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Derecho constitucional comparado (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

2. A ningún senador ni representante se le
nombrará, durante el tiempo por el
cual haya sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil
que dependa de los Estados Unidos,
que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido aumentados
durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe
un cargo de los Estados Unidos podrá formar parte de las
Cámaras mientras continúe en funciones.

Séptima Sección

1. Todo proyecto de
ley que tenga
por objeto la obtención de ingresos
deberá proceder primeramente de la Cámara de
Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o
convenir en ellas de la misma manera que tratándose de
otros proyectos.

2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de
Representantes y el Senado se presentará al Presidente de
los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si lo
aprobare lo firmará; en caso contrario lo
devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara de
su origen, la que insertará integras las objeciones en su
diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de
dicho nuevo examen las dos terceras partes de esa Cámara
se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se
remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra
Cámara, por la cual será estudiado también
nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha
Cámara, se convertirá en ley. Pero en todos los
casos de que se habla, la votación de ambas Cámaras
será nominal y los nombres de las personas que voten en
pro o en contra del proyecto se asentarán en el diario de
la Cámara que corresponda. Si algún proyecto no
fuera devuelto por el Presidente dentro de 10 días
(descontando los domingos) después de haberle sido
presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que
si lo hubiera firmado, a menos de que al suspender el Congreso
sus sesiones impidiera su devolución, en cuyo caso no
será ley.

3. Toda orden, resolución o votación para la
cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara
de Representantes (salvo en materia de
suspensión de las sesiones), se presentará al
Presidente de los Estados Unidos y no tendrá efecto antes
de ser aprobada por él o de ser aprobada nuevamente por
dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes,
en el caso de que la rechazare, de conformidad con las reglas y
limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.

Octava Sección

1. El Congreso tendrá facultad: Para establecer y
recaudar contribuciones, impuestos,
derechos y
consumos; para pagar las deudas y proveer a la defensa
común y bienestar general de los Estados Unidos; pero
todos los derechos, impuestos y consumos serán uniformes
en todos los Estados Unidos.

2. Para contraer empréstitos a cargo de créditos de los Estados Unidos.

3. Para reglamentar el comercio con
las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las
tribus indias.

4. Para establecer un régimen uniforme de
naturalización y leyes uniformes
en materia de quiebra en todos
los Estados Unidos.

5. Para acuñar monedas y determinar su valor,
así como el de la moneda extranjera. Fijar los patrones de
las pesas y medidas.

6. Para proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen
los títulos y la moneda corriente de los Estados
Unidos.

7. Para establecer oficinas de correos y caminos de posta.

8. Para fomentar el progreso de la ciencia y
las artes útiles, asegurando a los autores e inventores,
por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus
respectivos escritos y descubrimientos.

9. Para crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo.

10. Para definir y castigar la piratería y otros delitos graves
cometidos en alta mar y violaciones al derecho
internacional.

11. Para declarar la guerra,
otorgar patentes de corso y represalias y para dictar reglas con
relación a las presas de mar y tierra.

12. Para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna
autorización presupuestaria de fondos que tengan ese
destino será por un plazo superior a dos años.

13. Para habilitar y mantener una armada.

14. Para dictar reglas para el gobierno y
ordenanza de las fuerzas navales y terrestres.

15. Para disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional
con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar
las insurrecciones y rechazar las invasiones.

16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y
disciplinar a la milicia nacional y para gobernar aquella parte
de esta que se utilice en servicio de
los Estados Unidos; reservándose a los Estados
correspondientes el nombramiento de los oficiales y la facultad
de instruir conforme a la disciplina
prescrita por el Congreso.

17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al
Distrito (que no podrá ser mayor que un cuadrado de 10
millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de los
Estados Unidos, como consecuencia de la cesión de algunos
Estados en que se encuentren situados, para la construcción de fuertes, almacenes,
arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.

18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y
convenientes para llevar a efecto los poderes anteriores y todos
los demás que esta Constitución confiere al gobierno de los
Estados Unidos o cualquiera de sus departamentos o
funcionarios.

Novena Sección

1. El Congreso no podrá prohibir antes del año
de mil ochocientos ocho la inmigración o importación de las personas que cualquiera
de los Estados ahora existentes estime oportuno admitir, pero
puede imponer sobre dicha importación una
contribución o derecho que no pase de 10 dólares
por cada persona.

2. El privilegio del habeas corpus
no se suspenderá, salvo cuando la seguridad
pública lo exija en los casos de rebelión o
invasión.

3. No se aplicarán decretos de proscripción ni
leyes ex post facto.

4. No se establecerá ningún impuesto directo
ni de capitación, como no sea proporcionalmente al censo o
recuento que antes se ordeno practicar.

5. Ningún impuesto o derecho se establecerá
sobre los artículos que se exporten de cualquier Estado.

6. Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia
sobre los de ningún otro en virtud de
reglamentación alguna mercantil o fiscal;
tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan
de él estarán obligadas a ingresar por algún
otro, despachar en el sus documentos o
cubrirle derechos.

7. Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si no es
como consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley, y de
tiempo en tiempo deberá publicarse un estado y cuenta
ordenados de los ingresos y gastos del
tesoro.

8. Los Estados Unidos no concederán ningún
título de nobleza y ninguna persona que ocupe un empleo
remunerado u honorífico que dependa de ellos
aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o
título, sea de la clase que
fuere, de cualquier monarca, príncipe o Estado extranjero,
sin consentimiento del Congreso.

Décima Sección

1. Ningún Estado celebrará tratado, alianza o
confederación algunos; otorgará patentes de corso y
represalias; acuñará moneda, emitirá papel
moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de
oro y plata
como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por
los que se castigue a determinadas personas sin que preceda
juicio ante los tribunales, leyes ex post facto o leyes que
menoscaben las obligaciones
que derivan de los contratos, ni
concederá título alguno de nobleza.

2. Sin el consentimiento del Congreso ningún Estado
podrá imponer derechos sobre los artículos
importados o exportados, cumplir sus leyes de inspección,
y el producto neto
de todos los derechos e impuestos que establezcan los Estados
sobre las importaciones y
exportaciones se
aplicará en provecho del tesoro de los Estados Unidos; y
todas las leyes de que se trata estarán sujetas a la
revisión y vigilancia del Congreso.

3. Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado
podrá establecer derechos de tonelaje, mantener tropas o
navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o
pacto alguno con otro Estado o con una potencia
extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido realmente
o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.

Constitución de
Europa

Ahora estudiaremos la constitución de Europa, lo cual
es la última novedad en el derecho
constitucional comparado, a efecto de estar con conocimientos
actuales lo cual servirá para estudiar comparaciones
jurídicas con esta constitución y de esta forma es
claro que tendremos conocimientos recientes y escasamente
históricos, lo cual debe ser materia de estudio dentro del
derecho constitucional comparado, y también dentro del
derecho constitucional europeo, y en este sentido es claro que
esperamos que esta información sea útil en el derecho
comparado, aunque se trate de información de otro
continente, como es por cierto el continente europeo.

En el derecho europeo existe la constitución europea, a
la cual algunos le denominan como tratado, o mas
específicamente como tratado por el que se establece una
constitución para Europa, y en todo caso se puede
consultar el trabajo de
Francisco ALDECOA LUZáRRAGA,
el cual es un libro que
aparece en Internet, por ello, podemos
consultar con facilidad.

La constitución ha sido hecha en Roma el 29 de
octubre del 2004, por lo cual es claro que es reciente y debemos
analizarla a efecto de poder tener
nociones del derecho de la integración mas avanzado, como es por
cierto el derecho europeo, en tal sentido, es muy probable que
este ejemplo sea tomado en cuenta para una futura o varias
constituciones futuras constituciones en Sudamérica, por
ejemplo en el MERCOSUR o en el
pacto andino,
para lo cual debe estudiarse y publicarse en forma mas habitual
este derecho y en este sentido es claro que debe ser materia de
comentarios, los cuales pueden ser publicados no sólo en
Internet, sino también en libros y
revistas.

El derecho constitucional europeo ha sido poco estudiado, por
ello, esperamos que en Sudamérica se lleven a cabo
eventos sobre
este importante tema como es por cierto el derecho indicado.

En esta constitución un tema importante desarrollado es
la unión aduanera y cooperación aduanera, lo cual
debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

También se desarrolla el empleo, el parlamento europeo,
el tribunal de justicia de la
Unión
Europea, el tribunal de cuentas, los
cuales son temas bastante importantes, pero en el derecho peruano
es claro que son poco estudiados y conocidos, sin embargo, puede
consultarse estos temas a través de internet, entre otras
fuentes de
información.

La doctrina demuestra que esta constitución es la
primera o única en el derecho constitucional europeo, es
decir, no tiene antecedentes en el derecho europeo, pero si
existieron otras constituciones por cada país, lo que
existe en casi todo el mundo.

La constitución indicada debe ser materia de
publicación en todo el mundo a efecto de poder estudiar
comparaciones jurídicas y luego recepciones a otros
sectores del derecho de la integración, el cual regula y
estudia las uniones o coordinaciones entre distintos
países, lo cual debe ser materia de publicaciones no
sólo en Europa, sino en todo el mundo.

Europa ha sido visitada por muchos peruanos, sin embargo, no
comprendemos como es posible que no se haya publicado libros o
tratados sobre
este importante tema, como es posible el derecho constitucional
europeo.

El derecho europeo es el derecho que se estudia en Europa, sin
embargo, en su conjunto al parecer no ha sido materia de estudio
por parte de los tratadistas, no sólo europeos, sino
también extranjeros, lo cual demuestra que esta sede debe
ser el inicio del estudio de la constitución europea o
constitución de Europa, lo cual servirá para
influir a otros grupos de
países de diferentes continentes.

Es decir, el derecho constitucional europeo se encuentra mas
desarrollado que el derecho constitucional sudamericano, en tal
sentido el primero se encuentra mas desarrollado que el derecho
peruano, lo cual ha sido materia de investigación y en este sentido es claro
que debemos estudiar estos temas con mucho cuidado, en tal caso
podemos concluir que el derecho constitucional europeo debe
influir en el derecho constitucional peruano, el cual se
encuentra pasando por una nefasta época o período y
de esta manera es claro que debemos pensar en modificar la
constitución política peruana de
1993, por ejemplo para eliminar la ratificación en contra
de los magistrados, por ello, esperamos que dicho trabajo sea de
por vida.

Constitucionalismo en Cuba

En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_cubano
sobre este tema, se señala lo siguiente:

"Constitucionalismo colonial

Constitución de Cádiz

Artículo principal: Constitución de
Cádiz

La Constitución de Cádiz, redactada durante
la ocupación Napoleónica de España,
hace hincapié en la soberanía nacional y la intolerancia
religiosa católica; la misma se desarrolla a través
de 384 artículos agrupados en 10 títulos referentes
a la nación,
al territorio, a las Cortes, al Rey, a los Tribunales, a la
Fuerza
Militar, a la Instrucción Pública y a las Reformas
Constitucionales. A lo largo de su articulado se advierte la
influencia del Derecho Constitucional Francés, lo cual se
manifiesta entre otras cosas por la reproducción de la división de
los tres
poderes de Montesquieu.
Con la consiguiente se limitan las facultades y prerrogativas del
Rey, que estableciéndose un principio de que la
soberanía reside esencialmente en la nación
y que por tanto pertenece a ella el exclusivo derecho de
establecer sus leyes fundamentales, siendo el Rey más bien
un jefe de Poder
Ejecutivo, aunque con todas sus naturales
prerrogativas.

Por otro lado puede decirse que esta carta magna tuvo
un carácter positivo en tanto propugnaba las
ideas más avanzadas de la naciente burguesía
española frente al absolutismo
monárquico al proclamar los derechos civiles y
políticos de los ciudadanos.

Técnicamente la Constitución de Cádiz
responde al concepto
clásico de Constitución debida a un acto de
soberanía nacional e impuesta al poder real. Califica
entre las Constituciones llamadas extensas, de ahí que
aborde cuestiones impropias de un texto
constitucional y por otro lado es rígida en cuanto a su
procedimiento
de reforma.

Con esta Constitución por vez primera se establece
el derecho de la Isla de enviar dos diputados a las Cortes
españolas, otorgándosele además un
régimen Constitucional similar al de España; de
todas formas, históricamente se ha demostrado que su
vigencia en Cuba fue
más teórica que real pues los criollos adinerados
(dado los principios
liberales que pregonaba, entre estos el abolicionismo)
persistía en el interés de
mantener el orden esclavista, y por supuesto no acogieron una
constitución que podía poner en peligro sus
intereses económicos.

Estatuto Real y Ley Fundamental de
1837

Artículo principal: Estatuto Real de 1834

El 5 de julio de 1834 se promulgó el Estatuto Real,
el cual sustituyó a la Constitución de 1812,
relativo a la constitución funcionamiento de las
Cortes.

La Ley Fundamental siguiente es la de 1837 y constituye
una revisión de la Constitución de 1812.

El 30 de junio de 1876, el Rey Alfonso XII promulgó
la Constitución que habría de regir hasta noviembre
de 1897; esta Constitución contenía en su parte
dogmática los derechos civiles y políticos. El
poder
Legislativo lo tenían el Rey y las Cortes;
éstas se componían del Senado y un Congreso de
Diputados. También se refirió a la Sucesión
del Rey, a la
Administración de Justicia, a las Diputaciones
Provinciales y Municipales, a las Contribuciones Fiscales, a la
Fuerza Militar y al Gobierno de las Provincias de
Ultramar.

Constitución
Autonómica

El 25 de noviembre de 1897 se promulgó la conocida
como Constitución Autonómica para la Isla de Cuba y
Puerto Rico,
haciendo extensiva a los mismos la Ley Electoral de 1890. Esta
constitución designaba a un Gobernador General nombrado
por la corona para el gobierno, pretendiéndose con ello
dar la autonomía a Cuba y Puerto Rico, aunque
tardíamente, frente al empuje de las ideas y las armas
independentistas. Esta Constitución se mantuvo en vigor
hasta la firma del tratado de Paz entre Estados Unidos y
España con la cual finalizó la guerra
Hispano-Cubana-Norteamericana.

Otros proyectos constitucionales

Simultáneamente a la vigencia de las Constituciones
Españolas en Cuba, se fue gestando un derecho
Constitucional propio en Cuba, que tuvo su génesis en las
ideas autonomistas desde los criterios y actividades de Arango y
Parreño, al proyecto autonómico del
Presbítero José
Agustín Caballero (1811).

También se encuentra a Gabriel Zequeira, quien
fungía a la postre como regidor del ayuntamiento de
Matanzas; el mismo elaboró un proyecto de ley con el
propósito de enmendar la Constitución Español de
1812. El proyecto de Zequeira proponía un conjunto de
enmiendas a la Constitución española, tratando de
atemperarla a las condiciones de la realidad cubana y se ha
reconocido que de hecho constituye el primer intento de conformar
una organización política en Cuba,
aunque inspirado, en este caso en las ideas y anhelos del
autonomismo.

Entre los años 1810 y 1812 también se
encuentra el proyecto Constitucional de Joaquín Infante,
abogado de Bayamo, considerado el primer proyecto constitucional
de carácter separatista. Este constaba de 100
artículos y en cierto sentido es un innovador pues
modifica la estructura
clásica de Montesquieu de los tres poderes, al crear en su
propuesta un cuarto poder: el Militar.

En la segunda mitad del Siglo XIX, pero antes del inicio
de la Guerra de los Diez Años, con la expedición de
Narciso López se da a conocer el proyecto de
Constitución que lleva su nombre conformado por 23
artículos y donde propugna la creación de una
república libre e independiente con el nombre de
República de Cuba, en su artículo tercero define
como será la bandera de la futura
república.

Constituciones Mambisas

En el período que duró la gesta
independentista cubana se elaboraron cuatro constituciones,
llamadas a regir las actividades del pueblo en su lucha armada
contra el colonialismo español.

Constitución de
Guáimaro

Artículo principal: Constitución de
Guáimaro

La primera fue la Constitución de Guáimaro,
aprobada el 10 de abril de 1969, que rigió en plena
Revolución
de los 10 años hasta el 8 de febrero de 1878. Esta
Constitución, por su origen revolucionario, era un nuevo
documento de sólo 29 artículos destinados a fijar
los órganos esenciales del gobierno para el momento.
Así establecía una sola Cámara como
principal organismo del gobierno, encargada de nombrar y deponer
al ejecutivo, al General en Jefe del Ejército y al
Presidente de sus sesiones, teniendo el Ejecutivo facultades muy
limitadas, al extremo de necesitar la aprobación de la
Cámara para la designación de sus secretarios de
Despacho. Sin embargo, su valor esencial radicó en que
consagró el derecho de todos los cubanos a la libertad y
proclamó la abolición total y definitiva de la
esclavitud, lo
que refrenda en su artículo 24 cuando dice textualmente:
"Que todos los habitantes de la
República son eternamente libres".

Constitución de
Baraguá

Artículo principal: Constitución de
Baraguá

Finalizando la Guerra de los Diez Años, se
promulgó el 15 de marzo de 1878 la Constitución de
Baraguá, la que fue el resultado de la protesta realizada
por el Mayor General Antonio Maceo Grajales. La misma estaba
compuesta por 6 artículos a partir de los cuales se
establecía un Gobierno Provisional compuesto de cuatro
ciudadanos, otorgándosele al mismo un carácter
provisional. Además, las facultades de dirigir la guerra
se le otorgaba a un general en jefe.

En los artículos 3 y 4 del texto constitucional se
refrendaba jurídicamente la esencia de la Protesta de
Baraguá, al establecer en el primero de estos
artículos que "El Gobierno queda facultado para hacer la
paz bajo bases de la independencia".

No podrá hacer la paz con el gobierno
español bajo otras bases sin el
conocimiento y consentimiento del pueblo

Artículo IV

Constitución de
Jimaguayú

Artículo principal: Constitución de
Jimaguayú

El próximo texto constitucional se puso en vigor en
fecha 16 de septiembre de 1895. Nuevamente en plena
revolución, conociéndose como la
Constitución de Jimaguayú, la misma se planteaba
regir durante dos años. Esta Constitución resulta
más completa que las anteriores, y con la misma se tratan
de evitar los errores que se habían cometido en la de
Guáimaro. En la Asamblea elegida al efecto había
hombres del 68 que recordaron los inconvenientes de haber puesto
la dirección de aquella guerra en manos de una
Cámara de Representantes, y por tanto adopta una forma de
gobierno distinta, confiriéndole la dirección
suprema de la nación a un Consejo de Gobierno compuesto de
un Presidente, un Vice-Presidente y cuatro Secretarios de
Estado.

En el preámbulo de la Constitución de
Jimaguayú se expresaba que la Revolución se
hacía por la independencia y creación de Cuba en
República Democrática y declaraba solamente la
separación de Cuba de la monarquía española y su
constitución como estado libre e independiente con
gobierno propio.

Constitución de la Yaya

Artículo principal: Constitución de la
Yaya

Cumplido el término de dos años, el 29 de
octubre de 1897 se promulga la última de las
Constituciones mambisas: la Constitución de la Yaya, mucho
más extensa y completa que las anteriores. Con 48
artículos, se distingue por la inclusión en su
texto de una parte dogmática, donde se desarrollaba un
título especial sobre los derechos individuales y
políticos. En la misma se omite el cargo de General en
Jefe del Ejército, cuyas funciones asume el Consejo de
Gobierno, con lo cual se consolida la
organización de un poder colegiado de carácter
civil.

En general es una Constitución redactada con mayor
técnica, y en ella se percibe la influencia positiva de la
Constitución de Guáimaro al desarrollar conceptos
que en esta sólo se esbozaban.

Esta constitución sólo rige un año
debido a la intervención de los Estados Unidos en la
guerra, que conllevó a la derrota militar de España
y su retirada de Cuba.

Periodo republicano

Constitución de 1901

El 21 de febrero de 1901 se aprobó una
Constitución por los constituyentitas cubanos, que estuvo
vigente en la mayor parte de la vida republicana del país.
Esta Constitución de carácter
liberal-democrático fue inspirada por la
Constitución Americana de 1789, aunque organizó al
estado de una manera distinta a la de los Estados
Unidos.

La Constitución de 1901 contenía las partes
clásicas de toda constitución: la dogmática
relativa a los derechos individuales que había conquistado
y consagrado la Revolución
Francesa; la orgánica referente a la estructura,
funciones y derechos de la organización estatal y la
cláusula de reforma. (Artículo 115).

División de poderes

En esencia se estableció un régimen
republicano y representativo, estructurado en la célebre
división de poderes de Montesquieu. El legislativo se
componía de un Senado y una Cámara de
Representantes (sistema
bicameral), un poder judicial
con una relativa independencia, haciendo a sus componentes
inamovibles, pero dependientes del Ejecutivo y a veces
también del legislativo en cuanto a sus
nombramientos.

El poder Ejecutivo concentraba en cambio gran
poder en sus manos, lo que junto a otros factores de
índole social y económica como los problemas
raciales, la inestabilidad económica, el analfabetismo,
el desempleo, la
corrupción política entre otros,
condujo a la existencia de una República mediatizada y
presidentes de regímenes dictatoriales, similares a la
mayoría de los países latinoamericanos.

Enmienda Platt

Artículo principal: Enmienda Platt

A la Constitución de 1901 le fue adicionada la
Enmienda Platt. En esencia, regulaba las relaciones entre Estados
Unidos y Cuba, y daba el derecho a Estados Unidos de arrendar
determinadas partes del territorio nacional para establecer bases
navales y carboneras.

En la mencionada Enmienda se establecían ocho
cláusulas que debían normar las relaciones entre
los Estados Unidos y Cuba, entre dichas cláusulas las que
más lesionaban la soberanía nacional eran la 3ra.,
la 4ta. y 7ma.

Art. 3º. Que el Gobierno de Cuba consciente que los
Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la
conservación de la independencia cubana, el mantenimiento
de un Gobierno adecuado para la protección de vidas,
propiedad y
libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con
respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado
de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el
Gobierno de Cuba.

Enmienda Platt

La cuarta cláusula refería que todos los
actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su
ocupación militar, serían ratificados y tenidos por
válidos y todos los derechos legalmente adquiridos en
virtud de ellos serán mantenidos protegidos.

Por último, la séptima expresaba:

Art. 7º. Que para poner en condiciones a los Estados
Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo
de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno
de Cuba venderá o arrendará a Estados Unidos, las
tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en
ciertos puntos determinados que se convendrán con el
Presidente de los Estados Unidos

Enmienda Platt

En virtud de esta cláusula fue suscrito el Convenio
para las Estaciones Carboneras y Navales, firmado en febrero de
1903 en La Habana y Washington, respectivamente, en el cual se
incluyeron las áreas de Bahía Honda y
Guantánamo, decidiéndose finalmente establecer una
sola base que resultó ser la Bahía de Caimanera en
Guantánamo.

Derogación de la Enmienda Platt
Reforma

Veintiún años más tarde, el 29 de
mayo de 1934, la Enmienda Platt fue derogada por el gobierno
revolucionario, el cual firmó un nuevo tratado en el que
se mantenía la permanencia de la base naval de
Guantánamo y la plena vigencia de las normas que la
regían.

En 1928, la Constitución de 1901 fue objeto de
reforma por la Convención Constituyente del 14 de abril al
10 de mayo, bajo el mandato del presidente Gerardo Machado,
modificándose muchos de sus artículos. La
más relevante innovación de esta reforma fue la
prórroga de poderes y alargamiento de los períodos
electorales; fue aprobada una Constitución de
carácter fascista y de gran concentración de
poderes, siendo abolida como resultado de la caída de
Machado el 12 de agosto de 1933 y restablecida el 24 del propio
mes y año por el Decreto 1928.

Nueva vigencia de la Constitución de
1901

A partir de ese momento continuó vigente la
constitución de 1901 si bien se le realizaron ligeras
modificaciones, hasta la promulgación de la
Constitución de 1940, las que se pueden resumir en las
siguientes:

  • Estatutos del 14 de septiembre de 1933, promulgado por
    el llamado movimiento del 4 de septiembre encabezado por
    Fulgencio Batista, cuyas normas al parecer resultaban
    estrechas para sus propósitos.

  • Durante la presidencia Carlos Mendieta, se
    promulgó la Constitución del 3 de febrero de
    1934, en la cual se restablecía la del año 1901
    con algunas modificaciones.

  • El 8 de marzo de 1935 se derogó en su
    integridad la Constitución de 1934; con ligeras
    modificaciones, se restableció la Constitución
    de 1901.

Constitución de 1940

El 10 de octubre de 1940 entró en vigor la
Constitución de 1940, confeccionada con la
intervención de todos los sectores políticos del
país. La Convención Constituyente estuvo integrada
por 76 delegados representando a 9 partidos
políticos; 6 de ellos eran miembros del Primer Partido
Comunista de Cuba. Durante sus primeros meses, la Constituyente
tuvo a Ramón Grau
San
Martín del Partido Auténtico como su
presidente. Luego de que éste renunciara el cargo, Carlos
Márquez Sterling del Partido Acción
Republicana lo remplazaría como el presidente.

La constitución del 1940 puso de relieve las
inspiraciones de la española de 1931 y constaba de 286
artículos, agrupados en 19 títulos;
introducía innovaciones en relación con las
constituciones anteriores al convertir en constitucionales
instituciones
que con anterioridad eran refrendadas sólo por leyes
ordinarias como lo fue en el caso de la familia
consagrando la igualdad entre
los esposos, la institución del divorcio, la
dependencia y obligación de los padres en cuanto a los
deberes de asistencia y educación de los
hijos, los que en adelante mantendrían igual
condición ya sean naturales o legítimos.

Otra institución introducida en este texto
constitucional resultó ser la del trabajo. En el derecho
al trabajo se establece un mínimo de salario, se
regula el seguro social,
la jornada máxima diaria, el descanso retribuido y la
protección de la maternidad obrera.

La mayoría de sus artículos se debieron a la
presencia de una fracción comunista junto a algunos otros
delegados de corte izquierdista.

En cuanto a derechos fundamentales refrendados, incluso
fue calificada como de corte democrático socialista,
aunque era en primer lugar una constitución de tendencia
burguesa que refrendaba la propiedad privada sobre los medios de
producción. Esto se asume en el
artículo 87:

Art. 87. El Estado
Cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad
privada en su más amplio concepto de función
social.

Constitución de 1940

Ley Fundamental de 1959

El 7 de febrero de 1959, el Gobierno revolucionario de
Cuba decretó la Ley Fundamental por la que había
que regirse a partir de ese instante el país que en lo
esencial fue una transcripción de la Constitución
de 1940, aunque adaptada a la realidad socio-económica en
que se vivía, producto del triunfo de la
Revolución. Entre los cambios sustanciales realizados a la
Constitución de 1940, estuvo la disolución del
Congreso y la atribución al Consejo de Ministros de las
funciones de Órgano Legislativo, mientras el poder
ejecutivo y el poder judicial mantenían en lo fundamental
las características que les había fijado la
Constitución de 1940.

Durante los años de vigencia de la
Constitución de 1959, la misma fue objeto de continuas
transformaciones; se le suprimían preceptos, se le
adicionaban otros, en otras ocasiones se modificaban. Por
ejemplo, los preceptos relacionados con la confiscación y
expropiación de los bienes fue
modificada en varias oportunidades, en igual sentido
ocurrió con la pena de
muerte. Estos cambios se realizaban mediante leyes de Reforma
Constitucional promulgadas por el Consejo de Ministros.

Constitución Socialista de
1976

Artículo principal: Constitución de
Cuba

En en el 24 de febrero de 1976, en un acto solemne
celebrado en el Teatro "Carlos Marx" en
la ciudad de la Habana, la actual constitución cubana fue
proclamada, luego de ser aprobada mediante un referendo por
la mayoría del pueblo. No obstante el voto mayoritario, el
proceso para
remplazar a la Constitución del 1940 fue irregular ya que
el gobierno no siguió el proceso elaborado por el
artículo 286 de ése documento.

Anteproyecto

El anteproyecto de
la Constitución fue redactada por una comisión
mixta del Partido y el gobierno, designada por un acuerdo
conjunto del Buró Político del PCC y del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. La
Comisión redactora del anteproyecto de Constitución
estuvo integrada por Blas Roca Calderío, José
Santiago Cuba Fernández, Belarmino Castilla Más,
Juan Marinello Vidaurreta, Fernando Álvarez Tabío,
Francisco Varona y Duque Estrada, Raúl Amaro Salup, Rafael
Garrido Manéndez, Aracely Carreaga Hernández,
Conrado Hernández García, Armando torres Santrayll,
Isidoro Malmierca Peolo, Enrique Hart Ramírez,
Héctor Garcini Guerra, Raúl Ruíz Monteagudo,
Nicasio Hernández Armas, José Sobrado Cid, Rogelio
Garayta González-Quevedo, Roberto Hidalgo Linares, Idalia
Romero Lamorut.

La Constitución de 1976 fue parte de un largo
proceso de transformaciones sufridas por las instituciones
jurídicas del Estado Revolucionario desde el 1 de enero de
1959 hasta el momento de su promulgación. Existen las
condiciones para conformar el régimen estatal definitivo
que habría de asumir el país para concluir una
etapa en la historia revolucionaria
cubana, que ha sido definida como de la provisionalidad, y en la
que a lo largo de 17 años se acumularon experiencias y se
maduraron las condiciones para la futura
institucionalización del país. Esto precisamente se
refiere Fidel Castro
cuando en el acto de constitución de la Comisión
Redactora del Anteproyecto de Constitución
expresó:

… Ustedes comprenderán la enorme importancia
política, revolucionaria e histórica de redactar un
proyecto de Constitución para nuestro país, la
importancia no sólo en el orden interno, sino
también en el orden internacional. Y esto nos
permitirá ponerle fin a la provisionalidad del Estado
revolucionario y dejar constituido un Estado con carácter
definitivo para el futuro […] de nuestro propósito una
vez que se haya aprobado esta Constitución, luchar
consecuentemente y tenazmente, para que cada uno de los preceptos
de esa Constitución se cumplan que nadie le pueda imputar
a la Revolución jamás, de que acordó leyes y
principios que después no se cumplieron…

Fidel Castro

Para esta época las relaciones de producción socialista se encontraban ya
afianzadas, luego de un período de tenaz enfrentamiento
entre sectores desplazados del poder que aspiraban a restaurar la
Constitución del 1940 en su totalidad.

