Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis a la Ley de Carrera Docente y escalafón del magisterio nacional y reglamento general (Ecuador) (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

3. Por la Ley 2000-4, la
Ley para la Transformación económica del Ecuador,
publicada en el registro Oficial
34 del 13 de marzo del 2000, se entenderá que los salarios
mínimos vitales deberán ser cancelados en
dólares de los Estados Unidos de
América.

4. Por la Ley 2000-22 publicada en el Registro
Oficial 124 del 20 de julio del 2000, reforma del 19 al
24.

3. ¿Cuál es el fundamento de la Carrera
Docente y Escalafón del Magisterio Nacional?

El Fundamento de la Carrera se basa en los siguientes
principios:

a) Servicio de
los intereses permanentes de la comunidad
nacional con sus aspiraciones de educación y cultura,
ligados al desarrollo
socio económico, la independencia,
la democracia y
la soberaní plena del país.

b) De la profesionalización del Magisterio
;

c) Jerarquización de funciones del
Magisterio y respecto de sus derechos

4. ¿Cuáles son los objetivos de
la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio
Nacional?

Los objetivos de la Ley de Carrera Docente son los
siguientes:

  • a) Propender al mejoramiento cuantitativo y
    cualitativo de la educación.

  • b) Determinar los deberes y derechos del os
    docentes

  • c) Establecer las remuneraciones de acuerdo con
    el titulo, tiempo de servicio, perfeccionamiento docente,
    función y lugar de trabajo

  • d) Determinar los títulos requeridos para
    el ejercicio de la docencia.

  • e) Establecer estímulos para los
    docentes

  • f) Incentivar el permanente mejoramiento
    profesional de los docentes

  • g) Ubicar al personal docente en las diferentes
    categorías escalafonarias y determinar las
    jerarquizaciones de funciones

  • h) Regular la carrera docente y escalafonaria de
    los profesionales de la educación.

5. ¿Qué derechos están vigentes
para los profesores según el Art. 5 de la Ley que estamos
mencionando?

Los docentes
tienen los siguientes derechos:

  • a) A la estabilidad en el cargo y a las
    garantías profesionales establecidas
    legalmente.

  • b) A que se le otorgue el respeto y la
    consideración que les debe la sociedad por su
    condición de educadores.

  • c) A licencia con sueldo por enfermedad o por
    calidad doméstica, debidamente comprobadas, en cuyo
    caso el reemplazo recibirá los haberes de una partida
    presupuestaria que se creará para el efecto.

  • d) A la libertad de Asociación para el
    estudio, la participación en la planificación y
    ejecución en la política educativa y la defensa
    de los intereses profesionales.

  • e) El Ascenso de categoría escalafonaria
    cada cuatro años en el caso de los docentes que
    laboran en el sector urbano y cada tres años en los
    casos de quines trabajan en los sectores rurales, en las
    provincias fronterizas "Napo" e Insular de
    Galápagos.

  • f) A comisión de servicio con sueldo
    completo para su perfeccionamiento docente.

  • g) A comisión de servicio con sueldo
    completo para el presidente, secretario y tesorero nacional
    de la Unión Nacional de educadores, UNE por el tiempo
    para el cual fueron elegidos.

  • h) A comisión de servcio con sueldo para
    su perfeccionamiento académico, hasta por dos
    años consecutivos, en el exterior.

  • i) A gozar de vacaciones, según el
    régimen escolar para los docentes y a treinta
    días al año, para quienes desempeñan
    funciones técnicos docente y directivas. s

  • j) A solicitar cambios o permutas del puesto de
    trabajo debidamente justificados y que no afecten a la
    promoción docente.

  • k) A demandar la organización y
    funcionamiento de servicios básicos de bienestar
    social, que estimulen el desempeño profesional; y,
    "Para los delegados a las Comisiones Nacionales y
    Provinciales de defensa Profesional".

  • l) A tener una representación ante el
    consejo superior del Instituto ecuatoriano de seguridad
    social.

  • m) A que se les reconozca mediante acuerdo
    económico sus categorías alcanzadas, en
    función del titulo y tiempo de servicio
    acreditado.

  • n) Derogado

  • o) A gozar de una pensión jubilar que
    tenga directa relación con todos los valores sobre los
    cuales aportó en la ultima categoría
    escalafonaria en el cual se jubiló.

6. ¿Qué profesionales de la Educación deben
aprobar los cursos organizados cada dos años con el
Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación?

Loa docentes y otros profesionales universitarios, a
partir de la cuarta categoría escalafonaria docente y
administrativos, técnicos docentes, tienen el derecho a
cursos de mejoramiento profesional. Es requisito para el ascenso
de categoría el haber aprobado uno de estos cursos, por lo
menos relacionado con su especialidad y funciones.

7. ¿Por qué el docente rural, de Loja,
Carchi y Galápagos, debe asistir cada tres años al
curso de asenso de categoría?

Por esto sirve para acumular puntos y de esta manera subir
la categoría y mejorar su sueldo.

8. ¿Quiénes tienen derecho a la
comisión de servicios con
sueldo completo?

Tienen derecho a la comisión de servicios con
sueldo completo, hasta por dos años, a los profesionales
de la educación que deseen efectuar cursos de
perfeccionamiento docente en el exterior, siempre que convenga a
los intereses nacionales, para lo cual se requiere los
dictámenes favorables de la Secretaría Nacional
técnica de desarrollo de recursos
humanos y remuneraciones
del sector
público desde la subsecretaria de presupuesto del
ministerio de economía y finazas;: además la
autorización de la secretaría general de Administración
Pública

9. ¿Los títulos del profesor
normalista, bachiller en especialización música, y post
bachillerato, son válidos para ejercer la docencia?

Los profesores de música, actividades
prácticas, artísticas y educación
física, ingresarán exclusivamente para
desempeñar la docencia en su
especialización.

10. ¿Si usted tiene dos o más
títulos cuál debe ser considerado para efectos de
la Ley de Carrera Docente?

Cuando un profesional de la educación tuviere dos o
más títulos docentes, para efectos de esta Ley se
considera el de mayor categoría.

