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Los procesos especiales en el nuevo Código Procesal Penal (Perú)




Enviado por Aldo Soto Paredes



Partes: 1, 2

    1. El Proceso
      Inmediato
    2. El Proceso por
      Razón de la Función Pública
    3. Proceso
      por delito de Ejercicio Privado de la Acción
      Penal
    4. El
      Proceso de Terminación Anticipada
    5. El
      Proceso por Colaboración Eficaz
    6. El
      Proceso por Faltas

    Al indicarse en el artículo 43 de la Constitución Política del Perú que la República del
    Perú es democrática, social, independiente y soberana
    se afirma que el Perú es un Estado de Derecho,
    consecuentemente, somos un Estado que nos regimos por una
    ley suprema (la
    Constitución Política) donde se consagran, entre otros,
    por un lado derechos mínimos de la persona humana de carácter fundamental y un
    sistema eficaz de control cuando se produce un
    menoscabo a estos derechos fundamentales; es en esta última
    donde se desarrolla el proceso, específicamente
    para fines de este artículo, el proceso penal conforme al
    Nuevo Código Procesal Penal D.
    Leg. 957 del 29/07/2004, conteniendo como directrices principales
    el mandato constitucional de respeto y garantía de los
    derechos fundamentales de las personas sin dejar de lado la
    facultad de persecución de la Acción Penal y poder punitivo por parte del
    Estado a través de sus órganos competentes. Es bajo
    este contexto donde se desarrolla el proceso común,
    estableciéndose las reglas procesales; sin embargo, por
    características y situaciones peculiares en el este nuevo
    sistema procesal penal se ha incorporado un capítulo donde
    se desarrollan procesos
    especiales[1]los mismos que los trataremos a
    continuación.

    El Proceso
    Inmediato

    Es el proceso especial que busca la simplificación
    y celeridad del procedimiento cuando exista
    flagrancia o cuando no se requiera de investigación. El
    artículo 446 del NCPP establece los supuestos
    fácticos[2]del proceso inmediato que son el
    haberse sorprendido y detenido al imputado en flagrante delito; que el imputado haya
    confesado la comisión de éste o que los elementos de
    convicción acumulados durante las diligencias preliminares y
    previo interrogatorio del imputado sean evidentes.

    Lo importante y rescatable de este proceso especial es
    la falta de necesidad de realizar la Investigación
    Preparatoria, cuando prácticamente están dadas las
    condiciones para dictar la sentencia y adicionalmente, a
    solicitud del imputado puede solicitarse el proceso de
    terminación anticipada; finalmente se ha previsto que si el
    Juez niega el trámite del proceso inmediato, el Fiscal puede formalizar la
    denuncia ú optar por continuar la Investigación
    Preparatoria.

    El Proceso por Razón de la
    Función Pública

    Dentro de este proceso especial se consideran como
    procesos por razón de la función pública tres
    supuestos, basados en si los delitos cometidos son delitos
    de función o son ilícitos comunes y si son altos
    dignatarios y congresistas ú otros funcionarios
    públicos:

    • El Proceso por delitos de función atribuidos
      a Altos Funcionarios Públicos (Título I
      ).- El
      artículo 449 del NCPP señala que sólo
      podrán ser procesados en este ámbito los altos
      dignatarios a los que se refiere el Artículo 99 de la
      Constitución Política del
      Perú[3]estos altos dignatarios
      podrán ser procesados por infracción de la
      Constitución o por todo delito que cometen hasta por un
      plazo de cinco años posteriores al cese de su
      función y requiere que exista una denuncia
      constitucional como consecuencia del procedimiento
      parlamentario o la resolución acusatoria de contenido
      penal aprobada por el Congreso, es decir, como anota el
      Doctor Cesar San Martín[4]se requiere del
      proceso parlamentario de antejuicio o acusación
      constitucional, cita a Montero Aroca, respecto a tutelas
      judiciales privilegiadas. Al recibir la resolución
      acusatoria de contenido penal enviada por el Congreso de la
      República, la Fiscal de la Nación formalizará
      la Investigación Preparatoria y la dirigirá a la
      Sala Plena de la Corte Suprema a fin de que nombre al Vocal
      Supremo que actuará como Juez de la Investigación
      Preparatoria y a la Sala Penal que se encargará del
      juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación
      contra las decisiones del primero[5]Cabe
      anotar, que la Investigación Preparatoria sólo
      podrá contener los hechos contenidos en la
      acusación constitucional y la tipificación
      contenida en la resolución del Congreso,
      consecuentemente no podrá darse tipificación
      alternativa o distinta ha aquella, ni considerarse otros
      hechos, y si fuera éste el acaso se requerirá de
      una nueva resolución acusatoria del Congreso
      iniciándose un nuevo trámite que partiendo del
      Fiscal de la Investigación Preparatoria se elevará
      a la Fiscal de la Nación para que formule nueva denuncia
      constitucional ante el Congreso.

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