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La organización socio-política: el municipio y el Estado (página 2)




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2

Formado por una o varias localidades regidas por el mismo
Ayuntamiento. La función
del Ayuntamiento, formado por la alcaldía y las
concejalías, es la
organización de los servicios
municipales (limpieza, transportes, bomberos y otros). Para
financiarlos, recaudan tasas e impuestos. Con la
existencia de los municipios se consolida la creación del
Estado; dado a
que este se constituye por las diferentes agrupaciones humanas
existentes en su territorio.

Los elementos esenciales del municipio son: la población, una porción
geográfica en la cual se asiente dicha población y
u conjunto integrado de normas
jurídicas propias y relativas a las peculiaridades y
necesidades de la vida local.

Dentro del municipio encontramos otras demarcaciones
territoriales menores, no autónomas, llamadas parroquias,
barrios, urbanizaciones, aldeas, caseríos. Estos se
gobiernan a través de un órgano colegiado
legislativo y deliberante llamado cabildo o Consejo Municipal,
integrado a su vez, por unos funcionarios llamados Concejales, y
dirigidos por el Presidente o Alcalde, el cual es a su vez el
órgano ejecutivo.

En Venezuela,
para la existencia de un municipio (o su creación) se
requiere según La Ley
Orgánica de Régimen Municipal: una población
igual o mayor de 10.000 habitantes, un territorio determinado, u
núcleo poblado de 2.500 habitantes, que sirva de asiento a
las autoridades locales, posibilidad de generar recursos
suficientes para atender los gastos de
gobierno,
administración y prestación de
servicio.

Ley
orgánica del
Poder Público
Municipal

Independientemente de que se acoja la teoría
sociológica o la legalista, en las constituciones suele
recogerse la normativa esencial relativa al municipio. En
Venezuela la organización y autonomía del
municipio vienen reconocidas y organizada por la propia Constitución Nacional (1999) en sus
artículos 16 y 168 al 184, y están reguladas por la
Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Según estas disposiciones, el municipio es
autónomo en materia de su
competencia,
taxativamente estipuladas. No es totalmente independiente, pues
también tiene ciertas injerencias sobre él las
Asambleas Legislativas de los Estados.

En la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela encontramos la
regulación Municipal en los artículos 25 al 34. Y
la de la República en los artículos 1 al 15 y 117 y
siguientes. Los entes intermedios, que en Venezuela son los
Estados, están regulados en los artículos 16 al
24.

Organizaciones
Internacionales

Las organizaciones
internacionales son entidades políticas
cuyo ámbito de acción
e integrantes superan el límite del Estado nacional para
enmarcarse en el denominado "supranacional".

Las organizaciones internacionales son intergubernamentales
cuando han sido creadas mediante tratados
celebrados entre diversos estados, están dotadas de
órganos y voluntad propia, y sujetas al Derecho internacional
público, tienen personalidad
jurídica distinta de la de los estados miembros, y su fin
es gestionar la cooperación permanente entre éstos
en un determinado campo. A comienzos del siglo XIX se
inició la cooperación en materias económicas
y sociales en el ámbito internacional. El siglo XX ve
surgir la cooperación en el plano político con la
aparición de la Sociedad de
Naciones, sustituida, a partir de 1945, por la
Organización de las Naciones Unidas
(ONU) y sus
organismos especializados. La ONU persigue, entre otros fines,
garantizar el mantenimiento
de la paz y la seguridad
internacionales, desarrollar las relaciones amistosas entre las
naciones sobre la base de la igualdad de
derechos de todos
los pueblos y estudiar los problemas
internacionales de índole económica, social y
cultural entre otros, con vistas a resolverlos mediante la
cooperación. Sus organismos principales son la Asamblea
General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y
Social, el Consejo de Tutela o de
Administración Fiduciaria, el Tribunal
Internacional de Justicia y la
Secretaría General.

