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Derecho constitucional comparado (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Estatuto Real de 1834

Artículo principal: Estatuto Real de 1834

Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII
derogó la Constitución de 1812 y todas las
disposiciones dictadas en su desarrollo, y
a partir de esa fecha fueron restableciéndose las del
Antiguo Régimen Absolutista (si bien, como afirma
algún autor, bajo la promesa de redactar una nueva
Constitución).

Una vez producida la muerte de
Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba
en manos de los liberales. El testamento otorgaba como sucesora a
Isabel II y nombraba Reina Gobernadora a María Cristina,
esposa del Rey. Durante la enfermedad del monarca y ante las
pretensiones carlistas, la Corona se alía con los
liberales concediendo una amplía amnistía e inicia
un reformismo moderado que topa con la oposición carlista
(en parte por motivos socioeconómicos y la cuestión
foral).

La pretensión de abrir el sistema
político a la participación de los liberales
moderados se hará mediante la elaboración de una
norma (Estatuto) con vocación transitoria. Fracasada la
reforma de Cea Bermúdez, la Regente (en 1834) encarga la
formación del Gobierno a
Martínez de la Rosa quien, junto a Garelly y Javier de
Burgos, será autor del Estatuto Real (que será
sancionado el 10 de abril de ese mismo año).

Características del Estatuto
Real

  • Es una norma puente entre la crisis del Antiguo
    Régimen y el inicio del Estado Liberal. Prevé
    un fortalecimiento casi absoluto del poder del Rey,
    fundamentándose en las leyes tradicionales del Reino
    para proceder a la convocatoria de las Cortes
    Generales.

  • No es una Constitución en sentido estricto,
    sino una Carta Otorgada: no hay poder constituyente y
    el calificativo de "real" advierte de su origen. La Carta
    otorgada implica que el Monarca, en virtud de su potestad
    soberana, se desprende de determinados poderes que transfiere
    a otros órganos. (TOMÁS VILLAROYA).

  • Contenido es de un texto incompleto: extensión
    muy breve (50 artículos frente a los 384 de la
    Constitución de 1812), no contemplaba ninguna
    regulación de derechos, tan sólo regulaba las
    Cortes y sus relaciones con el Rey, pero no contenía
    título específico alguno sobre el Rey, la
    Regencia ni los Ministros, haciendo tan solo referencias
    aisladas a lo largo del texto.

Principios inspiradores

  • Al ser Carta otorgada, la soberanía se
    sitúa en el Rey, aunque se reconocían
    atribuciones limitadas a las Cortes. Incluso, se puede hablar
    de soberanía compartida, pero la figura del Rey no
    sufre casi limitaciones de importancia, disponiendo de las
    facultades ejecutivas, así como la mayor parte de
    resortes legislativos (iniciativa legislativa y derecho de
    veto).

  • No establece principio de separación de
    poderes, ni se menciona al judicial. Existe una
    posición dependiente del legislativo y una
    supremacía del ejecutivo (personalizado en el Rey) que
    puede interferir a la actividad de las Cortes. En cualquier
    caso, se preveía una intervención colaboradora
    manifestada en las facultades relacionadas con las Cortes
    (convocatoria, suspensión y disolución) y la
    compatibilidad entre el cargo de Ministro y la
    condición de parlamentario.

  • Constitución flexible pues no prevé
    ninguna cláusula específica para su reforma que
    puede llevarse a cabo mediante el procedimiento legislativo
    ordinario.

  • Se instaura un régimen de naturaleza
    oligárquica: el cuerpo electoral no llega al 1%.
    Pensado para mantener los privilegios de la Corona y de una
    minoría.

Órganos institucionales

Las Cortes

Son bicamerales (no volverán a ser unicamerales
hasta 1931) formadas por: Estamento de Próceres
(cámara alta) y Estamento de Procuradores (cámara
baja). Tiene reminiscencias del Antiguo Régimen: los
Próceres son aristócratas sociales divididos entres
los Grandes de España y
los elegidos por el Rey. Eran cargos vitalicios, de número
indeterminado, garantizándose con ello las mayorías
suficientes a la monarquía. Los Procuradores, se basaba en
el principio electivo de sus miembros pero se exigía una
renta alta (sufragio
censitario).

El Estatuto no contemplaba el sistema electoral
y se remitía a leyes posteriores
de diverso signo: la primera (1834) era de sufragio indirecto y
censitario y la segunda (1836) sistema de elección directa
y sufragio censitario y capacitario. Estaban a medio camino entre
una asamblea consultiva y una legislativa. No tenían
capacidad auto normativa, pues el Reglamento de ambas
Cámaras debía ser aprobado por la Reina Gobernadora
previo dictamen del Consejo de Gobierno y de Ministros.
Además, se preveían constantes interferencias del
Rey en el funcionamiento de las Cortes, lo que impide el
principio de autonomía parlamentaria, quedando
éstas reducidas a un organismo de colaboración y
cosulta del monarca.

Las leyes requerían la aprobación de las 2
cámaras y la subsiguiente sanción real,
reconociéndose implícitamente la capacidad de veto
absoluto del Rey. No disponían de automaticidad de
convocatoria, pues era el Rey quien las convocaba,
suspendía o disolvía.

El Rey

Se le concedía un conjunto desorbitado de
facultades:

  • Monopolio de la iniciativa legislativa.

  • Convocaba, suspendía o disolvía las
    Cortes.

  • Sancionaba leyes con posibilidad última de
    ejercer el derecho de veto.

  • Nombraba Próceres de modo ilimitado.

  • Elegía Presidente y Vicepresidente de los
    Estamento.

  • Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de
    Ministros y a los miembros del gabinete.

El Gobierno

Sin duda, es importante la constitucionalización de
la figura del Presidente del Consejo de Ministros en varios
pasajes. Aunque solo hable ocasionalmente de Gobierno, el resto
de referencias van dirigidas al Consejo de Ministros.
También recoge la denominación de Ministro frente a
la de Secretario de Estado y del Despacho (heredada de la
época de Felipe V). Aparece un incipiente proto-sistema de
parlamentarismo al necesitar la doble confianza (Rey y Cortes)
para gobernar y la aparición de la llamada cuestión
de gabinete o cuestión de confianza.

Constitución española de 1837

Artículo principal: Constitución
española de 1837

El sistema del Estatuto Real se mantuvo vigente hasta
1836, cuando la Guardia Real de la Granja, impuso a la Reina
Regente el restablecimiento de la Constitución de 1812 y
la convocatoria de Cortes constituyentes.

Se mantenía la declaración de soberanía nacional y de los derechos ciudadanos del
texto
gaditano, la división de poderes y un cambio del
sistema electoral.

Constitución española de 1845

Artículo principal: Constitución
española de 1845

Tras la renuncia de la Reina Regente en favor de
Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría
de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas Cortes para
reformar la Constitución.

El texto resultante no es una simple reforma del anterior,
sino que se remite la regulación de los derechos
proclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente
restrictivas. Destaca en la parte orgánica un aumento de
poderes del Rey. Continuó la religión
católica como religión oficial del Estado.

Proyecto constitucional de 1852

Artículo principal: Proyecto
constitucional de 1852

Tras la Revolución
de 1848, el conservador Bravo Murillo, a la sazón
Presidente del Consejo de Ministros durante la Década
Moderada elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo
objetivo era
volver a una normativa absolutista más propia del Antiguo
Régimen o del Estatuto Real de 1834. La oposición
al texto constitucional fue de tal naturaleza que
no prosperó.

Constitución no promulgada de 1856

Artículo principal: Constitución no
promulgada de 1856

Esta constitución del gobierno no era más
que la Constitución de 1845 con un acta adicional donde se
recogían algunos principios
progresistas.

Constitución española de 1869

Artículo principal: Constitución
española de 1869

Después de que la Corte huyera a Francia, el
poder supremo
se confió al general Serrano, que convocó Cortes
constituyentes que elaboraron un nuevo texto
constitucional.

Esta constitución fue una constitución
democrática que estuvo vigente hasta el año 1871.
La soberanía era nacional y el poder estaba dividido: el
poder
legislativo lo tenían las cortes, el poder
ejecutivo residía en el rey y el poder judicial en
los tribunales. Se continuó con la religión
católica como religión oficial del estado aunque el
texto garantizaba el ejercicio de cualquier otra, en
público o en privado, en su artículo 21. Sufragio
universal masculino.

Proyecto de Constitución Federal de
1873

Artículo principal: Proyecto de Constitución
Federal de 1873

Elaborada durante la I República que no
llegó a promulgarse, que definía España como
una República Federal, integrada por diecisiete Estados,
que se daban su propia Constitución y que poseerían
órganos legislativos, ejecutivos y judiciales,
según un sistema de división de competencias
entre la Federación y los Estados miembros. Sin embargo,
la imposibilidad de llegar a un acuerdo para articular el
funcionamiento de los Estados dentro de la federación,
impidió que llegara a buen fin el proyecto.

Constitución española de 1876

Artículo principal: Constitución
española de 1876

Tras la disolución de la I República por el
General Pavía, no consiguió que ningún
grupo
político ofreciera una fórmula estable de gobierno.
En esta situación, el futuro Alfonso XII, desde Inglaterra se
dirigió a los españoles ofreciéndose para
gobernar bajo la fórmula de monarquía
liberal.

Constitución española de 1931

Artículo principal: Constitución
española de 1931

La constitución republicana de 1931, nacida de unas
elecciones municipales y de la posterior renuncia al trono por
parte de Alfonso XIII introduce por primera vez algunas
innovaciones del constitucionalismo contemporáneo, como
son la renuncia a la guerra como
forma de resolución
de conflictos internacionales, o la inclusión, a
partir de las teorías
de Kelsen, de un Tribunal Constitucional, llamado Tribunal de
Garantías Constitucionales. Introduce también, por
primera vez, la descentralización del Estado, por medio de
las Comunidades Autónomas, anticipo de la
organización territorial de la constitución de
1978.

Las profundas contradicciones de la sociedad
española de los años veinte y treinta
desembocarán en la Guerra civil española, tras la
cual se instaurará la dictadura del
General Francisco Franco, que supondrá la
derogación de esta constitución y su
sustitución por las Leyes Fundamentales del Reino,
vigentes hasta la aprobación de la última
constitución democrática de 1978.

Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977

Artículo principal: Leyes Fundamentales del
Reino

Por tales se conoce el conjunto de leyes que
establecían el entramado político-institucional del
modelo de
Estado instaurado por el general Francisco Franco tras la Guerra
Civil española.

La primera fue el Fuero del Trabajo que
regulaba la vida laboral y
económica. La Ley Constitutiva
de las Cortes de 1942 establecía las Cortes como
instrumento colaborador. En el Fuero de los Españoles de
1945 se fijaron los derechos y deberes de los españoles.
La Ley del Referéndum Nacional de 1945 regulaba el
referéndum. Por la Ley de Sucesión en la Jefatura
del Estado de 1947 España se configura como un reino. La
Ley de Principios del Movimiento
Nacional de 1958 señala los principios rectores del
ordenamiento jurídico y la Ley Orgánica del Estado
de 1967, reforma todas las anteriores y fija los poderes del jefe
del Estado.

Finalmente, la Ley para la Reforma Política de 1977 fue
el instrumento jurídico que permitió articular la
Transición española.

Constitución española de 1978

Artículo principal: Constitución
española de 1978

Nacida de las reformas legislativas más o menos
programadas por el General Franco y de la negociación política entre las
diversas familias del franquismo y la oposición
democrática, esta constitución supone la
restauración de facto de la monarquía
borbónica (desaparecida en 1931), la asunción de
los valores
parlamentarios y del Estado de
Derecho, así como la recuperación de la
organización territorial de la
constitución republicana de 1931.

Cronología

La cronología utilizada es la de su fecha de
promulgación, que difiere de los períodos de
vigencia y así:

  • La Constitución de Bayona de 1808, considerada
    como una carta otorgada (ya que fue impuesta por
    Napoleón a los nobles españoles) tuvo una
    vigencia muy dudosa en cuanto al tiempo y al espacio, aunque
    fue muy importante al servir de acicate para la
    creación de una verdadera constitución por sus
    detractores.

  • La Constitución de 1812 fue derogada en 1814 (y
    sustituida por el Estatuto Real), restablecida en 1820,
    derogada nuevamente en 1823 (el llamado Trienio Liberal) y
    restablecida por último en 1836, en que fue sustituida
    por la Constitución de 1837.

La constitución española establece:

Art. l. La Nacion
Española es la reunion de todos los Españoles de
ambos hemisferios.

Art. 2. La Nacion Española es libre é
independiente, y no es ni puede ser patrimonio de
ninguna familia ni
persona.

Art. 3. La Soberania reside esencialmente en la Nacion, y por
lo mismo pertenece á ésta exclusivamente el derecho
de establecer sus leyes fundamentales. 

Art. 4. La Nacion está obligada á conservar y
proteger por leyes sabias y justas la libertad
civil, la propiedad, y
los demás derechos legítimos de todos los
Individuos que la componen. 

Art. 5. Son Españoles: 

Primero: Todos los Hombres libres nacidos y avecindados en los
dominios de las Españas, y los hijos de estos.

Segundo : Los Extrangeros que hayan obtenido de las
Córtes carta de
naturaleza.

Tercero: Los que sin ella lleven diez aiíos de vecindad
ganada, según la ley, en cualquier Pueblo de la Monarquia.

Cuarto: Los libertos, desde que adquieran la libertad en las
Españas. 

Art. 6. El amor de la
Patria es una de las principales obligaciones
de todos los Españoles, y asimismo el ser justos y
benéficos. 

Art. 7. Todo Español
está obligado á ser fiel á la Constitucion,
obedecer las leyes y respetar las Autoridades
establecidas. 

Art. 8. También está obligado todo
Español, sin distincion alguna, á contrihuir en
proporcion de sus haberes para los gastos del
Estado. 

Art. 9. Está asimismo obligado todo Español
á defender la Patria con las armas, quando sea
llamado por la ley. 

Constitución de
Paraguay

La constitución de Paraguay
establece:

Artículo 1 – DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE
GOBIERNO

La República del Paraguay es para siempre libre e
independiente. Se constituye en Estado social de derecho,
unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se
establecen esta Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la
democracia
representativa, participativa y pluralista, fundada en el
reconocimiento de la dignidad
humana.

Artículo 2 – DE LA SOBERANÍA

En la
República del Paraguay y la soberanía reside en
el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta
Constitución.

Artículo 3 – DEL PODER PUBLICO

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del
sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo,
Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio,
coordinación y recíproco control. Ninguno
de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona
alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la
suma del Poder Público.

La dictadura está fuera de ley.

Constitución de
Uruguay

La constitución de Uruguay
establece lo siguiente:

Artículo 1º.- La República
Oriental del Uruguay es la asociación política de
todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.

Artículo 2º.- Ella es y será
para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.

Artículo 3º.- Jamás
será el patrimonio de personas ni de familia alguna.

Artículo 4º.- La soberanía en
toda su plenitud existe radicalmente en la Nación,
a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes,
del modo que más adelante se expresará.

Artículo 5º.- Todos los cultos
religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no
sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia
Católica el dominio de todos
los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con
fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las
capillas destinadas al servicio de
asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos
públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de
impuestos a
los templos consagrados al culto de las diversas religiones.

Artículo 6º.- En los tratados
internacionales que celebre la República
propondrá la cláusula de que todas las diferencias
que surjan entre las partes contratantes, serán decididas
por el arbitraje u otros
medios
pacíficos. La República procurará la
integración social y económica de
los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere
a la defensa común de sus productos y
materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva
complementación de sus servicios
públicos.

En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_uruguayo
se precisa sobre el constitucionalismo uruguayo, lo
siguiente:

"El período colonial

José Artigas, héroe nacional uruguayo,
gobernó la Banda Oriental o provincia Oriental (actual
República Oriental del Uruguay) durante aproximadamente
nueve años: desde 1811 hasta 1819.

Desde el punto de vista documental sus ideas
constitucionales están sustancialmente contenidas: en dos
esbozos de proyectos de
Constitución; en sus célebres Instrucciones del
año XIII (5 de abril de 1813) entregadas a los delegados
orientales que debían concurrir a la Asamblea General
Constituyente a celebrarse en Buenos Aires,
para instaurar la Constitución de las Provincias Unidas
del Río de la Plata; y en el Reglamento para la distribución de tierras expedido en
1815.

La "Preconstitución" 1825-1830

Cuando Brasil se
independiza de Portugal, incorpora el territorio de la Provincia
Oriental que queda sometido a la Constitución del imperio
brasileño de 1824. Los "Treinta y Tres Orientales"
organizan en Buenos Aires una Cruzada para liberar esta Provincia
Oriental del dominio brasileño.

El 14 de junio de 1825 se forma un Gobierno Provisorio de
seis miembros, que luego convoca a elección de una
Asamblea que se integraría con un representante por "cada
pueblo" de la Provincia Oriental. El 25 de agosto de 1825, esta
Asamblea declara en la Florida: la independencia
de esta Provincia respecto de todos quienes la habían
dominado (España, luego Portugal, después Brasil);
la incorporación a las "Provincias Unidas del Río
de la Plata".

La elaboración de la Constitución
de 1830

La convención Preliminar de Paz de
1828

Artículo principal: Convención Preliminar de
Paz

La Asamblea Constituyente

Contralor de la Constitución

El juramento de la Constitución de
1830

Sucesivas reformas Constituciones

Los procedimientos de
reforma previstos en 1830

El procedimiento de
reforma de la ley de 28 de agosto de 1912

La Constitución de 1918

Artículo principal: Constitución de Uruguay
de 1918

En el año 1918 se hace una nueva
Constitución. En 1912, la Asamblea General, aprobó
un mecanismo para agilizar la reforma de la Constitución.
Esta reforma fue precedida por una intensa campaña en
defensa de diversos principios, como por ejemplo, la
implantación del Poder Ejecutivo colegiado, la
descentralización y la autonomía municipal, la
laicización del Estado separándolo de la Iglesia,
etc.

Integración de los poderes

El Poder Ejecutivo: El cambio fundamental de esta
constitución fue la organización del Poder
Ejecutivo, que se estructuraba en dos órganos distintos:
el presidente de la República y el Consejo Nacional de
Administración.

El presidente en esta constitución es directamente
elegido por el pueblo y dura cuatro años en sus funciones. Nombra
y destituye a los titulares de los Ministerios
del Interior, Relaciones Exteriores y Guerra, que están
bajo su dependencia.

El Consejo Nacional de Administración se integra con nueve
miembros elegidos directamente por el pueblo mediante el sistema
de doble voto simultáneo por lista incompleta
correspondiendo 2/3 a la lista más votada y 1/3 a la del
partido que lo siga en número de votos. Los Consejeros
permanecen seis años en sus funciones, renovándose
por tercios cada dos años: dos de la lista más
votada y uno de la que le siga en número de
votos.

Al Poder Ejecutivo le corresponde lo relativo a la
Instrucción Pública, Obras Públicas,
Trabajo, Industrias,
Hacienda, Asistencia e Higiene y prepara
el presupuesto
general de la nación.
En lo político, fue un régimen de
coparticipación de mayoría y minoría en el
gobierno.

