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Juicio por jurado



Partes: 1, 2

    1. Ventajas
    2. Desventajas
    3. Opinión
    4. Bibliografía

    (Derecho de ser juzgado por un jurado
    ciudadano y derecho a pertenecer a un jurado)

    1.
    ANTECEDENTES.

    Al tratar de conocer los orígenes del Juicio por
    Jurados, nos encontramos con diversas opiniones que los hacen
    derivar de las antiguas leyes romanas, y
    otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los
    anglosajones.

    "Luigi D'Orsi nos dice que, en realidad, este instituto fue
    implementado en Inglaterra siendo
    el resultado de los usos y costumbres incorporándose al
    "comonn law" constituyendo una parte esencial del
    mismo"[1].

    El juicio por jurado es una institución jurídica
    de naturaleza
    procesal concebida para preservar la paz social. Las
    características absolutas con que eran inevitablemente
    revestidos los juicios penales en las naciones
    monárquicas, llevaron a la creación de un instituto
    que fuese capaz de frenar estos abusos de poder.

    El instituto del Jurado se formó plenamente hacia los
    inicios de la dinastía Tudor, por influencia del Derecho
    Francés. Es así que surgen grupos de
    personas que recogían la información necesaria para el
    descubrimiento de la verdad. El Jurado evolucionó hasta
    transformarse en Juez de Pruebas,
    admitiéndose en el siglo XVI la actividad de defensa.

    En cuanto a la aplicación del Jurado en otros estados
    europeos. Puede citarse el caso de Francia, donde
    la influencia del Derecho Anglosajón llevó en 1791
    al establecimiento del instituto, organizándose las cortes
    Assises, integradas de la siguiente manera: un presidente, tres
    jueces profesionales, y un jurado de doce miembros que se
    constituía en tribunal de enjuiciamiento para los delitos
    graves. En Italia, la
    evolución fue similar a la sucedida en
    Francia, aunque la aparición de las mencionadas cortes
    tuvo lugar sólo después de la Revolución
    de 1848. En este momento los jurados se aplican a delitos de tipo
    político e imprenta,
    luego se extendió a los comunes. Durante la era fachista
    italiana y del denominado positivismo
    criminológico, se adoptó el sistema
    "escabino", es decir, un Colegio único compuesto por dos
    jueces de carrera y cinco asesores.

    "En Alemania
    coexistieron los dos modelos de
    Jurado, el popular y el escabinado. Cabe destacar que fue durante
    el régimen nazi, en 1939, cuando desaparece totalmente la
    participación de los jueces legos. El caso de España
    muestra el
    arraigo de este instituto en dicho estado, pues
    ha sido establecido y suprimido en varias ocasiones, hasta su
    última entrada en vigencia a fines de la década del
    70"[2].

    2.
    VENTAJAS.

    Dentro de las ventajes mas saltantes que se puede apreciar de
    esta Institución Jurídica no instaurada en el
    Perú, tenemos las siguientes:

    a) Independencia absoluta en que ponen la vida y
    propiedades de los ciudadanos; la certeza moral de que
    el acusado no puede tener en contra sino las pruebas que hubiere
    del delito, y de que
    en su condenación no pueden tener parte las pasiones.

    b) Influjo saludable sobre la moral
    pública, en cuanto inspiran en los ciudadanos respeto a las
    leyes, de que se ven constituidos instrumentos; veneración
    a la santidad del juramento, de que ven depender la vida de los
    acusados, y de que otro día puede depender la de cada uno
    de ellos, o su libertad o
    haberes.

    c) Respeto profundo, sin mezcla de temor u odio servil,
    a los jueces, que por medio de este admirable establecimiento de
    los juries, son órganos impasibles de la ley y meros
    ejecutores de lo que dicta en cada caso la razón humana,
    separada cuanto es posible de las imperfecciones y flaquezas con
    que se encuentra mezclada en cada individuo de
    por sí, por lo tanto es buena forma de evitar la
    indiferencia de la gente sobre los temas de pública
    incumbencia.

    d) Garantía contra la opresión, derecho
    subjetivo a ser juzgado por los pares, expresión de las
    libertades públicas (Sarmiento), dogma del pueblo libre
    (Mitre).

    3.
    DESVENTAJAS.

    Partes: 1, 2

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