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Poder ciudadano (página 2)




Enviado por Manuel Castro



Partes: 1, 2

Quienes ejercen actualmente cada uno de estos cargos
públicos son: Germán Mundaraín, Defensor del
Pueblo; Isaías Rodríguez; Fiscal General
de la Republica y Clodosvaldo Russian; Contralor General de la
Republica.

La carta magna de
1.999, Desarrolla las disposiciones fundamentales que lo rigen en
el Titulo V, Capitulo IV Del Poder
Ciudadano, donde específicamente en los artículos
275, 276, 278, se habla del procedimiento de
algunas de sus atribuciones en cuanto a que los representantes
del Consejo Moral
Republicano están en la obligación de: formular
sanciones a los demás órganos que están a su
mando para garantizar la corrección del desempeño de los funcionarios y
funcionarias, entregar un informe anual o
los que sean solicitados por la Asamblea Nacional para dar a
conocer públicamente los actos que se han venido
ejecutando en materia
ciudadana con el fin de depurarlos de cualquier vicio y promover
la
educación en los ciudadanos venezolanos para
incrementar los principios de
amor a la
patria, justicia,
democracia y
derechos
humanos primordialmente.

Por otra parte, según el articulo 279 de la CRBV, se
convocará un Comité de Evaluación
y Postulaciones del Poder Ciudadano, a ser integrado por
representantes de diversos sectores de la sociedad, que
tiene como función
primordial conformar un grupo de
candidatos calificados que pudieran optar a ejercer la
titularidad de cada órgano del Poder Ciudadano, lo cual
será remitido a la Asamblea Nacional para
consideración y posterior escogencias en un lapso no mayor
de treinta (30) días continuos, en caso de que el
órgano del Poder Legislativo no haga la respectiva
elección , es el Poder Electoral el llamado a someter a la
terna de candidatos a Elección Popular. Otro instrumento
legal que amplia las disposiciones constitucionales con respecto
al Consejo Moral Republicano es la Ley
Orgánica del Poder Ciudadano, (Gaceta Oficial Nº
37.310 del Jueves 25 de Octubre de 2.001).(2)

La Ley Orgánica del Poder Ciudadano determina en su
articulo 16 las atribuciones y deberes del Presidente del Consejo
Moral Republicano, y entre otras esta la de ejercer la
representación oficial del Consejo Moral Republicano y del
Poder Ciudadano; convocar, coordinar y presidir las reuniones del
Consejo Moral Republicano; presentar a la Asamblea Nacional un
informe anual del Consejo Moral Republicano y todos los
demás que le sean solicitados por ese órgano
legislativo; efectuar intercambios con instituciones
públicas o privadas, educativas y de investigación, nacional, internacionales o
extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores,
principios y derechos previstos en la
Constitución y las Leyes, así
como el amor a la
patria, las virtudes cívicas y democráticas y los
valores
trascendentales de la
República.

4.1.1. Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo se propone construir
confianza a partir de la vigencia del Estado de Derecho
y contribuir a la estabilidad institucional del país,
promoviendo prácticas de buen gobierno que
brinden eficiencia,
respeto a los
derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los
principios que inspiran la ética y la
convivencia social.

Según el articulo 280 de la CRBV: "La
Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
garantías establecidos en esta Constitución y en
los tratados
internacionales sobre derechos humanos, además de los
intereses legítimos, colectivos o difusos de los
ciudadanos y ciudadanas".

4.1.1.1. Origen

La Defensoría del Pueblo, idea novedosa de nuestra
Carta Magna, tiene su origen en la figura del Ombudsman
(3), fundada en Suecia en 1809 (que quiere decir "el
que actúa en nombre de otro", ("su representante
"), y
en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el
Libertador Simón Bolívar.

Históricamente, la figura del Ombudsman surge de la
necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de
la
administración del Estado, cuando
éste es ejercido desconociendo los derechos de los
ciudadanos. El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI,
como un mecanismo de control de la
administración
pública, basado fundamentalmente en el prestigio y en
el poder de persuasión y negociación de una persona, frente a
los poderes del Estado y la administración pública. El Defensor
del Pueblo, el Ombudsman o el procurador de derechos humanos,
como también se le conoce, fueron creadas para
constituirse en un límite a los abusos cometidos por las
autoridades estatales. El Defensor del Pueblo promueve el respeto
de esos derechos y contribuye a dotar a la sociedad de una
cultura
interior sobre la vigencia de los derechos humanos.

En la región andina el nombre de Defensoría del
Pueblo es común a todos los países que la
conforman. No se trata de una simple coincidencia en la
denominación, este hecho obedece a una razón
conceptual que se asienta en la necesidad de contar con una
institución fuerte y capaz de defender al ciudadano ante
el Estado y
que constituye a su vez una instancia de protección a los
Derechos Humanos, característica común en el resto
de los países andinos en donde esta figura existe.

La inserción de la Defensoria del Pueblo en América
Latina
ha sido motorizada y dirigida como dice
Briceño Vivas ante la carencia de controles adecuados a
favor del ciudadano y a la violación constante de los
Derechos Humanos en el Continente Americano. Indica dicho autor
que esta institución "ha pasado desde hace un tiempo para
acá, como un ente encargado de proteger primeramente los
derechos humanos del ciudadano en una sociedad
democrática, y por ello la tendencia fundamental en
América
Latina se sitúa en lograr que los diversos ordenamientos
jurídicos (principalmente constituciones) incorporen el
Ombudsman como una institución encargada de vigilar,
supervisar y fiscalizar el trato de lo derechos humanos a lo
largo del contexto social en América Latina.".

En Venezuela, en
el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a
partir del proceso
electoral de 1998, sucede un hecho histórico
inédito. El Presidente electo, Hugo
Chávez Frías, convoca al pueblo para que a
través de un referendo
consultivo manifestara su aprobación o no a un proceso
constituyente, a los fines de adecuar el marco constitucional e
institucional para transformar el Estado con base en la
primacía del pueblo. Con la opinión afirmativa del
pueblo venezolano se convocó a una Asamblea Nacional
Constituyente como única vía para transitar en paz
y en democracia hacia la transformación profunda del
Estado. A esta Asamblea correspondió redactar el nuevo
texto
constitucional en el cual se consagró el carácter progresivo de los derechos
fundamentales. El 15 de Diciembre de 1999, el pueblo
aprobó, mediante referendo, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que concibe una
estructura de
cinco Poderes Públicos, entre ellos el Poder Ciudadano con
la Defensoría del Pueblo como uno de sus tres componentes
(4).