Este período se caracteriza además por la
gradual inserción de Cuba al campo socialista, implicando
compromisos en el orden económico y político. Esto
trae aparejado además como cuestión lógica
la influencia del pensamiento
socialista europeo a las distintas esferas de la vida en el
país.

Constitución y reformas

En este caso se asimiló el modelo
constitucional socialista casi íntegramente; no obstante,
se mantuvieron aspectos que formaban parte de la historia
constitucional cubana incluido el derecho constitucional
español, el angloamericano y el latinoamericano.

La constitución cubana establece que Cuba es un
Estado socialista de trabajadores (artículo 1); que el
nombre del estado es República de Cuba (artículo
2); y que la soberanía reside en el pueblo, del cual
dimana todo el poder del Estado (artículo 3).

La Constitución de 1976 ha sufrido tres
modificaciones:

  • La primera, mediante la cual se cambió el
    nombre de la Isla de Pinos por el de Isla de la
    Juventud.

  • El segundo en 1992, en cumplimiento de los acuerdos
    del Cuarto Congreso del Partido, debido a la necesidad de
    adecuar el texto constitucional a las nuevas condiciones
    económicas, luego de la desintegración del
    campo socialista y la reinserción del país en
    las relaciones de intercambio del mundo capitalista y que
    hasta ese momento se habían movido fundamentalmente
    dentro del CAME

  • La tercera fue en el 2002, mediante la cual se
    proclama la irreversibilidad del carácter socialista
    de revolución, lo cual se aprueba en proceso
    plebiscitario en el curso de la cual se recogieron más
    de ocho millones de firmas de electores".

Constitucionalismo chileno

En wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_chileno
se precisa sobre el constitucionalismo chileno lo
siguiente:

"De la Independencia

Estos primeros textos buscaban legitimar la independencia
respecto a España y organizar principalmente el poder
ejecutivo en la persona del Director Supremo. En muchos casos
fueron derogadas asumiendo una Junta de Gobierno o el Director
Supremo las funciones constituyentes.

Patria Vieja

  • El Reglamento para el Arreglo de la Autoridad
    Ejecutiva Provisoria de Chile de 1811
    (19
    artículos). Redactada y aprobada por el Congreso
    Nacional el 11 de agosto de 1811. Derogada el 11 de noviembre
    de 1811 por el golpe de estado de José Miguel
    Carrera.

  • El Reglamento Constitucional Provisorio de 1812
    (27 artículos). Redactado y promulgado por José
    Miguel Carrera el 27 de octubre de 1812. Se considera que
    contiene una velada declaración de independencia, al
    señalar que "Ningún decreto, providencia u
    orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera
    del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los
    que intentaren darles valor, serán castigados como
    reos del Estado", aunque comienza estableciendo que Chile
    reconoce que "Su Rey es Fernando VII". Fue derogado el 6 de
    octubre de 1813.

  • El Reglamento para el Gobierno Provisorio de
    1814
    (13 artículos) promulgado el 17 de marzo de
    1814. Crea el cargo de Director Supremo. Suspendida por la
    restauración española en octubre de 1814 que
    marca el fin de la Patria Vieja.

Patria Nueva

Después de la expulsión de los realistas y
durante el Gobierno de O'Higgins se dictaron dos textos:

  • La Constitución Provisoria para el Estado de
    Chile de 1818
    (143 artículos). Elaborada por una
    comisión redactora, aprobada el 8 de agosto de
    1818.

  • La Constitución Política del Estado
    de Chile de 1822
    (248 artículos) Redactada por el
    ministro de estado José Antonio Rodríguez
    Aldea. Promulgada el 30 de octubre de 1822.

Período de ensayos
constitucionales

Tras la abdicación de O'Higgins se produce un
periodo de anarquía en el cual se ensayan diversas formas
de ordenar la república. Los textos redactados fueron casi
al momento de su vigencia inaplicables, siendo derogados
rápidamente:

  • La Constitución Política y Permanente
    del Estado de Chile de 1823
    (277 artículos)
    llamada también la constitución moralista, su
    principal redactor de Juan Egaña. Discutida y aprobada
    por el Congreso General Constituyente electo en 1823, el 29
    de diciembre. Derogada en 1824, durante el gobierno de
    Ramón Freire.

  • Las Leyes Federales de 1826, mal llamadas
    colectivamente como la Constitución de 1826.
    Discutidas y aprobadas por el Congreso General Constituyente
    de 1826 de mayoría federalista. Fueron iniciativa de
    José Miguel Infante, principal partidario de las ideas
    federales en la época. Se otorgaba amplia
    autonomía y dividía al país en 8
    provincias sin definir limites claros. Lo cual produjo
    conflictos entre ellas. Fueron derogadas en 1827, durante el
    gobierno del presidente Francisco Antonio Pinto.

  • La Constitución Política de la
    República de Chile de 1828
    (134 artículos).
    Constitución liberal de 1828, ideólogo y
    principal redactor fue José Joaquín de Mora
    junto con Santiago Concha. Discutida, revisada y aprobada por
    el Congreso General Constituyente electo en 1828, el 8 de
    agosto. Este texto sirvió como base a las
    constituciones que le suceden al ser el modelo de
    redacción y organización del Estado. Se ha
    señalado que era inaplicable pero los primeros
    problemas surgen a raíz de elección de
    Presidente y Vicepresidente al dividirse la política
    nacional entre pipiolos (liberales) y pelucones
    (conservadores) en la elección presidencial. Si bien
    la Constitución de 1828 cae en este periodo una serie
    de características la podrían colocar en forma
    más adecuada en el siguiente.

La República

Corresponde a las constituciones modernas en el sentido de
enunciar y delimitar los derechos humanos
y sociales, establecer la relación entre
Estado-ciudadanos, fijar y normar las funciones de los poderes
del Estado y sus autoridades; mecanismos de formación de
las leyes y de reforma constitucional. Todas definen la
República de Chile como un Estado unitario, cuyo
Presidente es a la vez jefe de Estado y Gobierno, con un Congreso
bicameral y un poder judicial independiente.

  • La Constitución Política de la
    República de Chile de 1833
    (168 artículos,
    con 7 disposiciones transitorias), reformada en 1871, 1873,
    1874, 1882, 1888, 1891, 1892 y 1893. Discutida y aprobada por
    la Gran Convención de 1830 cuya misión inicial
    era reformar la de 1828. Su ideólogo sería
    Diego Portales, redactada por Mariano Egaña y Manuel
    Gandarillas. Aprobada el 25 de mayo de 1833;

  • La Constitución Política de la
    República de Chile de 1925
    (110 artículos y
    10 disposiciones transitorias). Reformada en 1943, 1957,
    1959, 1963, 1967, 1969, 1970 y 1971. Autores intelectuales
    fueron Arturo Alessandri y José Maza. Se
    designó una Comisión Consultiva para su
    discusión y en base a un texto de Maza se
    redactó la constitución. Aprobada en plebiscito
    del 30 de agosto de 1925, promulgada el 18 de septiembre del
    mismo año, entró en vigencia un mes
    después. Suspendida parcialmente su aplicación
    por el golpe de estado de 11 de septiembre de 1973;

  • La Constitución Política de la
    República de Chile de 1980
    (120 artículos,
    con 29 disposiciones transitorias). Reformada en 1989, 1991,
    1994, 1997, 1999, 2000, 2001, 2003 y 2005. En su
    redacción intervinieron: una comisión de
    estudios presidida por Enrique Ortúzar, el Consejo de
    Estado (en donde cupo una importante participación al
    ex presidente Jorge Alessandri, Presidente del Consejo) y la
    Junta de Gobierno. El texto fue aprobado en un plebiscito
    celebrado el 11 de septiembre de 1980, cuya legitimidad ha
    sido discutida por cuanto en él no existieron
    registros electorales".

Constitucionalismo
francés

En wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_franc%C3%A9s
se precisa sobre el constitucionalismo francés lo
siguiente:

"Francia tiene
una larga e inestable historia constitucional, debida a las
convulsiones políticas
sufridas en los siglos XVIII y XIX. Éstas son las normas
fundamentales que ha tenido Francia a lo largo del tiempo, la
fecha en que se aprobaron y el régimen político que
instauraron o durante el cual estuvieron en vigor.

antes de las constituciones y como base de las mismas se
dio la declaracion de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano en 1789

  • Constitución francesa de 1791, que
    instauró una monarquía parlamentaria (3 de
    septiembre de 1791).

  • Constitución francesa del año I
    (calendario republicano francés), que nunca se
    aplicó (24 de junio de 1793).

  • Constitución francesa del año III, que
    instituyó el Directorio (5 fructidor del año
    III = 22 de agosto de 1795).

  • Constitución francesa del año VIII, que
    instituyó el Consulado (22 frimaire del año
    VIII = 13 de diciembre de 1799).

  • Constitución francesa del año X, siempre
    durante el Consulado (16 thermidor del año X = 2 de
    agosto de 1802).

  • Constitución francesa del año XII, que
    instituyó el Primer Imperio Francés (28 floreal
    del año XII = 18 de mayo de 1804).

  • Carta constitucional del 4 de junio de 1814
    (Restauración).

  • Acta adicional a las constituciones del Imperio del 22
    de abril de 1815 (Cien Días).

  • Carta constitucional del 14 de agosto de 1830
    (Monarquía de Julio).

  • Constitución francesa de 1848 (4 de noviembre
    de 1848, Segunda República Francesa).

  • Constitución francesa de 1852 (14 de enero de
    1852, Segundo Imperio Francés).

  • Leyes constitucionales de 1875 (Tercera
    República Francesa).

  • Ley constitucional del 10 de julio de 1940 (Estado
    francés).

  • Constitución francesa de 1946 (27 de octubre de
    1946, Cuarta República Francesa).

  • Constitución francesa de 1958 (4 de octubre de
    1958, Quinta República Francesa
    )".

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique.

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros
Públicos.

Autor de diversas publicaciones jurídicas.

Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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