Ensayo sobre el IVA. Actos exentos en el caso de construcciones destinadas al uso habitacional
- Reglamento
del la Ley del impuesto al valor agregado - Supuestos
en el que se ejecutan trabajos en una casa
habitación
La finalidad del presente ensayo es
dejar en claro el tratamiento fiscal
respecto de que si el IVA se debe
desglosar, en la factura de
cobro, o no al momento en que se realizan trabajos de construcción, remodelación,
acondicionamiento, recubrimientos, impermeabilización,
acabados, pintura,
trabajos de electricidad,
hidrosanitaria, etc., en un bien inmueble dedicado o utilizado
para uso habitacional.
Primero debemos aclarar algunos conceptos que no quedan muy
claros al respecto.
Bien inmueble.- es toda cosa tangible que no se puede
remover o mover de su lugar.
Cobro de IVA.- es aumentarle el impuesto
respectivo al precio
original.
Desglose de IVA.- significa separar el impuesto del
precio o costo original,
por lo que se entiende que el precio pactado ya lo incluye. A
esto hay que aclarar que el IVA ya se debe incluir en cualquier
contra prestación, puesto que el desglose o
separación no debe ser violatorio del precio pactado.
En este acto hay que dejar muy en claro que cuando hablamos de
un servicio
destinado para casa habitación, no estaríamos
hablando de que si desglosamos el IVA o no, más bien la
pronunciación correcta es: cobrar o no cobrar el IVA. En
este caso es no cobrar el impuesto que nos ocupa.
A continuación analizaremos y comentaremos las
diferentes disposiciones fiscales en que descansa nuestro
tema.
Ley del Impuesto
al Valor Agregado
La Ley no estable lo
que debemos hacer.
CAPITULO II (DE LA ENAJENACION) Se refiere a todo
acto derivado de una actividad empresarial, realizada por una
Persona
Moral o
física.
Acto de comercio.
ART. 9º.- NO SE PAGARA EL IVA EN LA ENAJENACION DE LOS
SIGUIENTES BIENES:
Se refiere a la venta.
FRACC. II.- CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELDO, DESTINADAS O
UTILIZADAS PARA CASA HABITACION.
La Ley no distingue entre casas, departamentos o unidades
habitacionales, por lo que los tres casos quedan comprendidos
dentro del concepto.
CAPITULO III (DE LA PRESTACION DE SERVICIOS)
Hablamos de los servicios que pueda prestar una persona por
cuestiones de gestoría y tramitación.
ART. 15.- NO SE PAGARA EL IVA POR LA PRESTACION DE LOS
SIGUIENTES SERVICIOS:
En nuestro papel de proveedores
hablaremos de que no se cobrara el IVA.
FRACC I.- LAS COMISIONES Y OTRAS CONTRAPRESTACIONES QUE CUBRA
EL ACREDITADO A SU ACREEDOR CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE
CRDITOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICION, AMPLIACION,
CONSTRUCCION O REPARACION DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA
HABITACION.
En este caso se refiere a cuando una persona decide
comprar, ampliar o remodelar un bien inmueble que
utilizará para vivir, o que ya viva, mediante un crédito
y al momento de su gestoría deba pagar honorarios o
gastos de
trámite y notariales para poder lograr
el crédito, desde el momento en que inicie su
gestoría con el banco y hasta que
se le entregue su inmueble.
. SALVO AQUELLAS QUE SE ORIGINEN CON POSTERIORIDAD A LA
AUTORIZACION DEL CITADO CREDITO O QUE SE DEBAN PAGAR A TERCEROS
POR EL ACREDITADO.
Cuando haya concluido su trámite y con
posterioridad efectué pagos por diferentes trámites
a diferentes personas o entidades, pagará el IVA.
Licencias, Servicios, etc.
CAPITULO IV (DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES) En
castellano nos
referimos a cuando alguna persona decide rentar su propiedad a
otra con fines de vivienda.
ART. 20.- NO SE PAGARA EL IMPUESTO POR EL USO O GOCE TEMPORAL
DE LOS SIGUIENTES BIENES:
FRACC. II.- INMUEBLES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA CASA
HABITACION.
Cabe señalar que cuando se haya rentado una casa y
ésta a su vez tenga un despacho o espacio que tenga otro
fin, distinto del habitacional, por esta parte distinta del uso
habitacional, si se pagará el impuesto.
Reglamento del la
Ley del impuesto al valor agregado
El Reglamento nos dice como hacer y considerar lo que la
Ley establece.
ART. 28.- PARA LOS EFECTOS DEL ART. 9º, FRACCION II SE
CONSIDERA QUE TAMBIEN SON CASAS HABITACION LOS ASILOS Y
ORFANATORIOS.
TRATANDOSE DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, SE ENTENDERA AL DESTINO
PARA EL CUAL SE CONSTRUYO, CONSIDERANDO LA ESPECIFICACIONES DEL
INMUEBLE Y LAS LICENCIAS O PERMISOS DE CONSTRUCCION.
CUANDO SE ENAJENE UNA CONSTRUCCION QUE NO ESTUVIERA DESTINADA
A CASA HABITACION, SE PODRA CONSIDERAR QUE SI LO ESTA, CUANDO SE
ASIENTE EN LA ESCRITURA
PUBLICA QUE EL ADQUIRIENTE LA DESTINARÁ A ESE FIN Y SE
GARANTICE EL IMPUESTO QUE HUBIERA CORRESPONDIDO ANTE LA AUTORIDAD
RECADUDADORA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS DECLARACIONES DEL
MISMO.
En este caso, la garantía se extiende a favor del
SAT y debe tener una vigencia de seis meses, que es el plazo
mínimo que establece la Ley para considerar que un bien
inmueble fue o es utilizado para casa habitación. Pasando
los seis meses la garantía se cancelará sin cargo
fiscal para el propietario del bien inmueble.
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