4.1.1.2. El Defensor del Pueblo

La crisis social,
política y
económica que vivió Venezuela, en la década
de los noventa, intensificó la deficiente
prestación de los servicios
públicos, las innumerables formas de corrupción dentro de las instituciones del
Estado, las violaciones sistemáticas de los derechos
humanos y la consiguiente desconfianza en el sistema de
protección de los mismos, lo que, en consecuencia, se
tradujo en la imposibilidad de lograr un nivel de calidad de
vida digno para nuestro pueblo, así como la
satisfacción de sus necesidades humanas
básicas.

Ante este escenario de desgaste de las instituciones, era
imperiosa la transformación del sistema
político y jurídico del país mediante la
reforma constitucional del Estado, para instaurar un sistema de
derecho justo y sencillo que permitiese, en toda su
extensión, satisfacer plenamente las aspiraciones del
pueblo venezolano.

La propuesta constitucional del Presidente electo para ese
momento, incluía la consagración del Poder Moral,
inspirado en el Proyecto de
Constitución presentado por el Libertador al Congreso de
Angostura el 15 de Febrero de 1819. Simón Bolívar
concibió este Poder como la institución que
tendría a su cargo fundar la conciencia
nacional, velando por la formación de los ciudadanos, a
fin de que pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la
República, que acusa la ingratitud, el egoísmo, la
frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los
ciudadanos". Bolívar quería sentar las bases de una
República en la cual el pueblo amara a la patria, a las
leyes, a los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones
que deben absorber exclusivamente el alma de un
republicano".

De igual manera, el Poder Moral concebido por Bolívar
tenia entre sus misiones velar por la educación de los
ciudadanos, en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y
el amor a la Constitución y a las instituciones
republicanas, sobre la base de que "si no hay un respeto sagrado
por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad
es una confusión, un abismo". Es así como la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), adaptó a nuestro tiempo las ideas
inmortales del Libertador Simón Bolívar, al romper
con la clásica división de los Poderes
Públicos e introducir importantes innovaciones como la
creación del Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

La aprobación del nuevo texto constitucional, publicado
en Gaceta Oficial del 31 de diciembre de 1999, significó
la entrada en vigencia de un proceso de transitoriedad de los
Poderes Públicos y la necesidad de legitimar, mediante
consulta popular, a sus representantes. Para encauzar legalmente
este período, la Constitución incorporó
diversas Disposiciones Transitorias y, en el caso del
novísimo Poder Ciudadano, se dictaminaba la permanencia en
sus cargos de los titulares de las instituciones ya existentes y
para la Defensoría la elección de un representante
que se encargara de adelantar lo establecido en la
Disposición Transitoria Novena:

…En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la
titular será designado o designada de manera provisoria
por la Asamblea Nacional Constituyente. El Defensor o Defensora
del Pueblo adelantará lo correspondiente a la estructura
organizativa, integración, establecimiento de presupuesto e
infraestructura física, tomando como
base las atribuciones que le establece la
Constitución.

En este sentido, el 22 de Diciembre de 1.999, la Directiva de
la Asamblea Nacional Constituyente, delegó en la Dra.
Dilia Parra Guillén la misión de
sentar las bases constitucionales para la nueva función
pública defensorial.

La naciente Carta Magna encomendaba a la titular de la
Institución las tareas relacionadas con el desarrollo de
la estructura organizativa, integración, logro de
presupuesto y estructura física. Es por ello que en la
etapa inicial, la Defensoría del Pueblo contó con
el apoyo de diversas instituciones.

Una vez culminado el período de transitoriedad de los
Poderes Públicos, vigente desde la promulgación de
la nueva Carta Magna, se llevó a cabo la elección
y/o relegitimación de los órganos del Poder
Ciudadano, según el procedimiento previsto en la Ley
Especial para la Ratificación o Designación de los
Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y
Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su primer
período constitucional. Es así como en fecha 22 de
diciembre del año 2000, mediante la publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No. 37.105, se designa como nuevo titular de la Defensoría
del Pueblo al Dr. Germán Mundaraín, por un
período de siete (7) años con el entendido de que
el Defensor del Pueblo no podrá ser reelegido, para la
continuación de la labor primordial de promoción,
defensa y vigilancia de los derechos humanos (5).

La investidura del cargo de Defensor del Pueblo, impone que la
tarea que se encomienda debe ejercerse con dignidad y
valentía y estar deslastrado de intereses políticos
o de cualesquiera otro que pudiere mediatizar su gestión, pues de no ser así resulta
difícil alcanzar los fines trascendentes que han debido
haber orientado al constituyente para instituir este medio
novedoso encargado de la defensa de los derechos y
garantías de los componentes de la sociedad. La actividad
de esta institución ha de regirse por los principios de
gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de
oficio; y como dice Combella "tales principios tienen por objeto
facilitar y estimular la compenetración del pueblo con una
institución que debe sentir como suya; dicho de otro modo,
estrechamente relacionada con sus anhelos y demandas de
protección inmediata de sus derechos e interesas"
(6).

Es así como el Defensor del Pueblo goza por
disposición constitucional de inmunidades y privilegios en
el ejercicio de sus funciones, y por
lo tanto, no podrá ser perseguido, detenido, ni enjuiciado
por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En todo
caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de
Justicia (Art. 282 CRBV).

Atribuciones

La Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela preceptúa en el Titulo V, Capitulo IV,
Sección Segunda: de la Defensoria del Pueblo, art. 281 las
atribuciones generales del Defensor o Defensora del Pueblo, donde
se le asignan una serie de responsabilidades que centran como
objetivo
primario la defensa de los derechos humanos, para lo cual la
norma constitucional le abre todas las vías necesarias
para gestionar y lograr que el colectivo nacional obtenga
efectivo respeto no solo de los derechos consagrados en la
Constitución y los tratados
internacionales, sino también le brinda a este funcionario
canales expeditos para que pueda accionar a través de los
recursos
jurisdiccionales que el mismo articulado contempla, a fin de
alcanzar los objetivos
fundamentales que se persiguen con la inserción de esta
institución novedosa en nuestro ordenamiento, las cuales
son perfectamente desarrolladas por la Ley consiguientemente
nombrada.

