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La Doctrina del Velo Corporativo



Partes: 1, 2, 3

    1. La
      personalidad jurídica
    2. La
      personalidad jurídica societaria
    3. La ruptura
      del velo corporativo
    4. La ruptura
      del velo corporativo en sede de la
      jurisdicción
    5. El velo
      corporativo y el Grupo económico
    6. La
      limitación de la responsabilidad de los
      socios
    7. El abuso de
      la personalidad jurídica
    8. El velo
      corporativo visto como una necesidad del derecho a la
      información
    9. Derecho de
      las minorías
    10. Bibliografía

    «En fin, lo que caracteriza al trabajo que
    crea valor de
    cambio es que
    las relaciones sociales de las personas aparecen, por decirlo
    así, invertidas, como la relación social de las
    cosas. Puesto que un valor de uso se relaciona con el otro como
    un valor de cambio, el trabajo de
    una persona que se
    relaciona con el de otra como con el trabajo igual y general. Si
    es, pues, correcto decir que el valor de cambio es una
    relación entre las personas, conviene añadir: una
    relación oculta bajo el velo de las cosas»

    CARLOS MARX

    Nociones
    preliminares:

    El velo como expresión general es una tela, prenda, o
    manto que permite ocultar alguna cosa en concreto, con
    el fin de resguardar la identidad,
    característica y calidad de lo
    ocultado, o como dice el Diccionario de
    la Real Academia Española "Para ocultar lo que por
    respeto o
    veneración, no se quiere que esté comúnmente
    a la vista".

    En el lenguaje
    metafórico la expresión "velo" ha servido para
    calificar o adjetivar una situación en que la realidad o
    la verdad tiende a ser ocultado o disimulado con fines de
    preservaciones interesadas o convenientes. Con el velo se tapa o
    se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general.-

    En el mundo societario la expresión ha permitido
    deslindar la persona jurídica de la sociedad con
    sus accionistas, con la competencia, con
    los iguales, con el Estado, y
    con la sociedad en general, para permitir que la marcha
    empresarial tenga la autonomía y fuerza
    suficiente en el cumplimiento de su objeto social, sin que
    elementos, componentes y actos que necesitan resguardarse puedan
    afectar su personería. Dentro de una sociedad mercantil
    hay conceptos que necesitan resguardarse porque son la
    potencialidad intrínseca de la empresa, cuya
    divulgación desmejoraría las percepciones
    económicas, conceptuales, intelectuales
    y sociales, como serían los secretos comerciales,
    industriales y los informes de
    inversión o finanzas.-

    Es tan trascendente los asuntos a resguardar que los socios, y
    hasta las asambleas de la corporación tienen límites y
    prohibiciones (absolutas y relativas) de acceder al conocimiento
    de los mismos.- Es una responsabilidad total que recae sobre los
    administradores de la sociedad mercantil.- Por ello la normativa
    consagra fronteras y linderos de accesión exclusiva a
    quienes la asamblea han seleccionado para dirigir la sociedad
    mercantil y para que la
    personalidad jurídica de las empresas o entes
    mercantiles sea protegida de forma que su presencia en la
    comunidad,
    nacional e internacional se testimonie en forma auténtica,
    cabal, integral y con la fuerza interna que derive de la calidad
    e importancia que le hace merecedor de efectos positivos en todo
    el abanico de su participación

    Mas como toda institución jurídica debe tratarse
    en forma ponderada y equilibrada; pues esa protección a la
    personalidad
    jurídica empresarial, cuando se hace excesiva, puede
    derivar en un control abusivo
    de la sociedad en detrimento de la justicia, de
    la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado y hasta
    de la propia empresa. Por ello
    los extremistas del derecho, pervertidores de la seguridad
    jurídica, han señalado que las sociedades
    mercantiles han permitido "….la expansión del
    capitalismo".-
    Ello no es verdad, pues la irregularidad que la personalidad
    jurídica comete o realiza permite, como en el caso de la
    ENRON, que el peso de la ley sea recibido
    por el violador, ello, mediante caminos propios del sistema legal que
    siempre consagra una sanción proporcional a la gravedad de
    la violación. Cuando una empresa logra
    encontrar resquicios en una institución jurídica
    para abusar, no pasa de ser un acontecimiento temporal y
    técnico, porque la misma ciencia
    jurídica consagra mecanismos de corrección,
    redención, y restablecimiento institucional, una veces con
    normas
    especificas y sancionatorias frente a supuestos de hecho que se
    han considerado posibles y otras veces aplicando los principios
    generales del derecho y la tutela efectiva
    de la justicia.

    Esa protección o garantía de la integridad
    interna se ha denominado Velo Corporativo.-

    Partes: 1, 2, 3

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