Dentro de sus organismos especializados cabe citar los
siguientes: Organización Internacional del Trabajo (OIT),
que tiene como finalidad la mejora de las condiciones de trabajo;
Organización Internacional para la Agricultura y
la Alimentación (FAO), que promueve investigaciones
de toda índole sobre nutrición,
alimentación y agricultura; Organización Mundial de
la Salud (OMS);
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial (ONUDI); Organización de las Naciones Unidas
para la
Educación, la Ciencia y
la Cultura
(UNESCO). En función de distintos criterios, se puede
hablar de los siguientes tipos de organizaciones internacionales
intergubernamentales: organizaciones con fines generales, ya sean
de ámbito universal como la ONU, o regional como la
Organización de Estados Americanos (OEA) o el
Consejo de Europa; y
entidades con fines específicos, como la
cooperación en el campo de la seguridad (OTAN), la
cooperación económica (Fondo Monetario
Internacional), social (OIT), científica y cultural
(UNESCO) o técnica (Organización de la
Aviación Civil Internacional); organizaciones
internacionales universales y regionales; estas últimas
tienen una base geográfica y en ocasiones geopolítica, apareciendo entonces como
medios para la
defensa de intereses económicos concretos
(Organización de Países Exportadores de Petróleo)
de señalados intereses estratégicos o de seguridad
(Organización del Tratado del Atlántico Norte);
organizaciones internacionales de cooperación y de
integración. Las primeras son por completo
respetuosas con la soberanía de los estados miembros, en tanto
que las segundas, y en mayor o menor medida los estados que las
integran, aceptan limitar sus competencias
soberanas y transfieren esas competencias a la
organización internacional de que se trate.

Respecto a la estructura de
las organizaciones internacionales, cabe hablar de las personas
que participan en su funcionamiento —representantes de los
estados miembros y agentes y funcionarios de la
organización— y de los órganos de la misma,
que pueden ser deliberantes, ejecutivos y administrativos;
principales y subsidiarios; permanentes y temporales; colectivos
e individuales; generales y especiales; plenarios y restringidos;
centrales y periféricos. Las organizaciones
internacionales, en último extremo, son sujetos de
naturaleza
derivada, dado que nacen de la voluntad de otros que ya existen,
mediante un acto convencional, formal y expreso. Sus
competencias, asimismo atribuidas por los estados miembros, son
siempre derivadas y
funcionales.

Organizaciones
internacionales no gubernamentales (ONGS)

Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) están
integradas por personas, grupos o
entidades que no dependen de gobiernos nacionales. Se trata de
grupos, asociaciones o movimientos constituidos de forma duradera
para lograr fines no lucrativos y que trascienden el
ámbito territorial de un Estado concreto.
Suelen tener un estatuto jurídico interno con estructura
asociativa y, aun no siendo sujetos del Derecho
internacional público, gozan de una cierta
personalidad jurídica en dicho terreno, participando como
tales en conferencias internacionales e, incluso, en ciertos
debates y deliberaciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, disfrutando en ocasiones de la condición de
observadores u órganos consultivos. Actúan en los
mas diversos campos y en los últimos tiempos han alcanzado
un desarrollo extraordinario. Entre las mismas y a título
de ejemplo pueden citarse las siguientes: Médicos sin
Fronteras, Greenpeace, Amnistía Internacional.

Tratado
Internacional

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre
ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra
regido por éste, que puede constar de uno o varios
instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su
denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como
mínimo, dos personas jurídicas internacionales
quienes concluyan un tratado internacional.

Lo más común suele ser que tales acuerdos se
realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y
organizaciones internacionales o entre organizaciones
internacionales. Los primeros están regulados por la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones
Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de
1986.

Los acuerdos entre empresas
públicas de un Estado y Estados no son tratados
internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la
oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el
caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán
había firmado un acuerdo con la empresa
"Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos
petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un
acuerdo de concesión y al mismo tiempo
tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el
Reino Unido. Esta tesis no fue
aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los
Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y
porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del
Derecho
internacional privado.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito
aunque pueden ser verbales. En este último caso no se
regirían por la Convención de Viena de 1969.

Su denominación es indiferente pues, si se dan las
condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado
internacional independientemente del nombre que reciba.

Tipos

  • Según el número de Estados que formen parte,
    los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o
    multilaterales. Estos últimos se subdividen en
    generales, (que tienen vocación de universalidad), y
    restringidos (limitados a un número reducido de
    estados por motivos diversos: militares, geográficos,
    económicos…).

  • Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales,
    políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos
    humanos, o de otra índole.

  • Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos
    entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros
    establecen normas de aplicación general que
    jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a
    las leyes internas de los países firmantes, los
    segundos suponen un intercambio de prestaciones entre las
    partes contratantes. Esta distinción está
    bastante superada pues ambas particularidades se funden.

  • Por la índole de los sujetos participantes,
    distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y
    Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones
    internacionales.

  • Por su duración: se diferencian entre Tratados de
    duración determinada y Tratados de duración
    indeterminada.

  • Según la posibilidad de hacerse parte sin haber
    tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y
    cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros,
    por lo que su admisión implica la celebración
    de un nuevo tratado.

  • Por su forma de conclusión, podemos encontrar:
    Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de
    forma simplificada que luego son enviados por el poder
    ejecutivo al poder legislativo para opinión y
    aceptación.

Denominaciones

Cuando hablamos de partidos se alude al género, no
obstante, estos instrumentos internacionales a lo largo de la
historia han
adoptado y siguen adoptando en la práctica diversas
denominaciones particulares, sin dejar por ello de responder a su
naturaleza de Tratado Internacional. Es decir, esos nombres
particulares no tienen implicaciones jurídicas, ni afectan
su calidad, siempre
y cuando se cumplan con los requisitos generales de los
Tratados.

Un Tratado en particular puede denominarse: Acuerdo,
Convención, Convenio, Carta
(normalmente se usa para designar a los tratados constitutivos de
organizaciones internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato
(el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia),
Protocolo
(complementario de un tratados anterior), etc.

Fases de celebración

Negociación

Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar
un requisito indispensable es la negociación. Se
considera que son Estados negociadores aquellos que participan en
la elaboración y adopción
del texto. En el derecho español,
el inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe
del Estado, ni las Cortes, ni las Comunidades autónomas
pueden forzar un tratado, pero pueden instar al Gobierno para que
lo haga.

La fase de negociación es la más larga, puede
durar varios años realizar un texto definitivo que
satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el
objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los
tratados entre estados que hablen lenguas
diferentes.

El Artículo 128 de la Constitución establece que
"Los tratados o convenios internacionales que celebre el
Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados mediante ley
especial para que tengan validez". Una vez aprobada la ley
especial, el tratado (sea pacto, convención, convenio o
protocolo) se incorpora al derecho interno con rango
constitucional, con lo cual adquiere fuerza legal
por encima de cualquier ley o código
de inferior jerarquía. Los tratados mencionados a
continuación han sido ratificados o adheridos e
incorporados al derecho interno mediante leyes especiales,
con excepción de la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados de 1951 (que fue incorporada por vía de su
Protocolo) y de la reciente Convención Interamericana
sobre la Desaparición Forzada de Personas (firmada por
Venezuela el 10.06.94).

Existe una reserva común a los tratados
señalados con (*), por contener disposiciones contrarias
al Artículo 60, ordinal 5, de la Constitución
según el cual las personas juzgadas por delitos contra
la cosa pública pueden ser juzgadas en ausencia.
Igualmente existe una reserva común a las convenciones
señaladas con (**), en virtud de que no se acepta la
jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de
Justicia para dirimir las controversias suscitadas por la
aplicación o interpretación de las mismas. Finalmente la
Convención contra el Genocidio señalada con (***),
fue objeto de tres reservas en tres artículos: no es
procedente ningún juicio ante un tribunal penal
internacional, si Venezuela no ha aceptado previa y expresamente
la jurisdicción del tribunal (Art. VI); la ley venezolana
no permite conceder la extradición de sus nacionales (Art.
VII); y es necesario un compromiso previo, expresamente
celebrado, para cada caso de controversia entre Estados parte que
vaya a ser sometido a la Corte Internacional de Justicia (Art.
IX).

