Partes: 1, 2, 3, 4
  1. El pago
  2. Naturaleza del pago
  3. Requisitos del pago
  4. El deudor o solvens
  5. El acreedor o accipiens
  6. Efectos del pago
  7. Imputación de pagos
  8. Pago indebido
  9. Dación en pago
  10. Momento en que se realiza la dación
  11. Dación de créditos
  12. Pago por cesión
  13. Pago con subrogación
  14. Pago por consignación
  15. Mora del acreedor
  16. Consignación de dinero u otros bienes muebles e inmuebles
  17. Pago por compensación
  18. Cumplimiento forzoso de obligaciones
  19. La novación
  20. La remisión
  21. La confusión
  22. Imposibilidad de cumplimiento
  23. La prescripción
  24. Bibliografía

El pago

El fin natural de toda relación obligacional consiste en proporcionar al acreedor la satisfacción de su interés mediante el cumplimiento de la conducta ofrecida por el deudor o en su defecto la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento le ocasiona. Corresponde ahora analizar los efectos de la obligación en su aspecto positivo, que tiene que ver con el cumplimiento.

CONCEPTO

El pago es la ejecución de la prestación debida, que extingue la obligación además en la satisfacción de cualquier clase de prestación y no solamente la dineraria, pues pago equivale a cumplimiento.

Diez Picazo y Antonio Guitón señalan: "Por pago entendemos, el acto de realización de una prestación debida en virtud de una relación obligatoria...

Tenemos entonces que pago es el cumplimiento de la obligación contraída y concretamente no sólo paga el que debe y da dinero, sino también quien con el ánimo de cancelar, da cualesquiera otras cosas que son recibidas por el acreedor voluntariamente.

La Sala Primera ha afirmado: "El pago es el cumplimiento voluntario de la prestación debida y constituye la forma normal de extinción de las obligaciones, viéndose satisfecho el interés del acreedor". Sentencia #340 del 5 de diciembre de 1990. Véase también la #320 del 9 de noviembre de 1990. Revista Judicial N" 59. Pag. 179.

Naturaleza del pago

Por ser la ejecución de una determinada conducta preestablecida, es un acuerdo debido que no tiene necesariamente carácter negocial, pues en algunos casos se da el cumplimiento aún faltando la voluntad de realizar la conducta preestablecida por parte del deudor, como cuando se produce el incumplimiento y el acreedor tiene que acudir a las vías ejecutivas para el cumplimiento forzoso. El pago voluntario es un acto jurídico en el que participan dos, sin que ello signifique que tiene naturaleza negocial.

Se afirma que el pago no es un negocio jurídico.

Se puede afirmar, con estos autores, que el pago de una deuda no es un hecho puro y simple sino un acto jurídico. No puede admitirse que el pago sea un acto unilateral, ya que está constituido por la oferta del deudor de entregar lo debido y por la aceptación del acreedor de recibir aquello a que tiene derecho según las obligaciones contraídas, sin que ello signifique que el rechazo del pago lo haga siempre ineficaz, como sucede con la consignación.

CARACTERÍSTICAS DEL PAGO

Desde el punto de vista formal, el pago debe darse de acuerdo con las siguientes circunstancias:

  • a) Una prestación previa sin la cual se daría el pago indebido y como se verá, no es realmente pago y autoriza a quien erróneamente lo realizó, a pedir la restitución.

  • b) La ejecución exacta de la conducta constitutiva de la prestación.

  • c) La declaración de voluntad del deudor, sea expresa o tácita, de realizar esa conducta como cumplimiento, que es lo que se conoce en la doctrina como el animus solvendi.

Requisitos del pago

Partes: 1, 2, 3, 4

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