Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Medios de pruebas: Promoción y evacuación




Enviado por Manuel Castro



Partes: 1, 2

    1. Medios de
      prueba
    2. ¿Qué se
      prueba?
    3. ¿Cómo se
      prueba?
    4. Diferencia
      entre los conceptos de prueba y medios de prueba
    5. Promoción de
      pruebas
    6. Admisión de la
      prueba
    7. Evacuación de la
      prueba
    8. La prueba por
      escrito

    DE LOS MEDIOS DE
    PRUEBA, DE SU PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN

    Medios de
    prueba

    Por medios de prueba deben considerarse los elementos o
    instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren
    esas razones o motivos.

    El artículo 395 del Código
    de Procedimiento
    Civil, dispone:

    "Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en
    juicio aquellos que determina el Código
    Civil, el presente Código y otras leyes de la
    República.

    Pueden también las partes valerse de cualquier otro
    medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que
    consideren conducente a la demostración de sus
    pretensiones. Estos medios se promoverán y
    evacuarán aplicando por analogía las disposiciones
    relativas a los medios de pruebas
    semejantes contemplados en el Código Civil, y en su
    defecto, en la forma que señale el Juez."

     De la transcripción anterior, se evidencia que
    son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el
    Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y
    otras leyes de la República, además de aquellos no
    prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes
    para la demostración de sus pretensiones.

    Así, en sentencia publicada en fecha 16 de julio de
    2002, bajo el N° 0968, se estableció lo siguiente:

    "Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria
    y reconocido por este Tribunal Supremo de Justicia, el
    llamado sistema o
    principio de libertad de
    los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier
    intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del
    medio probatorio seleccionado por las partes, con
    excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten
    inconducentes para la demostración de sus pretensiones, lo
    cual se deduce sin lugar a equívocos del texto
    consagrado en el artículo 395 del Código de
    Procedimiento Civil, que dice:

    "Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio
    aquellos que determina el Código Civil, el presente
    Código y otras leyes de la República.

    Pueden también las partes valerse de cualquier otro
    medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren
    conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos
    medios se promoverán y evacuarán aplicando por
    analogía las disposiciones relativas a los medios de
    pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en
    su defecto, en la forma que señale el Juez."

     Vinculado directamente a lo anterior, destaca la
    previsión contenida en el artículo 398 eiusdem,
    alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme
    al cual el Juez, dentro del término señalado, "…
    providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que
    sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan
    manifiestamente ilegales e impertinentes";

    Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la
    Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual
    el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas
    promovidas, será el resultado de su juicio
    analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que
    han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las
    reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados
    en el Código de Procedimiento Civil y aceptados por el
    Código Orgánico Tributario, en principio atinentes
    a su legalidad y a
    su pertinencia; ello porque sólo será en la
    sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar,
    al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio
    enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que
    ha de dictar respecto de la legalidad del acto
    impugnado.

    Así las cosas, una vez se analice la prueba
    promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y
    pertinencia y, en consecuencia, habrá de admitirla, salvo
    que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria
    al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se
    pretende probar con el medio respectivo no guarde relación
    alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría
    que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto,
    inadmitida. Luego entonces, es lógico concluir que la
    regla es la admisión y que la negativa sólo puede
    acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta
    ilegalidad e impertinencia, (…).

    Conforme a lo expuesto, la Sala Político-Administrativa
    del Tribunal Supremo de Justicia, mantiene su criterio en cuanto
    a la libertad de los medios de pruebas y rechaza cualquier
    intención o tendencia restrictiva sobre la admisibilidad
    del medio probatorio que hayan seleccionado las partes para
    ejercer la mejor defensa de sus derechos e intereses, con
    excepción de aquellos legalmente prohibidos o que no
    resulten pertinentes para la demostración de sus
    pretensiones.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter