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Derechos fundamentales y libertades públicas (Venezuela) (página 2)




Enviado por Keilym Urbaneja



Partes: 1, 2

El concepto de
nación
cultural es uno de los que mayores problemas han
planteado y plantea a las ciencias
sociales, pues no hay unanimidad a la hora de definirlo. Un
punto básico de acuerdo sería que los miembros de
la nación
cultural tienen conciencia de
constituir un cuerpo ético-político diferenciado
debido a que comparten unas determinadas características
culturales. Estas pueden ser la etnia,
lengua,
religión,
tradición o historia común, todo
lo cual puede estar asumido como una cultura
distintiva, formada históricamente. Algunos
teóricos añaden también el requisito del
asentamiento en un territorio determinado.

El concepto de nación cultural suele estar acoplado a
una doctrina histórica que parte de que todos los humanos
se dividen en grupos llamados
naciones. En este sentido, se trata de una doctrina ética y
filosófica que sirve como punto de partida para la
ideología del nacionalismo.
Los nacionales (miembros de la nación) se distinguen por
una identidad
común y generalmente por un mismo origen en el sentido de
ancestros comunes y parentesco.

2. Gobierno: El gobierno, en
general, consiste en la conducción política general o
ejercicio del poder del
Estado. En
sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al
órgano (que puede estar formado por un Presidente o Primer
Ministro y un número variable de Ministros) al que la
Constitución o la norma fundamental de un
Estado atribuye la función o
poder
ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una
sociedad.

En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que
ejerce las diversas actividades estatales, denominadas
comúnmente poderes del Estado (funciones del
Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase
con la actividad política.

El gobierno no es lo mismo que el Estado,
está vinculado a éste por el elemento poder. El
gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado
permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el
conjunto de los órganos directores de un Estado a
través del cual se expresa el poder estatal, por medio del
orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de
vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o
por sus instituciones.

3. País: La palabra país puede referirse
a un estado, una nación o a una región. Es el
principal sinónimo de estado nacional: un área
geográfica y una entidad políticamente
independiente con su propio gobierno, administración, leyes, la mayor
parte de las veces una constitución, policía,
fuerzas armadas, leyes tributarias y un grupo
humano.

4. Estado: es un conjunto de instituciones que poseen
la autoridad para
establecer las normas que
regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un
territorio definido. El Estado incluye el control de
instituciones tales como las Fuerzas armadas, administración
pública, los tribunales y la policía.

5. Patria: (del latín patria, familia o clan
> patris, tierra paterna
> pater, padre) suele designar la tierra
natal o adoptiva a la que un individuo se
siente ligado por vínculos de diversa índole, como
afectivos, culturales o históricos.

También se llama patria a la tierra natal de los padres
de una persona, a la
cual se siente ligado afectivamente sin necesariamente haber
nacido en ella.

El significado suele estar unido a connotaciones políticas
o ideológicas, y por ello es objeto de diversas
interpretaciones así como de uso
propagandístico.

  • Identidad nacional.

Todos los elementos comunes que unen a un pueblo, una
nación, personas, tales como el idioma, la
religión, gastronomía, folklore,
música,
danza, y
muchos otros elementos; ese sentimiento común a todos los
ciudadanos que conforman un país es lo que conocemos como
Identidad
nacional. Esa serie de valores o
costumbres pueden ser morales, religiosos, culturales,
gastronómicos, sociales, territoriales, en fin, ese
conjunto de elementos puede ser de diversa índole siempre
y cuando sean comunes a la sociedad.

La Identidad Nacional tiene una serie de elementos, si faltara
alguno de ellos ya no se estaría configurando la Identidad
de un país, y sin duda la Nacionalidad
es la base para que pueda existir el sentimiento por el cual los
integrantes de determinado territorio estén unidos. Los
elementos que conforman la Identidad Nacional son: la
historia, el territorio, símbolos
patrios, música y danza, idioma,
religión, símbolos naturales,
arquitectura, gastronomía.

Otra conceptualización de identidad nacional es: Los
elementos comunes que unen a todos los ciudadanos que conforman
un país es lo que se conoce como IDENTIDAD NACIONAL.
Dichos elementos pueden ser de diferente índole, siempre y
cuando sean comunes a la sociedad.