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
(7), publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, es el
instrumento que caracteriza específicamente las
atribuciones del titular de la institución.

Artículo 29. Atribuciones del Defensor o
Defensora del Pueblo. Son atribuciones del Defensor o Defensora
del Pueblo en el ejercicio de su cargo:

1. Pronunciarse sobre la actuación de las personas
involucradas en las investigaciones
llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo.

2. Recomendar pública o privadamente, y con conocimiento
del superior jerárquico de los funcionarios cuestionados o
funcionarias cuestionadas, la modificación de
comportamientos o prácticas que constituyan
obstáculo al logro efectivo de los objetivos de la
Defensoría del Pueblo contenidos en el artículo 4
de la presente Ley.

3. Dictar resoluciones defensoriales en el ámbito de su
competencia, las
cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.

4. Orientar al personal a su
cargo para garantizar la unidad de criterio en la interpretación jurídica de los
asuntos sometidos a conocimiento de la institución.

5. Presentar el informe anual institucional, informes
especiales y los demás informes que de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley, le sean requeridos, con la
finalidad de corregir situaciones que entorpecen el logro de los
objetivos de esta Ley. 6. Proponer la suscripción,
ratificación y adhesión a tratados y convenios
sobre derechos humanos y promover su difusión y
aplicación.

7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales,
estadales y municipales, proyectos de
leyes u ordenanzas, así como promover y sustentar otras
reformas ante los órganos correspondientes del Estado.

8. Ejercer, cada vez que sea necesario ante los cuerpos
deliberantes, derecho de palabra, a fin de sustentar la
opinión institucional, respecto a proyectos de ley dentro
del ámbito de su competencia y cualquier otro tema de
interés
nacional; así mismo, podrá optar por el derecho de
palabra para respaldar explícitamente su
presentación.

9. Representar legal y judicialmente a la Defensoría
del Pueblo, pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que
fueren necesarios.

10. Celebrar contratos y
expedir los actos administrativos que se requieran para el
funcionamiento de la institución.

11. Elaborar, presentar y gestionar lo relativo al presupuesto
de la Defensoría del Pueblo, así como solicitudes
extraordinarias de recursos, en los casos previstos en las leyes
de finanzas
públicas.

12. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las
medidas a las que hubiere lugar contra los funcionarios
públicos o funcionarias públicas, responsables de
la amenaza, del menoscabo o violación de los derechos
humanos.

13. Instar al Fiscal o la Fiscal General de la
República para que intente las acciones
penales a las que hubiere lugar contra los funcionarios
públicos o las funcionarias públicas responsables
del menoscabo o violación de los derechos humanos.

14. Delegar funciones en el director ejecutivo o directora
ejecutiva, directores generales o directoras generales, de
línea, defensores o defensoras, defensores delegados o
defensoras delegadas especiales, defensores delegados especiales
indígenas o defensoras delegadas especiales
indígenas, defensores delegados o defensoras delegadas
estadales, defensores delegados o defensoras delegadas
municipales y en los demás funcionarios o funcionarias de
la institución.

15. Formular ante los órganos correspondientes las
recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz
protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual
desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos
públicos o privados, nacionales e internacionales, de
protección de los derechos humanos.

16. Presentar de manera autónoma peticiones, opiniones,
informes y demás escritos en casos de violación de
derechos humanos, ante los órganos internacionales de
protección de derechos humanos, de conformidad con lo
dispuesto en los correspondientes instrumentos normativos.

17. Proteger y defender de oficio o a petición de
parte, a los venezolanos o venezolanas residentes o en
tránsito en el exterior, contra violaciones a sus derechos
humanos, mediante la utilización de la vía
diplomática o judicial internacional.

18. Establecer en el Estatuto de Personal los derechos y
obligaciones
de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo,
incluyendo lo relativo al ingreso, planificación de carrera,
clasificación de cargos, capacitación, sistemas de
evaluación y de remuneraciones,
compensaciones y ascensos sobre la base de méritos,
asistencia, traslados, licencias y régimen disciplinario,
cese de funciones y estabilidad laboral. En dicho
Estatuto de Personal se determinará los cargos cuyos
titulares serán de libre nombramiento y remoción en
atención al nivel o naturaleza de
sus funciones, y se calificarán los servicios
esenciales de la Defensoría del Pueblo para garantizar su
prestación en caso de conflictos
laborales.

19. Organizar y dirigir la institución, crear cargos y
nombrar, evaluar, promover, reconocer, sancionar, remover y
destituir al personal permanente o temporal, de conformidad con
el Estatuto de Personal.

20. Dictar, aprobar y modificar sus reglamentos internos, de
manera que responda a los objetivos institucionales.

21. Reservarse el ejercicio de cualquiera de las atribuciones
que le han sido otorgadas por esta Ley a otros funcionarios o
funcionarias de la Defensoría del Pueblo.

22. Las demás que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes le
atribuyan a la Defensoría del Pueblo.

4.1.1.3. Organización

La Defensoría del Pueblo ha estructurado su organización a partir de los siguientes
principios:

  • Las funciones centrales definidas por la
    Constitución: vigilancia, defensa y
    promoción
    de los derechos humanos, como eje del
    proceso operativo de la Defensoría del Pueblo.

  • El funcionamiento en tres niveles: nacional, regional y
    especial.

  • El fortalecimiento de la acción en materias de
    especial interés, tales como sectores poblacionales
    desprotegidos y ambiente.

  • La necesidad de funcionar en forma articulada con el
    entorno.

  • .Su actividad se regirá por los principios de
    gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso
    de oficio. (Art. 283 CRBV).

Un equipo de trabajo en
crecimiento cuantitativo y cualitativo, multidisciplinario, con
especial sensibilidad social, y alineado con la estrategia y
valores de la institución.

El entorno juega un papel fundamental en la
organización de la Defensoría del Pueblo. No
sólo es la fuente de denuncias de violaciones de derechos
humanos y mal funcionamiento de servicios públicos, sino
el espacio de interacción con otras instituciones del
Poder Público a las que Defensoría emite
solicitudes y recomendaciones. Más aún, el
funcionamiento del Poder Ciudadano exige la articulación
cercana con el Ministerio Público y la Contraloría
General de la República.

4.1.2. Ministerio Público

Las disposiciones generales del Ministerio Público como
órgano integrante del Poder Ciudadano están
contempladas en el Titulo V, Capitulo IV de la Sección
Tercera: Del Ministerio Publico, específicamente en los
artículos 284 y 285 de la CRBV que rezan lo siguiente:

El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de
la República, quien ejercerá sus atribuciones
directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias
que determine la ley. Para ser Fiscal General de la
República se requieren las mismas condiciones de
elegibilidad de los Magistrados o Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, (es decir, ser venezolano por nacimiento,
ser ciudadano de reconocida honorabilidad, ser jurista de
reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber
ejercido la abogacía durante un mínimo de quince
(15) años y tener la titulo universitario de postgrado en
materia jurídica; o haber sido profesor
universitario en ciencias
jurídicas durante un mínimo de quince (15)
años y tener la categoría de profesor titular, o
ser o haber sido juez superior en la especialidad que entendemos
debe ser la materia penal, con un mínimo de quince (15)
años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido
prestigio en el desempeño de sus funciones, y cualesquiera
otros requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica del
Ministerio Público). El Fiscal o la Fiscal General de la
República será designado o designada para un
período de siete (7) años.

El Ministerio Público es la institución de rango
constitucional a la cual ha sido conferida la atribución
de: garantizar en los procesos
judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República;
garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio
previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los
hechos punibles para hacer constar su comisión con todas
las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos
relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del
Estado la acción
penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere
necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas
en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad
civil, laboral, militar, penal, administrativa o
disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o
funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus funciones,
así como las demás atribuciones que establezcan
esta Constitución y la ley.

4.1.2.1. Historia

Los orígenes del Ministerio Público de Venezuela
deben investigarse: por su misión, por el funcionario a
cargo y por el nombre de la Institución.

Por su misión legal actual de VELAR POR LA OBSERVANCIA
DE LA CONSTITUCIÓN, DE LAS LEYES Y DE LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (Art. 11 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, numeral 1) sus
raíces llegan a 1786 cuando el 31 de Julio por Real
Cédula se designa el primer Fiscal para actuar ante la
Real Audiencia de Caracas, establecida por Real Decreto de 3 de
Julio de ese mismo año. Este funcionario del Rey
velará por la observancia de la Ley Española en el
circuito correspondiente al alto tribunal, cuyos límites
eran los que correspondían a la Capitanía General
de Venezuela para entonces. El Fiscal de S.M. actuará en
el país hasta 1821 en la parte administrada por las
autoridades de la Corona. Su nombre: Don Julían
Díaz de Saravia.

El Gobierno patriota, establecido en Angostura, por decreto de
26 de Febrero de 1819, emitido por el Congreso, dicta el
Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial y
pone a cargo del Procurador General de la República la
misión de "pedir y sostener la observancia de las Leyes,
en el orden judicial".

Para 1830 (29 de Abril) emerge el MINISTERIO PÚBLICO
como Institución en la Constitución de la
República de Colombia (Gran
Colombia), dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador
General de la Nación,
"para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de
las leyes y promover ante cualesquiera autoridades, así
civiles como militares y eclesiásticas, los intereses
nacionales, y cuanto concierna al orden público".

La Constitución de 1901 es la primera de Venezuela que
incorpora a su texto al MINISTERIO PÚBLICO, que corre a
cargo del Procurador General de la Naciín, conforme lo
determine la Ley.

El 13 de Septiembre de 1945 el General Isaías Medina
Angarita le pone el ejecútese a la primera Ley
Orgánica del Ministerio Público
correspondiéndole su dirección al Procurador
General de la Nación.
Deroga la Ley, que reglamenta las actuaciones de este
funcionario, del 20 de Agosto del mismo año.

Para 1948 el Congreso elige como Fiscal General de la
Nación al Dr. Fernando Álvarez Manosalva y dicta la
segunda Ley Orgánica del Ministerio Público. Este
funcionario estará a cargo del Ministerio Público,
institución que incluye la Constitución de 1947 con
la misión de "velar por que en los tribunales de la
República se apliquen rectamente las leyes en los procesos
penales y en todos aquellos en que estén interesados el
Fisco Nacional, el Orden Público o las buenas costumbres,
y en general por la buena marcha de la administración de
Justicia".

La Constitución de 1953 vuelve a encargar al Procurador
General de la Nación esta misión. La Ley de la
Procuraduría General de la Nación y del Ministerio
Público de 1955 regirá los destinos de la
Institución.

En 1961, el Ministerio Público recupera su independencia
y se erige como institución autónoma e
independiente de los demás poderes públicos, a
cargo del Fiscal General de la República y con la
misión principal de velar por la exacta observancia de la
Constitución y Leyes de la República. Desde 1961
(23 de enero, fecha de promulgación de la
Constitución) ha tenido una vida autónoma e
independiente continua. El 16 de Septiembre de 1970 fue dictada
su tercera Ley Orgánica.      La
Reforma de esta Ley, la dictará el Congreso de la
República el 27 de Agosto de 1998 y el ejecútese de
la misma le será dado por el Presidente de la
República el 11 de Septiembre del mismo año, para
entrar en vigencia el 1° de Julio de 1.999.

La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de 30 de Diciembre de 1999, establece el Poder
Ciudadano que se ejerce por el Consejo Moral Republicano,
constituido por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o
la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la
República, dando independencia y autonomía
funcional, financiera y administrativa a los órganos que
lo integran.

Por Decreto N° 200, de 24 de Noviembre de 1969, se
instituye como DIA DEL MINISTERIO PÚBLICO en todo el
Territorio Nacional el 26 de Noviembre de cada año,
tomando en consideración la fecha declarada por el Primer
Congreso Interamericano del Ministerio Público (celebrado
en Sao Paulo, Brasil, en 1954)
como DIA INTERAMERICANO DEL MINISTERIO PÚBLICO
(8).

4.1.2.2. El Fiscal General de la
República

El Fiscal General de la República es el sujeto titular
del Ministerio Publico, en virtud de lo cual lo dirige, vigila y
representa, decidiendo sus políticas
y cursos de acción, independientemente de las pautas de
organización y funcionamiento que fije la ley atendiendo a
su distribución en los ámbitos
municipal, estadal y nacional. Y es precisamente dado esa
intervención del Fiscal General en amplios e importantes
espacios del acontecer nacional que la Constitución se
vuelve exigente al momento indicar los requisitos con los cuales
este sujeto debe contar ya que debe poseer un alto nivel de
calidad
humana, una intachable labor académica, profesional y
ciudadana porque el momento de su elección se somete a las
exigencias por las cuales los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia también son evaluados.