Por su parte la OIT ha adoptado una serie de convenios (siendo
fundamentales el 87 y el 98) y ha creado procedimientos
generales de control de las
obligaciones
de los Estados y procedimientos especiales. Estos últimos
están a cargo de la Comisión de Investigación y Conciliación en
Materia de Libertad
Sindical (1950) y del Comité de Libertad Sindical (1951),
y permiten que organizaciones de trabajadores y empleadores
presenten quejas contra el gobierno.

La fecha de entrada en vigor de cada tratado, por
aprobación mediante ley especial, aparece entre
paréntesis. En otros instrumentos internacionales que no
son tratados, señalados con (****), pero que vinculan a
Venezuela, aparece la fecha de su proclamación o
adopción.

A. Organización de las Naciones Unidas

. Declaración Universal de los Derechos Humanos
(10.12.48). ****

. Pacto Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (10.08.78).

. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos (10.08.78).*

. Protocolo Facultativo al Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos (10.08.78).*

. Convenios de Ginebra sobre Derecho
Humanitario (13.08.56).

. Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de
Genocidio (22.03.60). ***

. Convención para la Represión de la Trata de
Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (03.10.68).

. Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación Racial (04.01.69).

. Convención Internacional sobre la Represión y
el Castigo del Crimen de Apartheid (01.10.82).

. Convención Internacional contra el Apartheid en los
Deportes
(03.06.89).

. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la
edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los
matrimonios (31.08.82). **

. Convención sobre la Nacionalidad
de la Mujer Casada
(31.08.82).**

. Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer
(02.06.83).

. Convención sobre Derechos Políticos de la
Mujer (31.05.83).**

. Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados
(19.09.86).

. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de
1951 (19.09.86).

. Convención sobre los Derechos del
Niño (agosto de 1990).

. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (26.06.91). Venezuela ha
reconocido la competencia del Comité contra la Tortura
para conocer de comunicaciones
por casos de violación a los derechos consagrados en la
Convención.

. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos para la abolición de
la pena de muerte
(23.06.92).

B. Organización de Estados Americanos

. Declaración Americana de Derechos Humanos
(1948).****

. Convención Americana sobre Derechos Humanos
(18.07.78).*

. Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (24.06.81).

. Convención Interamericana para la Prevención y
Sanción de la Tortura (26.06.91).

. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte
(23.06.92).

. Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas (Adoptada por la Asamblea General de la OEA
el 09.06.94)

. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia
Contra la Mujer (16.01.95)

. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de derechos económicos,
sociales y culturales (Venezuela firmó el 27.01.89, pero
aún no se encuentra en vigor)

C. Organización Internacional del Trabajo

. Declaración de Filadelfia (16.05.44)****

. Convenio 1 sobre horas de trabajo (industria),
1919 (04.01.45)

. Convenio 2 sobre desempleo, 1919
(04.01.45).

. Convenio 3 sobre protección de la maternidad, 1919*
[103] (04.01.45)

. Convenio 4 sobre trabajo nocturno (mujeres), 1919* [41,89]
(31.08.33)

. Convenio 5 sobre edad mínima (industria), 1919* [59]
(04.01.45).

. Convenio 6 sobre trabajo nocturno de los menores* [90]
(industria), 1919 (01.04.33).

. Convenio 7 sobre edad mínima (trabajo
marítimo), 1920* [58] (04.01.45).

. Convenio 11 sobre derecho de asociación
(agricultura), 1921 (04.01.45).

