a un ambiente sano.
Además crea los mecanismos necesarios para asegurar y
proteger esos derechos.

A partir de un movimiento estudiantil formado en 1989, se
convoca en 1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida por
voto popular directo, la cual promulga en Bogotá en 1991
la Constitución Política de Colombia de 1991. En
ella se conserva la denominación de República de
Colombia
.

En el proceso de negociaciones de paz con los diferentes
grupos alzados en armas durante el mandato del presidente
Virgilio Barco Vargas, el grupo guerrillero M-19 había
hecho énfasis insistentemente en que uno de los
principales requisitos para deponer las armas era la
creación de una Asamblea Nacional Constituyente para
modificar la constitución la cual hasta entonces no
garantizaba la creación y desarrollo de otros partidos
políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, ni
daba espacio de representación a las minorías. Ante
la negativa del gobierno de hacer una consulta popular que
autorizara el cambio constitucional incluyendo una opción
en las papeletas de votación para presidente de la
república, los estudiantes, en particular los de las
universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional
para que la población incluyera una Séptima
Papeleta
ordenándole al ejecutivo que conformara una
Asamblea Nacional Constituyente. Más del 50% de los
votantes incluyó la "Séptima Papeleta" con lo cual
el presidente en turno, César Gaviria Trujillo, se vio
obligado a cumplir con el mandato popular. De esta forma no solo
se logró un cambio constitucional si no también que
el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la
vida política nacional, y que a las comunidades
indígenas se les garantizara representación en el
Congreso de la República.

Reforma del 2005

En el año 2004, el presidente Álvaro Uribe
Vélez, impulsó una reforma constitucional para
permitir la reelección del Presidente en períodos
inmediatos. La propuesta pasó los tramites requeridos por
la constitución y la Corte Constitucional la
declaró exequible el 19 de octubre de 2005. El primer
presidente reelegido fue el mismo Álvaro Uribe
Vélez en la contienda electoral del 28 de Mayo del 2006
donde alcanzó una votación del 62.1% por lo que no
se requirió una segunda vuelta electoral. Le siguió
Carlos Gaviria Díaz, candidato por el Polo
Democrático Alternativo partido de izquierda, quien
logró el 22%. El abstencionismo alcanzó el
53.53%.

El hecho de que Uribe y Gaviria pertenecieran a partidos
independientes, es decir diferentes a los tradicionales Liberal y
Conservador, marcó una
época importante de transformación
ideológica en la historia de Colombia, tanto así
que algunos medios de
comunicación anunciaban que bipartidismo había
sido herido de muerte.

Igualmente se destacó la madurez que para ese
momento había alcanzado el proceso electoral, el cual se
había ganado la confianza de la población y los
partidos oponentes. También se destacó la velocidad en
la entrega de los datos electorales
por parte de la Registraduría Nacional. Para citar un
ejemplo, los Colombianos en el exterior escuchando la radio
colombiana por la Internet conocieron en menos
de dos horas de cerradas las urnas, aun con luz solar en
Colombia, los resultados del 85% de las mesas.

La constitución de Colombia establece lo siguiente:

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la
dignidad
humana, en el trabajo y
la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a
la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de
la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica
y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.

ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente
en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo
la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en
los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas.
En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y
la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer
a las autoridades.

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía
de los derechos inalienables de la persona y ampara
a la familia
como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 6. Los particulares sólo son
responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores
públicos lo son por la misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación.

ARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de
los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se
orientará hacia la integración
latinoamericana y del Caribe.

ARTICULO 10. El castellano es el idioma
oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos
étnicos son también oficiales en sus territorios.
La enseñanza que se imparta en las comunidades con
tradiciones lingüísticas propias será
bilingüe.

Constitución política
española

Sobre la historia del constitucionalismo
español, en wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_espa%C3%B1ol
se precisa lo siguiente:

Estatuto de Bayona de 1808

Artículo principal: Estatuto de Bayona de
1808

La crisis del Antiguo Régimen absolutista se
agudizó en 1808, produciéndose el Motín de
Aranjuez contra Godoy y el propio Rey Carlos IV de España.
Éste abdica en favor de su hijo Fernando VII de
España, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayona una
Asamblea de notables españoles, a los que presentó
un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de
1808.

