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El negocio jurídico




Enviado por Mirlay Mendoza



Partes: 1, 2

    1. El Negocio
      Jurídico
    2. Clasificación de los
      negocios jurídicos
    3. Elementos
      del negocio jurídico
    4. Vicios de
      la voluntad
    5. Exteriorización de
      la voluntad
    6. Concordancia entre la
      voluntad interna y la voluntad declarada
    7. El objeto
      del negocio jurídico
    8. La causa
      del negocio jurídico
    9. La forma
      del negocio jurídico
    10. La
      representación del negocio jurídico
    11. Interpretación del
      negocio jurídico
    12. Prueba de
      los negocios jurídicos
    13. El negocio
      jurídico ineficacia
    14. Convalidación del
      negocio jurídico

    Resumen

    Existen una serie de actos jurídicos legales destinados
    a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es,
    no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de tales
    efectos. Este acto esta conformado por una o varias declaraciones
    de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto
    jurídico, y a las que el derecho objetivo
    reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y
    dentro los límites
    que el propio ordenamiento establece. El mismo tiene una serie de
    clasificaciones que van desde el unilateral y Bilateral, los
    Causales y Formales, Intervivos Mortis Causa, Familiares
    Patrimoniales, de Disposición y Simple Administración, de Atribución
    Patrimonial, Onerosos y Gratuitos, Solemnes y No Solemnes y los
    Negocios
    Fiduciario, todos ellos regulados por la Ley, los cuales
    se puede probar su existencia por mecanismos existentes y llegar
    a su convalidación así como su ineficacia y nulidad
    de pleno derecho.

    El Negocio
    Jurídico

    Podríamos definir al negocio jurídico como
    aquellos actos jurídicos lícitos destinados a
    producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es,
    no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de los
    efectos jurídicos.

    El negocio jurídico es un acto integrado por una o
    varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto
    jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la
    base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro los
    límites que el propio ordenamiento establece.

    Clasificación de los negocios
    jurídicos

    1- UNILATERALES Y BILATERALES:

    Los unilaterales consisten en una declaración de
    voluntad, como ejemplo: el testamento.

    Las bilaterales consisten en dos o más
    declaraciones de voluntad, como ejemplo podemos citar la compra
    venta.

    En los actos "complejos o colectivos" Ejemplo: la constitución de una sociedad, los
    intereses de los concurrentes son convergentes, no contrapuesto,
    como en el caso de la compra venta, en que el comprador le
    interesa rebajar el precio al
    máximo posible y al vendedor aumentarlo.

    En estos actos hay en realidad una sola parte, aunque la
    representen varias personas actuando conjuntamente.

    2.- CAUSALES Y FORMALES (ABSTRACTOS):

    Los causales como su nombre lo indican, la causa forma parte
    integrante del negocio. Los negocios jurídicos causales no
    pueden producir efecto alguno si su causa es inexistente o
    ilícita (son nulos por falta de un elemento esencial).

    Formales o abstracto, la causa no esta incorporada al negocio,
    si no fuera de el en otra relación entre las partes, los
    efectos del negocio jurídico se producen, en principio,
    con independencia
    de ella. El nombre de formales deriva porque la
    característica principal es que la voluntad tiene que ser
    manifestada bajo una "forma" determinada para que produzca efecto
    jurídico. Ej. Los Títulos de crédito, letras de cambio, etc.
    En Derecho alemán se reconoce el negocio abstracto, no
    ocurre así en los Derechos latinos, en Derecho
    español
    tampoco se admite el negocio jurídico abstracto, tal como
    se desprende del artículo 1.275 C.C. español: Dos
    contratos sin
    causa o con causa ilícita no producen efecto
    alguno. Lo cual no significa que la causa haya de ser;
    expresada en el negocio, pues el artículo 1.277 C.C.
    español C.C. español añade que: aunque la
    causa no se exprese en el contrato, se
    presume que existe y que a lícita mientras el deudor no
    pruebe lo contrario. Los negocios jurídicos formales o
    abstractos, producen efectos jurídicos en todo caso,
    incluso cuando la causa falte o sea ilícita, en este
    último caso el derecho tiene los mecanismos para revertir
    a través de la restitución o repetición para
    evitar el enriquecimiento ilícito.

    Partes: 1, 2

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