Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Perú: procedimientos del impuesto a la renta de personas naturales (página 3)



Partes: 1, 2, 3

3.4 CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO (Artículo 88° de la Ley y artículo 52° del Reglamento).

La deducción de los créditos, se efectúa en el orden que se señala a continuación:

Créditos sin derecho a devolución

  • a. Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera.

Está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media [6]del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior.

El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución.

b. El crédito por las donaciones realizadas sin estar inscritas en el registro de donantes, que tengan como fin la atención a la población afectada por los desastres naturales ocurridos en las zonas declaradas estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y modificatorias, a partir de dicha declaratoria y antes de la vigencia de la Ley 29200[7]tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 sin derecho a devolución.

El importe del crédito será el que resulte de aplicar la tasa media del donante sobre los montos donados que en conjunto no excedan del diez por ciento (10%) de su renta neta global del ejercicio 2007, luego de efectuada la compensación de pérdidas (Tercera Disposición Transitoria de la Ley 29200).

c. Otros créditos sin derecho a devolución.

Créditos con derecho a devolución

a. Los saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado su devolución y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas.

b. Pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las Rentas de Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Categorías.

c. Retenciones por Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categorías efectivamente percibidas en el ejercicio.

  • d. Otros créditos con derecho a devolución.

Ingresos inafectos y exonerados

4.1 INGRESOS INAFECTOS (Artículo 18° de la Ley):

Constituyen ingresos inafectos al Impuesto, entre otros, los siguientes:

  • a. Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes

b. Las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador, en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en el caso de despido injustificado.La indemnización por despido arbitrario, equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones (Artículo 38º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR).

c. Las indemnizaciones que se perciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el Régimen de Seguridad Social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley.

d. Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes.

e. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

f. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

g. Los incrementos del 3%, 9.72% y del monto correspondiente al seguro de vida obligatorio en las remuneraciones, a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 8º del texto original del Decreto Ley Nº 25897, Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como los aportes voluntarios del empleador al Sistema Privado de Pensiones (Artículo 74º del T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF).

4.2 INGRESOS EXONERADOS (Articulo 19° de la Ley)

Constituyen ingresos exonerados del Impuesto, entre otros, los siguientes:

  • a. Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

  • b. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos, al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales del seguro de vida, y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

  • c. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera.

Asimismo, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores.

Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable.

  • d. La ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación, a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación, siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal. (Numeral 1) del inciso l) del artículo 19° de la Ley).

  • e. Las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional por un plazo de seis (6) años. El inciso c) del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 977, señala que esta exoneración regirá a partir del 1 de enero del año 2008 ( Artículo 3° de la Ley Nº 29165).

Los beneficiarios deberán acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú.

DOCUMENTOS QUE DEBE MANTENER EL CONTRIBUYENTE A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

(Numeral 7 del artículo 87° y numeral 6 del artículo 175° del Código Tributario)

Los contribuyentes deben mantener debidamente ordenados y archivados los libros y documentos que servirán de sustento ante la Administración Tributaria, en la oportunidad en que le sean requeridos.

Entre los libros y documentos que se deben conservar tenemos los siguientes:

  • 1. Declaraciones pago mensuales del Impuesto, por Rentas de Primera Categoría (Pago Fácil), Rentas de Segunda Categoría y Cuarta Categoría y demás tributos que administra y/o recauda la SUNAT.

  • 2. Libros de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyentes que perciban Rentas de Cuarta Categoría y los respectivos recibos por honorarios. En caso, dichos contribuyentes se hayan afiliado al sistema de emisión de recibos por honorarios electrónico, conservarán en formato digital el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, así como el Recibo por Honorarios electrónico y las notas de crédito electrónicas (Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT).

  • 3. Libro de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyentes que hubieran percibido rentas brutas de Segunda Categoría que excedan las veinte (20) unidades impositivas tributarias en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio.

  • 4. Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta de Segunda, Cuarta y Quinta categorías, según corresponda (*).

  • 5. Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta por dividendos percibidos y cualquier otra forma de distribución de utilidades (*).

  • 6. Constancia de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras -ITF.

  • 7. Cualquier documento que sustente crédito tributario contra el Impuesto

(*) Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT, publicada el 13.01.2006.

Caso práctico

DATOS GENERALES

El señor Enrique Jiménez Suárez, con RUC Nº 10067794431, de profesión Ingeniero, y su esposa, la señora Alicia Palomino Carrillo, con DNI Nº 10584079, de profesión diseñadora de modas, con fecha de nacimiento 12.07.1978; no tienen bienes propios y han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero de 2008, por declarar y pagar el Impuesto a la Renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representación de dicha sociedad al esposo, quien presentará la declaración jurada anual.

A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2008 por cada categoría de renta, la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como deberá presentar su información en el Formulario Virtual Nº 661.

5.1 RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

A. PREDIOS

  • 1. La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios:

Monografias.com

(*) El valor de las mejoras incorporadas en la Casa-habitación se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2008 y no hubo reembolso por parte del propietario.

(**) Casa-habitación ubicada en Calle Venturo Nº 440, Surco, ocupada por los propietarios no genera renta alguna, aún cuando el señor Enrique Jiménez Suárez, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión.

El señor Jiménez Suárez, en calidad de arrendador, ha efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por un total de S/. 1,269 mediante Formularios Virtuales Nº 1683.

Monografias.com

Cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (Casa habitación):

(*) El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente el último día de cada mes (fecha de devengo de la renta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para el mes de diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.

(**) Tasa Efectiva 12% [(Alquiler – 20% del alquiler) x 15%].

Cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (Departamento):

(*) Tasa Efectiva 12% [(Total Alquiler – 20% del Total Alquiler) x 15%].

Monografias.com

(*) Las mejoras se computan como renta gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la renta presunta (6% del valor de autoavaluo).

(**) En ambos casos, la renta presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.

Determinación de la Renta Ficta (Cesión gratuita de casa habitación ubicada en Calle Pléyades N° 120, Piura).

Monografias.com

  • 2. La sociedad conyugal alquiló un inmueble ubicado en la Calle Los Músicos Nº 180, Jesús Maria por el que pagaron durante todo el año 2008, la suma mensual de S/. 600 Nuevos Soles al señor Miguel García Burgos (propietario) identificado con RUC Nº 10436280753. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el año 2008 a la señorita Milagros Vega Sánchez, por la suma mensual de S/. 850 Nuevos Soles.

Se ha efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. 360.

Monografias.com

NOTA: El señor Jiménez Suárez deberá declarar al arrendador, señor Miguel García Burgos, en el rubro "Alquileres" de "Información Complementaria" del Formulario Virtual – PDT Nº 661.

B. MUEBLES

  • 1. La sociedad conyugal es propietaria de una camioneta station wagon, que fue alquilada al señor Luís Villanueva Varas por US$ 170 dólares mensuales durante el período de enero a diciembre de 2008.

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados ascienden a S/. 718.

Monografias.com

(*) El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente el último día de cada mes (fecha de devengo de la renta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para el mes de diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.

(**) Tasa Efectiva 12% [(Alquiler – 20% del Alquiler) x 15%].

  • 2. Asimismo son propietarios de una máquina de diseño, adquirida en agosto del 2005 por un valor de S/. 12,000. Dicha máquina ha sido cedida gratuitamente a la empresa "Pico Alto SAC", por el período de enero a diciembre de 2008.

Monografias.com

(*) Base Legal: Numeral 2.2 del inciso a) del artículo 13° del Reglamento. El IPM del mes de diciembre de 2008 es un valor supuesto.

C. RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA

Monografias.com

Monografias.com

5.2 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Durante el ejercicio el contribuyente Enrique Jiménez Suárez, percibió las siguientes rentas de Segunda Categoría y fue objeto de retención respectiva, de acuerdo con el detalle siguiente:

(*) El monto retenido = [(Monto percibido – 10% del monto percibido) x 15%]

(**) El monto retenido = Monto percibido x 4.1% ( sin deducción del 10%). El impuesto fue retenido y pagado.

A. GANANCIA DE CAPITAL

El señor Enrique Jiménez Suárez y su esposa adquirieron una casa ubicada en el distrito de La Punta, en mayo de 2005 por la suma de S/. 70,000. Posteriormente, con fecha 05 de noviembre de 2008 la vendieron por un importe de S/. 100,000 que fue pagado al contado a la firma de la minuta de compra-venta. El contribuyente cumplió con efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por S/. 500 (S/. 100,000 x 0.5%) dentro del plazo establecido, según la boleta de pago- Formulario Virtual Nº 1662 – Código de tributo 3021.

La operación fue realizada en el Banco "La Solución", identificado con RUC Nº 20101792201. Dicha entidad emitió una constancia de retenciones de ITF, por el importe de S/. 70.

Determinación de la ganancia de capital por la enajenación de inmueble

Datos generales de la enajenación de la casa de la Punta

Monografias.com

(*) Son las casillas que determinan el calculo de la ganancia de capital neta de la casilla 520.

Actualización del valor de adquisición del inmueble (Literal a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley).

Valor de adquisición = 70,000 x 1.05 (*) = 73,500

(**) Índice de Corrección Monetaria supuesto para el año 2005 (año en que se adquirió el inmueble).

B. RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORÍA

(*) Renta exonerada S/. 500 (Consignar en el asistente de la casilla 200)

Monografias.com

(**) Renta gravada con la tasa del 4.1%. Pago definitivo vía retención en el PDT 617.

C. RESUMEN DE RETENCIONES

Monografias.com

La retención de S/. 492 efectuada por la empresa COSTA NORTE S.A. por concepto de dividendos no se considera dentro de la casilla 129 por tener carácter definitivo (Tercer párrafo del artículo 73-A de la Ley).

D. RESUMEN DE PAGOS A CUENTA – SEGUNDA CATEGORÍA

Monografias.com

5.3 RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Durante el ejercicio gravable 2008, además de las rentas ya enumeradas anteriormente, por su profesión de Ingeniero y en el ejercicio independiente de dicha actividad en una oficina de su propiedad, el contribuyente Enrique Jiménez Suárez ha percibido ingresos que están consignados en el Libro de Ingresos y Gastos, que están obligados a llevar conforme lo dispone el artículo 65° de la Ley y, además sustentados con los respectivos recibos por honorarios emitidos, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Además, como Director de la empresa COSTA NORTE S.A., identificada con RUC Nº 20488837533, recibió la suma de S/ 3,000, con fecha 09 de diciembre de 2008 por concepto de dietas.

Sus ingresos profesionales los canalizó a través del banco La Solución", identificado con RUC Nº 20101792201, afectándolo con el Impuesto a las Transacciones Financieras- ITF, por la suma de S/. 37.45 Nuevos Soles, según constancia de retenciones.

A. DETALLE DEL LIBRO DE INGRESOS PROFESIONALES

Monografias.com

(1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de cuarta categoría.

(2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual tiene la obligación de efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

(4) Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 596).

(5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NUEVO RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

B. DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Monografias.com

(*) Determinó y realizó sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del Formulario Virtual PDT N° 616 – Trabajadores Independientes.

(**) Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

Nota: El importe del recibo por honorarios Nº 612 no se considera en el período diciembre de 2008 porque está pendiente de cobro al 31.12.2008 (Criterio de imputación: Por lo percibido).

Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme lo dispone el artículo 74° de la Ley.

C. OTRAS RENTAS PERCIBIDAS COMO DIRECTOR DE EMPRESA

Monografias.com

D. RESUMEN DE LA RENTA BRUTA Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA

Monografias.com

5.4 RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

El contribuyente Enrique Jiménez Suárez ha percibido Rentas de Quinta Categoría de Constructora Universo S.A. por su labor como Ingeniero, con un haber mensual de S/. 6,000 Nuevos Soles de enero a diciembre de 2008, más las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Además, ha percibido una bonificación como prestación alimentaría ( Ley Nº 28051) de S/. 1,500 anual.

Por otra parte, en los meses de mayo y noviembre, el señor Jiménez Suárez percibió la suma de S/. 6,000 como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y en diciembre percibió la suma de S/.2,000 por concepto de gratificación extraordinaria.

Además, percibió ingresos por la suma de S/. 3,500, por la prestación de servicios considerados dentro de la Cuarta Categoría efectuados para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia. Dichos ingresos deben ser considerados dentro de las Rentas de Quinta Categoría, a que se refiere el inciso f) del artículo 34° de la Ley.

La empresa como agente de retención le ha entregado el certificado de retenciones por la suma de S/.9,975.

  • A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA

Monografias.com

(*) Ingresos inafectos, se deben consignar en el asistente de la casilla 201 del rubro Otros Ingresos del Formulario Virtual Nº 661.

  • B.  DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

Monografias.com

(*) Si el total de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categorías no excede del límite de las siete (7) UIT, la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas.

  • RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

Monografias.com

(*) La pérdida de US$ 4,200 por el robo del vehículo, ocurrido en Bahamas, no es compensable para efecto de determinar el Impuesto a la Renta porque dicho país está en la lista de países o territorios de baja o nula imposición.

Nota : El Impuesto abonado en el exterior en agosto de 2008 es de US$.108 dólares americanos, equivalente a S/. 315.58. Tipo de cambio: S/. 2.922.

5.6. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE DONACIONES

Monografias.com

(*) La donación efectuada al Club "Marimar" por S/. 2,000 no se considera como gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta porque no cumple con los requisitos exigidos (Inciso b) del artículo 49° de la Ley).

Monografias.com

5.7. DETERMINACIÓN, CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

A.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE

Monografias.com

(*) El ITF de S/.107 resulta de la suma del ITF retenido por el banco "La Solución" de S/. 70 por concepto del depósito realizado por la venta de la casa de la Punta y de S/.37.45 por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta categoría.

B.- CÁLCULO DEL IMPUESTO

Monografias.com

  • C. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Monografias.com

(*) Crédito por Renta de Fuente Extranjera

Cálculo de la Tasa Media:

Monografias.com

Determinación del crédito:

Monografias.com

Anexos

ANEXO 1

CÓDIGOS DE PROFESIÓN U OFICIO

Código

ABOGADO……………………………………………………………………………………………

ACTOR, ARTISTA Y DIRECTOR DE ESPECTÁCULOS. .. ………………………..

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ( PROFESIONAL).. …………………………

AGRIMENSOR Y TOPÓGRAFO ……………………………………………………………

AGRÓNOMO………………………………………………………………………………………..

ALBACEA…………………………………………………………………………………………….

ALBAÑIL………………………………………………………………………………………………

ANALISTA DE SISTEMAS Y COMPUTACIÓN…………………………………………..

ANTROPÓLOGO, ARQUEÓLOGO Y ETNÓLOGO…………………………………….

ARCHIVERO…………………………………………………………………………………………

ARQUITECTO……………………………………………………………………………………….

ARTESANO DE CUERO…………………………………………………………………………

ARTESANO TEXTIL.. …………………………………………………………………………….

AUTOR LITERARIO, ESCRITOR Y CRÍTICO…………………………………………….

BACTERIÓLOGO, FARMACÓLOGO ……………………………………………………….

BIÓLOGO………………………………………………………………………………………………

CARPINTERO ………………………………………………………………………………..

CONDUCTOR DE VEHÍCULO DE MOTOR………………………………………………..

CONTADOR……………………………………………………………………………………

COREÓGRAFO Y BAILARINES……………………………………………………………….

COSMETÓLOGO, PELUQUERO Y BARBERO………………………………………….

DECORADOR, DIBUJANTE, PUBLICISTA Y DISEÑADOR DE PUBLICIDAD.

DEPORTISTA PROFESIONAL Y ATLETA………………………………………………..

DIRECTOR DE EMPRESAS………………………………………………………………

ECONOMISTA…………………………………………………………………………………

ELECTRICISTA ( TÉCNICO)…………………………………………………………………

ENFERMERO………………………………………………………………………………….

ENTRENADOR DEPORTIVO……………………………………………………………..

ESCENOGRÁFO……………………………………………………………………………..

ESCULTOR…………………………………………………………………………………….

ESPECIALISTA EN TRATAMIENTO DE BELLEZA…………………………………….

FARMACÉUTICO…………………………………………………………………………….

FOTÓGRAFO Y OPERADOR DE CÁMARA, CINE Y TV……………………………..

GASFITERO……………………………………………………………………………………

GEÓGRAFO……………………………………………………………………………………

GESTOR DE NEGOCIO…………………………………………………………………

INGENIERO……………………………………………………………………………………

INTERPRETE, TRADUCTOR, FILOSOFO…………………………………………………..

JOYERO Y/O PLATERO………………………………………………………………….

LABORATORISTA ( TÉCNICO)……………………………………………………………….

LOCUTOR DE RADIO, TV……………………………………………………………………….

MANDATARIO…………………………………………………………………………………

MECÁNICO DE MOTORES DE AVIONES Y NAVES MARINAS…………………..

MECÁNICO DE VEHÍCULOS DE MOTOR…………………………………………………

MEDICO Y CIRUJANO………………………………………………………………..

MODELO………………………………………………………………………………………..

MÚSICO…………………………………………………………………………………………

NUTRICIONISTA……………………………………………………………………………..

OBSTETRIZ……………………………………………………………………………………

ODONTÓLOGO………………………………………………………………………………

PERIODISTA…………………………………………………………………………………..

PILOTO DE AERONAVES………………………………………………………………….

PINTOR………………………………………………………………………………………………..

PODÓLOGO…………………………………………………………………………………………

PROFESOR…………………………………………………………………………………………..

PSICÓLOGO………………………………………………………………………………………….

RADIO (TÉCNICO)…………………………………………………………………………………….

REGIDOR DE MUNICIPALIDADES……………………………………………………………

RELACIONISTA PUBLICO E INDUSTRIAL…………………………………………………

SASTRE………………………………………………………………………………………………….

SINDICO…………………………………………………………………………………………………

SOCIÓLOGO…………………………………………………………………………………………..

TAPICERO………………………………………………………………………………………………

TAXIDERMISTA-DISECADOR DE ANIMALES…………………………………………….

TECNÓLOGOS MÉDICOS………………………………………………………………………..

VETERINARIO…………………………………………………………………………………………

PROFESIÓN U OCUPACIÓN NO ESPECIFICADA………………………………………

1

2

3

4

5

62

6

7

8

61

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

63

34

35

36

37

38

64

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

60

50

51

52

53

54

55

65

56

57

58

66

59

99

ANEXO 2

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CÓDIGO

TIPO DE DOCUMENTO

1

4

6

7

A

Documento Nacional de Identidad – DNI

Carné Extranjería

Registro Único de Contribuyentes – RUC

Pasaporte

Cédula Diplomática de Identidad

ANEXO 3
LISTA DE PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN (*)

1. Alderney

2. Andorra

3. Anguila

4. Antigua y Barbuda

5. Antillas Neerlandesas

6. Aruba

7. Bahamas

8. Bahrain

9. Barbados

10. Belice

11.Bermuda

12.Chipre

13.Dominica

14.Guernsey

15. Gibraltar

16.Granada

17.Hong Kong

18.Isla de Man

19.Islas Caimán

20.Islas Cook

21.Islas Marshall

22.Islas Turcas y Caícos

23. Islas Vírgenes Británicas

24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.

25. Jersey

26. Labuán

27. Liberia

28. Liechtenstein

29. Luxemburgo

30. Madeira

31. Maldivas

32. Mónaco

33. Monserrat

34. Nauru

35. Niue

36. Panamá

37. Samoa Occidental

38. San Cristóbal y Nevis

39. San Vicente y las Granadinas

40. Santa Lucía

41. Seychelles

42. Tonga

43. Vanuatu

(*) El artículo 86° del Reglamento dispone que adicionalmente a la lista del Anexo 3, también se considera país o territorio de baja o nula imposición a aquél donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza, de conformidad con el Régimen General del Impuesto, y que, adicionalmente, presente al menos una de las siguientes características: 

a) Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo.

b) Que en el país exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.

c) Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.

d) Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.

 

 

 

 

Dr. Domingo Hernández Celis

[1] Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, publicado el 26.12.2007

[2] La opción se ejercitará en la oportunidad en que corresponda efectuar el pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio gravable.

[3] R. S. N° 036-98/SUNAT, publicada el 21.03.98

[4] Ley que Desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo se refiere a la jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.

[5] No están comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

[6] Porcentaje que resulta de relacionar el Impuesto determinado con la Renta Neta Global, sin tener en cuenta la deducción que autoriza el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. De existir pérdidas de ejercicios anteriores éstas no se restarán de la renta neta.

[7] La Ley 29200, Ley que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, publicada el 16.02.2008 y vigente a partir del 17.02.2008.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter