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Poder ciudadano




Enviado por Manuel Castro



Partes: 1, 2

    1. Poder
      ciudadano
    2. Naturaleza
      constitucional
    3. Composición
    4. Funciones
      Generales
    5. Funciones
      Específicas
    6. Finalidad
      Primordial

    Poder
    ciudadano

    En Venezuela, el
    Poder
    Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano
    autónomo e independiente que realce los principios de
    nacionalismo y
    que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías
    de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del
    tiempo se hace
    inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que
    aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su
    concepción, los cambios drásticos en la vida
    política,
    social, económica y cultural del país conduce en
    muchos casos a una trasgresión que necesita ser prevenida
    y regulada para conservar el bienestar del individuo y
    así de la nación;
    es por ello que la Constitución de la Republica Bolivariana de
    Venezuela promulgada en el año 1.999 (1) lo agrega
    junto al Poder Electoral para crear instituciones
    que tengan funciones y
    competencias
    especificas tanto en materia
    ciudadana como electoral por la sencilla razón de que los
    tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder
    Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecían
    dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia
    nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador
    Simón Bolívar,
    quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su parecer
    iban destinados a: velar por la formación de
    ciudadanos a fin de que pudiera purificarse "lo que se haya
    corrompido en la
    República; que acuse la ingratitud, la frialdad, del
    amor a la
    patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos"
    (Exposición
    de motivos de la CRBV). Los primeros cimientos del Poder
    Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su Proyecto de
    Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de
    Febrero de 1.819 y tenían sus principales fundamentos en
    la formación virtuosa del ciudadano como base de la
    moralidad
    republicana; y es que estos valores
    promulgados por el Libertador venían fundados en el ideal
    de grandes pensadores (Rousseau) que
    le antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio
    para determinar que la tradición de la virtud
    cívica solo se mantenía con la creación de
    instituciones políticas.

    Naturaleza
    constitucional

    El Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la
    naturaleza
    pública, primero por constituir una ejemplarizante rama
    del Poder Publico Nacional y segundo porque sus funcionarios
    integrantes son elegidos por el máximo órgano de
    representación nacional como lo es la Asamblea Nacional el
    cual realiza un proceso
    publico y transparente donde se pondera la calidad
    intelectual y moral de los
    candidatos postulados libremente por la sociedad.

    Misión

    El Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que
    le son fundamentales: la primera, lo constituye como
    guardián de la ética
    pública; la segunda, como guardián de la legalidad; y
    la tercera, como medio educador. En los dos primeros
    órdenes, la CRBV prescribe precisas obligaciones
    de colaboración de la Administración
    Pública (tanto la nacional, como la estadal y la
    municipal), para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. El
    texto
    constitucional prevé el procedimiento
    correspondiente para el ejercicio de tan delicada función.
    El papel de educador constituye la mision de mayor importancia
    para el Poder Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano debe
    velar por establecer medidas que promuevan el arraigo
    patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y
    estudio de la Constitución y la implantación de
    instituciones y estrategias
    pedagógicas que estén dirigidas a alimentar el
    pensamiento
    democrático de la sociedad.

    Composición

    El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y por
    ende es independiente y goza de total autonomía funcional,
    financiera y administrativa. Esta compuesto por el Consejo Moral
    Republicano que a su vez esta integrado por el Defensor del
    Pueblo, el Fiscal General
    y el Contralor General de la República. Los órganos
    que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del
    Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría
    General de la República a cargo de los funcionarios ya
    nombrados respectivamente (Art. 273 de la Constitución de
    la República Bolivariana de Venezuela). Es de destacar que
    cada uno de estos órganos constitucionales por si solos no
    forman el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente
    considerado, tiene su propia especificidad, estructura
    organizacional y su ámbito de competencia; una
    vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el Poder
    Ciudadano.

    4.1. Consejo Moral Republicano

    La Constitución de 1.999, crea al Poder Ciudadano; el
    cual se ejerce por el consejo moral republicano, Integrado por el
    Defensor o Defensora del pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el
    Contralor o Contralora General de la Republica. Los
    órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del
    pueblo, el Ministerio publico y la Contraloría General de
    la Republica, El consejo Moral Republicano elegirá cada
    año de su propio seno uno o una de cuyos titularas
    será presidente o (a) por periodo de un (1) año.
    Art. 273 de la C.R.B.V .

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