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Aspectos relevantes del nuevo modelo procesal penal (Perú)




Enviado por Dr. Félix Medina



Partes: 1, 2

    1. Alcances y
      contenido de la reforma
    2. Bibliografía

    "Una de las más bellas conquistas de que la
    civilización actual puede enorgullecerse, es precisamente,
    haber condenado al fuego todos los instrumentos de la Justicia
    insana y feroz" (F. Carrara).

    I.- CUESTIONES
    PRELIMINARES

    El 29 de Julio del 2004, se promulga por el Poder
    Ejecutivo, el Código
    Procesal Penal (Dec. Leg. 957), el cual introduce una reforma
    guiada por las pautas de la Constitución y de las normas
    Internacionales de Derechos Humanos,
    tales como: La DHDH, CADH y PIDCP. Este novísimo
    Código recibe la influencia normativa recogida del
    Código Procesal Penal Italiano de 1989, el Código
    Procesal Chileno, (cuya implementación culmina este
    año), el Código Procesal Penal de Costa Rica, el
    Código Procesal Penal de Colombia, de la
    Ley de
    Enjuiciamiento Criminal Española, así como de la
    legislación procesal penal alemana y anglosajona. De este
    modo nuestro Código de Procedimientos
    Penales de 1940, con vigencia por más de seis
    décadas, ha sido condenado a desaparecer y con ello el
    modelo inquisitivo enraizado en la conciencia
    jurídica de magistrados, fiscales y abogados de nuestro
    país, que fueron formados bajo dicho modelo, lo que
    dificulta, sin duda, reconocer los alcances de la reforma
    procesal.

    El nuevo proceso penal
    a la luz de la
    innovación normativa, se convierte en un
    proceso inherente a un Estado
    Democrático, social de derecho, en donde el individuo, no
    sólo es parte de la sociedad, sino
    su fin en sí mismo, por ello diremos que este
    Código recoge los elementos intrínsecos a un modelo
    acusatorio, garantista, adversarial, cuando se inclina a
    proteger los derechos propios a todo ser
    humano, garantizándole un juicio basado en principios, tales
    como el de la presunción de inocencia, igualdad de
    armas, in
    dubio pro reo, oralidad, contradicción, publicidad,
    gratuidad, debido proceso, inmediación, gratuidad, entre
    otros.

    De este análisis inicial, podemos decir que el
    nuevo Código se cimienta sobre pilares fundamentales entre
    los que destacan tres que se complementan entre si:

    • a) Es acusatorio, porque parte de la
      base de imputar un delito, exponer los cargos, en suma
      preparar, sostener y probar la acusación, asegurando
      el respeto a la dignidad de la persona, y a sus derechos
      inherentes que le asisten. Por ello "nadie puede ser juzgado
      sino en virtud de un proceso que incluya tanto la actividad
      del Fiscal en la recopilación de evidencia
      incriminatoria y la actividad de la defensa en la
      refutación de dicha evidencia" (1)

    • b) Es garantista, pués busca
      asegurar que ninguna persona pueda ser privada de defenderse
      y menos aún de poder reclamar la reparación
      civil correspondiente, por el daño causado, sino,
      mediante la aplicación de los métodos
      adecuados, que implica la observancia de las reglas
      jurídicas que regulan la incorporación valida
      de la prueba al proceso, de manera tal que sólo
      están permitidos los métodos que respeten la
      integridad de la persona y su derecho a contradecirlos, en
      este contexto la Convención Americana de Derechos
      Humanos, en su Art. 8.1 reconoce el "derecho a ser
      oído, con las debidas garantías y dentro de un
      plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente,
      independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la
      ley. para la determinación de sus derechos y
      obligaciones de . cualquier .. carácter"
      (2)

    • c) Es adversarial, porque las partes,
      acusador y acusado, se enfrentan en el proceso, desarrollando
      estrategias, técnicas y destrezas para contradecir
      entre si sus posiciones y demostrar su teoría de caso,
      en tanto; el órgano jurisdiccional que juzga es
      distinto de aquel que tuvo a cargo la investigación
      preparatoria. De este modo, la imparcialidad de los jueces y
      la igualdad de las partes está garantizada, en la
      medida que existen intereses opuestos en el proceso
      (denunciante-denunciado), enfrentados entre si;
      estableciéndose de esta forma la responsabilidad de
      sostener sus afirmaciones y convencer al Juzgador (a quo) de
      la causa petendi, y sólo recién se
      establecerá la verdad procesal, que será la
      base a la solución jurídica aplicable al caso,
      a través de está confrontación de
      intereses. La responsabilidad del Juez reside en construir la
      responsabilidad penal de un imputado a partir de la
      valoración de los elementos de prueba con los que
      cuenta, pudiendo condenar cuando haya adquirido la certeza de
      la responsabilidad penal, requiriendo para ello los elementos
      de convicción contundentes que de la prueba se pueda
      obtener.

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    • (1) Comisión Interamericana de Derechos
      Humanos: Informe Nº 35/36 del 7 de mayo de 1998.

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