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Perú: procedimientos del impuesto a la renta de personas naturales



Partes: 1, 2, 3

    1. Rentas de personas
      naturales
    2. Determinación del
      impuesto
    3. Ingresos inafectos y
      exonerados
    4. Caso
      práctico
    5. Anexos

    REFERENCIA: CARTILLA DE INSTRUCCIONES
    – PDT Nº 661 RENTA PERSONAS NATURALES-EJERCICIO
    GRAVABLE 2008 –SUNAT.

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    Generalidades

    LEY : Texto Único
    Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
    aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y
    modificatorias.

    REGLAMENTO : Decreto Supremo
    Nº 122-94-EF y normas
    modificatorias.

    IMPUESTO : Impuesto a la
    Renta.

    EJERCICIO GRAVABLE : Del 1 de
    enero al 31 de diciembre de 2008.

    UNIDAD IMPOSITIVA

    TRIBUTARIA (UIT) : Tres mil
    quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500)[1].

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    1.1 CONTRIBUYENTES

    Las personas naturales (Artículo 14° de la
    Ley)

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    • b. La sucesión indivisa
      (Artículos 14° y 17° de la Ley)

    La sucesión indivisa comprende a la persona o conjunto de personas
    que reciben un patrimonio determinado en
    calidad de herencia.

    Para los fines del Impuesto se procederá de la
    siguiente manera:

    SITUACIÓN

    TRATAMIENTO

    b.1. Antes de dictarse la declaratoria de
    herederos o inscripción del testamento en los Registros
    Públicos.

    La sucesión deberá declarar como persona
    natural.

    b.2. Luego de dictarse la declaratoria de
    herederos o inscrito el testamento en los Registros
    Públicos y antes de efectuada la adjudicación
    judicial o extrajudicial de los bienes.

    Cada heredero incorporará en su propia
    declaración la proporción que le corresponda de
    las rentas de la sucesión (*).

    b.3. Efectuada la adjudicación judicial o
    extrajudicial de los bienes.

    Cada heredero declarará las rentas de los
    bienes adjudicados.

    (*) El legatario deberá declarar como persona
    natural la renta de los bienes legados.

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    c. La sociedad conyugal
    (Artículos 14° y 16° de la Ley y artículo
    6° del Reglamento)

    Las rentas propias que obtenga cada cónyuge
    serán declaradas independientemente por cada uno de
    ellos.

    Las rentas comunes producidas por los bienes
    propios y/o comunes se pueden someter a uno de los siguientes
    tratamientos:

    c.1. Serán atribuidas por partes iguales a cada uno
    de ellos, quienes las agregarán a sus rentas propias y las
    declararán como personas naturales.

    c.2. Uno de los cónyuges domiciliado en el
    país podrá declarar la totalidad de estas rentas como
    sociedad conyugal si ejerce la
    opción[2]sumándolas a sus rentas
    propias, siempre que ambos cónyuges no estén
    comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado
    (NUEVO RUS).

    Si hubiera optado por tributar como sociedad conyugal y
    se produjera con posterioridad la separación de bienes por
    sentencia judicial, por escritura pública o por
    sentencia de separación de cuerpos, la declaración y
    pago se efectuarán de forma independiente por las rentas que
    se generen a partir del mes siguiente.

    Partes: 1, 2, 3

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