El Poder Legislativo: Está integrado por las
Cámaras. La Cámara de Representantes está
integrada con ciudadanos elegidos directamente por el pueblo,
quienes permanecen tres años en sus funciones. Los
Senadores son elegidos por voto indirecto, uno por cada
departamento, permaneciendo seis años en sus funciones y
renovándose por tercios cada dos años.

Las Cámaras se encargan de analizar y aprobar o
rechazar proyectos de ley. Reunidas en la Asamblea General
designan a los miembros de la Alta Corte de Justicia y
resuelven los conflictos de
jurisdicción entre el Presidente de la República y
el Consejo Nacional de Administración.

El Poder Judicial: Está integrado por una Alta
Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados de
Instancia. La Alta Corte de Justicia ejerce la superintendencia
directiva correccional, consultiva y económica sobre todos
los Tribunales y Juzgados de la nación.

Otros órganos del Estado

Se observa una tendencia a la descentralización en
materia de
servicios
públicos, se constitucionalizan los entes
autónomos, que ya existían en parte y se otorga una
amplia autonomía a los Gobiernos Municipales, los cuales,
como en todas las Constituciones, se organizan a semejanza del
Gobierno Central.

Gobierno departamental: Está integrado con dos
órganos: el Concejo de Administración y la Asamblea
Representativa. El Consejo de Administración es
órgano ejecutivo, dura tres años en funciones y lo
integran entre tres y siete miembros elegidos directamente por el
pueblo. En 1919 se estableció que la Asamblea
Representativa tendría un miembro por cada 1000
habitantes, rigiendo la representación proporcional. Estos
gobiernos atienden los asuntos departamentales y crean
impuestos.

Entes del Estado: Eran administrados por Consejos
Autónomos designados por el Consejo Nacional de
Administración los Servicios que constituyen el dominio
industrial, comercial, bancario, educacional y médico del
Estado.

Derechos Individuales

Se consagraron las garantías al sufragio:

  • inscripción en el registrovico
    obligatoria

  • prohibición a los funcionarios policiales y
    militares de toda actividad política salvo el
    voto

  • voto secreto

  • representación proporcional integral.

Son ciudadanos naturales, los hombres nacidos en cualquier
lugar de la República, y legales los extranjeros casados
con profesión u oficio y tres años de residencia
(solteros, cuatro años). El sufragio es universal
masculino para los mayores de 18 años .

Reforma constitucional

Las reformas podían ser iniciadas por cualquiera de
las Cámaras. Debían aprobarse por 2/3 de miembros
de cada Cámara en una primera legislatura y
ser ratificadas por la misma mayoría en la legislatura
siguiente.

Análisis crítico de la
constitución

Su principal particularidad fue la composición del
Poder Ejecutivo con dos órganos: la Presidencia de la
República y el Consejo Nacional de Administración.
Esto fue el resultado de la transacción de fuerzas
políticas equivalentes: el Batllismo
(colegialista) y la oposición (presidencialista).

Esta organización traía serios peligros
porque solo la Presidencia de la República tenía la
fuerza
pública a su disposición y un desacuerdo grave con
el Consejo Nacional de Administración podía llevar
al Presidente a usar esta organización en su favor,
arrasando la Constitución. Fue lo que ocurrió el 31
de marzo de 1933, el Golpe de Estado
de Gabriel Terra.

La coparticipación de los partidos tradicionales en
el gobierno tuvo lugar en el Consejo Nacional de
Administración, y así se abandonó el recurso
a las armas para disputar la conquista al
gobierno. Incluyó cambios importantes como el voto
secreto, la representación proporcional, la
separación del Estado de la Iglesia, la abolición
de la pena de
muerte.

La Constitución de 1934

Artículo principal: Constitución de Uruguay
de 1934

La Constitución de 1942

Artículo principal: Constitución de Uruguay
de 1942

La Constitución de 1952

Artículo principal: Constitución de Uruguay
de 1952

La Constitución de 1967

Artículo principal: Constitución de Uruguay
de 1967

El Golpe de Estado de 1973

Artículo principal: Golpe de Estado del 27 de junio
de 1973

La Constitución de 1996

Artículo principal: Constitución de Uruguay
de 1997".

Constitución de
Venezuela

En wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_venezolano
se precisa sobre los textos constitucionales de Venezuela lo
siguiente:

"Año

Detalles

1999

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela: Texto constitucional vigente que
fue aprobado mediante referéndum popular y
promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de
Diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo
Chávez.

1983

Enmienda N° 2: Promulgada el 16 de marzo de 1983
contempló varios aspectos innovadores. Entre otros:
la reforma del sistema electoral para los Concejos
Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue
sancionada tras dos años de discusiones del proyecto
original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una
propuesta de ampliación de los derechos
políticos de los venezolanos por
naturalización y permitir la intervención de
los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional
fueron rechazadas.

1973

Enmienda N° 1: Sancionada el 9 de mayo de 1973,
promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada en
la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su
objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez
Jiménez de ser electo Presidente de la
República o desempeñar cargos parlamentarios
ante el Congreso.

1961

Constitución de 1961: Aprobada el 23 de Enero
de 1961 por el Congreso de la República durante la
presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38
años hasta que fue derogada por la Asamblea
Constituyente del 30 de Diciembre de 1999. Establece el
principio de inviolabilidad de la
Constitución.

1958

Acta Constitutiva de la Junta de Gobierno de la
República de Venezuela: Documento de transito
constitucional tras la caída de Marcos Pérez
Jiménez y la aprobación de la
Constitución de 1961.

1953

Constitución de los Estados
Unidos de Venezuela de 1953: Constitución
aprobada el 11 de Abril de 1953 por la Constituyente,
durante la presidencia del Gral. Marcos Pérez
Jiménez, tuvo una vigencia de 5 años y fue
derogada como consecuencia de la Revolución del 23
de Enero de 1958. La edad para votar es de 21
años.

1948

Acta de constitución del gobierno provisorio
de los Estados Unidos de Venezuela: Promulgada el 25 de
noviembre de 1948, la misma restituía la vigencia de
la Constitución de 1936, dejando entredicho la
vigente de 1947. El acta había sido refrendada el
día anterior por la Junta Militar compuesta de
Marcos Pérez Jiménez, Carlos Delgado Chalbaud
y Luis Felipe Llovera Páez tras el derrocamiento del
presidente Rómulo Gallegos.

1947

Constitución de 1947: Aprobada el 5 de Julio
de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia de
Rómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de
Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 año
y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de
Noviembre de 1948. El Presidente, los congresistas,
miembros de Asambleas legislativas y concejales
debían elegirse por el voto universal, directo y
secreto.

1945

Decreto que mantiene en vigencia el ordenamiento
jurídico del 23 de octubre de 1945: Aprobada el 5 de
Julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia
de Rómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de
Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 año
y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de
Noviembre de 1948. Se concedió el voto a las
mujeres.

1945

Reforma parcial de la Constitución de los
Estados Unidos de Venezuela de 5 mayo de 1945

1936

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 20 de julio de 1936: Este documento fue
refrendado durante le gobierno de Eleazar López
Contreras, y suplanto la ultima constitución vigente
durante la dictadura de Juan Vicente Gómez.
Período presidencial se establece en 5
años.

1931

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 9 de julio de 1931

1929

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 29 de mayo de 1929

1928

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 23 de mayo de 1928

1925

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 1 de julio de 1925

1922

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 24 de junio de 1922

1914

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 19 de junio de 1914: El período
presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de
reelección.

1914

Estatuto constitucional provisorio de los Estados
Unidos de Venezuela del 19 de abril de 1914.

1909

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 5 de agosto de 1909: Retorno al
período de 4 años, el Presidente es elegido
por el Congreso.

1904

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 27 de abril de 1904: Se lleva el
período presidencial a 6 años.

1901

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 29 de marzo de 1901: El Presidente, primer
Vicepresidente y segundo Vicepresidente de la
República es elegido por los Concejos
Municipales.

1899

Decreto del 27 de octubre mediante el cual se
declara en vigencia la Constitución del año
1893

1893

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 21 de junio de 1893: Se lleva el
período presidencial a 4 años. Elecciones
directas y secretas para elegir al presidente.

1881

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 27 de abril de 1881

1879

Acuerdo de 6 de mayo de 1879 que declara en vigencia
la Constitución de 1874 en lo que no se oponga a las
resoluciones del Congreso de Plenipotenciarios y las leyes
que regían el 12 de septiembre de 1878

1874

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 27 de mayo de 1874: Se modifica la anterior
para reducir el período constitucional a 2
años. El voto es público y firmado. Un
senador y dos diputados por cada estado elegirán al
Presidente de la República. El período
constitucional se lleva a 2 años. El voto es
público y firmado.

1869

Decreto de 23 de febrero de 1869 que declara vigente
la Constitucion de 1864

1868

Decreto de 30 de junio de 1868 que declara vigente
la Constitucion de 1864 y las leyes y los decretos que no
se opongan al espíritu de la
revolución.

1864

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 22 de abril de 1864: Sistema federal. Los
estados serían independientes y se unirían
para formar la nación con el nombre de Estados
Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por
votación directa y secreta. Duraría 4
años en el poder.

1858

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 31 de diciembre de 1858: Sistema
Centro-federal. Elección de presidente,
vicepresidente y otros funcionarios por votación
universal, directa y secreta. Período presidencial 4
años.

1857

Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela del 18 de abril de 1857: El período
presidencial pasa a 6 años y el presidente puede ser
reelegido.

1830

Constitución del estado venezolano de 24 de
septiembre de 1830: Sobre los derechos ciudadanos.
Separación de la Gran Colombia. Elección indirecta. Se
mantiene división de poderes. Se consagra principio
Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se
necesita: "ser venezolano, casado o mayor de
veintiún años, saber leer y escribir,
dueño de una propiedad raíz cuya renta anual
sea de cincuenta pesos, o tener una profesión,
oficio o industria útil que produzca cien
pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente
doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento
cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una
propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos
pesos, o tener una profesión, oficio o industria
útil que produzca quinientos pesos o gozar de un
sueldo anual de seiscientos pesos". Y para senador requiere
"ser dueño de una propiedad raíz cuya renta
anual sea de ochocientos pesos, o tener una
profesión, oficio o industria útil que
produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil
doscientos pesos".

1821

Constitución de Cúcuta

1819

Constitución política del Estado de
Venezuela de 1819

1811

Constitución federal de 1811"

La constitución de Venezuela establece lo
siguiente:

Artículo 1. La República Bolivariana de
Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta
su patrimonio moral y sus
valores de
libertad, igualdad,
justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón
Bolívar,
el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la
independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la
integridad territorial y la autodeterminación
nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y
el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines
esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
la construcción de una sociedad justa y amante
de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son
los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4. La República Bolivariana de
Venezuela es un Estado federal descentralizado en los
términos consagrados por esta Constitución, y se
rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.

Artículo 5. La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en
la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos.

Artículo 6. El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que
la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7. La Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas
las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta
Constitución.

Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo,
azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y
el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.

La ley regulará sus características,
significados y usos.

Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los
idiomas indígenas también son de uso oficial para
los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el
territorio de la República, por constituir patrimonio
cultural de la Nación y de la humanidad.

Constitución de
Perú

La constitución política peruana de 1993 es la
vigente en el derecho peruano, lo cual debe tenerse presente en
los estudios comparativos sobre el derecho
constitucional que abarque dicho derecho, como es por cierto
el sistema jurídico peruano y de esta forma es claro que
resulta para nosotros fácil o sencillo el estudio de esta
constitución. La cual es reciente, y tiene mas de quince
años de vigencia, ha sufrido modificaciones, lo cual es
conocido por parte de los diferentes autores.

Un tema importante es que deja desamparados a los
pensionistas, en tal sentido esperamos el reeemplazo de las
normas
constitucionales que así lo regulan, al menos dentro del
derecho peruano.

Otro problema es el de las comunidades campesinas por que les
brinda diferente tratamiento, lo cual debe ser materia de estudio
por parte de los estudiosos del derecho
comparado.

Otro tema es el referido a los poderes del estado, los cuales
en la constitución peruana son tres y son el poder
legislativo, ejecutivo y judicial, lo cual ha variado en la
historia de las
constituciones peruanas y en el derecho comparado, incluso pocos
saben que la doctrina debe acuñar que existen distintos
tipos de poderes, por ejemplo el poder electoral, registral,
municipal, empresarial, de las cámaras de comercio, de
los colegios profesionales, entre otros, lo cual debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas.

Es decir, los poderes del estado no son tres en todo el mundo,
sino que varían lo que debe ser materia de estudio por
parte de los tratadistas y en todo caso este tema tiene
implicancia en el derecho penal del
futuro, específicamente con el futuro tratamiento del
delito de abuso
de autoridad, el
cual es mas limitado en la actualidad en el derecho penal
peruano.

El derecho constitucional peruano se encuentra poco
desarrollado, lo cual es responsabilidad de los constitucionalistas, y esto
implica responsabilidad por su falta de tratamiento y de esta
forma es claro que estamos a la espera de libros o mejor
dicho tratados por
publicarse, lo cual mejorará o contribuirá al
desarrollo de los pueblos.

La constitución política peruana peruana vigente
es de 1993, la cual tiene como antecedentes legislativos
nacionales inmediatos a la de 1979 y de 1933, entre otras, y en
todo caso debe ser materia de estudio los libros de historia del
derecho para tener un conocimiento
mas amplio, el cual es necesario para determinar sus alcances, en
todo caso encontramos ciertas diferencias, y en todo caso debemos
remontarnos al derecho español para averiguar los inicios
del derecho constitucional peruano, todo lo cual debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas del derecho
constitucional comparado, a efecto de tener mayor conocimiento
sobre este tema.

La constitución peruana para algunos es la norma que
prima sobre todo, sin embargo, no se ha tenido en cuenta los
derechos humanos, los cuales priman incluso sobre la
constitución y sobre los gobernantes, entre otros, por
ello, no necesitan estar consagrados en la constitución,
lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

Esta constitución debe tenerse en cuenta con las otras
constituciones peruanas a efecto de permitir un seguimiento a
través de la historia del derecho constitucional peruano y
de esta forma es claro que esto debe ser materia de estudio por
parte de los tratadistas del derecho constitucional comparado a
efecto de poder gozar con mayor información, la cual es muy escasa en el
derecho comparado peruano.

El derecho peruano constitucional comparado se encuentra poco
desarrollado, lo cual debe motivar los estudios para poner fin a
este problema a efecto de que existan publicaciones de tratados y
de esta forma es claro que debemos remontarnos a los inicios de
la república, por ello debemos remontarnos a 1821, en cuyo
28 de julio se declaró la independencia del estado o
república peruana, lo cual marca un hito
importante en la historia del derecho de todo el mundo, por lo
cual es claro que se trata de un hecho histórico, lo cual
debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

El derecho constitucional peruano comparado es muy útil
para conocer la constitución peruana a efecto de
determinar sus antecedentes aplicando entre otras la interpretación histórica, a efecto
de encontrar el verdadero origen del derecho constitucional
peruano.

Según hemos estudiado han existido o regido en el
estado peruano cerca de quince textos constitucionales, es decir,
en el derecho peruano no se respeta los valores, ya que no se
respeta la seguridad, por
ello, es claro que no se tiene en cuenta que con este modo o
forma de legislar existe mucha inseguridad
jurídica, máxime que los legisladores al parecer
legislan de acuerdo a la persona o intereses de algunas personas
y no de acuerdo al derecho, pero no son justos sino injustos, por
ello, esperamos que todo esto sea materia de estudio por parte de
los tratadistas.

Si un jurisconsulto defiende que en Perú han regido
tantas constituciones es claro que adopta una posición
antiética lo cual debe ser materia de estudio por parte de
los tratadistas y en este orden de ideas es claro que debe ser
materia de estudio por parte de los tratadistas.

En todo caso las instituciones
a las cuales se les encarga redactar un texto constitucional
deben informar al público en general de todo el problema
que esto genera, lo cual no ha sido materia de estudio por parte
de los estudiosos del derecho constitucional comparado, lo cual
ha causado una serie de problemas y de
esta forma es claro que somos un caso raro, extraño o el
hazmerreír en el mencionado, por que sería tan
absurdo como pretender tapar el sol con un
dedo. De esta forma es claro que cuando existen derechos
contrapuestos es claro que las autoridades deben resolver o
decidir según el caso, y en todo caso es claro que
aplicando el derecho comparado estos problemas no se presentan en
el derecho civil
español, ni tampoco en el derecho civil francés, en
los cuales se cuenta con código
civil que viene durando en algunos casos muchos años,
e incluso resulta necesario dejar constancia que tienen en
algunos casos mas de doscientos años, lo cual es materia
de estudio por parte de los estudiosos del derecho constitucional
comparado.

Si un abogado no conoce estos temas es claro que puede afirmar
que el derecho comparado sólo se hace en la misma rama del
derecho, por ejemplo del derecho constitucional al mismo de un
mismo país o de varios países, sin embargo, esto no
ocurre siempre por que el derecho comparado puede hacerse entre
distintas ramas del derecho, por ejemplo entre derecho
constitucional y derecho civil y societario o empresarial o
concursal o político, lo cual es sostenido por parte de la
doctrina mas respetada y en este orden de ideas es claro que
antes de hacerse una afirmación en la doctrina es claro
que se debe tener mucho conocimiento del tema a efecto de poder
crear doctrina que contribuya al desarrollo del derecho y no
repetir principios que sólo sirven para perjudicar el
desarrollo indicado, por ejemplo, en el derecho peruano se regula
en la constitución que el presidente de la
república no puede ser denunciado, lo cual es tan
equivocado que ni siquiera merece ser materia de estudio, en tal
sentido cualquier abogado se da cuenta que es una norma con
nombre propio por lo cual sería tan absurdo como que
exista una constitución establezca que el autor del
presente no pueda ser demandado, ya que en ambos casos se atenta
contra los derechos humanos, los cuales establecen que todos
somos iguales ante la ley y en todo caso es claro que ante
cualquier violación del código
penal es claro que merece la sanción del caso, y peor
aún teniendo su alta investidura, lo cual debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas, sin embargo, este tema
no ha sido desarrollado por parte de la doctrina peruana y
extranjera, por lo cual se ha incurrido en responsabilidad y los
constitucionalistas del derecho peruano merecen ser sancionados a
efecto de poner fin a tremenda injusticia, lo cual genera un
craso error en el derecho peruano, lo cual es posible que ocurre,
pero lo peor es que no es materia de comentario, lo cual nos
preocupa.

Sobre la historia del constitucionalismo peruano en
wikipedia

http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_peruano
se precisa lo siguiente:

"Historia

La historia del constitucionalismo en el Perú
está vinculada con el nacimiento de la República,
en 1821, luego de que José de San
Martín decretara la independencia del
Perú.

En esas circunstancias surgió la necesidad de
elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras
naciones, una constitución que estableciera la forma de
organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es
en este episodio donde se llevó a cabo la primer debate del
recién convocado Congreso Constituyente.

La posición de San Martín y de algunos
precursores como Hipólito Unanue era establecer en el
país una monarquía constitucional. Por otro lado,
también la facción republicana tenía muchos
adeptos, siendo ésta posición la que finalmente se
impuso en el Congreso.

Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios
textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de
ellas graficó la tendencia política predominante en
ese preciso momento histórico.

Estatuto de Bayona

Nunca rigió en el Perú virreinal, por lo que
la primera Constitución aplicada en el Perú fue la
Constitución de Cádiz promulgada el año
1812.

Constitución de Cádiz

Constitución jurada en todas las intendencias del
virreinato y aplicada parcialmente por el virrey Abascal durante
los años 1812 – 1814 y en el periodo de los virreyes
Pezuela y La Serna durante los años 1820 – 1824.

La importancia de las Cortes de Cádiz y de la
Constitución de 1812 radica en que sirvieron de cauce para
la difusión de la libertad de pensamiento y
el ejercicio de las prácticas electorales. En efecto,
gracias a la libertad de imprenta
surgieron diversas publicaciones políticas difusoras de
las nuevas corrientes de pensamiento herederas de la
ilustración.

Del mismo modo, mediante las prácticas electorales
para la elección de alcaldes y regidores, diputados
provinciales y representantes a las Cortes, los "peruanos"
empezaron a ejercer los derechos de ciudadanía y considerarse "iguales" a los
peninsulares.

Durante el periodo de 1812 – 1814 hubo tres procesos
electorales para elegir a los miembros de los ayuntamientos
constitucionales de las principales ciudades del Perú (sin
contar la infinidad de elecciones en los ayuntamientos de los
demás pueblos y ciudades). Hubo dos procesos electorales
para elegir a los diputados del Perú ante las Cortes
españolas (22 propietarios y 10 suplentes) y para elegir a
los miembros de las Diputaciones Provinciales (Diputaciones
Provinciales de Lima y del Cusco).

Las instituciones de la Constitución de
Cádiz que tuvieron vigencia en el Perú fueron la
escuela de muchos
de los políticos que forjarían nuestra vida
republicana. En ello radica su importancia. Por tanto, no debe
caerse en el error de considerar a esta Constitución como
la fuente de inspiración de la Constitución de
1823, como aparentemente lo daria a entender una
comparación superficial del articulado de ambas
constituciones. Esa semejanza tuvo otra razón y es la que
manifestó José Faustino Sánchez
Carrión (encargado de la redacción del articulado del Proyecto de
Constitución y del Discurso
Preliminar o Exposición
de Motivos) a José Larrea y Loredo en una de sus cartas.

Constituciones

Constituciones del Perú

Inicio de vigencia

Término de vigencia

Nombre

Expedida/ Aprobada

Promulgada

Lugar

8 de julio de 1808

19 de marzo de 1812

Acte Constitutionnel de
l"Espagne
*(fr: "Acta Constitucional de
España")Estatuto de Bayona

Napoleón
Bonaparte/Cortes

José I de España

Bayona

19 de marzo de 1812

24 de marzo de 1814

Constitución Política
de la Monarquía Española
*"La
Pepa"

Cortes Generales de
España

Fernando VII de España

Cádiz

12 de febrero de 1821

10 de agosto de 1821

Reglamento
Provisorio
*

José de San
Martín

José de San
Martín

Huacho

8 de octubre de 1821

17 de diciembre de 1822

Estatuto
Provisorio
*

José de San
Martín

José de San
Martín

Lima

17 de diciembre de 1822

12 de noviembre de 1823

Bases de la Constitución de
la República Peruana
*

Congreso Constituyente

José de La Mar

Lima

12 de noviembre de 1823

9 de diciembre de 1826

Constitución Política
de la República Peruana
*

Congreso Constituyente

José Bernardo de Tagle

Lima

9 de diciembre de 1826

27 de enero de 1827

Constitución Política
del Perú
*Constitución
Vitalicia

Simón Bolívar/Consejo de
Gobierno

Andrés de Santa Cruz

Lima

18 de marzo de 1828

10 de junio de 1834

Constitución Política
de la República Peruana
*

Congreso General Constituyente

José de La Mar

Lima

10 de junio de 1834

22 de agosto de 1839

Constitución Política
de la República Peruana
*

Convención Nacional

Luis José de Orbegoso

Lima

17 de marzo de 1836

24 de enero de 1839

Constitución del Estado Sud –
Peruano
*

Asamblea Nacional del Sud

Sicuani

11 de agosto de 1836

24 de enero de 1839

Constitución del Estado Nor –
Peruano
*

Asamblea deliberante del Norte

Luis José de Orbegoso

Huaura

28 de octubre de 1836

24 de enero de 1839

Decreto del 28 de Octubre de
1836
*Establecimiento de la
Confederación Perú-Boliviana

Andrés de Santa Cruz

Andrés de Santa Cruz

Lima

1 de mayo de 1837

24 de enero de 1839

Ley Fundamental de la
Confederación Perú –
Boliviana
*Pacto de Tacna

Congreso de Tacna

Andrés de Santa Cruz

Tacna

10 de noviembre de 1839

26 de junio de 1855

Constitución Política
del Perú
*

Congreso General de Huancayo

Agustín Gamarra

Huancayo

26 de junio de 1855

13 de octubre de 1856

Estatuto
Provisorio
*

Convención Nacional

Ramón Castilla

Lima

13 de octubre de 1856

13 de noviembre de 1860

Constitución de la
República Peruana
*

Convención Nacional

Ramón Castilla

Lima

13 de noviembre de 1860

18 de enero de 1920

Constitución Política
del Perú
*

Congreso Nacional

Ramón Castilla

Lima

29 de agosto de 1867

8 de enero de 1868

Constitución Política
del Perú
*

Congreso Constituyente

Mariano Ignacio Prado

Lima

27 de diciembre de 1879

6 de enero de 1881

Estatuto
Provisorio
*

Nicolás de
Piérola

Nicolás de
Piérola

Lima

18 de enero de 1920

9 de abril de 1933

Constitución para la
República del Perú
*

Asamblea Nacional

Augusto B. Leguía

Lima

9 de abril de 1933

12 de julio de 1980

Constitución Política
del Perú
*

Congreso Constituyente

Luis Miguel Sánchez
Cerro

Lima

12 de julio de 1980

5 de abril de 1992(teóricamente,
aún en vigencia)

Constitución para la
República del Perú
*

Asamblea Constituyente

Fernando Belaunde Terry

Lima

7 de abril de 1992

Ley de Bases del Gobierno de
Emergencia y Reconstrucción
Nacional
*(ilegal e inconstitucional de origen,
validada por las Leyes Constitucionales de 1993)

Alberto FujimoriConsejo de
Ministros(cometieron delito contra los Poderes del Estado y
el orden constitucional1 )

Alberto Fujimori

Lima

·9 de enero de 199315 de enero
de 199315 de enero de 199313 de marzo de 199320 de marzo de
19931 de septiembre de 199323 de diciembre de 199324 de
diciembre de 1993

Leyes
constitucionales:
 . Sobre la vigencia de
la Constitución de 1979* . De ausencia e
impedimento del Presidente de la República* .
Sobre normas legales aprobadas por el Congreso* .
Sobre vigencia de las reformas constitucionales* . De
modificación del artículo 91 de la
Constitución* . De Referéndum
constitucional* . Modificación de los
artículos 1, 8 y 9 de la Ley Constitucional del 12
de marzo* . Vigencia del artículo 1 de la Ley
Constitucional del Perú de 11 de Enero*

Congreso Constituyente
Democrático

Alberto Fujimori Fujimori

Lima

31 de diciembre de 1993

Constitución Política
del Perú
*+

Congreso Constituyente
Democrático/Referéndum

Alberto Fujimori Fujimori

(firma refirada2 )

Lima"

La constitución de Perú establece lo
siguiente:

Artículo 1°.- La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado.

Artículo 2°.- Toda persona tiene
derecho:

  • A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
    psíquica y  física y a su libre desarrollo
    y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto
    le favorece.

Artículo 3°.-  La enumeración de
los derechos establecidos en este capítulo no excluye los
demás que la Constitución garantiza, ni otros de
naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del
hombre, o en
los principios de soberanía del pueblo, del Estado
democrático de derecho y de la forma republicana de
gobierno.

Constitución de los Estados Unidos de
América

La constitución de los Estados Unidos de
Norteamérica establece lo siguiente:

ARTICULO UNO

Primera Sección

Todos los poderes legislativos otorgados en la presente
Constitución corresponderán a un Congreso de los
Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una
Cámara de Representantes.

Segunda Sección

1. La Cámara de Representantes estará formada
por miembros elegidos cada dos años por los habitantes de
los diversos Estados, y los electores deberán poseer en
cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la
rama más numerosa de la legislatura local.

2. No será representante ninguna persona que no haya
cumplido 25 años de edad y sido ciudadano de los Estados
Unidos durante siete años, y que no sea habitante del
Estado en el cual se le designe, al tiempo de la
elección.

3. (Los representantes y los impuestos directos se
prorratearán entre los distintos Estados que formen parte
de esta Unión, de acuerdo con su población respectiva, la cual se
determinará sumando al número total de personas
libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante
cierto término de años y excluyendo a los indios no
sujetos al pago de contribuciones, las tres quintas partes de
todas las personas restantes). El recuento deberá hacerse
efectivamente dentro de los tres años siguientes a la
primera sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo
sucesivo cada 10 años, en la forma que dicho cuerpo
disponga por medio de una ley. El número de representantes
no excederá de uno por cada 30 mil habitantes con tal que
cada Estado cuente con un representante cuando menos; y hasta que
se efectúe dicho recuento, el Estado de Nueva Hampshire
tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode
Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco;
Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho;
Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte,
cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.

4. Cuando ocurran vacantes en la representación de
cualquier Estado, la autoridad ejecutiva del mismo
expedirá un decreto en que se convocará a
elecciones con el objeto de llenarlas.

5. La Cámara de Representantes elegirá su
presidente y demás funcionarios y será la
única facultada para declarar que hay lugar a proceder en
los casos de responsabilidades oficiales.

Tercera Sección

1. El Senado de los EE.UU. se compondrá de dos
Senadores por cada Estado, elegidos por seis años por la
legislatura del mismo, y cada Senador dispondrá de un
voto.

2. Tan pronto como se hayan reunido en virtud de la
elección inicial, se dividirán en tres grupos tan
iguales como sea posible. Las actas de los senadores del primer
grupo quedarán vacantes al terminar el segundo año;
las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del
tercer grupo, al concluir el sexto año, de tal manera que
sea factible elegir una tercera parte cada dos años, y si
ocurren vacantes, por renuncia u otra causa, durante el receso de
la legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de
éste podrá hacer designaciones provisionales hasta
el siguiente período de sesiones de la legislatura, la que
procederá a cubrir dichas vacantes.

3. No será senador ninguna persona que no haya cumplido
30 años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos
durante nueve años y que, al tiempo de la elección,
no sea habitante del Estado por parte del cual fue designado.

4. El Vicepresidente de los EE.UU. será presidente del
Senado, pero no tendrá voto sino en el caso de empate.

5. El Senado elegirá a sus demás funcionarios,
así como un presidente pro tempore, que fungirá en
ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle
desempeñando la presidencia de los Estados Unidos.

6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre
todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se
reúna con este objeto, sus miembros deberán prestar
un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los
EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna
persona se le condenará si no concurre el voto de dos
tercios de los miembros presentes.

7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de
la sentencia no irá más allá de la
destitución del cargo y la inhabilitación para
ocupar y disfrutar cualquier empleo
honorífico, de confianza o remunerado, de los Estados
Unidos; pero el individuo
condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse,
enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho.

Cuarta Sección

1. Los lugares, épocas y modo de celebrar las
elecciones para senadores y representantes se prescribirán
en cada Estado por la legislatura respectiva pero el Congreso
podrá formular o alterar las reglas de referencia en
cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en lo tocante a
los lugares de elección de los senadores.

2. El Congreso se reunirá una vez al año, y esta
reunión será el primer lunes de diciembre, a no ser
que por ley se fije otro día.

Quinta Sección

1. Cada Cámara calificará las elecciones, los
informes sobre
escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos miembros, y
una mayoría de cada una constituirá el
quórum necesario para deliberar; pero un número
menor puede suspender las sesiones de un día para otro y
estará autorizado para compeler a los miembros ausentes a
que asistan, del modo y bajo las penas que determine cada
Cámara.

2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento interior,
castigar a sus miembros cuando se conduzcan indebidamente y
expulsarlos de su seno con el asentimiento de las dos terceras
partes.

3. Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones
y lo publicará de tiempo en tiempo a excepción de
aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y los votos
afirmativos y negativos de sus miembros con respecto a cualquier
cuestión se harán constar en el diario, a
petición de la quinta parte de los presentes.

4. Durante el período de sesiones del Congreso ninguna
de las Cámaras puede suspenderlas por mas de tres
días ni acordar que se celebrarán en lugar diverso
de aquel en que se reúnen ambas Cámaras sin el
consentimiento de la otra.

Sexta Sección

1. Los senadores y representantes recibirán por sus
servicios una remuneración que será fijada por la
ley y pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos los casos,
exceptuando los de traición, delito grave y
perturbación del orden publico, gozarán del
privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a
las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como
al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser
objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna
con motivo de cualquier discusión o debate en una de las
Cámaras.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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