- Antecedentes
- Legislación
vigente antes de su sanción: la legislación
patria - Sanción del
Código Civil - Fuentes del
Código Civil - Bibliografía
Introducción
El Código Civil de la República
Argentina reúne las bases del ordenamiento jurídico
en materia civil argentino. Fue
redactado por Dalmacio Vélez Sársfield, siendo aprobado
a libro cerrado, es decir,
sin modificaciones, el 25 de septiembre de 1869, mediante la
Ley Nº 340, y entró en vigencia el 1 de enero de
1871. Constituye la base del Derecho civil argentino pese a
sus modificaciones a lo largo de la historia.
El código de Vélez
Sársfield refleja la influencia del Derecho continental y de
los principios liberales del siglo
XVII, siendo sus principales fuentes el Código de
Napoleón y sus
comentaristas, la legislación española vigente hasta
ese momento en la Argentina, el Derecho romano , el Derecho
canónico, el Esboço de um Código Civil para Brasil de Teixeira de
Freitas y códigos de la época.
Antecedentes
Las codificaciones realizadas durante
finales del siglo XVIII y el siglo XIX tuvieron una gran
influencia en la redacción del Código
Civil de la Argentina. Existieron intentos de codificación civil en la
República Argentina durante la primera mitad del siglo XIX,
pero finalmente fue llevado a cabo en 1869.
En 1824, Juan Gregorio de las Heras
designó una comisión a la cual le encargó la
redacción del Código de Comercio y el
Código Militar, pero ninguno de los dos proyectos fueron realizados. En
1831, la Legislatura de Buenos Aires adoptó el
Código de Comercio español redactado en 1829 y
nombró una comisión para que le realizara las reformas
convenientes. En 1852, Justo José de Urquiza creó una
comisión de 14 miembros para la redacción de los
Códigos Civil, Penal, Comercial y de Procedimientos. Pero la revolución del 11 de
septiembre de ese año, que culminó con la
separación de la Provincia de Buenos Aires de la
Confederación Argentina, impidió que el proyecto fuera
concretado.
La Constitución Argentina de
1853, en el inciso 11 del artículo 67, facultó al
Congreso para dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y
de Minería. A efectos de
cumplir con el mandato constitucional, Facundo Zuviría
propició ante el Senado de la Confederación una
ley que facultaba al Poder Ejecutivo el
nombramiento de una comisión para esos fines. La ley fue
sancionada y promulgada por Urquiza, pero por motivos financieros
la iniciativa fue postergada.
En el Estado de Buenos Aires, la
iniciativa para la propulsión de un Código Civil tuvo
la misma suerte. El 17 de octubre de 1857, se sancionó una
ley que autorizaba al Poder Ejecutivo a utilizar los
fondos necesarios para la redacción de los Códigos
Civil, Criminal y de Procedimientos, pero la iniciativa se vio
finalmente frustrada.
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