- El Negocio
Jurídico - Clasificación de los
negocios jurídicos - Elementos
del negocio jurídico - Vicios de
la voluntad - Exteriorización de
la voluntad - Concordancia entre la
voluntad interna y la voluntad declarada - El objeto
del negocio jurídico - La causa
del negocio jurídico - La forma
del negocio jurídico - La
representación del negocio jurídico - Interpretación del
negocio jurídico - Prueba de
los negocios jurídicos - El negocio
jurídico ineficacia - Convalidación del
negocio jurídico
Resumen
Existen una serie de actos jurídicos legales destinados
a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es,
no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de tales
efectos. Este acto esta conformado por una o varias declaraciones
de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto
jurídico, y a las que el derecho objetivo
reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y
dentro los límites
que el propio ordenamiento establece. El mismo tiene una serie de
clasificaciones que van desde el unilateral y Bilateral, los
Causales y Formales, Intervivos Mortis Causa, Familiares
Patrimoniales, de Disposición y Simple Administración, de Atribución
Patrimonial, Onerosos y Gratuitos, Solemnes y No Solemnes y los
Negocios
Fiduciario, todos ellos regulados por la Ley, los cuales
se puede probar su existencia por mecanismos existentes y llegar
a su convalidación así como su ineficacia y nulidad
de pleno derecho.
El Negocio
Jurídico
Podríamos definir al negocio jurídico como
aquellos actos jurídicos lícitos destinados a
producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es,
no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de los
efectos jurídicos.
El negocio jurídico es un acto integrado por una o
varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto
jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la
base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro los
límites que el propio ordenamiento establece.
Clasificación de los negocios
jurídicos
1- UNILATERALES Y BILATERALES:
Los unilaterales consisten en una declaración de
voluntad, como ejemplo: el testamento.
Las bilaterales consisten en dos o más
declaraciones de voluntad, como ejemplo podemos citar la compra
venta.
En los actos "complejos o colectivos" Ejemplo: la constitución de una sociedad, los
intereses de los concurrentes son convergentes, no contrapuesto,
como en el caso de la compra venta, en que el comprador le
interesa rebajar el precio al
máximo posible y al vendedor aumentarlo.
En estos actos hay en realidad una sola parte, aunque la
representen varias personas actuando conjuntamente.
2.- CAUSALES Y FORMALES (ABSTRACTOS):
Los causales como su nombre lo indican, la causa forma parte
integrante del negocio. Los negocios jurídicos causales no
pueden producir efecto alguno si su causa es inexistente o
ilícita (son nulos por falta de un elemento esencial).
Formales o abstracto, la causa no esta incorporada al negocio,
si no fuera de el en otra relación entre las partes, los
efectos del negocio jurídico se producen, en principio,
con independencia
de ella. El nombre de formales deriva porque la
característica principal es que la voluntad tiene que ser
manifestada bajo una "forma" determinada para que produzca efecto
jurídico. Ej. Los Títulos de crédito, letras de cambio, etc.
En Derecho alemán se reconoce el negocio abstracto, no
ocurre así en los Derechos latinos, en Derecho
español
tampoco se admite el negocio jurídico abstracto, tal como
se desprende del artículo 1.275 C.C. español: Dos
contratos sin
causa o con causa ilícita no producen efecto
alguno. Lo cual no significa que la causa haya de ser;
expresada en el negocio, pues el artículo 1.277 C.C.
español C.C. español añade que: aunque la
causa no se exprese en el contrato, se
presume que existe y que a lícita mientras el deudor no
pruebe lo contrario. Los negocios jurídicos formales o
abstractos, producen efectos jurídicos en todo caso,
incluso cuando la causa falte o sea ilícita, en este
último caso el derecho tiene los mecanismos para revertir
a través de la restitución o repetición para
evitar el enriquecimiento ilícito.
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