. Convenio 13 sobre cerusa (pintura), 1921
(23.04.36).

. Convenio 14 sobre descanso semanal (industria), 1921
(04.01.45)

. Convenio 19 sobre igualdad de trato (accidentes de
trabajo), 1925 (04.01.45)

. Convenio 21 sobre inspección de los emigrantes, 1926
(04.01.45).

. Convenio 22 sobre enrolamiento de la gente de mar, 1926
(04.01.45).

. Convenio 26 sobre métodos
para la fijación de salarios
mínimos, 1928 (04.01.45).

. Convenio 27 sobre indicación del peso en los fardos
transportados por barco, 1929 (20.06.32).

. Convenio 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930
(04.01.45).

. Convenio 41 sobre trabajo nocturno (mujeres), 1934* [89]
(04.01.45)

. Convenio 45 sobre trabajos subterráneos (mujeres), 1935 (04.01.45)

. Convenio 80 sobre revisión de los artículos
finales (de diversos convenios), 1946 (31.12.48).

. Convenio 81 sobre inspección del trabajo, 1947
(17.05.67).

. Convenio 87 sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicalización, 1948
(02.09.83).

. Convenio 88 sobre servicio del empleo, 1948
(14.08.64).

. Convenio 95 sobre protección del salario, 1949
(27.08.81).

. Convenio 97 relativo a los trabajadores migrantes, 1949
(11.05.83).

. Convenio 98 sobre el derecho de sindicalización y de
negociación colectiva, 1949 (22.08.68).

. Convenio 100 sobre la igualdad de remuneración (entre
la obra de mano de obra masculina y femenina por un trabajo de
igual valor), 1951
(27.08.81).

. Convenio 102 relativo a las normas mínimas de
seguridad
social, 1952 (27.08.81).

. Convenio 103 relativo a la protección de la
maternidad, 1952 (27.08.81).

. Convenio 105 relativo a la abolición del trabajo
forzoso, 1957 (21.10.64).

. Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales,
1957 (03.08.83).

. Convenio 111 sobre discriminación (empleo y
ocupación), 1958 (03.12.64).

. Convenio 116 sobre revisión de los artículos
finales (de diversos convenios), 1961 (22.10.64).

. Convenio 117 sobre política
social (normas y objetivos
básicos), 1962 (01.08.83).

. Convenio 118 sobre igualdad de trato de nacionales y
extranjeros de seguridad social, 1962 (27.08.81).

. Convenio 120 sobre higiene (comercio y
oficinas), 1964 (30.03.71).

. Convenio 121 sobre prestaciones
en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
1964 (27.08.81).

. Convenio 122 relativo a la política del empleo,
1964 (27.08.81).

. Convenio 127 sobre peso máximo (de carga que puede
transportar un trabajador), 1967 (23.12.83).

. Convenio 128 sobre prestaciones de invalidez, vejez y
sobrevivientes, 1927

(11.05.83).

. Convenio 129 sobre inspección del trabajo
(agricultura), 1969 (01.08.83).

. Convenio 130 sobre asistencia médica y prestaciones
monetarias de enfermedad, 1969 (27.08.81).

. Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión
al empleo, 1973 (18.01.84).

. Convenio 139 sobre cáncer profesional, 1974
(25.05.83).

. Convenio 140 sobre licencia pagada de estudios, 1974
(01.08.83).

. Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores
rurales y su función en el desarrollo
económico y social, 1975 (03.05.83).

. Convenio 142 sobre la orientación profesional y la
formación profesional en el desarrollo de los recursos
humanos, 1975 (18.01.84)

. Convenio 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y
la promoción de la igualdad de oportunidades y
de trato de los trabajadores migrantes, 1975 (19.07.83).

. Convenio 144 sobre consulta tripartita (normas
internacionales del trabajo), 1976 (13.04.83).

. Convenio 149 sobre personal de
enfermería, (1977) (11.07.83).

. Convenio 150 sobre administración del trabajo, 1978
(19.07.83).

