- Persona
natural. Personalidad. Sujeto de Derecho.
Capacidad - Algunas especificaciones
acerca de las categorías analizadas - Conclusiones
- Bibliografía
Distinciones doctrinales al
respecto
Introducción
El hombre y la vida social que
entorno a él se desarrolla, son la razón de ser del
Derecho, pues sin hombres y sin vida social el Derecho no puede
cumplir su función de instrumento de
la organización justa de
la sociedad. El presente trabajo parte de esta premisa,
y trata de centrarse en el análisis de cuatro
categorías jurídicas que desarrolla y estudia el
Derecho Civil
fundamentalmente, a través de las cuales se logra obtener
una visión general acerca del lugar que tiene el ser humano
dentro del universo jurídico. Para ello
se pretende dar respuesta al siguiente problema:
¿Cómo determinar el papel de las categorías
jurídicas persona natural, personalidad, sujeto de
derecho, y capacidad, en el tráfico jurídico? El
objeto será la persona natural, la personalidad, el sujeto de
derecho y la capacidad.
El objetivo general que pretendemos con nuestra
investigación es:
analizar las categorías jurídicas persona natural,
personalidad, sujeto de derecho y capacidad, y las relaciones que
existen entre ellas en el tráfico jurídico. Por su
parte, los objetivos específicos son: determinar el
contenido de las categorías persona natural, personalidad,
sujeto de derecho y capacidad; analizar la regulación que
hace el Código Civil cubano entorno
a la persona natural, personalidad, sujeto de derecho y
capacidad; y distinguir y relacionar las cuatro categorías
jurídicas persona natural, personalidad, sujeto de derecho y
capacidad. Para ello nos valdremos de las siguientes preguntas
científicas:
¿Qué es persona natural y cuáles son
sus elementos distintivos?¿Qué entiende la doctrina por personalidad
jurídica y en qué consisten los derechos inherentes
a la misma?¿Quiénes son los sujetos de derechos y
cómo pueden clasificarse?¿Qué es la capacidad de hecho y de
derecho?¿Cuáles son las causas limitativas de la
capacidad de obrar y las circunstancias de hecho que influyen
en la misma?
La metodología utilizada es la cualitativa,
el método es el lógico-descriptivo, y la
técnica empleada es el análisis de documentos (donde se exponen
criterios de diferentes tratadistas) y de
legislaciones.
CAPÍTULO I:
Persona natural. Personalidad.
Sujeto de Derecho. Capacidad
"Desde el punto de vista jurídico ha de sostenerse
que todo hombre es persona. La personalidad[1]no
es mera cualidad que el ordenamiento jurídico pueda atribuir
de una manera arbitraria, es una exigencia de la naturaleza y dignidad del hombre que el
Derecho no tiene más remedio que reconocer (…) En toda
humana convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como
fundamento el principio de que todo ser humano es persona, es
decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad
libre."[2]
Sin lugar a dudas, lo acertado de estas ideas que
citamos, demuestra la importancia y el papel que desempeña
la persona en el ordenamiento jurídico y lo importante que
resulta para ella la protección que éste le otorgue.
Sin dudas se impone precisar entonces en este capítulo el
alcance jurídico de persona, específicamente la
persona natural y distinguirla de otras categorías
que aunque se relacionan con ella, son diferentes, tales como la
personalidad, el sujeto de derecho y la
capacidad.
A) Persona
Las doctrinas tradicionales y modernas, así como
las legislaciones positivas, al hacer referencia al elemento
sujetivo de la relación jurídica civil, parten de la
existencia de personas naturales y personas colectivas. En este
trabajo sólo nos estaremos refiriendo a la persona natural,
también llamada persona individual, física, humana o visible.
Nuestro Código Civil en su Parte
General se refiere en todo un capítulo a la persona natural
como sujeto de la relación jurídica y sus cuestiones
esenciales, pero sin partir de una definición, al menos
mínima, de ella, lo cual hubiese sido muy loable hacer en
esta parte del Código.[3]
Para Tirso Clemente "persona es todo ser capaz de
derechos y obligaciones"[4] y aclara Caridad
Valdés, "que existe, incluso aisladamente, pues se es
persona desde el nacimiento."[5]
El vocablo persona proviene del latín
personus, y éste a su vez del verbo
personare, que significa sonar mucho o resonar. En sus
inicios se utilizó esta palabra para designar a la
máscara o careta que utilizaban los actores en los teatros
griegos y latino, y que servía para dar vida a los
personajes y a las frases que se pronunciaban. Posteriormente al
actor también se le denominó persona, y después en
la vida real fue utilizado para identificar las diferentes
posiciones que el hombre ocupaba ya fuera de
vendedor, comprador, etc.[6] Cada formación
económico-social otorgó la calidad de persona a quien
estimó preciso, excluyendo de ésta, por ejemplo en el
esclavismo al siervo o esclavo
a quien consideró cosa, sin embargo varios animales sí gozaron de tal
condición, es decir, fueron personificados y, en ocasiones,
respondieron ante los tribunales.
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