11. ¿Qué exigencia legal deben cumplir
los profesionales del área técnica, durante el
primer año de ejerció para mantener la calidad de
docentes?

Los profesionales requeridos para el área
técnica durante el primer año de ejercicio de la
docencia y para mantener su calidad de docentes, deberán
aprobar un curso básico de profesionalización
dictado o reconocido por el Ministerio de Educación,
Cultura, Deporte y
recreación, caso contrario su nombramiento caducará
inmediatamente.

12. ¿A qué se denomina Escalafón
del Magisterio Nacional?

El Escalafón del Magisterio Nacional es la
clasificación ordenada de los docentes según su
título, tiempo de
servicio y mejoramiento docente o administrativo, a base de los
cuales se determinan las funciones, promociones y
remuneraciones.

13. ¿En qué categorías deben ser
ubicados los docentes que se integran al magisterio, según
sus títulos?

Las categorías Primera, Segunda, y Tercera
servirán como referencias para el cálculo
del sueldo básico de las categorías y para
garantizar a los docentes que actualmente se encuentran en las
mismas.

Las categorías Cuarta, Quinta, Sexta, y
Sétima servirán para la ubicación inicial de
los docentes por títulos, de la siguiente manera:

Cuarta.- Bachiller en Ciencias de la
Educación, Bachiller Técnico, Bachiller en
Artes, y Técnico de Nivel Superior.

Quinta: Otros Títulos profesionales
Universitarios que el Sistema
Educativo requiera.

Sexta: Licenciado en Ciencias de la
Educación, en educación Parvulario, en Educación
Especial y Psicóloga Educativa.

Séptima: Doctor en Ciencias de la
Educación

El Reglamento de esta Ley establecerá las
categorías necesarias para atender la Ubicación
escalafonaria por tiempo de servicio.

14. ¿Qué función
cumplen las oficinas de Escalafón?

El Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y
Recreación, organizará técnicamente el
escalafón, mediante apertura de fichas
individuales se seguimiento profesional de quienes presten sus
servicios en los planteles fiscales, municipales y
fiscomicionales.

15. ¿Haga un listado de conceptos referidos solo
a remuneraciones, subsidios, bonificaciones, etc., que conforman
el salario del
profesor fiscal, urbano
y rural?

Art. 19. Determinación del sueldo
mínimo básico de los profesionales que disponen de
la Ley de Escalafón y Sueldos (Actualmente). U.S. $
90.00.

Art. 20. Incremento en Ascenso de
categoría se reconocerá un incremento del 10% sobre
el sueldo básico correspondiente a la categoría
precedente.

Art. 21. Tabla de funciones.- La tabla de
funciones será elaborada por el Ministerio de
Educación y Cultura y los valores no
serán menos al 40%. Entre una función y otra la
diferencia será siempre de un 10% . Ej. (90 x 40%) U.S. $
36.00

Art. 22. Porcentajes.- Los porcentajes
funcionales se pagarán exclusivamente a quienes se
encuentren desempeñando las funciones para las que fueron
designados.

Art. 23 Porcentaje funcional en caso de
reemplazo, tendrá derecho a percibir el porcentaje
funcional que le corresponda al titular, considerando el sueldo
del reemplazante o subrogante. Este beneficio será
percibido a partir del trigésimo día del ejercicio
del reemplazo

Art. 24 Asignaciones
complementarias:

  • Subsidio familiar de un mil sucres mensuales por cada
    carga , con un límite máximo de
    cuatro.

  • Compensación pedagógica mensual
    equivalente a un salario mínimo vital vigente para los
    trabajadores en general

  • Subsidio de antigüedad, que se pagará en
    las siguientes cantidades mensuales: dos mil quinientos
    sucres por los primeros cuatro años de servicio. A
    partir del quinto año, el tres por ciento adicional
    del sueldo profesional básico del magisterio
    correspondiente a la categoría escalafonaria de cada
    maestro por cada año posterior al cuarto.

  • Subsidio de transporte en beneficio a los
    profesionales de la educación que los vinieren
    percibiendo y en los valores actualmente vigentes con
    excepción de quienes ejercen la docencia en la
    provincia insular Galápagos que percibirán por
    concepto de subsidio de transporte y siempre que el sitio de
    trabajo no sea su lugar habitual de residencia el equivalente
    a cinco salarios mínimos vitales generales en el
    año, pagaderos en dos cuotas

  • Subsidio a favor de los docentes que laboran en las
    zonas rurales comprendidas hasta los veinte kilómetros
    de la línea de frontera y los de la provincia de Napo
    y Galápagos que se pagará en forma igual y
    adicional al de antigüedad.

  • Subsidio de educación en el equivalente al
    veintiocho por ciento del salario mínimo vital para
    los trabajadores en general por cada carga familiar que
    estudie en uno de los tres primeros niveles del sistema
    educativo, ecuatoriano, hasta un máximo de tres, que
    será pagado en forma mensual. En caso de que existan
    cónyuges docentes, el beneficio será recibido
    solo por uno de ellos.

Art. 25 Los beneficios económicos
provenientes del tiempo de servicio, cambio de
títulos o mejoramiento docente serán reconocidos a
partir del mes siguiente al de la fecha de expedición del
correspondiente Acuerdo nominal.

REMUNERACIONES (ART.
19-20-21-22-23-24)

Art. 19. Determinación del sueldo
mínimo básico de los profesionales que disponen de
la Ley de Escalafón y Sueldos (Actualmente). U.S. $
90.00.

Art. 20. Incremento en Ascenso de
categoría se reconocerá un incremento del 10% sobre
el sueldo básico correspondiente a la categoría
precedente.

Art. 21. Tabla de funciones.- La tabla de
funciones será elaborada por el Ministerio de
Educación y Cultura y los valores no
serán menos al 40%. Entre una función y otra la
diferencia será siempre de un 10% . Ej. (90 x 40%) U.S. $
36.00

Art. 22. Porcentajes.- Los porcentajes
funcionales se pagarán exclusivamente a quienes se
encuentren desempeñando las funciones para las que fueron
designados.

Profesor Sueldo US $ 200.00

Sueldo Básico Unificado US $
400.00

Art. 1 Sector Urbano S $ 29.00 30.00

Sector Rural S $ 32.63 33.75

Art. 2 Subsidio de Antigüedad 0.13 x 4
5.12

Art. 3 Comisariato 80.00

Estímulo económico(Mes Abril
únicamente) US $ 80.00

Actualmente : Art. 19 – 20 – 21
– 22

– Sueldo Básico

US $ 90.00

Art. 19

– Asenso de categoría

9.00

10%

Art. 20

– Por tabla de funciones los porcentajes funcionales
se mantienen siempre que se los cumplan.

36.00

40%

Art. 21

– Asignaciones complementarias

* Subsidio familiar ($1.000 x 4)

* Compensación Pedagógica

* Subsidio de Antigüedad $ 2,500. (US $ 0.10) a
partir del quinto año el 3%

* Gastos
de representación. 5 salarios x 90 = 450 pagado en
dos cuotas.

0.16

90.00

2.70

225 Abril

225 Dic.

218.86

Art. 22

Un maestro con 10º
categoría

sueldo básico

212.22

Subsidio de antigüedad

233.54

Adicional sobre 10º
categoría

29.71

Décimo sexto sueldo

4.00

Porcentaje del funcional (40%)

84.89

Costo de vida

8.20

Compensación
pedagógica

4.00

Bono de Comisariato

80.00

Subsidio familia ( x
cada carga familiar)

1.00

Subsidio de educación (x cada
carga familiar)

2.00

Total de ingresos

659.56

Descuentos

Aportación individual al IESS
(9.35%)

53.44

Préstamos

Fondos de cesantía

Anticipos (actualmente el fisco no da
anticipos)

Horas no laboradas

Afiliación a la UNE

Impuesto a la Renta (en caso de que su
sueldo sea mayor de $ 800)

ACTIVIDAD
II

  • 1. ¿Debe aceptar usted un pase
    administrativo?

No, porque mientras una persona tenga una
responsabilidad en el otro cargo no puede dejar
sus funciones si no esta seguro de dejarlo
en buenas manos.

  • 2. ¿Qué estímulos se les
    da a los docentes que han producido obras pedagógicas,
    científicas y o técnicas?

El Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y
recreación otorgará estímulos:

  • 1. A los docentes que, al 13 de Abril de cada
    año, hayan cumplido veinticinco años de
    servicio.

  • 2. A los docente que se acojan a los beneficios
    de la jubilación, y

  • 3. A los docentes que, en las diferentes
    provincias del país, produzcan la mejor obra
    pedagógica científica o técnica en
    beneficio de la educación.

  • 3. Explique qué relación hay
    entre las causas y sanciones mencionadas en el
    artículo 33 y 34 de la Ley de Carrera
    Docente.

en el Art. 33 se especifica los motivos de las sanciones y
en el Art. 34 especifica que es una sanción y que es una
suspensión temporal.

  • 4. ¿Qué autoridades están
    facultadas para poner la sanción escrita y multa? Si
    fuera del caso apelar, a qué organismos se debe
    acudir.

Las sanciones de amonestación escrita y multa
serán impuestas por la autoridad
superior respectiva. Se podrá apelar ante la
Comisión de Defensa Profesional Provincial.

  • 5. ¿Qué organismos impone la
    sanción de suspensión o remoción de
    funciones y qué organismos se debería apelar en
    caso necesario?

De las sanciones de suspensión y remoción de
funciones, por la Comisión de Defensa profesional
Provincial pertinente. Se podrá apelar ante la
Comisión de Defensa Profesional Regional
correspondiente.

  • 6. Quién impone la sanción de
    destitución y a qué autoridad puede
    apelar?

La sanción de destitución será
impuesta será impuesta por la Comisión de Defensa
Profesional Regional correspondiente. Y únicamente en
estos casos se podrán interponer recursos de
apelación ante el Ministerio de Educación, Cultura,
Deportes y Recreación.

  • 7. Señale las causas por las que un
    docente puede cesar en sus funciones?

El docente cesará en sus funciones, previo el
trámite administrativo legal correspondiente, por las
siguientes causas:

  • a) Incompetencia profesional debidamente
    comprobada

  • b) Violación debidamente comprobada de las
    leyes y reglamentos que regulan la educación en el
    país;

  • c) Renuncia;

  • d) Enfermedad que le incapacite para el
    trabajo

  • e) Destitución y

  • f) Jubilación .

  • 8. ¿A qué docentes se les
    reconoce (habilitación) un año de servicio
    adicional?

El docente que participe en programas de
alfabetización o de defensa civil,
organizados por el Ministerio de Educación, Cultura,
Deporte y Recreación con una duración de dos
años consecutivos y sin dejar ejercer sus funciones
específicas, tendrá derecho a que se habilite un
año de ejercicio de la docencia en la respectiva
categoría, de conformidad con el Reglamento de esta
Ley.

  • 9. ¿Qué se entiende por Carrera
    Docente?

Se entiende por Carrera Docente el ejercicio de la
profesión de docente conforme a las leyes de la
materia y
reglamentos pertinentes, regula el ingreso, permanencia y ascenso
en el Magisterio, para el mejoramiento cualitativo y cuantitativo
de la educación, la profesionalización del
Magisterio y la Jerarquización de funciones.

  • 10. ¿Cuál es la
    documentación que debe presentar un aspirante para
    ingresar al magisterio?

La documentación es la siguiente:

  • a) Solicitud de ingreso suscrita por el
    interesado, en especie valorada, dirigida al respectivo
    director provincial.

  • b) Copia certificada del título o del acta
    de grado, debidamente refrendada,

  • c) Copia certificada de los documentos de
    identidad y méritos personales, y

  • d) Certificados autenticados por el
    escalafón nacional o provincial, que acrediten
    experiencia docente, en caso de tenerla, y no haber sido
    sancionada con destitución.

    • 11. ¿Cómo esta conformada la
      Comisión de Ingresos, cambios y Permutas de los
      niveles pre-primario, primario, medio y educación
      popular permanente?

    Créanse las comisiones de excelencia para la
    docencia, encargadas del estudio y calificación de
    méritos para los ingresos, cambios y promociones del
    personal
    docente en los niveles inicial, básico y bachillerato
    en sus diferentes subsistemas, niveles y modalidades, las
    mismas que estarán integradas de la siguiente
    manera:

    • a) Niveles de educación inicial,
      básico y establecimientos de educación
      especial.

    • 1. El Director Provincial de
      educación, quien la presidirá

    • 2. El Jefe de Supervisión
      provincial.

    • 3. El Jefe Provincial de recursos
      Humanos

    • 4. El Jefe del Departamento de Planeamiento
      y

    • 5. un representante Provincial por la
      Unión Nacional de Educadores, UNE, que corresponda
      al magisterio fiscal inicial, básico o de
      educación especial, según sea el caso,
      elegido en Asamblea de directivos de los establecimientos
      de la Jurisdicción respectiva.

    • b) Nivel medio

    • 1. El Director Provincial de
      Educación, quien presidirá

    • 2. El Jefe de Supervisión
      Provincial

    • 3. El jefe de Recursos Humanos

    • 4. El jefe de Planeamiento y

    • 5. un representante Provincial por la
      Unión Nacional de Educadores, UNE, que corresponda
      al magisterio fiscal de bachillerato según sea el
      tipo de bachillerato elegido en Asamblea de directivos de
      los establecimientos de la Jurisdicción
      respectiva.

    • c) De la Educación Popular
      permanente

    • 1. El Director Provincial de
      educación, quien la presidirá

    • 2. El Jefe de Supervisión
      provincial.

    • 3. El Jefe de educación
      permanente

    • 4. El Jefe del Departamento de Planeamiento
      y

    • 5. Un representante de las instituciones de
      educación popular permanente elegido en Asamblea
      de directivos de los establecimientos de la
      jurisdicción correspondiente.

    • 12. Haga un cuadro de puntajes para
      concurso por títulos, experiencia docente,
      méritos profesionales y otros, de acuerdo al
      artículo 14 del Reglamento de la Ley de Carrera
      Docente.

    TITULOS

    PUNTAJE

    Doctor en Ciencias de la
    Educación

    35 puntos

    Licenciado en Ciencias de la
    Educación

    30 puntos

    Profesor de segunda enseñanza

    25 puntos

    Profesor de educación primaria,
    parvularia o especial

    20 puntos

    Otros profesionales del nivel

    Académico superior que el sistema educativo requiera

    20 puntos

    Técnico en educación
    pre-primaria

    15 puntos

    Bachiller en ciencias de la
    Educación

    10 puntos

    EXPERIENCIA

    Por cada dos años de servicio como
    superior provincial

    2 puntos (máximo 6)

    Por cada dos años de servicio como
    directivo de establecimientos educativos de cualquier
    nivel o modalidad

    2 puntos (máximo 6)

    Por cada dos años de servicio como
    profesor de cualquier nivel educativo o
    modalidad

    1 puntos (máximo 6)

    OTROS MERECIMIENTOS

    Se calificará de acuerdo con el Art. 14
    de este Reglamento.

    OPOSICIÓN

    La prueba escrita versará sobre los
    requerimientos de la función y será
    elaborada por la comisión respectiva, a base de
    un banco de preguntas que serán
    conocidas previamente por los concursantes, y su
    calificación se la hará en la escala de 1 a 50 puntos

    • 13. Especifique las materias que son
      motivo de pruebas en la oposición para ingresar
      como docente a nivel primario y nivel medio y cual es el
      máximo puntaje susceptible de
      alcanzar.

    • 1. Para nivel primario: Legislación,
      evaluación, administración educativa,
      psicología educativa y didáctica
      general.

    • 2. Para nivel medio: Psicología
      educativa, legislación, evaluación,
      administración educativa, área de la
      especialización y su didáctica.

    La prueba y el proyecto de
    carácter pedagógico serán
    valorados en partes iguales, en la escala de 1 a 50
    puntos.

    • 14. ¿Qué requisitos debe
      reunir un candidato a Director de Jardín de
      Infantes?

    Para participar en los concurso de merecimientos y
    oposición a las direcciones de los jardines de
    infantes, los aspirantes deberán reunir los siguientes
    requisitos:

    • 1. Solicitud al director provincial de
      educació9n respectivo;

    • 2. Copia certificada de uno de los
      títulos del nivel correspondiente establecidos en
      el artículo 12 del presente reglamento.

    • 3. Certificación de no haber sido
      sancionado con suspensión del cargo en los cinco
      últimos años

    • 4. certificado de experiencia mínima
      de seis años en el nivel

    • 5. certificado de hallarse en servicio activo
      en el Magisterio

    • 6. derogado (R-4 de abril de 1991)

    • 15. ¿Qué requisitos debe
      reunir un candidato a Director de Escuela
      Completa.

    Los aspirantes a ocupar la dirección de escuelas completas,
    diurnas o nocturnas deberán reunir los requisitos
    señalados en el artículo 24 de este reglamento,
    excepto el numeral 4 y acreditarán una experiencia
    mínima de diez años en el nivel.

    • 1. Solicitud al director provincial de
      educació9n respectivo;

    • 2. Copia certificada de uno de los
      títulos del nivel correspondiente establecidos en
      el artículo 12 del presente reglamento.

    • 3. Certificación de no haber sido
      sancionado con suspensión del cargo en los cinco
      últimos años

    • 4. certificado de experiencia mínima
      de seis años en el nivel

    • 5. certificado de hallarse en servicio activo
      en el Magisterio

    • 6. derogado (R-4 de abril de 1991)

    ACTIVIDAD
    III

    • 1. ¿Qué asignaturas son
      objeto de pruebas de oposición para concursar para
      el cargo de Director de Jardín de Infantes,
      Director de Escuela, Rector, vicerrector e Inspector
      General?

    1. Para el nivel pre-primario:

    Legislación, evaluación, administración, psicología educativa y didáctica parvularia

    2. Para nivel primario:

    Legislación, evaluación, administración educativa,
    psicología educativa y didáctica general.

    3. Para nivel medio:

    Psicología educativa, legislación,
    evaluación, administración educativa,
    área de la especialización y su didáctica.

    4. Educación popular

    Teoría del conocimiento, teoría del aprendizaje, comunicación educativa y cultura
    popular, pedagogía y didáctica de
    educación popular, legislación y
    administración educativa

    • 2. Haga un cuadro de las asignaturas que
      debe conocer el candidato a Supervisor para cada uno de
      los niveles: pre-primario, primario, medio y
      educación popular.

    1. Para el nivel pre-primario:

    Legislación, evaluación,
    administración, psicología educativa y
    didáctica parvularia

    2. Para nivel primario:

    Legislación, evaluación,
    administración educativa, psicología
    educativa y didáctica general.

    3. Para nivel medio:

    Psicología educativa, legislación,
    evaluación, administración educativa,
    área de la especialización y su
    didáctica.

    4. Educación popular

    Teoría del conocimiento, teoría
    del aprendizaje, comunicación educativa y
    cultura popular, pedagogía y didáctica de
    educación popular, legislación y
    administración educativa

    • 3. ¿Qué diferencia existe
      entre cambio y permuta?

    Cambio es el traslado de un docente de un lugar o
    puesto de trabajo a
    otro dentro de cada nivel, especialización y modalidad
    del sistema, que no signifique mejoramiento escalafonario. Y
    La permuta es un contrato por
    el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa
    para recibir otra. …

    • 4. Qué requisitos debe cumplir el
      profesor en servicio activo, para ascender de
      categoría?

    • 1. Presentación de la solicitud en
      especie valorada.

    • 2. Presentación del título
      (s)

    • 3. Certificado de haber aprobado el curso de
      ascenso de la respectiva categoría, otorgado por
      la Dirección Nacional de Capacitación,
      Perfeccionamiento Docente e Investigación
      Pedagógica,

    • 4. Copia del acuerdo de ascenso anterior
      y

    • 5. Copia del nombramiento (s)

    • 5. Si usted acumula tiempo de servicio,
      cómo puede obtener acuerdos ministeriales de
      ascenso, a la brevedad posible.

    El profesional de la educación que, por no
    ascender periódicamente a su respectiva
    categoría, acumule el tiempo de servicio docente,
    ascenderá una categoría cada año, hasta
    cubrir la totalidad de dicho tiempo, previo el cumplimiento
    de los demás requisitos.

    • 6. Si usted obtuviera el título de
      Licenciado en ciencias de la educación,
      ¿Qué porcentaje de sueldo aumentaría
      mensualmente y qué tiempo después de su
      solicitud de ascenso se le reconocería su
      derecho?

    Los profesionales de la educación que estando
    ubicados en la novena categoría, obtuvieren el
    título de doctor o licenciado en educación,
    recibirán el incremento del porcentaje de tiempo
    correspondiente entre el título anterior y el nuevo
    título igual procedimiento
    se adoptará cuando tengan tiempo acumulado

    • 7. Establezca la diferencia en porcentaje
      de funcional, entre el Director de la Escuela
      Pluridocente y el Director de centro Educativo Matriz,
      explicando razones.

    El profesional de la educación que por
    disposición de autoridad competente, pase a
    desempeñar una función diferente a la constante
    en su nombramiento, dejará de percibir el porcentaje
    funcional y se sujetará a la escala mayor o menor que
    corresponda a su nueva responsabilidad. Esta
    aplicación se legalizará mediante nuevo
    nombramiento o con acuerdo de comisión de
    servicios.

    • 8. Haga un Listado de las asignaciones
      complementarias que debe recibir el docente en servicio
      activo.

    A más de los derechos económicos
    establecidos en los artículos precedentes, el
    profesional de la educación tendrá derecho a
    las siguientes asignaciones complementarias:

    • 1. Subsidio familia, en las cantidades y
      límites establecidos en la Ley, debiendo acreditar
      ante las respectivas direcciones provinciales de
      educación o la sección de Desarrollo de
      Personal del Ministerio de Educación, Cultura y
      Recreación según el caso.

    • 2. Compensación Pedagógica de
      treinta mil sucres anuales, que se pagará en doce
      cuotas mensuales de dos mil quinientos sucres cada una,
      incluidas en el sueldo mensual del profesional de la
      educación.

    • 3. Subsidio de antigüedad, que se
      pagará en las siguientes cantidades mensuales: dos
      mil quinientos sucres por los primeros cuatro años
      de servicio y, a partir del quinto año el 3% del
      sueldo básico del Magisterio por cada año
      adicional.

    Para efecto de este cálculo, se tomará
    en cuenta todo el tiempo de servicio como docente, prestado
    en instituciones públicas, y el tiempo de
    servicio en el Ministerio de educación, cultura,
    deportes y recreación en funciones de Directores
    Nacionales, Provinciales y jefes departamentales.

    • 4. Subsidio de transporte, que comprende el
      pago del valor de pasajes de ida y retorno del servidor,
      en los siguientes casos:

    • a) Para asistencia a cursos de mejoramiento
      organizados por la Dirección Nacional de
      Capacitación, perfeccionamiento docente e
      investigación pedagógica fuera de la
      jurisdicción de sus trabajos y

    • b) Para cumplir comisiones de servicio,
      oficialmente declaradas.

    • 5. Subsidio a favor de los profesionales de
      la educación que laboran en las zonas rurales,
      comprendidas hasta los 20 kilómetros de la
      línea fronteriza, y en la provincia de
      Galápagos, que se pagará en forma igual al
      de antigüedad.

    • 9. ¿Qué significa
      recusación?

    Es el derecho de alguien de objetar a luchar por algo
    o en contra de alguien en un proceso
    legal.

    • 10. ¿De qué tiempo dispone y
      qué debe hacer un docente cuando es citado por la
      Comisión Regional de Defensa
      Profesional.?

    Recibir en comisión general los profesionales
    de la educación que solicitaren por escrito a pedido
    de uno de sus miembros, cuando se conozca el caso,
    concediéndoles el tiempo máximo de 30 minutos
    para que realicen su exposición.

    • 11. Señale cuál es el
      procedimiento para designación de representantes
      de los docentes a la comisión Provincial de
      defensa Profesional.

    La designación del representante de los
    docentes de la educación pre -primaria, primaria y
    media, a las comisiones provinciales de defensa profesional
    se sujetarán al siguiente procedimiento:

    • 1. Por convocatoria del director Provincial
      de educación Hispana, el Supervisor en su
      respectiva zona, convocará en la segunda quincena
      de octubre de cada bienio a asamblea a los docentes de
      los establecimientos fiscales del subsistema escolarizado
      en su respectivo nivel, en la que se elegirá un
      representante para integrar el Colegio Electoral,
      debiendo levantarse un acta suscrita por los asistentes,
      con número de cédula,

    • 2. el Colegio Electoral se reunirá en
      la primera quincena de noviembre de cada bienio, bajo la
      conducción de Director Provincial de
      educación Hispana u de entre sus miembros se
      elegirán los representantes principales de defensa
      profesional, quines ejercerán su función a
      partir del mes de enero del año siguiente y
      durarán dos años en sus cargos.

    • 12. ¿Cuáles son las
      atribuciones de la Comisión Provincial de defensa
      Profesional?

    Son atribuciones de las comisiones provinciales de
    defensa profesional:

    • Vigilar la correcta aplicación de leyes,
      reglamentos y más normas conexas al que hacer
      educativo; así como también, el
      cumplimiento de las disposiciones impartidas por la
      autoridad superior y resoluciones adoptadas por las
      comisiones regionales de defensa profesional.

    • Otorgar a los profesionales d ela
      educación, los estímulos contemplados en la
      Ley de carrera Docente y escalafón del Magisterio
      Nacional y su reglamento, así como, a las personas
      o instituciones educativas, de conformidad con lo
      establecido en reglamentos especiales.

    • Conocer de oficio, por denuncia o informe de las
      autoridades competentes sobre incorrecciones de los
      profesionales de la educación;

    • Conocer los sumarios administrativos o informes
      ampliatorio de las subcomisiones especiales de acuerdo a
      su competencia

    • Conocer y resolver, los casos que dieren lugar a
      suspensión o remoción de funciones de los
      profesionales de la educación.

    • Cuando la falta amerite será sancionada con
      destitución del cargo, la Comisión se
      inhibirá de resolver sobre lo principal y
      remitirá el expediente administrativo original,
      debidamente foliado a la Comisión regional
      respectiva, para su resolución.

    • Designar subcomisiones especiales para la
      ampliación de informes cuando lo creyere
      conveniente.

    • Conocer y resolver en el termino de treinta
      días las apelaciones que presentaren los
      profesionales de la educación de las sanciones de
      amonestación escrita y multa, impuesta por la
      autoridad superior respectiva.

    • Conocer y resolver, las apelaciones que
      presentaren los aspirantes y profesionales de la
      educación, respecto de las decisiones adoptadas
      por las comisiones calificadoras provinciales, sobre los
      concursos de merecimientos y oposición para
      ingresos y promociones.

    En los recursos de apelación interpuestas ante
    las comisiones provinciales de defensa profesional, estas
    podrán confirmar, revocar o reformar la
    resolución subida en grado, en mérito de lo
    actuado.

    • Receptar las apelaciones presentadas por los
      profesionales de la educación, de las sanciones de
      suspensión o remoción de funciones y
      remitir el expediente original, debidamente foliado a la
      comisión regional de defensa profesional
      correspondiente, en un término no mayor a ochos
      días.

    • Recibir en comisión general los
      profesionales de la educación que solicitaren por
      escrito a pedido de uno de sus miembros, cuando se
      conozca el caso, concediéndoles el tiempo
      máximo de 30 minutos para que realicen su
      exposición.

    • Sancionar con amonestación escrita o multa
      a los miembros de las subcomisiones especiales por falta
      de cumplimiento oportuno en la instauración de
      sumarios administrativos o presentación de
      informes, en caso de reincidir, solicitar a la
      comisión Regional de defensa profesional
      respectiva la instauración del sumario
      administrativo correspondiente.

    • Sancionar a las autoridades de los planteles
      educativos que incumplan o desacaten las resoluciones y
      disposiciones impartidas por las comisiones provinciales
      de defensa profesional.

    • Conceder licencias excepcionales por enfermedad
      hasta por noventa días adicionales a los
      profesionales de la educación.

    • 13. ¿Debe la Comisión
      Provincial de Defensa Profesional exigir su presencia
      para trámites administrativos? Si o no y por
      qué?

    Son requisitos para hacerse acreedor a uno de los
    estímulos establecidos en el articulo precedente,
    según el caso

    • 1. Solicitud dirigida al Presidente de la
      comisión Regional o provincial de defensa
      Profesional respectiva, con determinación de
      nombres y apellidos, completos plantel en el que labora,
      lugar de trabajo, estímulo que solicita y
      dirección domiciliaria.

    • 2. Liquidación de tiempo de servicio
      otorgada por Escalafón Nacional o provincial de
      haber cumplido 25 años de servicio
      docente

    • 3. en caso de jubilación, los
      beneficiarios presentarán la jubilación
      previa concedida por el instituto ecuatoriano de
      seguridad social y certificado de encontrarse en servicio
      activo.

    • 4. para el estímulo por obra,
      deberán presentar e certificado de la Oficina
      nacional de registro de derechos de autor y tres
      ejemplares de la obra publicada.

    15. Detalle el procedimiento para instaurar el
    sumario administrativo a los profesionales de la
    educación.

    Para instaurar sumario administrativo a un profesional
    de la educación, se observará el siguiente
    procedimiento:

    • a) Las comisiones regionales o provinciales
      de defensa profesional o el director provincial de la
      educación hispana, una vez conocida la denuncia o
      informe, dispondrá por escrito que la
      Supervisión Nacional o Provincial de
      educación o Subcomisión Especial instaure
      el respectivo sumario administrativo con
      determinación de quien lo coordine.

    • b) Recibida la disposición, el
      coordinador de la Subcomisión Especial
      nombrará y posesionará a un Secretario
      Ad-hoc de lo que se dejará constancia
      escrita.

    • c) Previo a la substanciación del
      sumario administrativo, los miembros de la
      subcomisión especial dictarán la
      correspondiente acta inicial, en la que se hará
      constar:

    • 1. Lugar, fecha, día y hora

    • 2. Disposición de autoridad competente
      para instaurar el sumario administrativo

    • 3. nombres y apellidos del o las personas
      presuntamente responsables de los hechos
      denunciados

    • 4. descripción circunstanciada de los
      hechos ocurridos con indicación de las
      disposiciones presuntamente infringidas.

    • 5. señalamiento detallado de las
      diligencias a practicarse, esto es:

    • Reconocimiento de firma y rúbrica del o los
      denunciantes

    • Citación a los presuntos responsables, con
      copia de a denuncia o informe de manera personal en el
      lugar de trabajo o mediante dos boletas que serán
      dejadas en el domicilio señalado en su tarjeta
      profesional, de no encontrarse, el secretario ad-hoc,
      sentará razón de lo actuado.

    • Notificación de las partes y más
      personas que conozcan del hecho materia de la
      investigación, para que comparezcan a rendir su
      declaración

    • Más diligencias que fueren necesarias para
      el total esclarecimiento de los hechos.

    • d)  Las partes que han intervenido en el
      proceso, luego de receptadas sus declaraciones,
      tendrán un término improrrogable de cinco
      días para presentar cualquier prueba o alegato de
      descargo a su favor.

    • e) Al término de la etapa probatoria y
      en mérito de todo lo actuado, los miembros de la
      subcomisión investigadora elaborará el
      informe final, en el que se determinará:
      antecedentes, acciones realizadas, conclusiones, y
      recomendaciones a las que hubieren llegado,
      señalando las disposiciones legales y
      reglamentarias violentadas, o eximiendo de
      responsabilidad a los sumariados.

    ACTIVIDAD
    IV

    1. ¿Cuál es la diferencia entre multa y
    descuento?

    El valor de
    multa es descontado cuando el profesional de la
    educación ha cometido infracciones, y el valor de
    descuentos se los hace de su sueldo pero para retribuir
    ciertos beneficios que recibe el docente.

    2. ¿Cuál es la escala de multas
    según el artículo 120 del Reglamento de la Ley
    de Carrera Docente?

    La multa la impondrá la autoridad superior
    respectiva y se regirá por la siguiente escala:

    a) Atrasos.- Hasta de una hora el 1%; por el exceso de una
    hora, sin pasar de tres el 2%. Si los atrasos pasan de tres
    horas, se considera falta injustificada de un día.

    b) Por faltas
    injustificadas sin pasar de dos días consecutivos, se
    descontará el equivalente a un día de sueldo
    por cada día no laborado.

    c) Por negligencia en el cumplimiento de sus funciones el
    3%, y

    d) por asistir al trabajo en evidente estado de
    embriagues el 5%

    los porcentajes indicados en los literales precedentes se
    aplicarán y descontarán del sueldo
    básico de la categoría que se hallare
    percibiendo el profesional de la educación.

    3. ¿Cuándo están facultadas las
    autoridades para aplicar la suspensión de la
    función docente?

    La suspensión no será mayor a 90 días
    y se aplicará en los siguientes casos:

    a) Por violación a leyes y reglamentos de
    educación, incorrecciones comprobadas por las
    autoridades del ramo durante el ejercicio profesional, o por
    existir graves presunciones de responsabilidad en los casos
    de requerirse sentencia judicial.

    b) Por abandono injustificado de la función o por
    haberse excedido en el uso de licencias o comisión de
    servicio hasta por tres días, sin justificación
    alguna; y

    c) Reincidencia en faltas que acumulen multas durante un
    año lectivo, hasta el equivalente al 20% del sueldo
    del profesional de la educación.

    4. ¿Por qué razones puede ser destituido
    un Profesor?

    El profesional de la educación será
    destituido por las siguientes causas:

    a) Reincidir en las faltas que motivaron la
    suspensión

    b) Abandono injustificado del cargo por más de tres
    días consecutivos.

    c) Atentar contra el pudor, la dignidad e
    integridad de las personas

    d) Provocar o participar en actos de violencia
    que causen daños a terceros

    e) Por violación de leyes, reglamentos,
    adulteración y falsificación de documentos,

    f) No haber cumplido lo dispuesto en la segunda
    disposición transitoria de la Ley de Carrera Docente y
    Escalafón del magisterio Nacional.

    Para aplicar la sanción de destitución del
    cargo las faltas imputadas deben ser graves, precisas y
    concordantes.

    6. Señale el tiempo máximo de licencia
    que puede obtener un profesional de la
    educación.

    Los profesionales de la educación tendrán
    derecho a licencia con sueldo, por enfermedad debidamente
    comprobada mediante certificado médico concedido o
    avanzado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
    Social hasta por 90 días durante el transcurso del
    año calendario.

    7. Indique el procedimiento y la justificación
    para obtener 90 días de licencia adicional a la
    concedida por el Director Provincial de
    Educación.

    En caso excepciones, el Ministro de Educación,
    Cultura, Deportes y Recreación previo dictamen de la
    Comisión Nacional de Defensa profesional, podrá
    conceder hasta 90 días adicionales de licencia con
    sueldo por enfermedad.

    De persistir la enfermedad al término de la
    licencia con sueldo el profesional de la educación
    podrá solicitar la suspensión hasta por 90
    días sin derecho a remuneración.

    8. ¿Qué significa estar en
    comisión de servicio y cuando tiene derecho a
    ellas?

    De conformidad con el artículo 28 de la Ley de
    Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional,
    el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y
    Recreación declarará en comisión de
    servicios con derecho a sueldo, hasta por dos años al
    profesional de la educación cuando sea necesario
    realizar reajustes del personal en todos los niveles del
    sistema educativo, previo informe de
    los directores provinciales de educación y del
    Director Nacional Administrativo, según los casos.

    9. Diferencia entre capacitación, mejoramiento y
    perfeccionamiento docente.

    La capacitación tiene como propósito
    habilitar al profesional de la educación en servicio,
    para el desempeño de funciones
    específicas en la carrera docente.

    El Mejoramiento profesional se considera al crecimiento
    cualitativo de los docentes, a través de programas de
    profesionalización, capacitación y
    perfeccionamiento.

    El perfeccionamiento docente está orientado a
    revisar, completa renovar conocimientos, destrezas y actitudes,
    para satisfacer las necesidades, actualización acorde
    con el avance de la ciencia
    y la tecnología.

    10. ¿Cómo se integra la Comisión
    de Defensa Profesional Regional 2, que tiene la sede en la
    ciudad de Guayaquil?

    Art. 99.- Estarán integradas de conformidad
    con lo previsto en el Art. 36 de la Ley de Carrera Docente y
    Escalafón del Magisterio nacional.

    Art. 36.- Sede Regional 2: con sede en Guayaquil, y
    con jurisdicción en las provincias de Manabí,
    Guayas, Los Ríos , El oro y
    Galápagos está integrada por:

    • a) El subsecretario de Educación o su
      delegado permanente

    • b) El Director Nacional de Educación o su
      delegado permanente

    • c) El Director Nacional Administrativo o su
      delegado permanente

    • d) El Jefe de escalafón o su delegado
      permanente

    • e) El Presidente de la Unión Nacional de
      Educadores o su delegado permanente

    • f) Dos representantes de los docentes de la
      educación pre-primaria, primaria y media, elegidos
      por el correspondiente Colegio Electoral.

    Agréguese los siguientes a continuación del
    Art. 99:

    Art. 99.1.- Los delegados permanentes del
    Subsecretario de Educación o Regionales, Directores
    Nacionales y Jefe de Escalafón serán
    profesionales de la educación, ratificados mediante
    Acuerdo expedido por el Ministro de Educación,
    Cultura, Deportes y recreación. El delegado
    permanente, del Secretario será un abogado.

    Art. 99.2.- Si por causas debidamente justificadas,
    los miembros titulares no pudieren asistir a las sesiones de
    las Comisiones Regionales de defensa profesional,
    actuarán sus delegados permanentes, previa
    notificación del Secretario.

    En caso de que uno de los miembros que conforman la
    Comisión, sea recusado por cualquiera de las partes,
    este pedido será calificado por los demás
    miembros y de ser aceptado actuará el titular o su
    delegado permanente según el caso.

    11. Escriba la fecha de aprobación del
    Reglamento de Carrera Docente y la fecha de
    publicación y vigencia.

    El Reglamento General a la Ley en referencia fue publicado
    el 12 de marzo de 1991, desde esa fecha hasta hoy ha sido
    reformado varias veces, en razón de los problemas
    que se han suscitado por la aplicación de los mismos.
    Y tiene vigencia desde el 31 de marzo del 2004

    12. ¿Cuál es la Reforma del reglamento
    General a la Ley de Carrera Docente que modificó el
    mayor número de artículos?

    La Reforma que modificó el mayor número de
    artículos fueron Las Reformas Expresas al Reglamento
    de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del
    Magisterio Nacional de los Decretos Ejecutivos enumerados en
    10 literales.

    13. ¿cuál es el plazo de
    prescripción de la acción de autoridades y organismos en
    referencia a sanciones disciplinarias?

    El plazo de prescripción de la acción de
    autoridades y organismos en referencia a sanciones
    disciplinarias será de ocho días contados a
    partir de la notificación respectiva.

    14. Si usted tiene dos títulos, el uno en
    educación primaria y el otro de segunda
    enseñanza, y estando en función de servicio en
    educación primaria, acataría el cambio Nivel
    Medio. Haga un análisis de su decisión y
    especifique las acciones
    que tiene que cumplir en un plazo máximo de dos
    años.

    Me quedaría con el nivel primario, aunque es menos
    reconocido y remunerado, sin embargo me parece la misión
    más noble educar al niñ@ en su etapa más
    importante de la vida del ser humano.

    15. Escriba un comentario acerca de la posibilidad,
    conveniencia o derecho, de que el profesor pueda
    desempeñar en su carrera docente otras funciones
    más altas que la Supervisión Nacional, y , señale
    las razones.

    Para desempeñar una alta función, con
    eficacia lo
    más conveniente es partir desde abajo o desde las
    bases, aunque también se puede empezar desde arriba
    pero no es igual.

    Datos del Autor

    EDUCACIÓN FORMAL

    DE CUARTO NIVEL:

    • Maestría en Educación
      Superior. (Tesis con mención de honor y
      recomendada para su publicación).

    • Especialista en Diseño de
      Proyectos Educativos y Sociales.

    • Diplomado Superior en Docencia
      Universitaria.

    DE TERCER NIVEL:

    • Ingeniero Comercial.

    • Abogado de los Tribunales y Juzgados de
      la República del Ecuador.

    • Licenciado en Ciencias Sociales y
      Políticas.

    • EJERCICIO PROFESIONAL:

    • Estudio Jurídico ''Clery &
      Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.

    • Asesorías varias: Congreso
      Nacional, Municipio y Prefectura.

    • Diputado Parlamentario Andino. Periodo
      2003 – 07.

    • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

    Asesorías de creación de
    escuelas y especializaciones académicas.

    Aplicación y uso del sistema Kamban
    para lograr la eficiencia
    operativa de la
    empresa.

    La calidad total
    como una estrategia
    competitiva.

    Guía legal básica del administrador
    profesional.

    Manejo de imagen,
    publicidad
    y asesoramiento de los candidatos en varias campañas
    electorales.

    Primer censo agro socio económico de
    las organizaciones montubias de la provincia del
    Guayas registradas y calificadas en el CODEPMOC

    Diagnóstico participativo situacional,
    línea de base contextual y análisis
    cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de
    activos y
    pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y
    administración del H.C.P.S.E.

    • EXPERIENCIA DOCENTE:

    • Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".

    • Unidad Educativa "Santa Mariana de
      Jesús".

    • Universidad Estatal de Guayaquil,
      Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la
      Educación.

    • Escuela de Comercio Exterior.

    • Escuela de Mercadotecnia y
      Publicidad.

    Año 2009

     

    Autoras:

    Olga Añazco Heredia

    Jessica Vera Huacón

    Tutor:Ab. Arturo Clery Aguirre

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter