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Persona natural, personalidad, sujeto de derecho y capacidad



Partes: 1, 2

    1. Persona
      natural. Personalidad. Sujeto de Derecho.
      Capacidad
    2. Algunas especificaciones
      acerca de las categorías analizadas
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Distinciones doctrinales al
    respecto

    Introducción

    El hombre y la vida social que
    entorno a él se desarrolla, son la razón de ser del
    Derecho, pues sin hombres y sin vida social el Derecho no puede
    cumplir su función de instrumento de
    la organización justa de
    la sociedad. El presente trabajo parte de esta premisa,
    y trata de centrarse en el análisis de cuatro
    categorías jurídicas que desarrolla y estudia el
    Derecho Civil
    fundamentalmente, a través de las cuales se logra obtener
    una visión general acerca del lugar que tiene el ser humano
    dentro del universo jurídico. Para ello
    se pretende dar respuesta al siguiente problema:
    ¿Cómo determinar el papel de las categorías
    jurídicas persona natural, personalidad, sujeto de
    derecho, y capacidad, en el tráfico jurídico? El
    objeto será la persona natural, la personalidad, el sujeto de
    derecho y la capacidad.

    El objetivo general que pretendemos con nuestra
    investigación es:
    analizar las categorías jurídicas persona natural,
    personalidad, sujeto de derecho y capacidad, y las relaciones que
    existen entre ellas en el tráfico jurídico. Por su
    parte, los objetivos específicos son: determinar el
    contenido de las categorías persona natural, personalidad,
    sujeto de derecho y capacidad; analizar la regulación que
    hace el Código Civil cubano entorno
    a la persona natural, personalidad, sujeto de derecho y
    capacidad; y distinguir y relacionar las cuatro categorías
    jurídicas persona natural, personalidad, sujeto de derecho y
    capacidad. Para ello nos valdremos de las siguientes preguntas
    científicas:

    • ¿Qué es persona natural y cuáles son
      sus elementos distintivos?

    • ¿Qué entiende la doctrina por personalidad
      jurídica y en qué consisten los derechos inherentes
      a la misma?

    • ¿Quiénes son los sujetos de derechos y
      cómo pueden clasificarse?

    • ¿Qué es la capacidad de hecho y de
      derecho?

    • ¿Cuáles son las causas limitativas de la
      capacidad de obrar y las circunstancias de hecho que influyen
      en la misma?

    La metodología utilizada es la cualitativa,
    el método es el lógico-descriptivo, y la
    técnica empleada es el análisis de documentos (donde se exponen
    criterios de diferentes tratadistas) y de
    legislaciones.

    CAPÍTULO I:

    Persona natural. Personalidad.
    Sujeto de Derecho. Capacidad

    "Desde el punto de vista jurídico ha de sostenerse
    que todo hombre es persona. La personalidad[1]no
    es mera cualidad que el ordenamiento jurídico pueda atribuir
    de una manera arbitraria, es una exigencia de la naturaleza y dignidad del hombre que el
    Derecho no tiene más remedio que reconocer (…) En toda
    humana convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como
    fundamento el principio de que todo ser humano es persona, es
    decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad
    libre."[2]

    Sin lugar a dudas, lo acertado de estas ideas que
    citamos, demuestra la importancia y el papel que desempeña
    la persona en el ordenamiento jurídico y lo importante que
    resulta para ella la protección que éste le otorgue.
    Sin dudas se impone precisar entonces en este capítulo el
    alcance jurídico de persona, específicamente la
    persona natural y distinguirla de otras categorías
    que aunque se relacionan con ella, son diferentes, tales como la
    personalidad, el sujeto de derecho y la
    capacidad.

    • A) Persona

    Las doctrinas tradicionales y modernas, así como
    las legislaciones positivas, al hacer referencia al elemento
    sujetivo de la relación jurídica civil, parten de la
    existencia de personas naturales y personas colectivas. En este
    trabajo sólo nos estaremos refiriendo a la persona natural,
    también llamada persona individual, física, humana o visible.

    Nuestro Código Civil en su Parte
    General se refiere en todo un capítulo a la persona natural
    como sujeto de la relación jurídica y sus cuestiones
    esenciales, pero sin partir de una definición, al menos
    mínima, de ella, lo cual hubiese sido muy loable hacer en
    esta parte del Código.[3]

    Para Tirso Clemente "persona es todo ser capaz de
    derechos y obligaciones"[4] y aclara Caridad
    Valdés, "que existe, incluso aisladamente, pues se es
    persona desde el nacimiento."[5]

    El vocablo persona proviene del latín
    personus, y éste a su vez del verbo
    personare, que significa sonar mucho o resonar. En sus
    inicios se utilizó esta palabra para designar a la
    máscara o careta que utilizaban los actores en los teatros
    griegos y latino, y que servía para dar vida a los
    personajes y a las frases que se pronunciaban. Posteriormente al
    actor también se le denominó persona, y después en
    la vida real fue utilizado para identificar las diferentes
    posiciones que el hombre ocupaba ya fuera de
    vendedor, comprador, etc.[6] Cada formación
    económico-social otorgó la calidad de persona a quien
    estimó preciso, excluyendo de ésta, por ejemplo en el
    esclavismo al siervo o esclavo
    a quien consideró cosa, sin embargo varios animales sí gozaron de tal
    condición, es decir, fueron personificados y, en ocasiones,
    respondieron ante los tribunales.

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