Reacuérdese que el Fiscal General de la Republica
(Actualmente Isaías Rodríguez) forma también
parte del sistema de justicia, como se contempla en el
artículo 253 de la Constitución y a los fines de
garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de
sus funciones, los Fiscales del Ministerio Publico no pueden
llevar a cabo activismo político partidista, gremial,
sindical o de índole semejante, ni realizar actividades
privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por
si ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra
función publica a excepción de actividades
educativas (art. 256 CRBV).

4.1.2.2.1. Atribuciones

Las atribuciones específicas del Fiscal General de la
República están expresamente contempladas en la Ley
Orgánica del Ministerio Público (9) Gaceta
Oficial Nº 38.674, de fecha 19 de marzo de 2.007, la cual
establece:

Deberes y atribuciones

Artículo 25. Son deberes y atribuciones del
Fiscal o la Fiscal General de la República:

  •  1. Dirigir el Ministerio Público en los
    términos establecidos en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, en la presente
    Ley, en sus reglamentos internos y en las demás
    leyes.

  •  2. Ejercer la acción penal pública en
    todos aquellos casos señalados en la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y
    las leyes.

  •  3. Designar al Vicefiscal o a la Vicefiscal General
    de la República, previa autorización de la
    mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea
    Nacional; a los directores o a las directoras del Despacho, a
    los o a las fiscales, sus auxiliares y demás
    funcionarios o funcionarias del Ministerio Público,
    según el procedimiento establecido en esta Ley y en el
    Estatuto de Personal del Ministerio Público. De igual
    manera determinará los cargos cuyos titulares
    serán de libre nombramiento y remoción, en
    atención al nivel o naturaleza de sus funciones.

  •  4. Organizar y distribuir las competencias del
    Ministerio Público entre sus fiscales.

  •  5. Ejercer personalmente ante el Tribunal Supremo de
    Justicia la acción penal en los juicios a que se
    refiere el artículo 266, numerales 2 y 3 de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela. Cuando el acusado o acusada sea el propio o la
    propia Fiscal General de la República, la
    representación del Ministerio Público
    será ejercida por el Vicefiscal o la Vicefiscal
    General de la República o, en su defecto, a quien
    designe la Asamblea Nacional por la mayoría absoluta
    de sus integrantes.

  •  6. Resolver, de acuerdo al resultado de las
    averiguaciones realizadas por la Contraloría General
    de la República, si hay mérito o no para
    intentar las acciones civiles, penales o administrativas
    contra funcionarios o funcionarias del sector público,
    con motivo del ejercicio de sus funciones,

de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

  •  7. Ejercer personalmente o a través de los o
    las fiscales designados o designadas para actuar ante el
    Tribunal Supremo de Justicia, las acciones de nulidad contra
    los actos del Poder Público que sean
    inconstitucionales o ilegales, sin perjuicio de las
    atribuciones que corresponden al Defensor o Defensora del
    Pueblo y al Procurador o Procuradora General de la
    República.

  •  8. Dictar el Estatuto Orgánico del Ministerio
    Público y las demás normas de carácter
    interno que considere necesarias para el ejercicio de las
    atribuciones que le confieren la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

  •  9. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, en
    sesión plenaria, dentro de los primeros treinta
    días siguientes al inicio de las sesiones ordinarias,
    un informe de su actuación durante el año
    anterior.

  •  10. Participar en la reestructuración de la
    política criminal del Estado y emitir opinión
    razonada, cuando lo juzgue conveniente o le sea solicitada
    por la Asamblea Nacional, sobre los proyectos de ley que
    tengan relación con el Ministerio Público y la
    administración de justicia, así como de
    aquellos que a su juicio lo requieran, y sugerir e indicar
    las reformas legislativas tendentes a mejorarlos.

  •  11. Elaborar cada año el Proyecto de
    Presupuesto de Gastos del Ministerio Público y
    enviarlo al ministerio responsable de las finanzas
    públicas; éste, a su vez y de manera
    definitiva, lo incorporará sin modificación al
    presupuesto general del Estado.

  •  12. Intervenir personalmente, cuando lo juzgue
    conveniente, en los procesos judiciales de la
    jurisdicción ordinaria o especial en materias de su
    competencia, en cualquier lugar del territorio nacional. A
    tales efectos, también podrá designar a uno de
    sus funcionarios o funcionarias del Ministerio
    Público.

  •  13. Fijar las pautas generales y específicas
    en cuanto a la dirección funcional del Cuerpo de
    Investigaciones Científicas, Penales y
    Criminalísticas, así como de los órganos
    con competencia especial y de apoyo en la
    investigación penal. En atención a las pautas
    dictadas y aspectos de la competencia del Ministerio
    Público, se hará la debida supervisión y
    consecuencialmente se instrumentarán las acciones
    legales consiguientes si en el proceso de supervisión
    o mediante cualquier otra actividad realizada por el
    Ministerio Público, se detectaren fallas, faltas o
    cualquier otro tipo de acto que afecten su funcionalidad.

  •  14. Solicitar de las autoridades competentes la
    imposición de las sanciones disciplinarias, de acuerdo
    con la ley que los rija, cuando los funcionarios o
    funcionarias de investigaciones penales, señalados en
    el numeral anterior, infrinjan disposiciones legales o
    reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un
    acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente. No
    obstante, el Fiscal o la Fiscal General de la
    República podrá aplicar directamente cualquiera
    de las sanciones disciplinarias legalmente dispuestas, previa
    audiencia del funcionario o funcionaria, y luego de cumplido
    el respectivo procedimiento, cuando las autoridades
    correspondientes, en el término de treinta días
    continuos a partir de su notificación, no cumplan con
    su potestad disciplinaria. El órgano de
    adscripción del funcionario o funcionaria será
    responsable del efectivo cumplimiento de la sanción
    impuesta.

  •  15. Opinar e intervenir, directamente o a
    través de los o las fiscales ante el Tribunal Supremo
    de Justicia, en los procedimientos relativos a la
    ejecución de actos de autoridades extranjeras, en los
    de extradición y cuando alguna ley especial disponga
    su intervención. A tal efecto, el Tribunal Supremo de
    Justicia ordenará la notificación
    correspondiente.

  •  16. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los o
    las fiscales y demás funcionarios o funcionarias del
    Ministerio Público.

  •  17. Conceder licencias y permisos a los funcionarios
    o funcionarias de su Despacho, de conformidad con lo previsto
    en esta Ley y en el Estatuto de Personal del Ministerio
    Público.

  •  18. Solicitar de los jueces o juezas en materia
    civil, la notificación inmediata a el o a la Fiscal
    Superior correspondiente, de todas las causas que se inicien
    en sus juzgados, en las que estén interesados el orden
    público y las buenas costumbres, cuando no exista en
    una determinada circunscripción judicial un
    representante especial del Ministerio Público para
    asuntos de familia.

  •  19. Convocar convenciones, congresos, foros y otros
    eventos de fiscales y demás funcionarios o
    funcionarias del Ministerio Público.

  •  20. Delegar en funcionarios o funcionarias de su
    Despacho determinadas atribuciones de carácter
    administrativo, así como la firma de los asuntos
    rutinarios o de mera tramitación, a los fines del
    mejor funcionamiento del organismo.

  •  21. Impartir instrucciones para cumplir con eficacia
    los deberes a cargo del Ministerio Público, y procurar
    la unidad de acción de los funcionarios o las
    funcionarias al servicio del organismo.

  •  22. Impartir instrucciones a cualquier Fiscal del
    Ministerio Público para que coopere con otro fiscal u
    otra fiscal de la misma o de distinta circunscripción
    o circuito judicial, o lo reemplace, según sea el
    caso.

  •  23. Solicitar información a cualquier fiscal
    y demás funcionarios o funcionarias del Ministerio
    Público, cuando lo estime pertinente.

  •  24. Contratar profesionales, técnicos o
    expertos en determinadas materias, quienes estarán
    excluidos del ámbito de aplicación de la
    presente Ley.

  •  25. Las demás que les sean atribuidas por la
    Constitución de República Bolivariana de
    Venezuela y las leyes.

4.1.2.3. Autonomía e
Independencia

En virtud del cometido que debe cumplir el
Ministerio Público, por mandato constitucional se consagra
su plena autonomía e independencia que permiten hacer
efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa o
disciplinaria, en que hubieren incurrido los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones.

En la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su
artículo 4, se hace expresa mención a esa
peculiaridad de la autonomía e independencia, al
consagrarse: El Ministerio Público es independiente de
todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía
funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y
administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni
coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad.

Esta autonomía e independencia abarca al Fiscal General
de la República, quien es designado en sesión
conjunta de las Cámaras Legislativas, pero que no tiene
posteriormente ninguna subordinación a las mismas.

La autonomía e independencia es reforzada, en el
artículo 5 ejusdem, cuando se prevé, que "el
Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e
independencia, colaborará en el ejercicio de la facultad
de investigación que corresponde a los Cuerpos
Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con
los derechos y garantías constitucionales".

Esa labor de colaboración entre los poderes
públicos, que en nada afecta la autonomía e
independencia del Ministerio Público, está prevista
en el artículo 118 de la Constitución de la
República.

4.1.2.4. Organización

Específicamente se encuentra en la LOMP, en el Titulo
III de la Organización del Ministerio Publico, Capitulo I
Del Despacho del Fiscal General de la Republica que adopta el
siguiente articulado:

Sede

Articulo 17. El Despacho del Fiscal o la Fiscal General
de la Republica, tendrá su sede en la capital de la
Republica.

Régimen de personal

Articulo 18. El Ministerio Publico estará
integrado por el Fiscal o la Fiscal general de la Republica, o
por el o la que haga sus veces, los o las fiscales y los
demás funcionarios o funcionarias del Ministerio
Público.

El Fiscal o la Fiscal General de la República,
determinará en el Estatuto de Personal del Ministerio
Público los cargos cuyos titulares serán de libre
nombramiento y remoción, en atención al nivel o
naturaleza de sus funciones.

Estructura organizativa

Artículo 19. El Fiscal o la Fiscal General de la
República, determinará en el Estatuto
Orgánico del Ministerio Público la
organización de su Despacho.

4.1.3. Contraloría General de la
República

La Contraloría General de la República es el
órgano de control, vigilancia y fiscalización de
los ingresos,
gastos,
bienes
públicos y bienes nacionales, así como de las
operaciones
relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, y orienta su actuación a
las funciones de inspección de los organismos y entidades
sujetas a su control." (Artículo 287 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela). Es ejercido por Contralor General de la
República: (actualmente a cargo Clodosvaldo Russian).

La CRBV plantea en su Artículo 289. Son
atribuciones de la Contraloría General de la
República:

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de
los ingresos, gastos y bienes públicos, así como
las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las
facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de
los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda
pública, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y
Municipios, de conformidad con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y
personas jurídicas del sector público sometidos a
su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de
investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio
público, así como dictar las medidas, imponer los
reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar
de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que
ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de
las infracciones y delitos
cometidos contra el patrimonio público y de los cuales
tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

5. Ejercer el control de
gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
decisiones y políticas públicas de los
órganos, entidades y personas jurídicas del sector
público sujetos a su control, relacionadas con sus
ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución
y la ley.

4.1.3.1. Origen

La Contraloría General de la República es una
entidad fiscalizadora de las acciones del gobierno que existe en
varios países. Principalmente vela por el cumplimiento y
control de los procedimientos
administrativos y presupuestarios del Estado.

En Venezuela es a partir de 1936 que se configuran un conjunto
de iniciativas que dan lugar dos años más tarde al
comienzo de las labores del máximo organismo contralor del
país.

El estudio de las instancias de control fiscal existentes en
otros países del continente americano, el encargo de
informes técnicos que recomendasen una fórmula
contralora ajustada a la realidad venezolana y la
elaboración de una novísima Ley Orgánica de
la Hacienda Nacional son, entre otros, los primeros pasos que se
adelantan en la creación de la Contraloría General
de la Nación, hoy, Contraloría General de la
República.

Es así como en el año 1938 se crea la
Contraloría General de la Nación, por la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional ostentando
el rango constitucional a partir del año 1947.