. Convenio 151 sobre la protección del derecho de
sindicalización y los procedimientos para determinar las
condiciones de empleo en la administración
pública, 1978.

. Convenio 153 sobre la duración del trabajo y periodos
de descanso (transporte por
carreteras), 1979 (01.06.83).

. Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores,
1981 (10.01.84)

. Convenio 156 sobre trabajadores con responsabilidades
familiares, 1981 (03.01.84)

. Convenio 158 sobre la terminación de la
relación de trabajo (por iniciativa del empleador), 1982
(22.02.85)

D. Organización de las Naciones Unidas para la
Educación,
la Ciencia y la
Cultura (UNESCO)

. Convención relativa a la lucha contra la
Discriminación en la esfera de la Enseñanza (22.05.62).

. Declaración sobre los Principios
fundamentales relativos a la contribución de los medios de
comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y
la comprensión internacional, a la promoción de los
derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el
apartheid y la incitación a la guerra
(28.11.78).

E. Otros compromisos asumidos por Venezuela

. Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos
(13.05.77).

. Código de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (17.12.79).

.Principios de Ética Médica aplicables a la
función del personal de salud, especialmente los
médicos, en la protección de personas presas y
detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes(18.12.82).

La
organización política de la
sociedad

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Enero de 2009

Introducción

En Venezuela la propuesta gubernamental es avanzar en forma
acelerada en la construcción del nuevo modelo
democrático de participación popular. El presidente
Chávez ".exigió a los Alcaldes permitir la
participación de las comunidades a través de los
Consejos Locales de Planificación" y pidió establecer
mecanismos de participación comunitaria como el diagnóstico participativo, que permite
identificar los problemas de la comunidad con la
propia gente que los padece, clasificándolos por sectores
y prioridades; el presupuesto
participativo, que es una consecuencia del diagnóstico e
involucra a la comunidad en
su diseño;
y el fortalecimiento de la contraloría social. La
planificación participativa se apoya en la tríada
diagnóstico participativo, presupuesto participativo y
contraloría social.

La iniciativa gubernamental en Venezuela relacionada con la
participación popular está respaldada por una
legislación propia y financiada con presupuestos
específicos. Se percibe una movilización social
acorde con esa voluntad política e ingentes esfuerzos de
los cuadros decisores y técnicos en sostener esos programas, que
son todos masivos y multitudinarios: están aprendiendo
sobre la marcha, con mucha voluntad e improvisación.

En todo caso la experiencia es muy reciente y lo que
está disponible son materiales
correspondientes a la etapa de formulación y
elaboración de políticas (leyes, folletos y
libros
comunicacionales, textos de proyectos,
artículos de difusión, notas periodísticas)
pero son extraños aun relatos o evaluaciones de la
implementación de dichas políticas.

La nueva Constitución de 1999 establece un conjunto de
preceptos sobre democracia
participativa y federalismo que
se asocian directamente a la nueva institucionalidad local y a la
participación comunitaria. El articulo 182 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) y el artículo 26 de la Ley
Orgánica de Planificación (LOP) establecen que los
Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
son la instancia encargada de promover la participación
popular en los procesos de
planificación participativa a ser desarrollados en los
municipios (MPD, 2002). Con este fin la Ley de los CLPP de junio
de 2002 establece las disposiciones y bases para la
organización y funcionamiento de estos consejos. Sus
objetivos fundamentales son lograr la integración de las
comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la
participación y el protagonismo dentro de una
política general de Estado de descentralización y desconcentración
de competencias y recursos de acuerdo con lo establecido en la
Constitución (MPD, 2002).

