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La culpabilidad en los sistemas clásico y neoclásico de la Teoría del Delito



Partes: 1, 2

    1. Culpabilidad
    2. La
      exigibilidad

    Título original: ESTUDIO
    MONOGRÁFICO DE LA CULPABILIDAD
    EN LOS SISTEMAS
    CLÁSICO Y NEOCLÁSICO DE LA TEORÍA DEL
    DELITO

    Prolegómeno

    Este trabajo tiene
    como fin el apreciar la evolución de la culpabilidad en el sistema
    clásico y en el neoclásico, siendo este elemento
    del delito la parte
    subjetiva dentro de la concepción dogmática del
    delito, siendo el dolo y la culpa las formas de culpabilidad.

    En el sistema clásico el dolo viene a ser la
    culpabilidad misma al tener un fundamento puramente
    psicológico. Y en el sistema neoclásico el dolo se
    conforma como elemento de la culpabilidad, acrisolando un
    concepto
    psicológico-normativo.

    Este concepto mixto de la culpabilidad, atenderá no
    únicamente el aspecto psicológico del individuo,
    sino también un aspecto valorativo al introducir el
    elemento de reproche, postulado en primera instancia por Reinhart
    Frank y desarrollado por James Goldschmidt y por Bhertold
    Freudenthal, teniendo su máximo desarrollo con
    Edmundo Mezger.

    El sistema neoclásico se funda en la filosofía de los valores
    basada en el Neokantismo, Nódier Agudelo Betancur
    atinadamente expresa que "la realidad del derecho no es la
    realidad escueta del mundo natural, sino la realidad social llena
    de sentido. El derecho refiere los hechos a valores y
    fines: a los intereses de la sociedad y al
    fin de la sanción de las conductas lesivas de esos
    intereses".

    Alejandro Ruíz García

     

    Culpabilidad

    1) PAPEL QUE DESEMPEÑA EN LA TEORÍA DEL
    DELITO.

    Desde nuestro punto de vista consideramos a la culpabilidad
    como la parte más delicada del Derecho Penal y
    lo hace notar con una claridad meridiana el maestro
    Jiménez de Asúa de la forma siguiente: "….al
    llegar a la culpabilidad, es cuando el intérprete, ha de
    extremar la figura de sus armas, para
    quedar lo más ceñido en el proceso de
    subsunción, el juicio de reproche por el acto concreto que
    el sujeto perpetró"
    [1].

    A nuestro parecer la culpabilidad es el elemento subjetivo del
    delito alrededor del cual gravitan los demás elementos del
    injusto. La situamos como la espina dorsal de la
    estructuración del delito en su Parte General.

    "No sólo agregamos, es la parte más delicada,
    sino que es en realidad la más amplia, es el tema central
    de la parte general del Derecho Penal, no únicamente en
    consideración a las bases y presupuestos
    que la fundamentan y a las especies en que se dividen (dolo y
    culpa) o sea las formas que asumen su contenido en orden a la
    distinta vinculación subjetiva que se da entre un sujeto y
    un hecho, o como más correctamente expresa la teoría
    normativa a la distinta referencia anímica o conducta
    psicológica que guarda el sujeto al cometer su acción,
    sino en atención además al principio que
    modernamente impera en la doctrina penal y es plasmado por la
    legislación positiva de todos los países
    civilizados, de la responsabilidad por la
    culpabilidad"
    [2].

    2) CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE
    LA CULPABILIDAD.

    La concepción y estructura de la culpabilidad va a
    tener diferente matiz según la teoría de la
    culpabilidad que se adopte. Encontramos entre las teorías
    que han tenido mayor trascendencia la Psicológica, la
    Normativa causalista, de las cuales haremos una breve exposición
    para diferenciar los postulados que enarbolan al llegar a la
    culpabilidad; que como expresamos en líneas anteriores es
    el tema central de la Parte General del Derecho Penal.

    A) TEORÍA PSICOLÓGICA

    La concepción psicológica de la culpabilidad
    centró o tuvo su núcleo en la relación o
    nexo psicológico que media entre el sujeto y el
    resultado.

    De lo descrito se desprende que la culpabilidad tiene dos
    elementos, uno volitivo y otro intelectual. "El primero,
    indica la suma de dos quereres: de la conducta y del resultado; y
    el segundo, el intelectual, el
    conocimiento de la antijuricidad de la
    conducta"
    [3].

    Los presupuestos de índole psicológica son el
    dolo y la culpa: "Por ende, el hombre es
    culpable, con toda simplicidad, por haber obrado dolosa o
    culposamente. Sólo la psique del autor es lo que debe
    considerarse para esta teoría de la
    culpabilidad"
    [4].

    En Argentina Sebastían Soler defiende la teoría
    psicológica de la culpabilidad con cierto desatino, ya que
    el mismo cae en un normativismo psicológico, pues la base
    de la culpabilidad la radica en dos elementos.

    1) La vinculación del sujeto con el orden
    jurídico, que se denomina elemento normativo de la
    culpabilidad; y,

    2) La vinculación subjetiva del individuo a su
    hecho que es el elemento psicológico de la
    culpabilidad.

    Partes: 1, 2

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