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Ensayo sobre el IVA. Actos exentos en el caso de construcciones destinadas al uso habitacional



Partes: 1, 2

    1. Reglamento
      del la Ley del impuesto al valor agregado
    2. Supuestos
      en el que se ejecutan trabajos en una casa
      habitación

    La finalidad del presente ensayo es
    dejar en claro el tratamiento fiscal
    respecto de que si el IVA se debe
    desglosar, en la factura de
    cobro, o no al momento en que se realizan trabajos de construcción, remodelación,
    acondicionamiento, recubrimientos, impermeabilización,
    acabados, pintura,
    trabajos de electricidad,
    hidrosanitaria, etc., en un bien inmueble dedicado o utilizado
    para uso habitacional.

    Primero debemos aclarar algunos conceptos que no quedan muy
    claros al respecto.

    Bien inmueble.- es toda cosa tangible que no se puede
    remover o mover de su lugar.

    Cobro de IVA.- es aumentarle el impuesto
    respectivo al precio
    original.

    Desglose de IVA.- significa separar el impuesto del
    precio o costo original,
    por lo que se entiende que el precio pactado ya lo incluye. A
    esto hay que aclarar que el IVA ya se debe incluir en cualquier
    contra prestación, puesto que el desglose o
    separación no debe ser violatorio del precio pactado.

    En este acto hay que dejar muy en claro que cuando hablamos de
    un servicio
    destinado para casa habitación, no estaríamos
    hablando de que si desglosamos el IVA o no, más bien la
    pronunciación correcta es: cobrar o no cobrar el IVA. En
    este caso es no cobrar el impuesto que nos ocupa.

    A continuación analizaremos y comentaremos las
    diferentes disposiciones fiscales en que descansa nuestro
    tema.

    Ley del Impuesto
    al
    Valor Agregado

    La Ley no estable lo
    que debemos hacer.

    CAPITULO II (DE LA ENAJENACION) Se refiere a todo
    acto derivado de una actividad empresarial, realizada por una
    Persona
    Moral o
    física.
    Acto de comercio.

    ART. 9º.- NO SE PAGARA EL IVA EN LA ENAJENACION DE LOS
    SIGUIENTES BIENES:

    Se refiere a la venta.

    FRACC. II.- CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELDO, DESTINADAS O
    UTILIZADAS PARA CASA HABITACION.

    La Ley no distingue entre casas, departamentos o unidades
    habitacionales, por lo que los tres casos quedan comprendidos
    dentro del concepto.

    CAPITULO III (DE LA PRESTACION DE SERVICIOS)
    Hablamos de los servicios que pueda prestar una persona por
    cuestiones de gestoría y tramitación.

    ART. 15.- NO SE PAGARA EL IVA POR LA PRESTACION DE LOS
    SIGUIENTES SERVICIOS:

    En nuestro papel de proveedores
    hablaremos de que no se cobrara el IVA.

    FRACC I.- LAS COMISIONES Y OTRAS CONTRAPRESTACIONES QUE CUBRA
    EL ACREDITADO A SU ACREEDOR CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE
    CRDITOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICION, AMPLIACION,
    CONSTRUCCION O REPARACION DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA
    HABITACION.

    En este caso se refiere a cuando una persona decide
    comprar, ampliar o remodelar un bien inmueble que
    utilizará para vivir, o que ya viva, mediante un crédito
    y al momento de su gestoría deba pagar honorarios o
    gastos de
    trámite y notariales para poder lograr
    el crédito, desde el momento en que inicie su
    gestoría con el banco y hasta que
    se le entregue su inmueble.

    . SALVO AQUELLAS QUE SE ORIGINEN CON POSTERIORIDAD A LA
    AUTORIZACION DEL CITADO CREDITO O QUE SE DEBAN PAGAR A TERCEROS
    POR EL ACREDITADO.

    Cuando haya concluido su trámite y con
    posterioridad efectué pagos por diferentes trámites
    a diferentes personas o entidades, pagará el IVA.
    Licencias, Servicios, etc.

    CAPITULO IV (DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES) En
    castellano nos
    referimos a cuando alguna persona decide rentar su propiedad a
    otra con fines de vivienda.

    ART. 20.- NO SE PAGARA EL IMPUESTO POR EL USO O GOCE TEMPORAL
    DE LOS SIGUIENTES BIENES:

    FRACC. II.- INMUEBLES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA CASA
    HABITACION.

    Cabe señalar que cuando se haya rentado una casa y
    ésta a su vez tenga un despacho o espacio que tenga otro
    fin, distinto del habitacional, por esta parte distinta del uso
    habitacional, si se pagará el impuesto.

    Reglamento del la
    Ley del impuesto al valor agregado

    El Reglamento nos dice como hacer y considerar lo que la
    Ley establece.

    ART. 28.- PARA LOS EFECTOS DEL ART. 9º, FRACCION II SE
    CONSIDERA QUE TAMBIEN SON CASAS HABITACION LOS ASILOS Y
    ORFANATORIOS.

    TRATANDOSE DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, SE ENTENDERA AL DESTINO
    PARA EL CUAL SE CONSTRUYO, CONSIDERANDO LA ESPECIFICACIONES DEL
    INMUEBLE Y LAS LICENCIAS O PERMISOS DE CONSTRUCCION.

    CUANDO SE ENAJENE UNA CONSTRUCCION QUE NO ESTUVIERA DESTINADA
    A CASA HABITACION, SE PODRA CONSIDERAR QUE SI LO ESTA, CUANDO SE
    ASIENTE EN LA ESCRITURA
    PUBLICA QUE EL ADQUIRIENTE LA DESTINARÁ A ESE FIN Y SE
    GARANTICE EL IMPUESTO QUE HUBIERA CORRESPONDIDO ANTE LA AUTORIDAD
    RECADUDADORA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS DECLARACIONES DEL
    MISMO.

    En este caso, la garantía se extiende a favor del
    SAT y debe tener una vigencia de seis meses, que es el plazo
    mínimo que establece la Ley para considerar que un bien
    inmueble fue o es utilizado para casa habitación. Pasando
    los seis meses la garantía se cancelará sin cargo
    fiscal para el propietario del bien inmueble.

    Partes: 1, 2

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