Esta nueva institucionalidad local y las formas de
participación comunitaria así como las nuevas
políticas públicas tienen un fuerte referente
territorial e incentivan la corresponsabilidad, el control social
por parte de las comunidades y la transparencia en la
rendición de cuentas. En este
sentido, se aspira a superar la dicotomía más
«mercado menos
Estado» que se intentó imponer en la década
de los 90 bajo la denominación de gobernanza para
entrar en el campo de lo que denominamos gobierno participativo
donde el peso de las comunidades y del Estado es fundamental. En
ello juega un papel importante el re-escalamiento del Estado
entendido, en este caso, como una reforma que apunta hacia un
Estado fuerte y democrático, donde su papel no es
sólo imponer correctivos al mercado sino impulsar el
desarrollo nacional.

Conclusión

El titulo de este trabajo expresa etimológicamente la
raíz y desarrollo del mismo; tomando en cuenta a la
sociedad en general, basados en sus distintas formas de
organizaciones. Cabe señalar que a nuestro parecer cada
uno de los conceptos aquí escritos, tienen estrecho
vínculo con lo expuesto por diferentes autores, que, para
nosotros son Filósofos entendidos en la materia, entre
los cuales podemos señalar a: Andrés
Bello, Cabanellas, Kelsen, entre otros.

En consecuencia podemos concluir que el tema de la
Organización Política de la Sociedad no es nuevo en
la palestra; solo que, desde hace algunos años ha tomado
revuelo entre los puntos álgidos del conocimiento
popular.

Es importante señalar que hoy día, el tema en
cuestión representa uno de los factores decisivos de las
estrategias
gubernamentales, pues de esta organización depende el
avance y evolución del estado (en términos
generales), tomando como base fundamental a la familia,
pues es de esta y la agrupación de varias es que se forma
el Municipio y luego con la integración de varios
municipios la Comunidad y así sucesivamente hasta
conformar al Estado (Nación).

Es por esto que en la actualidad existen grades profesionales
trabajando en el ordenamiento jurídico que permita la
evolución y desarrollo de cada uno de los componentes del
Estado. Entre estas herramientas
jurídicas podemos señalar: la "ley de los Concejos
Locales de planificación; la "Ley Orgánica del
Poder Publico
Municipal"

La Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública, aprobada en junio de 2002, lo define -en su
artículo 1- cómo: ".el órgano encargado de
la planificación integral del gobierno local,.con el
propósito de lograr la integración de las
comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la
participación y el protagonismo dentro de una
política general de Estado, descentralización y
desconcentración de competencias y recursos, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela…"

Los CLPP, que asumen la corresponsabilidad con el Municipio en
la planificación, están constituidos por el Alcalde
y los concejales del Municipio, los presidentes de las Juntas
Parroquiales y los representantes de las Organizaciones Civiles
debidamente legalizadas, en un número igual + 1 a las
organizaciones gubernamentales.

En la misma ley se contempla la creación en cada
Alcaldía de una Sala Técnica como unidad municipal
responsable de los planes y proyectos, con la misión de
disponer de la información necesaria para la
planificación y el control de
gestión y todo lo relacionado a las organizaciones de
la comunidad vinculadas al Consejo.

Entre las funciones de los
CLPP destacan, la recopilación y priorización de
propuestas de las comunidades; presentar políticas de
inversión acorde a la planificación
nacional y local; orientar el Plan de
Desarrollo Local y controlar su ejecución; planificar y
ejecutar la transferencia de competencias y recursos a la
comunidad e impulsar su formación; colaborar en la
elaboración de planes locales de desarrollo urbano y
zonificación; elaborar bancos de
datos de
proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad
organizada; evaluar la ejecución de planes y proyectos e
instar a las redes parroquiales y
comunales a ejercer control social sobre los mismos (Art. 5).

La vigente Constitución de 1999 (Artículo 136)
establece una pentadivisión del Poder Público en
Legislativo Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, novedad
respecto a la anterior Constitución de 1961 que
establecía la clásica trilogía Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Pero además señala que el
Poder Público se "distribuye entre el Poder Municipal, el
Poder Estadal y el Poder Nacional".

Los Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral están
nacionalizados, es decir sólo lo ostenta el Poder Nacional
(Poder Federal) por lo que no están distribuidos entre
Poder Estadal y Poder Municipal. (Excepción hecha de los
Jueces de Paz, parte del sistema judicial
y de algún órgano contralor parte del Poder
Ciudadano, siendo ambos competencia del Municipio). El
Legislativo y Ejecutivo en cambio si se
distribuyen entre los Poderes Nacional, Estadal, y Municipal.
Existe por tanto, y ya concentrándonos en el ámbito
local, un Poder
Ejecutivo Municipal y un Poder
Legislativo Municipal. Puede hablarse entonces de una
Administración Municipal por una parte y por otra de un
legislador Municipal, que dicta entre otros instrumentos las
Ordenanzas, con rango de ley, siempre dentro del marco de sus
competencias legislativas. Esta función legislativa
está a cargo del Concejo Municipal órgano colegiado
representativo, integrado por concejales elegidos
democráticamente y de manera directa.

Recientemente, en junio de 2005, se sancionó la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) que
deroga la antigua Ley Orgánica de Régimen Municipal
de 1989, dictada bajo el imperio de la Constitución
anterior de 1961. La LOPPM constituye un importante cambio del
régimen local venezolano, e incorporó importantes
novedades respecto a su instrumento predecesor.

En noviembre 2005, sufre una primera modificación por
la necesidad de alterar el contenido del artículo 141 de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y se
republica en Gaceta Oficial N° 38.327 del 02/12/2005.

Una segunda revisión opera en abril 2006, G.O. No.5806,
de 10 de abril de 2006 en que se eliminan los artículos
112, 113, y 114, referidos a los Consejos Parroquiales y
Comunales, renumerándose consecuentemente los
artículos que siguen.

El objeto de la ley, conforme a su propio artículo 1,
es desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder
Público Municipal, su autonomía,
organización y funcionamiento, gobierno,
administración y control. Esta ley, es sin duda una Ley
Base en los términos definidos por el artículo 165
de la Constitución. La referida ley dedica el
Título III, Capítulo I (Artículos 52 y
siguientes) por entero a las competencias municipales, el cual
abarca "el gobierno y la
administración de los intereses propios de la vida
local" y atribuye al municipio concretamente:

a. La ordenación territorial y urbanística; el
servicio de catastro; el
patrimonio
histórico; la vivienda de interés
social; el turismo local; las plazas,
parques y jardines; los balnearios y demás sitios de
recreación; la arquitectura
civil; la nomenclatura y el
ornato público.

b. La vialidad urbana, la circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales y los servicios de
transporte público urbano.

c. Los espectáculos públicos y la publicidad
comercial en lo relacionado con los intereses y fines
específicos del Municipio.

d. La protección del ambiente y la
cooperación en el saneamiento ambiental; la
protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y
domiciliario, incluidos los servicios de limpieza,
recolección y tratamiento de residuos.

e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios
de protección a la primera y segunda infancia, a la
adolescencia y
a la tercera edad; la educación
preescolar; los servicios de integración familiar de
las personas con discapacidad al
desarrollo
comunitario; las actividades e instalaciones culturales y
deportivas; los servicios de prevención y
protección, vigilancia y control de los bienes; y
otras actividades relacionadas.

f. Los servicios de agua potable,
electricidad y
gas
doméstico; de alumbrado público, alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas; de
mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y
mercados.

g. La justicia de paz; la atención social sobre la
violencia contra la mujer y la familia, la
prevención y protección vecinal y los servicios de
policía municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.

h. La organización y funcionamiento de la
administración pública municipal y el estatuto de
la función pública municipal.

i. Las demás relativas a la vida local y las que le
atribuyan la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales.

Por último, las leyes sectoriales también pueden
establecer competencias municipales, por lo que encontramos tres
fuentes de
atribución de competencias: Constitución, LOPPM y
leyes sectoriales.

 

 

Autor:

Donkan Fenix

Partes: 1, 2
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