Definen la Nacionalidad y
el sentido de pertenencia que tiene cada individuo con su
país La Identidad Nacional está conformado por la
historia, el territorio, los símbolos patrios, la música y la
danza, el idioma, la religión, los símbolos
naturales, la arquitectura y la
gastronomía.

Como se puede apreciar en estas dos conceptualizaciones o
definiciones de identidad nacional se podría concluir que
esta son los elementos de historia, cultura, religión,
danza, idioma, arquitectura y gastronomía que son comunes
o nativos de un país.

Venezuela es una nación que tiene en su haber y en su
evolución muchos elementos que permiten que
el país sea considerado multicultural y
multiétnico, ya que en la evolución de su historia
las costumbres propias de la zona en algunos sitios se han
enriquecido y en otros se han distorsionado. Desde mucho antes de
la llegada de los españoles a América, y desde mucho antes de llegar a
Venezuela, la
población que ya existía en los
territorios, es decir, la población aborigen,
poseía una cultura propia, y los elementos fundamentales
como la lengua, religión, costumbres, se relacionaban
entre si con las demás poblaciones de América
Hispana.

Los indígenas de la zona poseían sus costumbres,
sus hábitos de vida, religión, folklore, entre
otros elementos propios de su forma de vida. Pero con la llegada
de los españoles, y luego los negros, cada uno de ellos
con sus costumbres y elementos culturales, se da una etapa de
acoplamiento e imposición de costumbres, a la que los
indígenas debieron adherirse; como resultado de esta etapa
se dio un mestizaje tanto desde el punto de vista étnico
como cultural. De todo ese proceso nace
una nación influenciada por múltiples costumbres y
con una gran diversidad de razas, lo que se ve reflejada en la
gran variedad de costumbres locales.

  • Identidad nacional venezolana.

  • 1. Historia: Podríamos resumir la
    historia de nuestro país haciendo referencia a que
    Todas las luchas y batallas que se libraron en el territorio
    del país en búsqueda de la libertad, la
    igualdad y la justicia, forma parte de la historia de nuestro
    país.

  • 2. Símbolos patrios: Estos
    Símbolos constituyen la más autóctona y
    oficial representación de la Nacionalidad, y
    está integrado por la Bandera Nacional, El
    Escudo de Armas y el Himno Nacional.

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Bandera nacional

 

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Escudo de armas

Letra del Himno Nacional

Coro

Gloria al bravo pueblo

que el yugo lanzó

la Ley
respetando

la virtud y honor.

I

Abajo cadenas (bis)

gritaba el Señor; (bis)

y el pobre en su choza

Libertad pidió:

A este santo nombre

tembló de pavor

el vil egoísmo

que otra vez triunfó.

(Coro)

II

Gritemos con brío: (bis)

Muera la opresión (bis)

Compatriotas fieles,

la fuerza es la
unión;

y desde el Empíreo

el Supremo Autor,

un sublime aliento

al pueblo infundió.

(Coro)

III

Unida con lazos (bis)

que el cielo formó, (bis)

la América toda

existe en Nación;

y si el despotismo

levanta la voz,

seguid el ejemplo

que Caracas dio.

(Coro)

  • 3. Música y danza: De acuerdo al tipo
    de zona, hay un tipo de música determinada y
    representativa de las costumbres del lugar.

Por ejemplo, en los llanos la música está
representada por el canto recio y la modalidad llamada el
contrapunteo, con un baile que lo caracteriza denominado:
Joropo.

En el Zulia la música propia de la zona son las gaitas.
En la zona oriental del país la música predilecta
son los polos y las fulías. En los Andes los valses son la
música propia de la zona, en las zonas costeras predomina
la popular música de tambores y en las zonas cercanas a la
selva amazónica se destaca el popular ritmo de
Calipso.

Todos estos estilos de música permiten la
identificación del individuo como venezolano, aunque sin
duda, la música por la que los venezolanos se proyectan al
exterior es la llanera, dónde se utilizan instrumentos
como el arpa, el cuatro y las maracas. De hecho, el Alma Llanera,
es considerada por muchos como el segundo himno de la
nación.

Dentro de los bailes tradicionales están el de San
Benito, el de San Juan, San Pedro y los Diablos Danzantes de
Yare

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  • 4. Símbolos naturales: Son una clara
    representación de la flora y la fauna del país.
    Se destacan el árbol, la flor y el ave nacional.

  • El Araguaney: (Tabebuia chrysantha). Esta planta de
    la familia de las Bignoneáceas, ha sido decretada como
    el árbol emblemático de Venezuela.  Es
    conocido con los nombres de Acapro, Curarí,
    Araguán o Cañada, Flor Amarilla y Puy.  Su
    nombre científico es Tabebuia chrysantha.
    Tabebuia es de origen indígena (Caribe) y
    describe a varias especies del Género Tabebuia, del
    cual chrisantha es la especie emblema, vocablo proveniente
    del griego que significa "voz de oro". Así, el
    araguaney es la "voz de oro" que representa la flora
    venezolana.

Es un árbol de mediano tamaño, su altura oscila
entre 6 y 12 metros; su tronco es recto, cilíndrico y de
unos 60 centímetros de diámetro. Puede crecer
derecho o torcido, en bosques de ambientes secos, en bordes de
sabanas, valles o lomas áridas, hasta alturas de 1.200
metros.  

Se distingue por una floración masiva, que se presenta
luminoso luego de botar sus hojas por la sequía.  La
floración se presenta durante los meses de febrero a
abril, cuando está totalmente desprovisto de hojas.
 

Se consolidó Árbol Nacional por
Resolución emanada de los antiguos Ministerios de
Educación
y Agricultura y
Cría en el año 1948.

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  • La orquídea: Catleya, nombre común de
    ciertas plantas epifitas de la familia de las
    Orquidáceas (Orchidaceae), que constituyen el
    género Cattleya, el cual comprende unas 65 especies
    distribuidas por Brasil, Venezuela, Colombia y Ecuador.

El nombre del género
Cattleya hace honor al botánico y jardinero inglés
William Cattley, que poseía ya en 1820 una de las mayores
colecciones privadas de orquídeas.

Una de las especies de este género, Catleya mossiae,
conocida con el nombre de Flor de Mayo, fue hallada en 1836 en
Venezuela y el 23 de mayo de 1951, fue declarada Flor
Nacional.

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  • El Turpial: Fue elegida ave nacional por medio de
    un concurso que auspicio la Sociedad Venezolana de Ciencias
    Naturales en el año 1957 Turpial, nombre común
    de ciertas aves paseriformes de América que
    constituyen el género Icterus. El turpial de Venezuela
    es la especie Icterus icterus.

Son aves
ágiles, de colores vistosos,
pico puntiagudo y fino y patas robustas. Se conocen varias
especies, entre ellas: el turpial de Baltimore, que se distribuye
por Norteamérica, y el turpial naranja, por ciertas zonas
de Brasil.

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Derechos humanos
en las fuerzas Armadas

La Seguridad de la
Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo
integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil,
condiciones que promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías
en los ámbitos económicos, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar,
correspondiéndole al Fuerza Armada Nacional como
expresión militar del poder nacional en Venezuela,
garantizar la independencia,
soberanía nacional y el respeto a los
más sublimes principios y
valores expresados en el preámbulo y texto de la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela como son el
establecimiento de una sociedad democrática, participativa
y protagónica, multiétnica y pluricultural, que
consolide la libertad, la
independencia, la solidaridad, el
bien común, la integridad territorial, la convivencia, el
imperio de la ley y el mantenimiento
de la paz.

  • Aplicación de castigos y abusos de
    autoridad

De los Delitos y de
las Faltas
Militares, las infracciones militares se dividen en delitos y
faltas:

Es un delito militar
toda acción
u omisión que el Código
de justicia
militar tenga declarado como tal.

Falta militar es toda acción u omisión sujeta
a una pena no mayor de noventa días de arresto.
Las
faltas militares serán enumeradas y castigadas en el
Reglamento de Castigos Disciplinarios.

Hay delito frustrado cuando el agente ha hecho todo lo
necesario para consumarlo, sin haber logrado su propósito
por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa de delito
cuando una persona comienza a ejecutarlo por medios
apropiados y no ha realizado todo lo necesario a la
consumación del mismo, por causas independientes de su
voluntad. Cuando el agente desiste voluntariamente del acto
delictuoso, sólo incurre en pena cuando los actos
ejecutados constituyen delito o falta, salvo disposición
expresa que los castigue.

Son responsables por los delitos y faltas
militares:

1. Los autores o cooperadores inmediatos.

2. Los cómplices.

3. Los encubridores.

Son autores:

1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del
hecho.

2. Los que obligan o inducen a otro a ejecutarlo.

3. Los que cooperen en su ejecución por un acto sin el
cual no se habría consumado el hecho.

Serán penados como cómplices:

1. Los que cooperen a la ejecución del hecho con actos
anteriores o simultáneos sin hallarse comprendidos en el
artículo anterior.

2. Los que faltando a sus deberes militares no trataren de
impedir o conjurar por todos los medios a su alcance, la
perpetración de la infracción, o todo aquel que no
hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
170.

De las Penas

Las penas militares se dividen en principales y
accesorias.

Las penas principales son las que la ley aplica
directamente al castigo del delito, y son:

Presidio, Prisión, y Arresto.

Son penas accesorias las que la ley trae necesaria o
accidentalmente como adherentes a la pena principal y
son:

Degradación, Anulación de clases,
Expulsión de las Fuerzas Armadas Nacionales,
Separación del servicio
activo, Pérdida de condecoraciones nacionales,
Pérdida de derecho a premios, Interdicción civil,
Inhabilitación política, Confinamiento, y
Pérdida de armas,
instrumentos u objetos con que se cometió el delito. Son
penas accesorias a las de presidio:

1. Interdicción civil durante el tiempo de la
pena.

2. Inhabilitación política mientras dure la
pena, salvo lo dispuesto sobre degradación y
anulación.

3. Pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se
cometió el delito.

4. Separación del servicio activo.

Artículo 407. Son penas accesorias a las de
prisión:

1. Inhabilitación política por el tiempo de la
pena.

2. Separación del servicio activo.

3. Pérdida del derecho a premio.

4. Pérdidas de armas, objetos o instrumentos con que se
cometió el delito.

Las penas de presidio y de prisión se cumplirán
en la Penitenciaría o Fortaleza que designe el Ejecutivo
Federal.

La pena de arresto se cumplirá en el cuartel o nave de
guerra,
comando o dependencia militar o naval, que designe el Ministro de
la Defensa.

La degradación consiste en la declaración formal
de que el delincuente es indigno de pertenecer a las Fuerzas
Armadas Nacionales, hecho ante tropa formada y con las
solemnidades prescritas en el Reglamento respectivo y
acarrea:

1. Pérdida del grado y sus derechos.

2. Pérdida de condecoraciones nacionales.

3. Publicación de la sentencia por la prensa no oficial
de la República.

4. Inhabilitación política por un tiempo igual
al triple de la pena principal.

  • Acción de comando en la justicia en los derechos
    militares.

La Justicia Militar en la República la administran los
Tribunales y Autoridades competentes según el
código de justicia militar en nombre de la
República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de
conformidad con lo que este Código y el Reglamento de
Castigos Disciplinarios disponen.

Los Jueces Militares son autónomos en el ejercicio de
sus funciones y soberanos en la apreciación de los hechos
que les corresponde juzgar. De toda infracción militar
nace acción para el castigo del culpable y puede nacer
también responsabilidad
civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios
causados y la acción respectiva se ejercerá por
ante los Tribunales civiles ordinarios.

Las acciones
civiles originadas por hechos punibles de carácter militar, o por delitos comunes
sometidos a la Jurisdicción de los Tribunales Militares,
se asimilarán las reclamaciones a que hubiere lugar a
título de costas procesales, pues éstas no se
consideran como penas sino que pueden hacerse efectivas contra
los herederos del culpable.

La responsabilidad militar es personal y no
eximen de ella la ignorancia de la ley ni el error sobre la
persona o cosa contra quien se dirigió la acción
delictuosa.

Nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos
calificados y penados por este Código, ni castigado por
faltas militares sino conforme al Reglamento de Castigos
Disciplinarios, salvo lo dispuesto en el numeral 3º del
artículo 123.

No se admite calificar y penar hechos por analogía o
paridad con los delitos y faltas militares.

Quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere
el lugar donde se cometió la infracción,
será juzgado y penado de conformidad con este
Código.

Para el enjuiciamiento militar en Venezuela por infracciones
cometidas fuera del territorio nacional, se requiere que el
presunto reo no haya cumplido pena en el exterior por la misma
infracción, de acuerdo con la calificación
establecida en el presente Código.

Las leyes militares tienen efecto retroactivo cuando imponen
menor pena aún cuando el reo esté cumpliendo
condena; y en cuanto al procedimiento,
porque se las aplicará a los procesos
pendientes al tiempo de la promulgación.

Las pruebas
evacuadas, sin embargo, serán apreciadas, en cuanto
favorezcan al reo, conforme a la ley vigente al tiempo de la
promoción.

Cuando se dictare auto de detención por los tribunales
penales ordinarios contra militares en servicio a causa de
delitos comunes cometidos por éstos, podrán ser
detenidos en las cárceles y demás establecimientos
destinados a detención preventiva, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 135.

Por un sólo delito no se seguirán diferentes
procesos, aunque los reos sean diversos; y tampoco se
seguirán al mismo tiempo diversos juicios contra una
persona por varios hechos punibles que haya cometido.

Si alguna de las infracciones correspondiere a
jurisdicción distinta de la militar, se procederá
conforme a lo que dispongan las leyes ordinarias o las especiales
aplicables.

  • Ejemplos de casos de muerte en el interior
    de un recinto militar o policial y muerte bajo
    custodia.

Muerte de Claudio Macías, funcionario de
la DIM: allanaron retén El Marite

24 de agosto de 2007. – El Tribunal Cuarto de
Control del estado Zulia emitió, la noche del jueves,
órdenes de incautación y allanamiento al
retén El Marite.

La medida la respaldó la 11ª Brigada de
Infantería del Ejército.

La acción fue solicitada al juzgado por los fiscales
Lucy Fernández, Néstor Castellano y
Haifa Aissami Madah, quienes investigan la muerte de
Claudio Macías, funcionario de la DIM.

El ministro Pedro Carreño manifestó, desde
Caracas, que se buscaba levantar evidencias en
el sitio y señaló que en el caso estaba involucrado
el jefe de Seguridad
Ciudadana de la Gobernación de Zulia.

Un comisario del Cicpc dijo que habían localizado
armas, licores y droga. Anoche,
la fiscal Haifa
Aissami Mada manifestó a la prensa: "Hubo hallazgos
importantes para la
investigación que adelantamos".

Una de las pruebas que se requiere verificar es la
autenticidad de la FIRMA, que presuntamente, colocó
Claudio Macías en el libro de
reseña del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El
Marite.

El Tribunal Cuarto de Control del estado Zulia ordenó
el allanamiento, luego de la petición que hicieran los
tres fiscales que llevan el caso. La Brigada 11ª de
Infantería prestó apoyo para la aplicación
de la medida. En los pabellones hallaron armas, droga y
licor.

Con el apoyo de la Brigada 11ª de Infantería del
Ejército los fiscales que investigan el caso de la
muerte de
Claudio Enrique Macías Briceño, de 44 años,
realizaron ayer un allanamiento en el Centro de Arrestos y
Detenciones Preventivas El Marite.

Desde las 5:30 de la mañana, los efectivos militares
ingresaron al recinto junto con los tres representantes del
Ministerio Público para buscar y colectar las evidencias
necesarias que aclaren el fallecimiento de Macías.

La fiscal 45, en materia de
derechos fundamentales, Lucy Fernández, junto con los
representantes nacionales Néstor Castellano y Haifa
Aissami Madah, 34 y 49, respectivamente, solicitó el
procedimiento al Juzgado Cuarto de Control, a cargo de
José Vicente Faría, donde se aprobó el
allanamiento.

El procedimiento se debe a que el pasado 8 de agosto Claudio
Macías, funcionario de inteligencia
de la 11ª Brigada de Infantería, adscrita a su vez a
la 1ª División de Infantería y
Guarnición Militar de Maracaibo, y de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM),
apareció ahorcado en el pabellón B del
retén.

Parte de las pruebas que requiere verificar el Ministerio
Público es la autenticidad de la firma que, supuestamente,
colocó Macías Briceño en el libro de entrada
de El Marite.

Con esta rúbrica el funcionario de la DIM
habría, presuntamente, solicitado su traslado a esa
área del recinto, donde horas después fue hallado
ahorcado en el pasillo 5.

"Esa firma avala la, supuesta, petición de él
para que lo llevaran hasta ese sitio del retén",
señaló una fuente policial, en días pasados
a PANORAMA.

Para el caso de Macías, llegaron tres funcionarios del
Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc),
desde Caracas, quienes se encargarán de precisar si las
huellas dactilares que aparecen en el libro de reseña del
retén fueron colocadas por Claudio Macías por
voluntad propia.

"La posición en las que fueron colocadas las huellas en
el libro de reseña no es normal", aseguró la fuente
policial.

Claudio Macías, quien fue llevado hasta el retén
el pasado martes 7 de agosto, fue detenido por unos funcionarios
del comando motorizado de San Francisco, en un taller
mecánico, ubicado en El Bajo.

En la madrugada del miércoles 8 fue encontrado muerto
en El Marite.

Dos días después del fallecimiento de Claudio
Macías, el general Clíver Alcalá
acusó al secretario de Seguridad y Defensa Ciudadana,
comisario José Sánchez, "Mazuco", "de asesinar
vilmente a Macías".

Decomiso

Más de 100 efectivos militares cerraron el paso
vehicular en todas las adyacencias del retén.
Además, el acceso al recinto estaba restringido y
sólo se le permitía la entrada a militares y
funcionarios del Cicpc.

"Yo llegué a las 8:00 de la mañana y no me
dejaron entrar. Sólo sé que se trata de un
allanamiento. La
comunicación con los custodios que trabajan en el
interior ha sido imposible", dijo el director del retén,
comisario Thumas Meléndez.

Los funcionarios del Cicpc, que también ingresaron al
retén, hallaron en los pabellones A, B, y C varias armas
de fuego, droga y diferentes tipos de licores.

"Hasta horas del mediodía se había encontrado
mucha cantidad y diferentes tipos de droga en las celdas del
recinto. La fiscal, en materia de sustancias
psicotrópicas, viene a levantar un acta para dejar en
claro todo lo que se halló", dijo un comisario de la
policía científica.

Se realizaron experticias de los libros de
reseña y las computadoras
que estaban en la dirección del retén.

Sobre el allanamiento, el director de Custodia y
Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia,
Fabricio Pérez, aseguró que se respetaron todos los
derechos de los reclusos, pues el procedimiento fue hecho bajo la
presencia del Ministerio Público.

La defensora del Pueblo encargada, Ibis Perozo, dijo: "El
procedimiento está ajustado a derecho, todo es
completamente legal. Además, se hizo una revisión
de los reos y los policías, que aún están
adentro, y nadie ha sido maltratado

Caso 2

Procesado en caso Calle Conferencia se
suicida en recinto militar

El ex agente civil de la Dirección de
Inteligencia Nacional (DINA), Carlos Marco, se ahorcó esta
mañana en dependencias del Batallón de
Policía Militar de Santiago.

Jueves 24 de Mayo de 2007 

El ex agente civil de la Dirección de
Inteligencia Nacional (DINA), Carlos Marcos Muñoz, de 72
años, se ahorcó esta mañana en dependencias
del Batallón de Policía Militar de Santiago.

Según las primeras informaciones, Marcos dejó
cuatro cartas, las que
estarían destinadas a sus familiares y al juez que
investiga el caso.

Marcos permanecía en calidad de
detenido en el citado recinto como coautor de homicidio
calificado en el proceso que se denomina calle Conferencia, que
instruye el ministro de fuero Víctor Montiglio.

El magistrado indaga las circunstancias de los
secuestros y desapariciones de los dirigentes del Partido
Comunista ocurridas en 1976.

En ese contexto ha procesado a más de
medio centenar de ex agentes de la DINA, quienes permaneces
detenidos en diversos recintos militares, dado que la Corte de
Apelaciones ha rechazado en diversas oportunidades otorgarles la
libertad provisional, esgrimiendo que por los delitos que
están procesados constituyen un peligro para la
sociedad.

Éste es el segundo procesado en este caso que se
suicida, aunque es el primero que lo hace en un recinto militar,
ya que en enero de 2005 el coronel (r) Germán Barriga
Muñoz se lanzó desde el piso 18 de un edificio en
Las Condes.

Este ex uniformado formó parte de la Brigada
Purén de la DINA y además estaba procesado por la
desaparición de Julia Retamal Sepúlveda y por la
ejecución del dirigente sindical Jorge Lamich.

Caso 3

Negligencia en Dirección de Educación
ocasionó muerte del estudiante"

Raúl Bravo, presidente de Copei en el estado Bolívar,
denunció que la negligencia por parte de la Autoridad
Única en Educación de nuestro estado,
ocasionó la lamentable muerte del joven estudiante Mervin
Cepeda, cursante del quinto año de la Escuela
Técnica Industrial Robinsoniana "Antonio Díaz", de
Ciudad Bolívar.

El dirigente social cristiano sostuvo que ante una
legítima protesta de los estudiantes de la Escuela
Técnica Industrial Robinsoniana (ETIR) "Antonio
Díaz", quienes exigiendo el derecho
constitucional a la educación, y por
ende, a la dotación de sus laboratorios y del comedor de
ese plantel educativo, "bien pudo evitarse la muerte de este
joven estudiante venezolano, si hubiésemos contado con una
Autoridad Única de Educación diligente para dotar
antes del inicio del año escolar de los implementos,
herramientas,
y equipos de laboratorio
necesarios, para que nuestros estudiantes no tuviesen que
protestar, y poner en riesgo la vida de
nuestros muchachos", argumentó.

Raúl Bravo sostuvo que para abordar este lamentable
suceso en toda su dimensión, es necesario saber quienes
fueron los jefes militares y policiales que autorizaron el
ingreso de estos funcionarios a la citada instalación
educativa. "Los efectivos de la policía y de la Guardia
Nacional Bolivariana (GNB), están concebidos para reprimir
problemas de orden público, pero bajo ningún
concepto debemos permitir que se utilicen como tropas para
asesinar estudiantes. Es necesario que se investigue, quienes
fueron los jefes policiales y militares que autorizaron el
ingreso a este recinto estudiantil de la ETIR "Antonio
Díaz", afirmó.

Finalmente, manifestó el dirigente copeyano que en
virtud de estos acontecimientos, realizarán una serie de
contactos con diferentes representantes de la sociedad civil
bolivarense, para convocar a un gran paro
vico y una
caminata por la vida, prevista para la próxima semana

Marcelino Rolando
Lamas Largo

Situación represiva

Marcelino Lamas Largo, soltero, estudiante, militante del
Partido Socialista, fue detenido en su domicilio de la ciudad de
Iquique el día 26 de diciembre de 1974, en horas del
mediodía, por dos efectivos de carabineros vestidos de
civil, uno de ellos identificado como el Sargento Fuentes, quien
trabajaba con el Servicio de Inteligencia Militar (SIM). En
seguida, fue subido a una camioneta Ford color blanco
celestosa y conducido al recinto de la Aduana antigua,
ubicada en el sector portuario, donde funcionaba un Cuartel de
Carabineros.

En este recinto se encontraban también detenidos un
joven de apellido Larenas apodado "Chino", hijo de un ex
prisionero político de Pisagua y otros dos estudiantes del
Colegio Don Bosco o de la Universidad,
según se informó la madre de Larenas. Esta
señora, que esperaba alguna noticia sobre su hijo en las
afueras del recinto militar, el día 28 de diciembre,
alrededor de las 12:00 horas, vio llegar una ambulancia a la cual
subieron una camilla con un cuerpo que ella creyó se
trataba de su hijo y se abalanzó sobre ella, pero entonces
pudo ver que se trataba de Marcelino Lamas, cuyo cuerpo se
encontraba sin vida. Según le contó su hijo, en el
Cuartel se les había "pasado la mano" con la
aplicación de corriente a Marcelino durante los
interrogatorios, el que había fallecido en estas
circunstancias.

Dos días antes de su detención, el 24 de
diciembre de 1974, civiles habían ido a buscarlo a su
antiguo domicilio, en calle Genaro Gallo 2679 del que se
había cambiado un mes antes a la casa de su padre ubicada
a un par de cuadras. Por otro lado, en noviembre del mismo
año 1974, el domicilio de su padre había sido
allanado por efectivos del SIM, en el participaron el Sargento
Maldonado y el Cabo Aguirre. En esta oportunidad hicieron hoyos
en el patio buscando armas, según manifestaron.

Este allanamiento ocurrió dos meses después que
el joven Lamas recuperara su libertad, luego de cumplir una
condena, en el Campamento de Prisioneros Políticos de
Pisagua, dictada en octubre de 1973 por un Consejo de Guerra,
habiendo permanecido casi un año privado de libertad. En
efecto, Marcelino Lamas fue detenido el 28 de septiembre de 1973,
junto a su primo Germán Palominos, con quien trabajaba en
un taller de muebles, siendo entonces conducido al Regimiento de
Telecomunicaciones del Ejército y un mes
después, el 26 de octubre de ese año fue trasladado
a Pisagua, donde fue sometido al Consejo de Guerra antes
mencionado. En esa oportunidad fue conducido a ese campamento de
prisioneros junto a otro grupo de detenidos también
socialistas, algunos de los cuales fueron condenados a muerte en
Consejos de Guerra practicados con innumerables irregularidades,
en tanto otros fueron fusilados sumariamente, entre ellos su
primo Germán Palominos.

En esa oportunidad, cuando permanecieron recluidos en el
Regimiento de Telecomunicación tanto él como sus
compañeros fueron sometidos a crueles torturas.

Poco después de haber recuperado su libertad, y antes
que sufriera la detención que provocó su
desaparición, fue arrestado por un día en el mismo
Regimiento mencionado anteriormente, siendo golpeado y luego
liberado, según él mismo contó a unos
amigos.

Luego de conocer la familia la
noticia de su presunta muerte en recinto policial, concurrieron
insistentemente a Carabineros, Investigaciones, VI
División del Ejército, donde siempre negaron su
detención. En las dependencias de la División de
Ejército, el Cabo del SIM de apellido Aguirre
amenazó a la familia con un "segundo desaparecido" si no
dejaban de "molestar". Esto ocurrió en enero de 1975.

Finalmente, cabe señalar que después que fueran
civiles a buscarlo a su antiguo domicilio, él trató
de averiguar telefónicamente con Investigaciones,
Carabineros y el Ejército sobre el objeto de esta
búsqueda, a lo cual le respondieron que nada
sabían. Pese a todos los intentos por conocer su paradero
final, no siendo reconocida su detención, ni habiendo
aparecido su cuerpo entre los que fueron encontrados en la
exhumación de Pisagua en el año 1990, Marcelino
Lamas Largo se encuentra desaparecido desde que fuera detenido
por carabineros de civil al día siguiente de la Navidad de
1974.

Conclusión

Venezuela es una nación que tiene en su haber y en su
evolución muchos elementos que permiten que el país
sea considerado multicultural y multiétnico, ya que en la
evolución de su historia las costumbres propias de la zona
en algunos sitios se han enriquecido y en otros se han
distorsionado. Desde mucho antes de la llegada de los
españoles a América, y desde mucho antes de llegar
a Venezuela, la población que ya existía en los
territorios, es decir, la población aborigen,
poseía una cultura propia, y los elementos fundamentales
como la lengua, religión, costumbres, se relacionaban
entre sí con las demás poblaciones de
América Hispana.

Los indígenas de la zona poseían sus costumbres,
sus hábitos de vida, religión, folklore, entre
otros elementos propios de su forma de vida. Pero con la llegada
de los españoles, y luego los negros, cada uno de ellos
con sus costumbres y elementos culturales, se da una etapa de
acoplamiento e imposición de costumbres, a la que los
indígenas debieron adherirse; como resultado de esta etapa
se dio un mestizaje tanto desde el punto de vista étnico
como cultural. De todo ese proceso nace una nación
influenciada por múltiples costumbres y con una gran
diversidad de razas, lo que se ve reflejada en la gran variedad
de costumbres locales.

 

 

 

 

Autor:

Keilyn Urbaneja

Partes: 1, 2
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