(Derecho de ser juzgado por un jurado
ciudadano y derecho a pertenecer a un jurado)
1.
ANTECEDENTES.
Al tratar de conocer los orígenes del Juicio por
Jurados, nos encontramos con diversas opiniones que los hacen
derivar de las antiguas leyes romanas, y
otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los
anglosajones.
"Luigi D'Orsi nos dice que, en realidad, este instituto fue
implementado en Inglaterra siendo
el resultado de los usos y costumbres incorporándose al
"comonn law" constituyendo una parte esencial del
mismo"[1].
El juicio por jurado es una institución jurídica
de naturaleza
procesal concebida para preservar la paz social. Las
características absolutas con que eran inevitablemente
revestidos los juicios penales en las naciones
monárquicas, llevaron a la creación de un instituto
que fuese capaz de frenar estos abusos de poder.
El instituto del Jurado se formó plenamente hacia los
inicios de la dinastía Tudor, por influencia del Derecho
Francés. Es así que surgen grupos de
personas que recogían la información necesaria para el
descubrimiento de la verdad. El Jurado evolucionó hasta
transformarse en Juez de Pruebas,
admitiéndose en el siglo XVI la actividad de defensa.
En cuanto a la aplicación del Jurado en otros estados
europeos. Puede citarse el caso de Francia, donde
la influencia del Derecho Anglosajón llevó en 1791
al establecimiento del instituto, organizándose las cortes
Assises, integradas de la siguiente manera: un presidente, tres
jueces profesionales, y un jurado de doce miembros que se
constituía en tribunal de enjuiciamiento para los delitos
graves. En Italia, la
evolución fue similar a la sucedida en
Francia, aunque la aparición de las mencionadas cortes
tuvo lugar sólo después de la Revolución
de 1848. En este momento los jurados se aplican a delitos de tipo
político e imprenta,
luego se extendió a los comunes. Durante la era fachista
italiana y del denominado positivismo
criminológico, se adoptó el sistema
"escabino", es decir, un Colegio único compuesto por dos
jueces de carrera y cinco asesores.
"En Alemania
coexistieron los dos modelos de
Jurado, el popular y el escabinado. Cabe destacar que fue durante
el régimen nazi, en 1939, cuando desaparece totalmente la
participación de los jueces legos. El caso de España
muestra el
arraigo de este instituto en dicho estado, pues
ha sido establecido y suprimido en varias ocasiones, hasta su
última entrada en vigencia a fines de la década del
70"[2].
2.
VENTAJAS.
Dentro de las ventajes mas saltantes que se puede apreciar de
esta Institución Jurídica no instaurada en el
Perú, tenemos las siguientes:
a) Independencia absoluta en que ponen la vida y
propiedades de los ciudadanos; la certeza moral de que
el acusado no puede tener en contra sino las pruebas que hubiere
del delito, y de que
en su condenación no pueden tener parte las pasiones.
b) Influjo saludable sobre la moral
pública, en cuanto inspiran en los ciudadanos respeto a las
leyes, de que se ven constituidos instrumentos; veneración
a la santidad del juramento, de que ven depender la vida de los
acusados, y de que otro día puede depender la de cada uno
de ellos, o su libertad o
haberes.
c) Respeto profundo, sin mezcla de temor u odio servil,
a los jueces, que por medio de este admirable establecimiento de
los juries, son órganos impasibles de la ley y meros
ejecutores de lo que dicta en cada caso la razón humana,
separada cuanto es posible de las imperfecciones y flaquezas con
que se encuentra mezclada en cada individuo de
por sí, por lo tanto es buena forma de evitar la
indiferencia de la gente sobre los temas de pública
incumbencia.
d) Garantía contra la opresión, derecho
subjetivo a ser juzgado por los pares, expresión de las
libertades públicas (Sarmiento), dogma del pueblo libre
(Mitre).
3.
DESVENTAJAS.
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