Organizaba España como una monarquía
hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder
político, pero con la obligación de respetar los
derechos de los ciudadanos proclamados en su texto.

Nació en un contexto complejo, dictado fuera de
territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado,
apadrinado por los liberales moderados. Debido a que no fue
elaborada por los representantes de la Nación, por su
origen y proceso no puede considerarse una Constitución,
sino una Carta otorgada: el proyecto de Estatuto fue presentado
por Napoleón a 65 diputados españoles a los que
solo se les permitió deliberar sobre su contenido. No
existió voluntad previa de elaborar un documento
constitucional, se les impuso un texto y se aceptó por
unas Cortes reducidas convocadas en territorio
francés.

Se abre con la definición confesional del Estado,
para tratar después todo lo referente a la Corona y, en
título posteriores, aborda el entramado institucional,
finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados
derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de
instituciones,
no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones
del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban
en la representación estamental y las facultades del
Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para
obligar. Aun así, debido al contexto histórico,
este diseño
no pudo desarrollarse.

Respecto de los derechos y libertades, cabe
destacar el exacerbado carácter confesional que se le
atribuye a España:

El artículo 1 señalaba que "La
religión Católica, Apostólica y Romana, en
España y en todas las posesiones españolas,
será la religión del Rey y de la Nación y no
se permitirá ninguna otra."

En un último título se contempla
(disposiciones generales) una serie de derechos y libertades. La
influencia de la Revolución francesa fue importante: se
regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués,
lo que suponía un avance respecto la situación
existente:

  • Supresión de aduanas interiores.

  • Inviolabilidad del domicilio.

  • Libertad personal.

  • Derechos del detenido y preso.

  • Abolición del tormento (relacionado con la
    integridad física y moral).

La Corona

El Estatuto preveía un papel predominante del
monarca, aunque su estatuto personal y
prerrogativas no venían claramente enunciados. No
obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se
revelan los amplios poderes del Rey. La importancia se observa en
su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4
de los 13 títulos.

Las Cortes

Tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3
estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde se
advertía una clara influencia del Antiguo Régimen,
así como contradicción con los principios
inspiradores de la Revolución. No se les confería
de modo expreso la función
legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos
preceptos.

El Gobierno y la
Administración

Desconocía la institución del Gobierno.
Contemplaba un título a los ministerios en
el que establece un número (7-9) y su denominación.
Los ministros eran responsables de la ejecución de las
leyes y órdenes del rey. También regula la Administración de Hacienda, que aboga por
la supresión de aduanas
interiores, separa el Tesoro público del de la Corona y se
configura un Tribunal de Contaduría para el examen y
aprobación de las cuentas.

Consejo de Estado

Órgano que agrupaba funciones diseminadas del
Antiguo Régimen y acaba con la polisinodía en la
que se confundían funciones de orden normativo con otras
ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y
extender los proyectos de
leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la
Administración. No deben confundirse sus funciones con las
del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.

Poder judicial

Tenía importancia crucial. Se configuraba como
independiente, aunque el Rey nombraba a todos los jueces. Se
articulaba en distintas instancias a la que los ciudadanos
podían acudir, se establecía la publicidad del
proceso criminal y se emplazaba a la creación de un solo
código
de leyes civiles y criminales y otro de comercio para
España y las Indias, para poder racionalizar el
caótico sistema normativo de entonces.

Constitución española de 1812

Artículo principal: Constitución
española de 1812

La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa
provocó un vacío de poder en 1808. La guerra
había empezado y las capitulaciones de los monarcas ante
Napoleón acrecentaron la sensación de vacuidad.
Frente al derrumbamiento de la Administración, la resistencia se
estructura a través de juntas provinciales y locales que
representan un auténtico poder paralelo, hecho que
conllevaría a que la legitimidad monárquica diera
paso a la popular.

Frente a esta pluralidad de centros de poder, se crea la
Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes
(no estamentales) que devendrán constituyentes: 24 de
septiembre de 1810 se constituían las Cortes de
Cádiz y el mismo día se aprueba un Decreto en el
que aparecen los principios básicos del futuro texto
constitucional: la soberanía nacional y la división
de poderes.

Estaban formadas por una amalgama de intereses, pese al
marcado sello liberal de las Cortes, existía presencia de
corrientes absolutistas y reaccionarias junto a diputados
reformistas o radicales. Incluso parte de los diputados
conservadores, acabarían promulgando un manifiesto en el
que pedían a Fernando VII que suprimiera a su retorno la
Constitución (Manifiesto de los Persas). Aun así,
la Constitución tendrá un carácter de
compromiso entre las opciones liberales y absolutistas.

Web temática sobre la Constitución de 1812:
http://www.cervantesvirtual.com/portal/1812/

Características de la
Constitución de 1812

  • La Constitución jugará un papel
    importante en cuanto símbolo del constitucionalismo
    decimonónico: representa la bandera del liberalismo
    español durante décadas frente a las posiciones
    absolutistas.

  • A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida
    e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en
    períodos distintos:

  • De 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el
    texto).

  • En 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. vuelve
    Fernando VII con los 100.000 hijos de San Luis.

  • De 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva
    constitución)

  • Adolece de tener una enorme extensión de
    artículos (384), la más extensa del
    constitucionalismo. Además, regulaba determinados
    temas con un carácter exhaustivo (como el caso del
    sistema electoral que constituye prácticamente una ley
    electoral dentro de la Constitución). Es debido a que
    se dudaba de las reacciones del monarca frente a un texto que
    limitaba su poder y por otra parte, por el racionalismo
    imperante.

  • Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas
    de reforma que la convertían en una
    Constitución superrígida: tales eran las trabas
    que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad,
    vg.: el 375 expresaba que no podía realizarse la
    reforma hasta pasados ocho años de la práctica
    en todas sus partes.

  • Respecto de las influencias, se inspiró en la
    tradición de las antiguas leyes fundamentales del
    Reino [cita requerida] (aunque sus dictados
    suponían una ruptura con los principios del Antiguo
    Régimen), pero principalmente en el Estatuto de
    Bayona, en la Constitución francesa de 1791 y la
    estadounidense de 1787.

Principios inspiradores

  • La soberanía nacional es recogida en el
    artículo 3, al señalar que la soberanía
    reside esencialmente en la Nación y, por lo mismo,
    pertenece a ésta exclusivamente. Esta apelación
    ya se había concretado en el Decreto de 1810 al
    determinar que la identificación anterior entre Rey y
    Estado se vería literalmente rota al reconocer la
    Constitución la soberanía a un nuevo sujeto,
    como era la Nación.

  • La división de poderes, con una serie de
    peculiaridades, al mencionarse a los tres poderes
    clásicos, pero más que una división es
    una separación estricta. Apenas tenían canales
    de comunicación entre sí. En lo único
    que se advertía una tímida colaboración
    era en el ejercicio de la potestad legislativa entre las
    Cortes y el Rey.

  • La representatividad: ruptura con el viejo mandato
    imperativo, pues los diputados son representantes de la
    nación, excluyéndose las partes que lo
    eligieron.

Derechos y deberes de los ciudadanos

La Constitución carece de un título
específico, pero a lo largo del texto se recogen de forma
diseminada distintos derechos.

Por un lado, el artículo 12 (la religión de
la nación española es y será perpetuamente
la Católica Apostólica Romana, y la nación
la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el
ejercicio de cualquier otra) es confesional y cerradamente
confesional, al imponer una religión y prohíbir el
resto. Es pues, a sensu contrario, la negación de la
libertad religiosa.

Los derechos reconocidos y diseminados por el texto
reproducían los derechos individuales burgueses importados
de la Revolución francesa, así, el artículo
4 habla de la libertad civil, la propiedad y los demás
derechos legítimos (cláusula abierta).

La igualdad parece enunciada de forma menos
enfática que en la Declaración de los Derechos del
Hombre y del
Ciudadano de 1789, se formulaba la existencia de un solo fuero
para toda clase de
personas en causas civiles y criminales y se reconocía el
sufragio activo. Existía libertad de
expresión (excepto a los escritos
religiosos).

Se articulaban garantías en las detenciones y
procesos
judiciales: prohibición del tormento, inviolabilidad
personal y domiciliaria, el habeas corpus,
a ser informado de las causas, entre otras. Se dedicaba un
título específico a la instrucción
pública, dando importancia a la enseñanza y
reconociendo una instrucción pública para todos los
ciudadanos.

Instituciones políticas

Parlamento

Era unicameral para evitar intermediaciones entre los
representantes de la soberanía y el Rey, evitando
así una segunda cámara de aristócratas
elegidos por el Rey. El proceso de elección se regulaba
con todo detalle, mediante sufragio indirecto en cuatro grados:
la primera elección era casi universal (varones mayores de
edad) para luego ir restringiéndose conforme avanza hacia
un sufragio censitario pasivo.

La legislatura
era de dos años y regía el principio de
automaticidad de la convocatoria, ya que no dependía de la
voluntad real, se reunían cada año durante tres
meses y se preveían sesiones extraordinarias.
Además, había una Diputación Permanente que
velaba por los poderes de la Cámara cuando ésta no
estaba reunida.

Las sesiones, salvo que dispusieran lo contrario, eran
públicas. Tenían potestad para crear su Reglamento
de organización y funcionamiento interno, y se
establecía la inviolabilidad de los diputados en sus
opiniones y en el ejercicio de sus funciones, y la inmunidad en
causas criminales contra ellos que debían ser juzgadas por
un Tribunal de las Cortes.

Ejercía la potestad legislativa junto con el Rey,
ya que la iniciativa se atribuía a éste y al
diputado individual. También tenía una potestad
financiera en cuanto fijaba los gastos de la
Administración y aprobaba el reparto de las
contribuciones.

Rey y Consejo de Estado

La figura del Rey se regulaba como un órgano
constitucional que tenía poderes limitados (poder
constituido) en la medida que compartía el poder
político con otras instituciones (sobre todo, las Cortes).
El Art.172 pone de relieve un
amplio número de materias en las que no podía
intervenir. De sus funciones, cabe destacar la legislativa a
través de 2 instrumentos: 1) iniciativa legislativa y 2)
la sanción y promulgación de las leyes, así
como la posibilidad de interponer un veto suspensivo de
carácter temporal en determinadas condiciones.

El poder
ejecutivo recae en el Rey, al tener la competencia sobre la
dirección de la política interior y
exterior, ejercicio de la función ejecutiva y potestad
reglamentaria (en lo no atribuido a las Cortes) y la defensa. En
esencia, parecidas a las ejercidas hoy en día por el
Gobierno. La figura del Rey era inviolable y no sujeta a responsabilidad, articulándose en el texto
constitucional la figura del refrendo.

Se preveía la existencia de un Consejo de Estado
cuyos miembros eran nombrados por el Rey a propuesta de las
Cortes, que asesoraban al Rey y no tenían función
jurisdiccional (diferencia del Estatuto de Bayona). Sus
dictámenes no eran vinculantes.

Secretarios de Estado y de Despacho

Nombrados y separados por el Rey, estableciéndose
un cargo incompatible con el de diputado (separación
rígida de poderes). La Constitución no contemplaba
al Gobierno como órgano colegiado. No obstante, la
práctica condujo a la existencia del órgano de
Gobierno (reunión de los Secretarios) presidido por el Rey
y, mediante Decreto de 1824, por el Presidente del Consejo de
Ministros en ausencia de éste. Se configuraba este
Presidente como un primus inter pares que dirigía las
sesiones cuando no estuviera presente la figura del Rey.

Organización territorial

Se reconocía la integración del Estado en
comarcas y provincias con cierta descentralización incipiente de
carácter administrativo. El gobierno se articulaba a
través de Diputaciones y Ayuntamientos y se preveía
la figura del Jefe Superior, nombrado por el Rey, al que se le
confería el gobierno político de las provincias y
presidencia de los Ayuntamientos (donde hubiere). Es una
excepción al principio electivo, interferencia del poder
central en las instituciones locales y un precedente de la
institución del Gobernador civil.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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