Con la promulgación de la Constitución de 1961
se le denominó Contraloría General de la
República. En el año de 1975 se promulgó la
primera Ley Orgánica de Contraloría, la segunda
entró en vigencia el 1° de febrero de 1996 y es el 17
de diciembre de 2.001 que se publica en gaceta oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la Republica
y del Sistema Nacional de Control Fiscal; la presente Ley tiene
por objeto regular las funciones de la Contraloría, el
Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de
los ciudadanos en el ejercicio de la función

En los términos de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y de la ley
Orgánica de la Contraloría General de la Republica
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, La Contraloría
General es un órgano del Poder Ciudadano, al que
corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización
de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como
de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se
orientarán a la realización de auditorias,
inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los
organismos y entidades sujetos a su control. Art. 2 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la Republica
y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Haciendo una mera aproximación al concepto de La
Contraloría General de la República Bolivariana de
Venezuela y siguiendo los principios establecidos en las leyes
antes citadas podríamos decir; que es un órgano que
tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa
que pertenece al Poder Ciudadano; se encarga de velar por la
transparente administración del patrimonio público
del Estado venezolano. Todos los órganos y entidades del
Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal, están
sujetos al control, vigilancia y fiscalización. La
Contraloría General de la República está
bajo la responsabilidad del Contralor General de la
República que es elegido por la Asamblea Nacional para un
período de siete (7) años (10).

4.1.3.2. El Contralor General de la
República

La CRBV en su articulo 288 determina que "la
Contraloría General de la República estará
bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o
Contralora General de la República, quien debe ser
venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad,
mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia
para el ejercicio del cargo.

El Contralor o Contralora General de la República
será designado o designada para un período de siete
años".

Dicho esto se puede mencionar que la Contraloría
General de la Republica es entonces el tercer órgano
conformador del Poder Ciudadano y que al igual que la
Defensoría del Pueblo y el Ministerio Publico tiene su
propia regulación que parte de los principios expuestos en
la CRBV y es la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la Republica y del Sistema Nacional del Control
Fiscal. Diciembre de 2.001. Gaceta Oficial N°
37.347.(11)

Para la designación y remoción del Contralor
General de la Republica se aplica el mismo procedimiento que se
emplea para la escogencia del Defensor y el Fiscal, es decir,
debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad,
mayor de treinta (30) años, de estado seglar, tener un
mínimo de quince años (15) años de graduado
en algunas de las siguientes profesiones: Derecho, Economía, Contaduría Publica,
Administración Comercial o Ciencias
Fiscales, y poseer experiencia no menor de diez (10) años
en el ejercicio de cargos directivos en los Órganos de
Control Fiscal del sector Publico (Art. 288 de la CRBV y 11 de la
LOCGR).

La Ley Orgánica de la Contraloría a que se hace
mención contempla en el Titulo II, un cuerpo normativo
relativo al Sistema Nacional del Control Fiscal, que
según el articulo 23 tiene como objetivo fortalecer la
capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función
de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo
de los recursos del sector publico y establecer la
responsabilidad por la comisión de irregularidades
relacionadas con la gestión de las entidades aludidas mas
adelante en el articulo 9.

Por otra parte, en la Sección Cuarta del Capitulo IV,
referida a la Contraloría General de la Republica se
incluye una disposición contenida en el articulo 291 de la
CRBV que contempla la Contraloría General de la
Fuerza
Armada
a la que señala es parte integrante del Sistema
Nacional del Control Fiscal. Tendrá a su cargo la
vigilancia, control y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada
Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del
alcance y competencia de la Contraloría General de la
Republica. Su organización y funcionamiento lo determinara
la Ley respectiva y estará bajo la dirección y
responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza
Armada, quien será designado o designada mediante concurso
de oposición.

  • Atribuciones

El Contralor es el ejecutivo principal que se encuentra a
cargo de la Contraloría General de la Republica
responsable por los asuntos contable-financieros en una unidad
económica de un país

En la Ley Orgánica De la Contraloría General de
la Republica y del Sistema Nacional de control fiscal en su
artículo 10 reza:

Art. 10. La Contraloría general de la
república actuara bajo la dirección y
responsabilidad del contralor general de la republica quien
será designado de conformidad a lo previsto en la
constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en
la Ley Orgánica del Poder Ciudadano"

En Venezuela el Contralor tiene la obligación de velar
por el cumplimiento de la Ley De la Contraloría General de
la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Es
aquí; en su artículo 14 donde se encuentran
consagradas cada una de las atribuciones desempeñadas por
el Contralor dentro de las cuales encontramos las siguientes:

. Dictar normas que reglen
la estructura, organización y funcionamiento de las
direcciones y demás dependencias que conforman la
contraloría; también debe colaborar con los
órganos de la administración pública a fin
de coadyuvar para lograr los objetivos generales.

. Entre otras de sus atribuciones encontramos ejercer la
rectoría y fomentar el carácter profesional y
técnico en el ejercicio del control fiscal ya que este
tiene como objetivo lograr la transparencia y eficiencia en el
manejó de los recursos del sector publico.

Además de poseer la titularidad de la
Contraloría General de la Republica y ejercer el Control
Fiscal; el contralor debe representar a la contraloría
ante el Consejo Moral y Republicano

Por otra parte nuestro texto constitucional en su
artículo 289 establece las atribuciones de la
contraloría las cuales serán desplegadas por su
titular actualmente en Venezuela a cargo de Clodosvaldo Russian.
El titular de la contraloría debe velar por el control,
fiscalización y vigilancia de los bienes públicos y
el patrimonio nacional. El contralor debe encargarse de la
dirección de la contraloría en las áreas de
mayor importancia económica e interés
estratégico nacional para las demás áreas
delegara en funcionarios públicos parte de sus
atribuciones e incluso podrá delegar la firma de algunos
documentos. Es
de resaltar que los delegados no podrán sub-delegar ya que
esta función es exclusiva y excluyente, es decir, dentro
de esta institución solo podrá ser ejercida por El
Contralor.

En el artículo 17 numeral 4to de la Ley Orgánica
de la Contraloría se encuentra previsto un ejemplo claro
de la delegación de atribuciones por parte del
contralor:

"El contralor celebrara los contratos y ordenara los pagos
necesarios para la ejecución del presupuesto de la
contraloría. Podrá delegar estas atribuciones de
conformidad con lo dispuesto en las leyes ".

La potestad de nombrar, remover, destituir y jubilar al
personal de la contraloría se le atribuye al contralor
quien a su vez posee el poder sanciona torio cuando algún
funcionario publico empleado y obrero realice alguna
omisión o falta contrarias a la norma expresa en el
desempeño de sus funciones.

4.1.3.3. Ámbito de Control y Sanciones

El contralor general tiene bajo su dirección, control y
fiscalización todos los órganos, entidades y
personas jurídicas del sector público. La Ley
Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional
de Control Fiscal prevé en su artículo 9 cuales son
los órganos y entidades que se encuentran bajo su control
y fiscalización. Algunos de ellos son:

  • Los órganos del Poder Nacional, Ministerios,
    Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos,
    dependencias y servicios que integran la
    Administración Central y Descentralizada; la
    Procuraduría General de la República; el
    Tribunal Supremo de Justicia y los organismos que integran el
    Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo
    Nacional Electoral.

  • Los Estados, el Distrito Capital, las Dependencias
    Federales, los Territorios Federales y los Municipios.

  • Los institutos autónomos, las universidades
    nacionales, los establecimientos públicos, el Banco
    Central de Venezuela y las demás personas
    jurídicas de derecho público.

Por otra parte Los órganos de control fiscal (entre
ellos el contralor), dentro de sus competencias,
podrán realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones respecto de las
actividades de los entes y organismos sujetos a su control, para
evaluar los planes y programas en cuya
ejecución intervengan dichos entes u organismos.
Igualmente podrán realizar los estudios e investigaciones
que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados
de las políticas y decisiones gubernamentales.

Siguiendo la idea anterior el Contralor para garantizar la
eficacia y
eficiencia de la gestión ejercida por los funcionarios
públicos y para mantener el control de las actividades
administrativas tiene un poder sanciona torio, es decir, cuando
un órgano, ente o persona jurídica del sector
publico incurre en una falta u omisión o vaya en contra de
la ley podrá el contralor ejercer sanciones
penarías y administrativas sobre la entidad del
ilícito cometido

Todo esto Conforme al artículo 105 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
vigente a partir del 1° de enero de 2002, le corresponde al
ciudadano Contralor General de la República, de manera
exclusiva y excluyente y sin que medie ningún otro
procedimiento, la competencia para imponer al funcionario
público o particular declarado responsable en lo
administrativo, un régimen de sanción disciplinaria
donde opera la proporcionalidad de la medida atendiendo a la
gravedad de la irregularidad cometida, que va desde la
suspensión del cargo sin goce de sueldo por un
período no mayor de veinticuatro (24) meses, la
destitución y/o inhabilitación para el ejercicio de
funciones públicas hasta por un máximo de quince
(15) años.

Funciones
Generales

El Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder
Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los
intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad
con el artículo 274 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:

  • Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten
    contra la ética pública y la moral
    administrativa

  • Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso
    del patrimonio público

  • El cumplimiento y la aplicación del principio de la
    legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.

  • Promover la educación como proceso creador de la
    ciudadanía así como la solidaridad, la
    libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
    trabajo.

Funciones
Específicas

Están contempladas en la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano, Titulo II, Capitulo I Del Consejo Moral Republicano,
donde se establecen las competencias del Consejo Moral
Republicano como Órgano principal representante del Poder
Publico Ciudadano.

Artículo 10: El Consejo Moral Republicano tiene
las siguientes competencias:

1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten
contra la ética pública y la moral
administrativa.

2. Velar por la buena gestión y la legalidad en
el uso del patrimonio público.

3. Velar por el cumplimiento de los principios
constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la
actividad administrativa del Estado.

4. Promover la educación como proceso creador de la
ciudadanía, así como las actividades
pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y
democráticas, a los valores trascendentales de la
República, y a la observancia y respeto de los derechos
humanos.

5. Promover la solidaridad, la
libertad, la
democracia, la responsabilidad
social y el
trabajo.

6. Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes
relativos a los órganos que lo integran.

7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la
Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que le sean
afines o que sean de su competencia.

8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o
candidatas a magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, la cual será presentada a la Asamblea
Nacional.

9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal
del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes.

10. Calificar las faltas graves
que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia.

11. Intentar por órgano del Ministerio Público
las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la
responsabilidad de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas que hayan sido objeto, en
ejecución del control parlamentario, de declaración
de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.

12. Solicitar de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas la colaboración que requiera
para el desempeño de sus funciones, los cuales
estarán obligados a prestarla con carácter
preferente y urgente, y a suministrar los documentos e
informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que
hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo
con la ley.

13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias
de la Administración Pública las advertencias sobre
las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.

14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de
la Administración Pública las sanciones
establecidas en la presente Ley.

15. Remitir a los órganos competentes del Estado las
denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les
corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera
tener el Consejo Moral Republicano.

16. Convocar un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta
Ley.

17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez
(10) días siguientes a la instalación del Consejo.
Para los siguientes períodos, dicha elección se
realizará al finalizar cada año de
gestión.

18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva,
demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas
de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así
como a los asesores y asesoras ad honores que requiera para el
mejor desempeño de sus funciones.

19. Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos
sancionatorios previstos en esta Ley.

20. Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo
Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones.

21. Aprobar los planes y programas de prevención y
promoción educativa elaborados por la Secretaría
Permanente del Consejo Moral Republicano.

22. Las demás que le sean atribuidas por las leyes.

Finalidad
Primordial

El Poder Ciudadano con la finalidad de combatir la corrupción
administrativa y optimizar la inversión de los recursos públicos
en pro del logro de los objetivos del Estado, ha venido
realizando grandes esfuerzos, a través de la
Contraloría General de la República, el Ministerio
Publico y la Defensoría del Pueblo para lograr que las
administraciones estadales y municipales den respuestas claras y
eficientes a los problemas que
presenta la colectividad, contribuyendo de ese modo, a la
modernización de las estructuras de
la Administración Pública y al avance en el proceso
de descentralización. Para ello, este
máximo Órgano de Control, ha venido ejerciendo un
papel fundamental en materia de control fiscal, así como
en el fortalecimiento de la participación ciudadana y la
difusión de valores éticos en la
administración del patrimonio público.

 

 

 

Autor:

Johana Fuenmayor

Walter Castro

Manuel Castro

Elaborado por: Grupo Vencedores Unidos

República Bolivariana de Venezuela

Partes: 1, 2
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